Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-168/2001 sobre revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 27 de Septiembre de 2006, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental viable siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración e Informe Complementario a la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2006, emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 22 de junio de 2006; en materia de patrimonio histórico Informe de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 10 de noviembre de 2004, el cual exige incorporar una serie de modificaciones así como el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico del Santuario y Aldea del Rocío y Resolución de fecha 27 de abril de 2006, informando favorablemente, debiéndose corregir determinados aspectos relacionados con el patrimonio arqueológico; en materia de aguas informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 4 de noviembre de 2005, 14 de enero de 2005 y 12 de enero de 2006, e informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitidos en fecha 19 de noviembre de 2004, 23 de diciembre de 2004, 9 de enero de 2006 y 12 de junio de 2006, éste último favorable considerando que han sido subsanados las deficiencias detectadas en los informes anteriores; informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología de fecha 20 de diciembre de 2005; informe favorable del Ministerio de Defensa de fecha 12 de mayo de 2006; informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Huelva de fecha 7 de julio de 2006; informe del Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana emitido en fecha 9 de noviembre de 2001, Informe favorable del Director-Conservador del Parque Natural de Doñana de fecha 1 de Diciembre de 2005 y por último en materia de carreteras informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de obras Públicas y Transportes de Huelva de fecha 21 de Octubre de 2004 y 18 de noviembre de 2005 éste último ratificando el informe anterior.

Tercero. El presente expediente tiene por objeto la ordenación urbanística completa del municipio de Almonte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artícu-

lo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) y c), de forma parcial condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y siguientes. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a, los Suelos Urbanizables Ordenados, al Suelo no Urbanizable de Hábitat Rural o diseminado, al Área de Oportunidad AO6 en Suelo No Urbanizable, al ámbito delimitado por el Plan Especial PTE13, al Sector ST4 "Puerta Doñana" y al Sector ST 3 "La Higuera" de Suelo Urbanizable Sectorizado y los artículos 140, 186, 623, 635 y 636 de las normas urbanísticas, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Tercero. Suspender en el núcleo de Almonte, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al Área de Reserva Urbana SA28, al Suelo Urbanizable no Sectorizado A27 y A34, a los Planes Especiales PEA5, PEA6, PEA7, PEA8 y PEA10 y el Sector del Suelo Urbano No Consolidado SA9, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Cuarto. Suspender en el núcleo del Rocío, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al Sector del Suelo Urbanizable Sectorizado SR5, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Quinto. Suspender en el núcleo de Matalascañas, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a las Áreas del Suelo Urbano No Consolidado, M2, M3, M4, y M6, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado siguiente de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Sexto. En relación a la documentación aportada, se considera correcta para el fin que se persigue, conteniendo el presente documento en líneas generales toda la prevista en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En cuanto a los informes sectoriales emitidos al presente expediente se señala que se deberá estar a lo dispuesto en todos y cada uno de los mismos debiendo adaptarse el Plan a las determinaciones exigidas en ellos, destacándose en especial el cumplimiento de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida, que en relación con el suelo urbano del núcleo de El Rocío establece "que no deberá sobrepasar el dique de defensa del Caño Marín, en aplicación de lo recogido en el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento". Asimismo se reseña el Informe Complementario a la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 22 de septiembre de 2006, emitido por la Consejería de Medio Ambiente, en cuya virtud se deberán incorporar como usos propios de los suelos no urbanizables de carácter forestal la guardería y mantenimiento de los usos forestales.

No obstante lo anterior y en cumplimiento del citado artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el artícu

lo 37 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento y el contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbanística aprobado por Resolución de 3 de diciembre de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se deben realizar las siguientes consideraciones acerca de la documentación complementaria que debe ser incluida en el Plan General.

El Anexo IV que contiene el estudio sobre Tráfico y Movilidad deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en el Pliego antes citado, conforme a lo dispuesto en el artícu-

lo 10.1B.b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo contener las características de la red viaria existente, las características del transporte público, tráfico (motorizado, no motorizado y peatonal) y aparcamientos y los planes sectoriales de aplicación. Asimismo se constata que el Anexo que contiene el Estudio sobre la vivienda no se encuentra diligenciado, por lo deberá someterse a aprobación plenaria si dicho trámite procedimental no se hubiera cumplido, o bien diligenciarse con la fecha del acuerdo plenario correspondiente.

De otro lado, el Plan General de Ordenación Urbanística contiene un Anexo diligenciado con fecha 2 de diciembre de 2005, que recoge alguna de las modificaciones derivadas de las alegaciones presentadas en la fase de información pública de la citada aprobación provisional. No obstante, alguna de las alegaciones aceptadas por el Ayuntamiento no se han incorporado al documento técnico por quedar pendientes de resolver mediante convenio urbanístico, de igual forma que otras determinaciones, se han incluido en el Plan General pero pendientes de resolución en igual instrumento urbanístico que las ampare.

Por ello, deberá elaborarse un texto definitivo del Plan General de Ordenación Urbanística integrador de todas las modificaciones realizadas en la tramitación, incluyéndose en su caso como determinaciones del mismo, las condiciones urbanísticas conveniadas que procedan, haciéndose constar que una vez aprobado definitivamente el Plan General, todas aquellas alegaciones aceptadas y no incorporadas al documento definitivo deberán tramitarse como innovaciones de planeamiento y seguir el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Finalmente, se señala que el Plan Especial del Sito Histórico del Rocío que se acompaña como parte integrante del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte deberá completar su tramitación de manera independiente al tratarse de un instrumento de planeamiento de desarrollo, correspondiendo en esta caso la competencia para su aprobación definitiva a la Corporación Municipal, previo informe de esta Consejería en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.B.C) del anteriormente reseñado cuerpo legal.

Por lo que respecta al contenido sustantivo del Pan General de Ordenación Urbanística de Almonte, se realizan las siguientes consideraciones:

En relación con las determinaciones de la ordenación estructural relativas a la clasificación del suelo se adecuan con carácter general a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien se precisan las siguientes observaciones:

En relación con las zonas que el presente Plan General de Ordenación Urbanística clasifica como Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural diseminado, deberá justificarse de forma pormenorizada su carácter estrictamente rural, su vinculación a la actividad agropecuaria y el proceso histórico de su formación, atendiendo a la definición que de esta clase de suelo se recoge en la exposición de motivos de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Acerca de la clasificación como suelo urbanizable del sector Puerta Doñana, debe indicarse que dicho sector no es colindante con el núcleo urbano de Almonte ya que está enteramente rodeado por suelos no urbanizables incumpliéndose el artículo 19.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana que establece para la zona C una distancia mínima de 1.500 m2 de lo núcleos urbanos para la clasificación de nuevos suelos urbanizables, extremo este que se habrá de justificar.

Por lo que respecta a la reserva de terrenos para su destino a viviendas de protección pública, las propuestas en el Plan General para este tipo de viviendas cumplen las previsiones del artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía. No obstante, en los sectores residenciales SR3 y SR4 del núcleo del Rocío solo se reserva el 15% para viviendas de régimen de protección pública, por lo que en cumplimiento del reseñado precepto, deberá justificarse esta excepcionalidad en el sentido de analizar si la demanda existente o previsible en el horizonte del Plan General, se encuentra cubierta con las viviendas protegidas propuestas.

Asimismo y en relación con las medidas de intervención en el mercado del suelo, el área de reserva municipal que el Plan General propone en el núcleo de Almonte denominada SA 28 no puede tener asignados usos y edificabilidades globales ya que no es objeto del Plan la asignación de parámetros urbanísticos a las áreas de reservas de suelo, primero por ser incompatible con la clasificación de las mismas como suelo no urbanizable y segundo por generar unas expectativas que afectarían negativamente a una posible intervención pública. Por lo anterior deberán suprimirse del Plan los usos y edificabilidades asignadas a dicha área.

Se definen adecuadamente conforme al artículo 17 de la Ley 7/2002, los usos, densidades y edificabilidades globales para cada una de las zonas del suelo urbano consolidado, de los sectores de suelo urbanizable y sectores y áreas de suelo urbano no consolidado. No obstante se observa que en la documentación gráfica se asigna el uso residencial a los suelos urbanizables no sectorizados A.27 y A.34 debiéndose tener en cuenta que el artículo. 10.1.A.e) del reseñado cuerpo legal, señala las determinaciones que el Plan General debe establecer en esta clase de suelo esto es, los usos incompatibles, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación y los criterios de disposición de los sistemas generales en el caso de que se procediese a su sectorización. El resto de determinaciones necesarias correspondería definirlas al Plan de Sectorización que en su día se redactara, por lo que deberá corregirse el error en la documentación gráfica suprimiéndose la asignación de ese uso.

El Sector ST3 Área Turística "La Higuera" tiene asignado un uso global turístico, pero en la ficha de condiciones urbanísticas para su desarrollo se indica la compatibilidad del uso pormenorizado residencial en viviendas unifamiliares aisladas por un número máximo de 250. La edificabilidad se establece en 0,2 m2/m2 y el número máximo de plazas hoteleras será de 2.500. La ficha deberá especificar las edificabilidades por usos pormenorizados y la aplicación de los coeficientes de ponderación del plan para el cálculo adecuado del aprovechamiento medio del área de reparto del sector, siendo más conveniente considerar los parámetros de edificabilidad y densidad hotelera como mínimos y los de uso residencial como máximos. Además, en dicho sector se deberá justificar el modelo propuesto, toda vez que se trata de una actuación aislada y de un crecimiento que no aboga por la ciudad consolidada.

El mismo criterio se deberá aplicar para el resto de los sectores de uso turístico del Plan, el sector ST4 "Puerta Doñana" y el sector SR5, en el núcleo del El Rocío.

Según preceptúa el artículo 60.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si se define más de un área de reparto en suelo urbanizable, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al diez por ciento. El presente Plan General solo prevé este equilibrio en el núcleo de Almonte y entre los sectores de uso turístico, puesto que las dos nuevas áreas de reparto delimitadas en el núcleo del Rocío cuentan con una diferencia aprovechamiento medio entre ellas superior al exigido legalmente. De igual forma el sector industrial Los Parajes no cumple esta limitación. Bien es cierto que el artículo antes reseñado prevé situaciones de excepcionalidad en su aplicación, atendiendo a los usos previstos o si es aconsejable por las propias características de los sectores, por lo que deberá justificarse de manera detallada y caso por caso los motivos de la excepcionalidad a la regla general.

Respecto a los suelos provenientes de planeamientos anteriores denominados como transitorios cuya ordenación se incorpora en el plan general hay que decir que no procede su inclusión en áreas de reparto, puesto que recogen situaciones de transitoriedad que no modifican los parámetros de la ordenación establecida de la que devienen.

Entrando en el análisis de las categorías del suelo no urbanizable, la ordenación que desde el Plan General se realiza, se considera ajustada la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las líneas de actuación y la delimitación de Áreas de Oportunidad propuestas son coherentes con el modelo turístico del mismo y con las consideraciones del planeamiento subregional de aplicación, no obstante lo cual deben realizarse las siguientes consideraciones:

En primer lugar el Plan General deberá justificar detalladamente el cumplimiento de los artículos 64 y 67 del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana que limitan las plazas turísticas y de campamento turísticos susceptibles de instalarse en la zona B delimitada por dicho Plan.

En segundo lugar no queda justificada en el Plan General la delimitación del Área de Oportunidad A06, destinada al establecimiento de un hotel de carretera al que se le asigna una edificabilidad de 0,23 m2. Dicha delimitación podría suponer una reserva de dispensación para una actuación de interés público muy concreta, en perjuicio de otras similares que pudieran solicitarse durante la vigencia del Plan. En cualquier caso este tipo de actuaciones deberán tramitarse por el procedimiento que la Ley 7/2002 prevé para las actuaciones de interés público, no pudiendo situarse al nivel de las otras áreas de oportunidad propuestas por el Plan General, que se encuentran debidamente justificadas y que poseen un carácter estratégico muy superior. En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, deberá eliminarse del Plan dicha área de oportunidad.

En tercer lugar, el Plan Especial PTE13 propone la adecuación de unas parcelaciones ilegales destinándolas a usos ecuestres, manteniendo la clasificación de estos suelos como no urbanizables. Al no estar vinculados estos usos a ningún tipo de explotación agropecuaria o forestal su tramitación estaría sujeta a lo dispuesto en la Ley 7/2002, para las actuaciones de interés público. Por ello, la incardinación de estas parcelaciones en el Plan General deberá justificarse, ya que en situaciones similares el Ayuntamiento ha incluido el uso agropecuario para los suelo del núcleo urbano, clasificados como suelo urbano no consolidado o urbanizables.

Finalmente, en relación con el artículo 623, que define las condiciones para evitar la formación de los núcleos de población y el artículo 635, que fija las condiciones generales de edificación en suelo no urbanizable, se deberán recoger de forma expresa las condiciones de aislamiento geográfico de las edificaciones, estableciéndose las distancias mínimas a respetar a los núcleos urbanos, determinaciones ambas fundamentales para evitar la formación de dichos núcleos y que sí se fijan en las Normas Subsidiarias Municipales y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Huelva aprobadas por orden de 25 de Junio de 1985 junto con las de aislamiento funcional, físico, infraestructural y en parcela.

Por lo que respecta a la normativa para la protección del litoral, se delimita su zona de influencia pero no se establecen medidas concretas sobre su ordenación, por lo que deberán quedar fijadas en cumplimiento del artículo 17.6 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía que expresamente determina que "se evitará la urbanización continua y las pantallas de edificación

.". Asimismo, en la normativa urbanística del plan debería hacerse referencia a tales conceptos en los suelos urbanos no consolidados de Matalascañas.

Entrando en el análisis de la Ordenación Pormenorizada Preceptiva del presente Plan General de Ordenación Urbanística se realizan las siguientes consideraciones:

El artículo 140 establece como módulo estándar de cómputo de número de viviendas en suelo residencial el de 120 m2 por vivienda, permitiéndose como excepción que dos unidades o más de vivienda cuyas superficies construidas que no sumen 120 m2 puedan computarse como una sóla vivienda. Esta excepcionalidad exige reglar sus condiciones de aplicación ya que en esos casos no queda claro de que manera deben exigirse en los planes parciales las dotaciones vinculadas al número de viviendas, como son los Servicios de Interés Público y Social y los equipamientos escolares.

Asimismo deberán aclararse las condiciones de reserva de aparcamientos que establece el artículo 147 que obliga en el núcleo de Almonte a la consecución de una plaza por unidad de vivienda.

Respecto a la sustitución de dotaciones contemplada en el artículo 186, debe añadirse la necesariedad de informe favorable del Consejo Consultivo en el caso de que se plantee distinta zonificación o uso urbanístico de espacios libres dotaciones y equipamientos tal como se determina en el artículo 36.2.c)2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En relación con los planes especiales de ordenación y adecuación paisajística que el Plan General plantea en el núcleo urbano de Almonte para la adecuación de la áreas interiores degradadas, los denominados, PEA.6, PEA.7, PEA.8, estos abarcan ámbitos que afectan a diversas clases o categorías, suelos urbanos (consolidados, no consolidados y/o transitorios), urbanizables sectorizados y no urbanizables, de manera que en algunos casos sobre un mismo suelo se superponen planeamientos diferidos de distinta índole tal y como ocurre con los suelos urbanizables sectorizados que cuentan con el plan parcial correspondiente y el plan especial. El Plan Especial PEA.5 se delimita sobre los sistemas locales del sector de suelo urbanizable SA27B y parte de los del SA35 con la denominación de parque periurbano, denominación confusa que alude más a su consideración como sistema general que como sistema local. Por lo anterior deberá justificarse como se regulan los derechos y deberes de los propietarios de estos suelos sometidos a doble planeamiento, la priorización de redacción entre unos y otros y como se compatibiliza el deber de urbanizar de los propietarios de suelos urbanizables sectorizados, con el cumplimiento de los objetivos del plan especial a cuyo ámbito también pertenece por prescripción del Plan.

Asimismo deberá corregirse el error material relativo a la clase de suelo a la que pertenece el ámbito del Plan Especial PEA10 que es la de suelo urbano consolidado y no la de Sistema General como aparece en la ficha de condiciones para su desarrollo del Plan.

Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado, en el núcleo de Matalascañas se delimitan ocho áreas de reforma interior, de las cuales, la mayoría de ellas son vacíos urbanos calificados por el Plan General que ahora se revisa, como espacios libres (públicos y privados) y aparcamientos y por tanto sin aprovechamiento lucrativo. El nuevo Plan propone asignar aprovechamiento terciario a estas zonas para la creación de nuevas áreas de centralidad en el núcleo (desde 0,3 m2/m2 a 1 m2/m2). El artículo 55.a) del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana marca como directriz para el planeamiento municipal de este núcleo, el desarrollo de nuevas áreas de centralidad pero no necesariamente a costa de aumentar la edificabilidad del núcleo. Las Directrices emanadas del punto e) de dicho Plan de Ordenación, dotar a este núcleo de nuevos espacios de aparcamientos, zonas verdes y deportivas tienden más a operaciones de esponjamiento de la trama urbana que a su densificación. Por ello deberá justificarse el interés público de estos incrementos de edificabilidad que no tienen por que estar necesariamente ligados al cumplimiento del objetivo general de reforma interior que sugiere el reseñado Plan.

En lo referente a los sectores delimitados en esta clase de suelo, deben justificarse las reservas de espacios libres y equipamientos previstos en el sector de suelo urbano no consolidado de Almonte SA9, que son inferiores a las establecidas por la Ley 7/2002 y por el Real Decreto 2159/1978.

Por último indicar que se ha delimitado un Plan Especial de infraestructuras y de ordenación y adecuación paisajística para la zona industrial de Matalagrana, cuyos objetivos parece que no tienden a mejorar los grandes déficit de espacios libres y dotaciones que el propio Plan ha detectado como uno de los problemas de éste núcleo, por lo que deberá justificarse.

Respecto de los usos vinculados al suelo no urbanizable el artículo 636.1.C deberá adecuarse a lo preceptuado en el artículo 70.4 del Plan del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana.

Por lo que respecta a la Ordenación Pormenorizada Potestativa del Plan General, éste plantea varios sectores como suelo urbanizable ordenado sin que en ellos se den las determinaciones que el artículo 10.2.B la Ley 7/2002 requiere para asumir tal condición que es la de hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de los correspondientes sectores. En consecuencia la documentación que se aporta en el Plan General para considerar ordenado un suelo urbanizable deberá complementarse con estudios específicos y una escala adecuada donde se recojan las determinaciones propias de los sectores y su concreción física, de manera similar a la que aportaría un plan parcial en suelo urbanizable sectorizado.

Finalmente, en lo que respecta al Programa de actuación denominado "Estrategia" se conceptualizan tres categorías que definen las actuaciones (fundamental, primario o básico) y dos, que definen su naturaleza (absorción de déficit y demanda de nuevo crecimiento). Se indica que en la programación se definirán estos conceptos, cuando ninguna otra parte del documento se refiere a ellos para la programación de las actuaciones.

Asimismo la programación en el tiempo se propone a corto a medio y a largo plazo, conceptos indeterminados que hacen inoperativa cualquier programación razonable de las actuaciones previstas.

Por ello deberá elaborarse una programación temporal que signifique un compromiso específico del plan para su desarrollo en el tiempo, proponiéndose que se realice en cuatrienios siguiendo la estructuración contrastada de los programas de actuación de nuestra tradición urbanística.

El programa deberá priorizar las actuacciones en cada período temporal lo cual sería necesario a efectos de alcanzar ordenadamente los objetivos y las prioridades del Plan.

Deberá incluirse en la programación el sistema general SGM1.

Para concluir y en relación con las actuaciones propuestas en el núcleo del Rocío, en los ámbitos R8 y SR1 por los que actualmente trascurre la carretera A 483, su desarrollo debería quedar condicionado a la realización de la variante contemplándose así en la programación y en las fichas de condiciones urbanísticas de los mismos.

A la vista de todas las determinaciones a subsanar contenidas en los apartados anteriores se estima necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario del Plan General donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas y la incidencia de los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente. De dicho Texto, que habrá de ser aprobado por Acuerdo Plenario, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Séptimo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artícu-

lo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el artículo 22.3 del Decreto 193/2003 modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y el artículo 115.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 27 de septiembre 2006.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Francisco López Arboledas.

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