Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria ¿Vereda del Vado del Panduro¿, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@650/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Vado del Panduro", en toda su longitud, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Vado del Panduro", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Vado del Panduro", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, formando parte de una serie de vías pecuarias enclavadas en la Sierra de Córdoba, de gran interés desde un punto de vista turístico-recreativo, y en las que se pretende crear una red de senderos.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 145, de fecha 29 de septiembre de 2004.

En dicho acto de deslinde, y también con posterioridad al mismo, se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 65, de fecha 6 de abril de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Vado del Panduro", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Manuel Sánchez Trassierra manifiesta su desacuerdo con el trazado replanteado en campo y con el trazado reflejado en la ortofoto, entendiendo que se aleja bastante del que aparece reflejado en la cartografía y replanteo del deslinde de 1929 y en el plano 1/50.000 del Proyecto de clasificación del año 1967. A este respecto decir que se ha vuelto a revisar la documentación histórica, y realizadas las comprobaciones oportunas, se confirma el trazado propuesto en el apeo, no estimándose lo alegado.

Por su parte don Serafín Parra Canaleja denuncia la instalación de cuatro cancelas, una de ellas cerrada con candado, y una reja canadiense, a lo anterior precisar que el objeto del presente expediente es únicamente determinar los límites del dominio público, y en el expediente se ponen de manifiesto las ocupaciones e intrusiones existentes en la vía pecuaria; una vez aprobado el deslinde se podrá iniciar el procedimiento administrativo de recuperación de oficio, por el que se podrá recuperar la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros.

Don Patrick Philpott alega que después del paso junto a la charca el trazado de la vía pecuaria debería tomar la vaguada existente al oeste del trazado propuesto, a partir del par número 31, manifestando su interés por la continuación de la vía pecuaria una vez vadeado el río. Comprobados los extremos alegados, y tras revisar la documentación, sostener que el trazado propuesto es correcto. En cuanto a que el tramo de vía debe continuar una vez vadeado el río, aclarar que en el Proyecto de Clasificación del término de Córdoba aludiendo a la Vereda del Vado del Pandero, cita textualmente "...hasta llegar al Vado del Panduro en el Río Guadiato, donde termina...", por lo que no procede continuar el deslinde hasta el término municipal de Almodóvar del Río, si bien es cierto quea través del dominio público hidráulico se puede continuar hasta el término municipal vecino sin pasar por terrenos particulares.

Don Julián Corcuera Gómez alega que tiene que investigar el trazado de la vía pecuaria, en concreto la ubicación de la Fuente del Madroño, y realizada dicha investigación presentará las alegaciones que estime oportunos.

Con posterioridad a dicho acto de deslinde presentan alegaciones los siguientes interesados:

Don Juan Crusells Truñó presenta un escrito en el que expone que habiendo sido notificado para comunicarle el inicio de las operaciones materiales de deslinde, y siendo propietario de la finca "La Jarosa", por la que discurre parte del recorrido de la vía pecuaria, solicita se le tenga por personado en el procedimiento; a lo anterior aclarar que, como consta en los listados de parcelas colindantes a la vereda, la finca "La Jarosa" se considera afectada por el expediente de deslinde y, como tal, se le están notificando las diferentes fases del procedimiento administrativo.

Don Serafín Parra Canalejo considera que el final de la vereda es el vado del mismo nombre, pero considera imprescindible mantener el paso expedito como lo está hoy, y mantenerlo así siempre, o facilitar un paso si se llevara a cabo el Proyecto de recrecimiento de la Breña II, también denuncia varias infracciones en la vereda, con las ocupaciones de 4 cancelas y una reja canadiense, por lo que solicita la aplicación de la Ley 3/95, y se tengan en cuenta estas denuncias. En cuanto a la primera cuestión planteada, nos remitimos a lo contestado a don Patrick Philpott respecto a la continuación de la vereda, y a las denuncias referidas, también ha quedado respondido anteriormente. Y respecto a la aplicación de la Ley, afirmar que de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los limites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo éste el objeto del presente deslinde.

Don Julián Corcuera Gómez manifiesta que la situación de la Fuente del Rey está en la zona donde existe la charca de agua, oculta bien por la maleza del pequeño arroyo procedente de la parte norte o bien por las mismas aguas de la charca, mostrando su conformidad con el trazado propuesto en su tramo a la salida de la charca; que las 2 fuentes, la del Rey y Madroño son parte de la Vereda, por eso entiende que hay que hacer todo lo posible por calcular su situación, debiendo hacer la Consejería un esfuerzo para la recuperación de las mencionadas fuentes. Respecto a la existencia de dichas fuentes, mencionada en el deslinde de 1929, una vez comprobado el cálculo analítico del deslinde, se ha determinado la posible ubicación de las dos fuentes descritas; con posterioridad a estas comprobaciones se ha realizado una nueva visita a la zona de trabajo para constatar la existencia de las fuentes, que si bien es cierto que no se han localizado físicamente, coinciden con las zonas húmedas que se encuentran en la vía pecuaria; en las inmediaciones del par 30 se ubicaría la Fuente del Rey, y en las proximidades del par 62, la Fuente del Madroño.

En el período de exposición pública don Julián Corcuera manifiesta su conformidad con las líneas base propuestas el día del apeo.

Don Manuel Sánchez Trassierra muestra su desacuerdo con el trazado, concretamente entre los vértices núm. 9 y 13 entiende que no se basa en ningún documento, ya que el trazado realiza una doble inflexión que no aparece en el deslinde del año 1929, ni en el Plano 1/50.000 del Proyecto de clasificación, considerando que parece que el objetivo es conseguir que el deslinde incluya el pozo existente del que es titular, mostrando también su disconformidad entre los puntos núm. 29 y 34, que según el alegante no aparece reflejado ni en el vuelo americano de 1956-57, ni en ningún plano catastral.

Respecto a lo alegado anteriormente, decir que se ha vuelto a revisar la documentación histórica, y realizadas las comprobaciones oportunas, se ha estimado parcialmente, entre los puntos 9 y 13, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación; en cuanto a la línea base comprendida entre los pares 29 y 34, tras la revisión de la documentación generada para este expediente, se confirma el trazado propuesto en el apeo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 6 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda del Vado del Panduro", en toda su longitud, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

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