Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente a la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia (Conservera La Tarifeña) de Tarifa.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2005 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 6. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia (Conservera La Tarifeña) tramitado por el Ayuntamiento de Tarifa, y aprobado provisionalmente el 29 de marzo de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 7 de julio de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia (Conservera La Tarifeña), y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 29 de marzo de 2005, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Tarifa deberá incorporar al Documento de la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia (Conservera La Tarifeña), las consideraciones que se relacionan a continuación:

1. Deberá garantizarse que las zonas verdes cumplan con estándares reflejados en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, y se deberá poder inscribir en ella un círculo de al menos 12 metros de diámetro.

2. En lo que a la ordenación se refiere, al suponer la modificación un aumento de el número de viviendas de acuerdo con lo establecido por el artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el 30% del aprovechamiento objetivo deberá destinarse a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, al tratarse de un municipio de relevancia territorial.

Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, y a efectos de su eficacia, el Ayuntamiento de Tarifa, remitirá dos ejemplares del Documento de cumplimiento de la Modificación Puntual de la manzana delimitada por las calles Arapiles, San Sebastián y Numancia (Conservera La Tarifeña) a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Tarifa, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 21 de julio de 2005.- El Delegado Provincial, Pablo Lorenzo Rubio.

NORMAS URBANÍSTICAS

NORMAS GENERALES

Art. 2.3.1. Ordenanzas Vivienda Plurifamiliar o Colectiva.

- 2.3.1.1. Zona de aplicación.

Queda definida en los planos de ordenación detallada a escala 1:2.000.

- 2.3.1.2. Tipología de la edificación.

Edificación cerrada o edificación abierta, en bloque, con fondo no superior a 15,00 metros, sin patios interiores.

- 2.3.1.3. Forma de actuación.

Directa sobre cada parcela.

No obstante y si fuese necesario, podrán redactarse Estudios de Detalle con el objeto y limitaciones establecidos en el art. 15 de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- 2.3.1.4. Condiciones de uso.

Uso fundamental: Residencial para alojamientos constituidos por varias viviendas con acceso y elementos comunes.

Usos compatibles: Residencial en edificaciones agrupadas, comercio, pequeña industria, talleres artesanales, pequeña hostelería, almacén y garaje aparcamiento. Se dispondrá al menos una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas, en garaje la totalidad en edificación cerrada y el 50% al menos, en el caso de edificación abierta.

Alineaciones y retranqueos: Según ordenación pormenorizada de los planos de ordenación.

Vuelos: Se dividen en cuerpos volados cerrados y balcones, cornisas y aleros.

Cuerpos volados cerrados: No se permiten en calles de anchura menor de 5 metros. En calles de 5 a 8 metros el saliente máximo contado a partir del paramento de fachada será de 0,50 metros. En calles de 8 a 10 metros de ancho se podrá realizar de 0,75 metros. Si el ancho de la calle es superior a 10 metros se permitirán salientes de 1 metro.

Balcones, cornisas y aleros: En calles de anchura igual o inferior a 5 metros, el saliente máximo a partir del paramento de fachadas será de 1/10 del ancho de calle. En calles de 5 a 8 metros será de 0,50 metros. En calles de más de 8 metros, el saliente permitido será de 1 metro.

En ambos casos, cuerpos volados y balcones no se permitirán vuelos superiores al ancho de acera y la altura libre mínima sobre la acera o terreno será de 3,20 metros. Así mismo, los salientes quedarán separados de la finca contigua por una longitud igual o mayor al vuelo realizado y nunca inferior.

La longitud total del cuerpo saliente no será superior a los 2/3 del total de la longitud de fachada.

Elementos salientes: Son los elementos construidos no habitables, ni ocupables y de carácter fijo, que sobresalen de la línea de constructiva o funcional. No se incluyen en esta definición los elementos salientes de carácter no permanente, tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios y similares.

El vuelo de los elementos salientes en planta baja y primera tendrá las siguientes limitaciones:

No podrá exceder de la décima parte de la anchura de la acera, con un límite máximo de 30 cm si ocupan o afectan a menos de la quinta parte del ancho de fachadas. Si ocupan más del quinto de la fachada sólo podrán sobresalir 15 cm.

- 2.3.1.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen.

Altura máxima: 3 plantas.

Ocupación máxima de parcela: 80%.

Cádiz, 21 de julio de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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