Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1280/2004. (PD. 4828/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1280/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Doce de Málaga a instancia de Terrenos Industrias y Almacenes contra Milagrosa Palazuelos Sabio, sobre falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de TIA, S.A., contra doña Milagrosa Palazuelos Sabio, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 31 de diciembre de 2000 respecto de la nave comercial sita en la C/ Esteban Salazar Chapela, núm. 16 (portón 4), del Polígono del Guadalhorce, de esta ciudad.

2.º Condenar a la demandada a que deje libre y a disposición de su dueña dicha vivienda.

3.º Condenarle, igualmente, al pago de la suma de 1.337,45 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir del dictado de esta resolución (art. 576 de la LEC).

4.º Condenar a la demandada al pago de las rentas devengadas e insatisfechas desde la fecha de interposición de la demanda, y hasta que quede la vivienda a disposición de su propietaria, a razón de 135,46 euros al mes.

5.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Milagrosa Palazuelos Sabio, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF