Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva para el ejercicio 2007.

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En uso de la competencia exclusiva que, en materia de deporte y ocio, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el artículo 13.31 del Estatuto de Andalucía, se dictó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, estableciendo que es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

La importancia y complejidad que han adquirido las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en esta materia, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dictó la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva, y en la disposición adicional segunda se delegó en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las becas de referencia.

La Orden reseñada, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 221 de 11 de noviembre de 2005, está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la conceción de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud de acuerdo con las facultades delegadas en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte por la disposición adicional segunda de la ya citada Orden de 24 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modalidades y cuantías de las becas.

El Instituto Andaluz del Deporte convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Gestión deportiva: Dos becas.

2. Informática aplicada al deporte: Dos becas.

3. Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

4. Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

5. Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz: Una beca.

Artículo 2. Cuantía de las becas.

La cuantía económica asignada a cada beca será la siguiente:

a) Una remuneración anual íntegra de trece mil doscientos euros (13.200 euros), abonándose en doce pagos mensuales de mil cien euros (1.100 euros). El último pago estará condicionado a la entrega por parte del becario de una memoria de las actividades realizadas.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde el lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de tratarse de localidades distintas. En su caso, los gastos para desplazamientos serán autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

c) Una asignación para desplazamientos y matrículas cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 15.2 de la Orden de 24 de octubre de 2005.

d) La suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente resolución estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladores serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de 24 de octubre de 2005 y en la presente resolución, por lo que en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudictario de las becas reguladas mediante estas bases.

Artículo 4. Duración de las becas.

1. El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

2. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, en las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluido prórroga.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente resolución las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en esta convocatoria, y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria que a continuación se especifica, obtenida a partir de los cursos académicos 2001-2002 y sucesivos:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte para la modalidad de gestión deportiva.

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o diplomado en Estadística para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

- Ingeniero o Ingeniero Técnico Informático para la modalidad de informática aplicada al deporte.

- Diplomados en Biblioteconomía para la modalidad de sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

- Licenciados en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas o en Comunicación Audiovisual para la modalidad de actividades de comunicación interna y externa.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No estar disfrutando o haber solicitado becas o ayudas para la misma u otra finalidad y que resulten incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de octubre de 2005.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstacias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimeinto, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente resolución las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes habrán de realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo I a esta resolución, se dirigirán a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Breve curriculum vitae profesional.

b) Certificación académica del grado de titulación exigido.

c) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas, ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

d) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

e) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición consignados en el artículo 6.3 de la Orden de 24 de octubre de 2005.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

g) Título académico.

h) DNI, o documentación equivalente caso de que el solicitante fuese nacional de algún otro país miembro de la Unión Europea.

i) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

La documentación contenida en los apartados c), d), e), f), g), h), e i) se aportará cumplimentando la declaración expresa responsable que figura como Anexo 2 de esta Resolución. En caso de resultar beneficiario de la beca, se deberá aportar la documentación señalada en los apartados g), h) e I), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se dicte. En el caso de que el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución perderá su eficacia acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

3. A tenor del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo con incorporación al expediente de ésta y devolución de aquél.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de selección.

1. Los criterios objetivos para evaluar las solicitudes de los beneficiarios serán los siguientes:

- La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: de 0 a 10 puntos.

- Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

- Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o alguno de los solicitantes.

Artículo 8. Comisión de selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, que se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de selección estará compuesta por: Presidente: La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte. Vocales:

a) Un representante con categoría al menos, de Jefe de Servicio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b) Dos representantes del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 24 de octubre de 2005.

2. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta. Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo, los requisitos exigidos en la presente convocatoria hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la misma.

Artículo 10. Procedimiento de selección y resolución.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección para analizar y valorar las mismas, elaborando una propuesta de resolución que será motivada, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para cada modalidad de beca convocada, de un número suficiente de suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta convocatoria, asimismo hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. A la vista de propuesta de la Comisión, la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

3. Una vez finalizado el procedimiento de subsanación se dictará Resolución definitiva por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Adminsitración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de septiembre.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se notificará la resolución definitiva a los adjudicatarios, comunicándoles la fecha de incorporación. Éstos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha notificación y aportar, en el mismo plazo, la documentación exigida en los apartados g), h) e i) del artículo 6.2, quedando en efecto la selección en caso contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Asimismo se notificará la resolución denegatoria a aquellos solicitantes que no resulten adjudicatarios.

5. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección del artículo 7 de esta Resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 11. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2.Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de las personas que tengan encomendadas las Direcciones de los trabajos, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Las personas a quienes se encomienden las Direcciones de los trabajos serán designadas por la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, entre el personal adscrito a dicho organismo con funciones relacionadas con la modalidad becada.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios.

Para todo lo referente a las obligaciones de los becarios y a la modificación de las condiciones para la concesión de las becas, así como para los supuestos de renuncia y pérdida de las mismas se estará a lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 24 de octubre de 2005.

Asimismo y por lo que se refiere a los supuestos de reintegro se estará igualmente a lo establecido en el artículo 16 de la precitada Orden de 24 de octubre de 2005.

Artículo 13. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva.

Málaga, 10 de noviembre de 2006.- La Directora (P.D. art. 1 de la Orden de 16.5.2002), Aurora Cosano Prieto.

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