Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Empresas Públicas

Anuncio de 2 de noviembre de 2006, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla de la Empresa Públia de Suelo de Andalucía, por el que se notifica a don Daniel Rodríguez Hurtado, Resolución en expediente de desahucio administrativo DAD-SE-06/05 sobre la vivienda de protección oficial de promoción pública SE-0903 finca 52422, sita en C/ Luis Ortiz Muñoz, Cjto. 2, blque 6-4º B en el Polígono Sur.

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Intentada sin efecto en dos ocasiones la notificación personal en la vivienda social, se desconoce el actual domicilio de Daniel Rodríguez Hurtado, procede la notificación de esta Resolución a través de Edictos.

Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Daniel Rodríguez Hurtado DAD-SE-06/05 sobre la vivienda perteneciente al grupo SE-0903, finca 52422, sita en C/Luis Ortiz Muñoz, cjto. 2, bloque 6-4.º B se ha dictado Resolucion de 21.7.06 del Gerente del Polígono Sur en Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin titulo legal para ello, causa prevista en el articulo 15, apartado 2, letra f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. En cuanto no se oponga a lo regulado en la citada ley, resulta de aplicación el derecho supletorio estatal VPO; el art. 138 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio y el art. 30 del RD 2960/1976, de 12 de noviembre, y en su virtud, se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.

En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la Ejecución Subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La Resolución, se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, Servicios Centrales, sita en C/ Cardenal Bueno Monreal, 58, Edificio Sponsor, 4.º Pl, Sevilla 41012, o a través de nuestra Gerencia Provincial, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte, conforme al art. 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006.- El Gerente del Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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