Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante del procedimiento verbal núm. 318/2005.

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En Andújar, a 25 de enero de 2006, el Ilmo. Sr. don Rafael López de Cervantes Valencia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 318/05, promovidos a instancias de doña Josefa Ramírez García y en su representación el Procurador doña Rosa María Bueno Rubio y en su defensa el Letrado don Antonio Cabezas Moyano, contra doña Gloria Adriana Lagos, declarada en rebeldía, y versando el juicio sobre desahucio por expiracion del término pactado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La mencionada representación de la parte actora presentó papeleta de demanda de acuerdo con las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia que declare haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en esta ciudad, calle La Palma, núm. 13-2.º frente, y le condene a que lo desaloje y lo deje a la libre disposición de su mandante, con apercibimiento de lanzamiento y expresa condena en costas.

Segundo. Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite por auto de 13 de septiembre de 2005, se señaló día y hora para el juicio, previa citación de las partes. La vista se celebró el día 24 de enero de 2006, siendo la demandada declarada en rebeldía. La actora se ratificó en su demanda y terminado el acto quedaron los autos conclusos y pendientes de dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo algunos plazos dado el cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora interesa el desahucio del demandado por expiración del término pactado con relación al contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle La Palma, núm. 13-2.º frente, de esta ciudad y que fue suscrito entre ellas con fecha 15 de enero de 2004.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, según el cual si no compareciere el demandado al acto de la vista se declarará el desahucio sin más trámites, procede estimar la demanda y acordar el desahucio del arrendatario de la finca en cuestión.

Segundo. Por último, y por aplicación del artículo 394.1 LEC, procede imponer las costas al demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey,

FALLO

Declaro el desahucio de doña Gloria Adriana Lagos de la vivienda sita en esta ciudad, calle La Palma, núm. 13-2.º frente, y la condeno a que lo desaloje y lo deje a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento judicial si no lo verifica voluntariamente, con expresa condena en costas de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, doy fe.

Para que sirva de notificación de sentencia a la demanda doña Gloria Adriana Lagos, se expide la presente, que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Andújar, a veintiséis de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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