Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 145/2005. (PD. 4956/2006).

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh.F. Pago (N) 145/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Ricardo Ortega Sagrista contra Jorge Antonio Campo de la Vera, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 25 de septiembre de 2006.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de los de Fuerigirola y su partido, los presentes autos de juicio verbal por desahucio seguidos ante este Juzgado con el núm. 145/2005, a instancia de don Ricardo Ortega Sagrista, representado por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Montalvo, contra don Jorge Antonio Campo de la Vera declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de don Ricardo Ortega Sagrista, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Montalvo, debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento de 15 de mayo de 2004 y que tenía por objeto el uso y disfrute de la vivienda sita en Urbanización Torreblanca del Sol, Casa Los Verdiales, en calle Las Perdices, número 9, Fuengirola condenando al demandado don Jorge Antonio Campo de la Vera a dejar la vivienda libre y expedita, poniéndola a disposición de la parte demandante inmediatamente y de no verificarlo de forma voluntaria, el desalojo se llevará a efecto el día que se fije por providencia, cuando se cumplan los presupuestos de firmeza de la sentencia e instancia en forma de la parte interesada. Igualmente condeno a don Jorge Antonio Campo de la Vera a satisfacer a la parte actora la suma de veinticinco mil diecinueve euros con cuarenta y ocho céntimos en concepto de rentas vencidas y cantidades asimiladas a la fecha de la celebración del juicio, así como a los intereses legales que se devenguen y las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Antonio Campo de la Vera, extiendo y fin-no la presente en Fuengirola, a treinta de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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