Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 365/2006.

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 365/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de Fouzia Bettahi contra Abdellah Zine El Abidine sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 365/06.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: 17 de noviembre de 2006.

Parte demandante: Doña Fouzia Bettahi.

Abogado: Sr. Navarro Delgado.

Procuradora: Sra. Villalonga Marzal.

Parte demandada: Don Abdellah Zine El Abidine, declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso entre doña Fouzia Bettahi y don Abdellah Zine El Abidine, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Fouzia Bettahi contra D. Abdellah Zine El Abidine, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, sujetas a la patria potestad de ambos progenitores.

2. El régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio, será fines de semana alternos, desde las 12 horas hasta las 20 horas del sábado y el domingo con igual horario, sin pernocta. Durante la semana, los viernes desde las 18 horas a las 20 horas. Períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, en los años pares corresponde a la madre la primera mitad y al padre la segunda; los años impares a la inversa. En verano, los años impares corresponde al padre desde el día 1 al 15 de julio y de 1 al 15 de agosto en los años pares. Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas de los progenitores.

3. Se atribuye a las hijas menores y a la esposa en cuya compañía quedan el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, en la que no podrá entrar el esposo.

4. Se fija la cantidad mensual de doscientos euros (200 euros), en concepto de pensión de alimentos para las hijas menores, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que exprimenten los índices de los precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. Los gastos extraordinarios que generen las menores se abonarán al 50% entre ambos progenitores.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdellah Zine El Abidine, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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