Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 5 dispone que "con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto". Asimismo, en su artículo 6 establece que "La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma", para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden de 2 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

A pesar de la escasa vigencia de la citada Orden, su puesta en práctica durante el año 2005, ha puesto de manifiesto algunos aspectos procedimentales mejorables en aras de la simplificación de trámites y documentación a presentar por los solicitantes. Siguiendo las líneas básicas de esta Orden y, para la mejor comprensión de los administrados, se considera oportuno establecer unas nuevas bases reguladoras con las referidas modificaciones. De acuerdo con ello, la Consejería de Medio Ambiente mediante la presente norma establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y convoca las subvenciones mencionadas para el año 2006.

En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa aplicable en la materia.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen económico-presupuestario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el año 2006.

2. Son Areas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

6. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Cuantía.

1. El importe máximo de la subvención que se puede solicitar para un mismo proyecto será de 200.000 euros para los interesados del primer apartado del artículo 4.1 de la presente Orden, de 100.000 euros para los contemplados en el quinto, y de 60.000 euros para los del tercero y el cuarto.

En cualquier caso, el importe total de la subvención para un expediente no podrá superar el 75% de la inversión total objeto de subvención, salvo que se trate de sectores desfavorecidos en cuyo caso podrá otorgarse el 100%.

Se entiende por sectores desfavorecidos los formados por inmigrantes, minorías étnicas, discapacitados físicos o psíquicos con dificultad para incorporarse al mercado laboral, enfermos crónicos, drogodependientes en fase de desintoxicación, mujeres y mayores.

2. Para las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos del apartado segundo del artículo 4.1 mencionado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en Reglamento en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo.

A dichos efectos, se considera pequeña y mediana empresa las que tengan menos de 250 empleados o cuyo volumen anual de negocio sea inferior a 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, de acuerdo con la definición contenida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales:

a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada.

b) Las Entidades Locales menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

c) Entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Doñana o de Sierra Nevada actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de tales Parques.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas que tengan su primera residencia en el interior de los Parques Nacionales o en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros:

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional de Sierra Nevada.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales citados, históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

c) Las comunidades de bienes, siempre que su sede radique en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada según el contrato privado o la escritura de constitución de la comunidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquéllos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en desarrollo de la Ley General de Subvenciones reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley referida en el apartado anterior o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 1.5.b) del artículo 4 de esta Orden cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Descripción de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención:

1.1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico o paisajístico.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales, sociales, culturales y paisajísticos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Doñana o de Sierra Nevada.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los citados Parques Nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o vinculado a otras iniciativas de carácter económico.

h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años dentro de los núcleos urbanos de las áreas de influencia socioeconómica.

1.2. Las actividades de carácter distinto a la inversión referidas a:

a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

1.3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

2. El solicitante podrá obtener subvención para un máximo de dos proyectos de los descritos en el apartado anterior.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo 11 de esta Orden puntuando cada proyecto elegible de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.

2. La puntuación obtenida en cada uno de los apartados que figuran en el Anexo III para aquellas solicitudes de subvención referidas a actuaciones o proyectos enmarcados en el apartado 1 del artículo 5, que además contribuyan a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Naciones entre amplios sectores de la sociedad local, y/o la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, se verá incrementada por el factor de multiplicación que se expresa en cada uno de los apartados del Anexo citado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo ajustarse al modelo que figura como Anexo I (solicitud). El modelo de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la misma y en las oficinas de los Parques Nacionales (Almonte, Hinojos y Aznalcázar en el Parque Nacional de Doñana y Pinos Genil, Huéneja y Canjáyar en el Parque Nacional de Sierra Nevada).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como telemáticamente, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. Las solicitudes, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original y copia debidamente legitimadas por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 de la mencionada Ley 30/1992.

a) Todos los interesados deben presentar, sin perjuicio del derecho previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la subsanación establecida en el artículo siguiente de la presente Orden, los siguientes documentos debidamente suscritos por el interesado o su representante:

- El modelo que figura como solicitud recogido en el anexo I de la presente norma, cumplimentado adecuadamente con la descripción del proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención, adjuntando un plano a escala 1:10.000 con la localización de las actividades del proyecto para aquéllas contempladas en el artículo 5.1.1.

- Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

- En el caso de las empresas, harán constar las ayudas recibidas en los tres años anteriores, de acuerdo con los artículos 2, segundo párrafo y 3.2 de la presente Orden.

- Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 4.2. de la presente Orden.

- En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de la titularidad de dichos bienes y, en su caso, autorización a favor del beneficiario o declaración responsable donde se recojan ambos extremos.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

1. De forma general:

- Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la empresa o entidad a la que represente.

- Código de identificación fiscal de la empresa o entidad y número de identificación fiscal del representante de ésta o, en su caso, de la persona física solicitante.

2. Entidades locales y otras entidades de derecho público.

Declaración responsable de hallarse al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Empresas y empresarios autónomos.

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la actividad empresarial. En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Certificado de empadronamiento para los empresarios autónomos.

- Declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa, haciendo constar el número de trabajadores, balance general y volumen de negocios.

4. Personas físicas:

- Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente.

5. Instituciones privadas sin fines de lucro:

- Estatutos debidamente legalizados, así como documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

6. Beneficiarios del apartado 1.5. del artículo 4:

a) Las entidades de derecho público y las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales, deberán presentar el Acta Fundacional, Estatutos y Certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Las Comunidades de Bienes deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentos constitutivos de la entidad inscritos, en su caso, en los registros especiales correspondientes.

- Declaración responsable, adecuada al modelo que figura como Anexo II, sobre el importe de la inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

- Fotocopia del DNI compulsada de cada uno de los integrantes.

7. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.

8. En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para distintas iniciativas y/o actividades desarrolladas en el artículo 5 de la presente Orden, deberá presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.

Artículo 9. Subsanación.

Una vez recibidas las solicitudes, examinadas las mismas y la documentación aportada, y transcurrido el plazo de presentación, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. Este requerimiento se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un anuncio del listado de incidencias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la presente norma, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Informe del Patronato.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, solicitará informe al Patronato del Parque Nacional correspondiente, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos del Parque Nacional, lo que se valorará sumando a la puntuación total de los criterios de valoración establecidos en el Anexo III de la presente Orden:

- 0,30 si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta.

- 0,15, si la adecuación es media.

- 0,0 si es baja.

Este informe se deberá emitir en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del mismo.

Artículo 11. Comisión Técnica de Evaluación.

1. Se crea una Comisión Técnica de Evaluación para asesoramiento del órgano instructor cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales y estará formada por la presidencia que será una persona en representación de la referida Dirección General, una persona técnica de cada uno de los Parques Nacionales, las personas encargadas de la coordinación de los Planes de Desarrollo Sostenible de las provincias de Almería y Granada y dos personas designadas por la Fundación Doñana 21.

2. Una vez recibido y valorado por la Comisión el informe del Patronato, o transcurrido el plazo para evacuarlo, el órgano instructor recabará de la misma el informe de valoración de todos los proyectos elegibles conforme a los criterios objetivos establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

3. Recibido el informe de la Comisión, el órgano instructor formulará una propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en los términos previstos en la presente Orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se establecerán los beneficiarios de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio de las mismas, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto.

4. Los interesados tendrán un plazo 10 días desde la referida publicación para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá solicitar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde la notificación al solicitante de la aceptación de la misma por el órgano instructor y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La reformulación referida en los apartados anteriores se realizará adecuando el modelo de solicitud (Anexo I) a las cantidades provisionalmente subvencionadas.

Artículo 13. Resolución, notificación y plazo.

1. Finalizado el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales elevará a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la propuesta de resolución.

2. La resolución sobre la concesión de las subvenciones se dictará por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, contendrá la distribución económica correspondiente y será motivada, fundamentándose en los criterios establecidos en los artículos precedentes, haciendo constar expresamente, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas en su caso, que no excederá de 24 meses desde el día de la aceptación, e inicio de las mismas, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, importe sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, la aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en su caso, que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

4. En el plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, el interesado deberá formular la aceptación expresa en los términos recogidos en la resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. En el caso de la aceptación expresa, el beneficiario deberá presentar el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se le ha concedido la subvención, la acreditación del derecho sobre el bien (en los casos necesarios), alta en el IAE para la actividad por la cual solicita la subvención (para empresarios y autónomos) y en general, cualquier documento exigido en la convocatoria.

5. Una vez resuelta cada convocatoria anual, la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales relación individualizada de los beneficiarios con indicación del proyecto subvencionado y detalle de la cuantía de la subvención concedida. Del mismo modo, al comienzo de cada ejercicio económico trasladará a dicho Organismo la relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. Cuando se trate de agrupaciones referidas en el apartado 1.5.b) del artículo 4, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación, conforme a los modelos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre y en el anexo IV de esta Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

2. Asimismo, deberán cumplir la obligación establecida en el apartado 7 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de acuerdo con el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la aceptación por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 17 y tras comprobación documental de su ejecución.

2. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior al establecido a estos efectos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (6.050 euros), podrá ser anticipado a solicitud del interesado en su integridad.

3. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de realizar la solicitud de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, acreditando el no estar incurso en estos hechos mediante los certificados correspondientes.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo tener las facturas los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que se establezca en desarrollo de la Ley General de subvenciones.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. En su caso, certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 17. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de una subvención en relación con el beneficiario o el proyecto a subvencionar no imputable al beneficiario, que deberá comunicarse de forma fehaciente a la Consejería de Medio Ambiente y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado y la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. En el caso de que se solicite una prórroga, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 19. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 y 109 de la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Causas de reintegro y régimen del mismo.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden y en las demás normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. La Consejería de Medio Ambiente exigirá de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Orden de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2006.

1. Se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

3. La financiación de las subvenciones será con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias siguientes:

Parque Nacional de Sierra Nevada:

- Corporaciones Locales: 01.21.00.18.00.766.01.44D

- Empresas: 01.21.00.18.00.776.01.44D

- Comunidades de Regantes: 01.21.00.18.00.746.01.44D

- Otros: 01.21.00.18.00.786.01.44D

Parque Nacional de Doñana:

- Corporaciones Locales: 01.21.00.18.00.766.02.44D

- Empresas: 01.21.00.18.00.776.02.44D

- Otros: 01.21.00.18.00.786.02.44D.

4. Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley General de subvenciones los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación de las solicitudes y el listado provisional y definitivo de beneficiarios, se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de las Delegaciones Provinciales de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, en las oficinas de los Parques Nacionales y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto o resolución en que se indicará los lugares donde la información íntegra se halle disponible.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden, sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas en base a normas precedentes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 2 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2005.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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