Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 16 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Los Villares, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente al grupo D, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares y perteneciente a la Oferta de Empleo de 2006.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Administración Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; La Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y demás legislación concordante.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.2.12.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos señalados anteriormente deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los/as aspirantes, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segúnda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

1.

Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2.

Carta de pago acreditativa de haber ingresado 20 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 30670004701147701724 de la Caja Rural Provincial de Jaén, de la que es titular el Ayuntamiento.

3.

Declaración jurada, o promesa, de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deben hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a la Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Posteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal Seleccionador.

El Tribunal Seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y suplente.

Un/a Concejal/a designado/a por el/la Presidente/a y suplente.

Un/a funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento de igual o superior grupo al de la plaza objeto de la convocatoria, designado por el/la Presidente/a de la Corporación y suplente.

Un/a representante del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros, designado por éste y suplente.

Un/a Asesor/a Técnico designado por la Diputación Provincial de Jaén y suplente.

Podrán asistir representantes sindicales, con voz y sin voto. Estos no tendrán derecho al cobro de asistencia.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

A los miembros del Tribunal les será de aplicación las reglas contenidas en el art. 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

Cuando lo considere conveniente el Tribunal, se podrá recabar la colaboración de asesores técnicos en la materia de que se trate.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios de la oposición.

El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "U", que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 25 de enero de 2006, BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2006.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas no será obligatorio publicar en su caso los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Fase de oposición.

Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de una hora y treinta minutos, un tema de los comprendidos en el Programa Anexo I, a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador.

Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un caso práctico, por escrito, durante un máximo de una hora, y relacionado con las materias comprendidas en el Programa Anexo II, a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, valorándose en el mismo la claridad y concreción de la exposición.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en procesar un texto administrativo que facilitará el Tribunal, en un ordenador del Ayuntamiento, utilizando el procesador de textos Microsoft Word.

El tiempo empleado será de 45 minutos, y se valorará el grado de exactitud del documento obtenido.

Calificación. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. La puntuación final será la suma de los tres ejercicios.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

En el supuesto de que se produjese empate en las puntuaciones de los diferentes opositores, éste se resolverá atendiendo a:

a) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación en el ejercicio teórico.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Negociado de Personal de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del nombre de las personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

1. Fotocopia del DNI.

2.

Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3.

Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.

Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación

o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. A los efectos previstos en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Undécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

1.

La Constitución Española de 1978. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Garantía de los derechos y libertades.

2.

La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.

El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. Administración Local. Comunidades Autónomas.

4.

Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

5.

El acto administrativo. Derecho positivo español. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Fases. Los Recursos Administrativos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

6.

Formas de la acción administrativa. La responsabilidad de la Administración.

7.

Las propiedades administrativas. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

8.

Hacienda Pública: Los ingresos públicos. Los Impuestos. Elementos de la relación tributaria. Las Tasas Fiscales. La Ley General Tributaria.

ANEXO II

1.

El Régimen Local español. La Administración Local. La Provincia en el régimen local. El Municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento

2.

Organización Municipal. Competencias. Legislación española. Otras entidades Locales.

3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

4.

La Función pública local. La Oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y Deberes de los Funcionarios públicos locales. La Seguridad Social.

5.

Los Bienes de las Entidades Locales: Concepto y Clases. Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

6.

Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Casos particulares para licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

7.

Procedimiento Administrativo Local. Funcionamiento de los Organos colegiados locales

8. Los Presupuestos Locales.

9. El Administrado. Los Derechos y Deberes de los vecinos en el ámbito local. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos. La Atención al público. Las Cartas de Servicios.

10.

El Registro de documentos. El documento administrativo. El Registro de entrada y salida en las Corporaciones Locales. La Presentación de Instancias y Documentos en las Oficinas Públicas. La Informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones.

11.

El Archivo. Archivo de Gestión. El Derecho de los ciudadanos al acceso a Archivos y Registros.

12.

Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Integración ofimática. Futuro de las aplicaciones ofimáticas.

Los Villares, 16 de octubre de 2006. La Alcaldesa, Carmen Anguita Herrador.

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