Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Ángel Laynez Guijosa, en nombre y representación de Palacio Davinia, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente S-AL-000030-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Ángel Laynez Guijosa, en nombre y representación de Palacio Davinia, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería se dictó Resolución el día 19 de septiembre de 2005 en el procedimiento sancionador AL-30/05 EP, en la cual se estima probado que el establecimiento denominado

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, del que es titular la entidad Palacio Davinia, S.L., se encontraba abierto al público y en funcionamiento a las 8,45 horas del día 21 de abril de 2005.

En la referida Resolución se considera este hecho infracción al artículo 2.1.f) de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; se tipifica como falta grave en virtud del artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y se sanciona con multa de mil doscientos euros (1.200 euros) de conformidad con el artículo 22.1.b) de la misma Ley.

Segundo. En fecha 28.9.05 la interesada presenta recurso de alzada en el que, en síntesis, alega:

Que la sanción debe graduarse en función de los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley 13/1999, por lo que ateniéndonos al texto de esta norma el único elemento que cabe para aumentar la cuantía mínima de la sanción es la supuesta reiteración, ya que la denuncia del particular no se encuentra como elemento para baremar la sanción, ni puede ser tomada como perjuicio a terceros, que no están demostrados en el expediente, ni puede considerarse el enriquecimiento del interesado habida cuenta de la hora de la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el ar-

tículo 4.3.a) de la Orden de la citada Consejería, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la misma (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. Por parte de la entidad interesada en ningún momento se han acreditado circunstancias de atenuación de su responsabilidad, que deban determinar que la cuantía de la sanción se disminuya al importe mínimo (300,51 euros). La alegación de inexistencia de beneficios no es admisible si, como se manifiesta por la encargada en el acta, el establecimiento se encontraba en funcionamiento desde las 7,30 horas de la mañana.

La denuncia, formulada por otro titular de establecimiento, implica la concurrencia de daños por el ejercicio de la actividad en horario en el cual no se encontraba autorizada. Por lo que, a tenor del artículo 26 de la Ley 13/1999, deben apreciarse como motivo para aumentar la cuantía mínima de la sanción; así como, también, el hecho de la insistencia en la falta, al ya haber sido sancionado anteriormente por la misma, lo que viene a suponer una intencionalidad especialmente dolosa en el incumplimiento de la norma.

La sanción para esta falta se fija en 1.200 euros, importe que se encuentra en el grado mínimo de la escala establecida por el articulo 22.1.b) de la misma Ley 13/1999 para esta clase de faltas (desde 300,51 hasta 30.050,61 euros), y que dentro de este grado se aproxima al mínimo previsto para las faltas graves. Por tanto, a tenor de los criterios de graduación del citado artículo 26, desarrollados en el artículo 31 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucia, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, que expresamente se concretan en el fundamento de derecho octavo de la Resolución recurrida, el importe de la sanción no puede considerarse desproporcionado a la gravedad del hecho imputado y las circunstancias que concurren en éste.

Vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Ángel Laynez Guijosa, en representación de Palacio Davinia, S.L., confirmando en todos sus extremos la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 19 de septiembre de 2005, que impone una sanción de mil doscientos euros (1.200 euros), por la infraccion de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Tecnico. P.D. (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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