Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 3 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace público la Resolución de fecha 3 de octubre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo, refernte a la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de San José del Valle.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm 3. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al documento de la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de San José del Valle, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 14 de julio de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha de 28 de septiembre de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al documento de la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de San José del Valle, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 14 de julio de 2006, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de San José del Valle y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 3 de octubre de 2006.- El Delegado Provincial, Pablo Lorenzo Rubio.

1.1. Redacción y objeto de la modificación puntual.

Se realiza el presente documento por el Servicio de Asistencia a Municipios de Medina Sidonia (SAM-Medina) a instancia del Excmo. Ayuntamiento de San José del Valle, con el objeto de modificar puntualmente el documento de Plan General de Ordenación Urbanística actualmente vigente en su término municipal.

El ámbito de la Modificación Puntual lo integran los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UE-8 del PGOU "C/ Arturo Mariscal 1". Todos los terrenos afectados por la presente Modificación Puntual se encuentran clasificados como Suelo Urbano incluido en unidad de ejecución, como se puede observar en el plano de Estado actual adjunto.

El fin último de la Modificación Puntual es posibilitar la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección pública, teniendo en cuenta que los terrenos incluidos en la unidad de ejecución UE-8 son propiedad del Ayuntamiento de San José del Valle. De acuerdo con esto, es voluntad del Ayuntamiento destinar toda la edificabilidad asignada por el Plan General a la unidad de ejecución a la construcción de viviendas, por lo que la posibilidad, recogida en la ficha urbanística, de destinar el 45% de la edificabilidad total a usos compatibles se desestima de partida.

Para posibilitar que toda la edificabilidad de la unidad de ejecución se materialice en la construcción de viviendas protegidas, es necesaria la alteración de los siguientes parámetros:

- Aumentar la densidad bruta máxima (viv/Ha) asignada a la unidad de ejecución, ya que de lo contrario resultaría una superficie construida por vivienda excesiva para una vivienda protegida, teniendo en cuenta que la superficie útil de éstas no debe sobrepasar los 90 m2.

- Aumentar la altura máxima de la edificación con objeto de poder albergar en ella todas las viviendas resultado del incremento de la densidad bruta de la unidad de ejecución.

Por lo que en el presente documento se recogen el incremento de la densidad bruta de la unidad de ejecución y la altura de la edificación y, por supuesto, el consiguiente incremento de espacios libres públicos necesario por el incremento del número de viviendas de la actuación.

1.2. Antecedentes.

El municipio de San José del Valle cuenta con un documento de Plan General de Ordenación Urbanística con Texto Refundido aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 23 de diciembre de 2004.

El marco legislativo, específicamente urbanístico, para la presente Modificación Puntual lo constituye la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente desde el 20 de enero de 2003.

Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación Urbanística toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión y, en general, aquéllos que puedan aprobarse sin afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio, a la clasificación del suelo y sus determinaciones. Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento general.

Las modificaciones se formularán siguiendo lo establecido en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en adelante LOUA; en ellos se recoge el concepto, la procedencia y los límites, así como todos los requisitos relativos a la información pública y publicidad.

1.3. Situación urbanística actual.

Como se ha descrito anteriormente, los terrenos objeto de la presente Modificación Puntual, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística vigente, están clasificados como suelo urbano incluidos en una unidad de ejecución.

La unidad de ejecución UE-8 tiene una superficie total de 3.985 m2, como puede observarse en el plano y la ficha de la unidad de ejecución de estado actual, de los que 1.824 m2 se destinan a viario perimetral, quedando los 2.161 m2 restantes como parcela lucrativa con la calificación Residencial Extensión.

La edificabilidad bruta asignada a la unidad de ejecución por el Plan General es de 1 m2/m2, de lo que resulta una superficie máxima edificable de 3.985 m2 de techo. La densidad bruta es de 55 viv/Ha, lo que arroja un total de 22 viviendas en el ámbito de la unidad de ejecución. Asimismo, en la ficha urbanística se recoge la posibilidad de destinar a usos compatibles con el característico un 45% de la edificabilidad total.

Se adjuntan Plano de Estado Actual y Ficha Urbanística de Estado Actual.

1.4. Descripción y justificación de la modificación

La justificación de esta modificación puntual está en el marcado carácter público y social de las actuaciones que se van a posibilitar con la consecución de la misma, teniendo en cuenta la necesidad municipal de construcción de viviendas con régimen de protección pública.

Como se ha descrito anteriormente, el fin último de la misma es poder destinar toda la edificabilidad asignada a la unidad de ejecución UE-8 "C/Arturo Mariscal 1" por el Plan General de Ordenación Urbanística a la construcción de viviendas protegidas. Para ello es preciso aumentar la densidad bruta máxima de 55 viv/Ha a 75 viv/Ha y la altura de la edificación, pasando ésta de 2 a 3 plantas. Como resultado de estos incrementos obtenemos una parcela lucrativa con la calificación Residencial Extensión y una altura máxima de 3 plantas, en la que se podrán construir 30 viviendas protegidas.

En cumplimiento al contenido del artículo 128 RDL 1/1992, previendo los mayores espacios libres que requiere el aumento de la densidad de población resultado de la modificación, se procede a la recalificación de parte del suelo destinado inicialmente a parcela lucrativa en contacto con el viario de circulación compartida, como se refleja en la planimetría correspondiente, incluyéndolo en el Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público. A continuación se justifica numéricamente esta circunstancia:

- Aumento del número de viviendas derivado del incremento de la densidad bruta: 8 viviendas.

- Aumento equivalente de población: 8 x 4 = 32 habitantes.

- Aumento de superficie de espacios libres requerido (5 m2/hab): 32 x 5= 160 m2.

- Superficie total de espacios libres propuesta: 398,53 m2 > 160 m2.

Como puede observarse, la superficie de Espacios Libres propuesta es muy superior a la estrictamente requerida por el aumento teórico de la población. Dicha superficie de cesión se corresponde con el 10% de la superficie total de la unidad de ejecución, en consonancia con lo regulado en el artículo 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto lo anterior, la nueva ordenación de la unidad de ejecución UE-8 es la contenida en el Plano de Estado Reformado y en la Ficha Urbanística Reformada anexos. A continuación se acompaña un cuadro comparativo:

1.5. Innecesariedad del estudio de impacto ambiental.

La Ley 7/94, de Protección Ambiental, establece en su anexo I, punto 20, la necesidad de redacción de Estudio de Impacto Ambiental de los Planes de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones.

El D 295/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 2.1 el ámbito de aplicación, indicando que en los supuestos de ampliación, modificación o reforma que afecten a la ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado, será necesaria la redacción del EIA.

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