Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2004/41/0067, sobre protección de menores, por la que se acuerda dar traslado del expediente incoado al menor VCMC.

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Nombre y apellidos: Don Vicente Maqueda Sánchez y doña Gema M.ª Carmona Mendoza

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 16 de marzo de 2006, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Dar traslado del expediente de protección incoado al menor V.C.M.C., a la Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores de la Provincia de Cádiz, a los efectos de que se asuma el mismo, en la fase de tramitación en que actualmente se encuentra y de la adopción de las medidas de protección de menores que, en su caso, estimen oportunas en interés del mismo.

2.º Proceder a la conclusión y archivo del expediente, una vez asumido por la Entidad Pública competente en la provincia de Cádiz, por no ser procedente en esta Provincia adoptar medida de protección respecto al mismo en virtud del principio de competencia territorial, dada la residencia habitual del menor y sus acogedores en Cádiz.

Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 16 de octubre de 2006.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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