Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

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Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, según el cual el Rector "ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Visto el artículo 20, párrafo cuarto, de la misma Ley, según el cual "El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente".

Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "corresponde a cada Administración pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización", y el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

RESUELVO

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta resolución.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 7 de noviembre de 2006.- El Rector Magnífico, Francisco José Martínez López.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) El Rector, quien lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.

4. La sustitución del Rector, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 36.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

b) Vicerrectorado de Dirección Estratégica, Infraestructuras y Asuntos Económicos.

c) Vicerrectorado de Investigación.

d) Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad.

e) Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea.

f) Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

g) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

h) Vicerrectorado de Estudiantes.

Artículo 2. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado:

a) Elaborar el Plan de Organización Docente.

b) Establecer el calendario académico.

c) Organizar la oferta de libre configuración.

d) Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.

e) Organizar e impulsar la implantación de nuevas titulaciones.

f) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.

g) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

h) Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

i) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

j) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta Universidad y de los contratados.

k) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

l) Promover y coordinar la creación o supresión de Áreas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

m) Estudiar las necesidades docentes y planificar su desarrollo.

n) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Profesorado.

b) La Dirección de Ordenación Académica.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes comisiones:

a) Comisión de Ordenación Académica.

b) Comisión de Coordinación Docente.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes competencias del Rector:

a) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación de todos los profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y de los ayudantes.

b) Firmar todos los contratos de los profesores y ayudantes, tanto excepcionales como definitivos, y sus modificaciones, prórrogas y ceses.

c) Reconocer trienios y quinquenios al profesorado.

d) Autorizar las altas y bajas médicas del profesorado.

e) Reconocer la compatibilidad de los profesores contratados.

f) Conceder licencias y permisos al profesorado universitario.

g) Autorizar las comisiones de servicio de profesorado que devenguen dietas por desplazamiento.

h) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 3. Vicerrectorado de Dirección Estratégica, Infraestructura y Asuntos Económicos.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Dirección Estratégica, Infraestructura y Asuntos Económicos:

a) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad.

b) Coordinar y supervisar el estado de las infraestructuras y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

c) Planificar la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de expedientes.

d) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

e) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

f) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación.

g) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

h) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

i) Llevar a cabo la ejecución, control y seguimiento de los Contratos de Servicios de limpieza y seguridad.

j) Verificar y evaluar el Plan Estratégico de la Universidad de Huelva.

k) Elaborar el Contrato Programa u otro documento que marquen indicadores objetivos verificables para la obtención de financiación pública o privada.

l) Diseñar y apoyar la gestión de la gerencia en la elaboración de los presupuestos

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Infraestructura y Servicios

b) La Unidad para la Dirección Estratégica

c) La Dirección de Asuntos Económicos.

d) Oficina para la Calidad Ambiental

e) Dirección para la implantación de la Contabilidad Analítica y Estadística

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente Comisión:

a) La Comisión de Asuntos Económicos.

4. Se delega en el Vicerrectorado de Dirección Estratégica, Infraestructura y Asuntos Económicos:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 4. Vicerrectorado de Investigación.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:

a) Programar y Fomentar la Investigación.

b) Elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

d) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

e) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.

f) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

g) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

h) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

i) Crear, mantener y actualizar la base de datos de investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

j) Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.

k) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I + D.

l) Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Investigación.

b) La Dirección de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRi) y de la Oficina de Gestión de la Investigación (OGi).

c) El CIDERTA.

d) El CIECEM.

e) Los Servicios Centrales de Investigación

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Investigación las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Investigación.

b) La Comisión de Servicios Centrales de I+D.

c) La Comisión de Bioética.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación las siguientes competencias del Rector.

a) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica, y todas las solicitudes de subvenciones de investigación presentadas por investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Huelva.

b) Reconocer la compatibilidad del profesorado y del personal de administración y servicios para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 5. Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad

1. Corresponde al Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad:

a) Promocionar y difundir una cultura de la evaluación dirigida a la mejora de la calidad.

b) Impulsar el compromiso y la participación de toda la comunidad universitaria en los proyectos de calidad.

c) Diseñar el plan global de evaluación de la calidad de la Universidad de Huelva.

d) Elaborar, mantener y actualizar un catálogo de indicadores descriptivos y evaluativos en los ámbitos de la docencia, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

e) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y tecnologías de la comunicación.

f) Gestionar las Aulas y Servicios de Informática.

g) Gestionar los programas informáticos adquiridos por la Universidad de Huelva con fines de docencia, investigación y gestión.

h) Elaborar programas anuales de innovación y formación del profesorado.

i) Promover y coordinar el uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico en el proceso enseñanza-aprendizaje.

j) Promover y coordinar las actividades de formación semipresencial mediante el uso de nuevas tecnologías.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Tecnologías e Innovación los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección del Servicio de Informática y Comunicaciones.

b) La Dirección de Enseñanza Virtual.

c) La Dirección de Formación e Innovación Docente.

d) La Dirección de la Unidad para la Calidad.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Tecnologías e Innovación las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Informática

b) La Comisión de Calidad

c) El Consejo para la Calidad

d) Comisión de la Radio Universitaria

4. Se delega en el Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad la siguiente competencia del Rector:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 6. Vicerrectorado de Posgrado y Convergencia Europea.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Posgrado y Convergencia Europea:

a) Promover la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Gestionar los programas de Posgrado y Doctorado: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

c) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Posgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

d) Elaborar y mantener actualizada la base de datos de los cursos, profesores y alumnos de los programas de Posgrado y Doctorado.

e) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria de los alumnos y titulados, con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Posgrado y Doctorado.

b) La Dirección de Convergencia.

c) La Dirección de Formación Permanente y Títulos Propios.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Posgrado

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los diplomas y títulos correspondientes al CAP, títulos propios, máster y análogos.

b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Extensión Universitaria:

a) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.

b) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

c) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

d) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

e) La Coordinación de Cursos de Extensión Cultural.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

b) La Dirección Técnica del Servicio de Publicaciones.

c) La Dirección de Actividades Culturales.

d) La Dirección de Actividades Deportivas.

e) La Coordinación del Aula de Mayores y de la Experiencia.

f) El Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva.

3. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión General de la Biblioteca Universitaria.

b) El Consejo Editorial.

c) La Comisión de Extensión Universitaria.

4. Se delega en el Vicerrector de Extensión Universitaria la siguiente competencia del Rector:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 8. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales:

a) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

b) Promover y gestionar los intercambios internacionales de estudiantes, profesores y personal de gestión.

c) Promover y organizar las acciones internacionales de cooperación universitaria al desarrollo.

d) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación.

b) La Dirección de Lenguas Modernas

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente Comisión:

a) Comisión de Relaciones Internacionales.

4. Se delegan en el Vicerrector de Relaciones Internacionales las siguientes competencias del Rector:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

b) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas.

Artículo 9. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

a) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

b) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE) y los servicios de asistencia al estudiante, en colaboración con la Coordinadora de Estudiantes.

c) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios.

d) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

e) Gestionar y publicar las normas de matrícula y el catálogo de libre configuración.

f) Gestionar las convalidaciones y traslados.

g) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

h) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.

i) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad.

j) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas promovidas por la Universidad de Huelva.

k) Informar y orientar a los alumnos y egresados sobre prácticas y ofertas de empleo.

l) Promover y coordinar los programas de acción tutorial en los distintos centros y titulaciones.

m) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

a) La Dirección de Acceso y Atención al Estudiante.

b) La Dirección de Orientación.

c) La Dirección de Empleo.

d) El Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (SOIPEa).

e) El Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU).

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Estudiantes.

4. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes competencias del Rector:

a) Resolver los procedimientos administrativos relativos a convalidaciones de estudios, convocatorias de gracia, normativa de matrícula y régimen académico en general.

b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

c) Firmar los convenios de prácticas dependientes de su Vicerrectorado.

d) Firmar los Certificados de participación y aprovechamiento de las actividades y cursos promovidos y aprobados.

Artículo 10. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

b) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

c) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

d) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

f) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo Universitario, adoptando, respecto a ellos, las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

g) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

h) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

i) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

j) Coordinar y gestionar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

k) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

l) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

m) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello de la Universidad.

n) Editar el "Boletín de la Universidad de Huelva".

o) Coordinar la actuación de los asesores técnicos del Rector en la medida que afecten a las competencias de la Secretaría General en materia de Protocolo, Prensa y Comunicación.

p) Desarrollar la política de protección de datos de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Vicesecretaría General de Proyectos de Secretaría General

c) La Asesoría Jurídica.

d) El Archivo Universitario.

3. Se delega en el Secretario General la siguiente competencia del Rector:

a) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 11. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

d) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) Elaborar y actualizar el archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

h) Informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Gerencia:

a) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la sustitución del Gerente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) El Servicio de Gestión Económica.

c) El Servicio de Administración de Recursos Humanos.

d) El Servicio de Administración Periférica.

e) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Se delegan en el Gerente las competencias del Rector en materia de personal, a excepción de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario del personal de administración y servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 12 de julio de 2005 por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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