Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 11/12/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Mancomunidades

Edicto de 24 de octubre de 2006, de la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía, de aprobación definitiva del proyecto de nuevos Estatutos. (PP. 4890/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

EDICTO

Don José Jesús Domínguez Palma, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía,

Hago saber que la Junta de Mancomunidad en sesión de 21 de septiembre de 2005, acordó la aprobación inicial del proyecto de "nuevos estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía", siendo sometidos a información pública por espacio de 30 días mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial núm. 203, de 25.10.05, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 237, de 5.12.05, y en los tablones de edictos de los ayuntamientos mancomunados, sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones a los mismos. La Excma. Diputación Provincial, mediante acuerdo de 13.12.2005, aprueba su informe sobre los referidos Estatutos.

Asimismo la Junta de Mancomunidad, en sesión de 15 de febrero de 2006, acordó la aprobación definitiva del proyecto de "Nuevos Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía", siendo ratificado este acuerdo por los plenos de los Ayuntamientos mancomunados en las siguientes fechas y con el siguiente quórum:

- Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, sesión plenaria de 31 de marzo de 2006, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (13 votos a favor del PP y PSOE, ningún voto en contra y 6 abstenciones del PSIRV, PADE y PA).

- Ayuntamiento de Vélez-Málaga, sesión plenaria de 8 de mayo de 2006, por unanimidad (22 miembros presentes en ese punto de los 25 que integran la Corporación).

- Ayuntamiento de Algarrobo, sesión plenaria de 27 de julio de 2006, por unanimidad de todos los miembros de la Corporación (11 Concejales).

- Ayuntamiento de Torrox, sesión plenaria de 5 de octubre de 2006, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (15 votos a favor PSOE, PA, PP e IULVCA y 2 votos en contra (PIU).

Los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía quedan redactados en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se creó la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Axarquía en el año 1972, sus estatutos han sido modificados en el año 1974 para adaptar los Estatutos a los fines de Mancomunidad, en el año 1980 se reforma el artícu-

lo 4.º, y la última reforma que tuvo lugar el 12 de julio de 1993, que dispuso un nuevo sistema de constitución de la Junta de Mancomunidad.

La publicación de la Ley de Demarcación Territorial de Andalucía, Ley 7/93, de 27 de julio, sólo unos meses después de aquella aprobación, obliga a una modificación de los Estatutos para la adaptación a la misma ya que en los vigentes no se contemplan todos los contenidos exigidos por aquella, especialmente en cuanto a potestades, modificaciones estatutarias, incorporación de nuevos miembros, separación y disolución. Adquiriendo especial importancia el procedimiento de incorporación de nuevos miembros que debe de ser lo mas ágil posible a fin de que la Mancomunidad se constituya en un ente representativo de los intereses de Axarquía.

Los fines de la Mancomunidad se han ampliado desde su constitución en 1972, y si bien en estas fechas tuvieron su sentido y cumplieron fielmente su objetivo y funcionalidad con respecto a cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, hoy se encuentran superados por la dinámica y nivel de gestión de cada uno de los municipios integrantes, sin perjuicio de que se sigan prestando. Con la finalidad de que la Mancomunidad siga realizando un rol dinamizador de la vida local de sus miembros, se impone la necesidad de ampliar sus fines al desarrollo local en todas sus facetas, socio-económica, cultural, social, educativa, medioambiental, etc, convirtiéndose en motor económico y de formación integral de todos los habitantes de la Axarquia y aglutinador y de gestión de todos los recursos provinciales, autonómicos, estatales y supraestatales que incidan en el bienestar y calidad de vida de los vecinos de los municipios mancomunados. Poniéndose de manifiesto en el art. 17 destinado a los fines de la mancomunidad.

Con estos objetivos se aprueban los siguientes:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL AXARQUÍA-MÁLAGA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Al amparo de lo establecido en los artículos 138 y 141 de la Constitución Española, así como por el artículo 3.2.d) y 44 de la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; artículos 31 a 38 de los del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1690/86, de 11 de julio de 1986; artículo 140 del Real Decreto 2568/86, de 28 de Funcionamiento y artículos 23 a 32 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía 7/93, de 27 de julio, los municipios que a continuación se relacionan se constituyen en Mancomunidad de Municipios para los fines de competencia municipal que se expresan en estos estatutos:

Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Torrox y Algarrobo.

Artículo 2.º Denominación y sede.

La citada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía", y su domicilio o capitalidad se establece en Torre del Mar (Vélez-Málaga), donde actualmente se encuentra el edificio de su sede, que alberga la totalidad de sus servicios.

Artículo 3.º Personalidad jurídica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y consecuentemente, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, contraer obligaciones, establecer, explotar o gestionar los servicios mancomunados, o realizar las actuaciones necesarias para la obtención de los fines pretendidos, así como interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes y aprobar tarifas y tasas por la prestación de servicios.

Artículo 4.º Potestades y prerrogativas.

Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin prejuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La potestad expropiatoria se ejercerá por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

CAPÍTULO II

Artículo 5.º Organos de Gobierno.

Sin perjuicio de lo establecido en las D.T., los órganos de gobierno de la Mancomunidad son los siguientes:

1. La Junta de Mancomunidad.

2. Presidente.

3. Vicepresidentes.

Artículo 6.º Junta de Mancomunidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, la Junta de Mancomunidad se configura como el máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad, en donde se encuentran representados todos los municipios que la integran conforme a los siguientes normas:

a) Los Alcaldes o Concejales en quienes deleguen aquellos de cada uno de los municipios mancomunados.

b) 9 Vocales representantes de Partidos, Coaliciones, Federaciones o Agrupaciones de Electores que hayan sido elegidos en los Ayuntamientos Mancomunados. El procedimiento de elección será el siguiente; una vez constituidos todos los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, el Secretario procederá a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal en los municipios mancomunados, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos. Realizada esta operación, el Secretario procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada municipio mediante la aplicación del procedimiento previsto en el

art. 163 de la Ley Orgánica 5/19085 de 19 de junio del Régimen electoral General, según los números de votos obtenidos por cada grupo políticos o cada agrupación de electores.

c) En caso de que el número de Alcaldes mas los Vocales representantes de partidos sean número par, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga nombrará un representantes mas elegido por el Ayuntamiento.

Realizada la asignación de puestos de Vocales, conforme a lo estipulado en los párrafos anteriores, el Secretario convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de Vocales, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales o quienes hayan de ser proclamados Vocales, eligiendo, además, tres suplentes para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

Efectuada la elección, el Secretario proclama los Vocales Electos y los suplentes y, expide las credenciales correspondientes.

El cese de los Vocales, tiene lugar por la perdida de la condición de Alcalde o de concejal, en su caso, de su municipio; por renuncia y por decisión judicial.

El supuesto de renuncia de miembros Vocales designados por los Partidos, Coaliciones, Federaciones o Agrupaciones de Electores, se presentara en el registro de entrada de Mancomunidad, expidiendo la Secretaria General certificado del siguiente en la lista de candidatos avalada de la formación por la que ha sido elegido. En la siguiente sesión se dará cuenta de la renuncia y tomara posesión el candidato incluido en el certificado.

Articulo 7.º Competencias y atribuciones de la Junta de Mancomunidad.

La Junta de Mancomunidad tendrá las competencias y atribuciones siguientes:

a) Elección del Presidente

b) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

e) La enajenación de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a quinientos mil euros.

f) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

g) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; creación de órganos desconcentrados; modificación de la denominación de éstos; y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

h) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.

j) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público

l) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 8.º Régimen de sesiones.

1. La Junta de Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias y urgentes.

2. La Junta de Mancomunidad celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en el día y hora que acuerde la misma en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias, se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de Vocales que represente este porcentaje de votos. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones de la Junta de Mancomunidad han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4. La Junta de Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 9.º Régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Mancomunidad se adoptarán por mayoría simple de los Vocales asistentes, sin perjuicio de aquellos supuestos en que, bien por lo dispuesto en la legislación aplicable, bien por lo dispuesto en estos Estatutos; se exija mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10.º Ejecución de Acuerdos.

Para la ejecución de los acuerdos de Junta de Mancomunidad y para la realización ejecutiva de otros actos que no necesiten el acuerdo de aquella, el Presidente se considerará investido de las mismas facultades que a los Alcaldes le otorguen las leyes vigentes.

Artículo 11.º Nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Junta de Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Junta.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen la Junta de Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene la referida mayoría absoluta en primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el que represente al municipio de mayor población, y, a igual población, el que represente mayor número de votos populares.

4. Para la destitución del Presidente en el supuesto de moción de censura o dimisión del Presidente, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente de régimen electoral para la destitución del Alcalde.

Artículo 12.º Atribuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las mismas atribuciones, respecto a los fines de la Mancomunidad, que el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, establece para los Alcaldes de los Ayuntamientos, así como todas las demás que no se encuentren atribuidas a la Junta.

Artículo 13.º Vicepresidentes.

Vicepresidentes hasta un numero máximo de 10, que ostentarán las facultades que les delegue el Presidente, mediante resolución que se adoptará con las mismas formalidades que se establecen en el arts. 43 y 44 del ROF, serán libremente nombrados por éste entre los miembros de la Junta, cesando en sus funciones cuando así lo estime la Presidencia y, en todo caso, cuando cesen como Concejales en sus respectivos municipios.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los de abstención local o reglamentaria.

Artículo 14.º Funciones reservadas

Las plazas actualmente reservadas a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Secretario, Interventor y Tesorero, figuradas en plantilla, se cubrirán por los funcionarios integrados en las respectivas subescalas y categorías conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; R.D. 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, modificado por R.D. 834/2003, de 27 de junio; así como las demás disposiciones concordantes en el ámbito estatal y autonómico.

Artículo 15.º Gerente.

Puesto reservado a personal eventual con las funciones que se describan en la RPT o le otorgue el Presidente en el decreto de nombramiento, sin que pueda asumir competencias propias de los órganos de la Mancomunidad.

Artículo 16.º El resto de personal.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

3. La Junta de Mancomunidad podrá acordar, previa la conformidad del Ayuntamiento miembro, que en caso necesario se pueda adscribir parcial y/o temporalmente personal de estos a Mancomunidad para realización de determinadas funciones. Pudiendo articular un sistema rotatorio.

4. Por la Presidencia se podrá adscribir parcial y/o temporalmente personal de esta Mancomunidad, tanto funcionario como laboral fijo o contratado, a las dependencias o servicios de los Ayuntamientos miembros para la realización en éstos, de los fines propios de la Mancomunidad definidos en el artículo 17.

CAPÍTULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 17.º Fines y competencias.

La Mancomunidad tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicos de los Municipios que la componen, para el establecimiento y prestación de servicios a aquellos de sus miembros que lo soliciten y, en general, los siguientes:

a) Urbanismo: Estudio, Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística. Asesoramiento técnico, administrativo y jurídico así como la elaboración de toda clase de planes, proyectos de obras e instalaciones y ejecución de los mismos. Todas aquellas competencias que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen a los municipios mancomunados.

b) Vivienda: Adquisición de suelo, rehabilitación, construcción y promoción de viviendas de VPO.

c) Obras públicas: Programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas de interés comarcal y municipal. Conservación y mejora de caminos rurales.

d) Maquinaria: Creación de un parque de maquinaria para la realización de obras y prestación de servicios de infraestructura comunes a los Ayuntamientos mancomunados (alumbrado, limpieza, alcantarillado, limpieza de playas, mejora y arreglo de caminos, etc.).

e) Playas: Limpieza mecánica, conservación, mantenimiento y tratamiento técnico-sanitario de las playas, así como vigilancia y socorrismo en las mismas y paseos marítimos.

f) Limpieza viaria: Limpieza viaria en cada uno de los municipios que la integran.

g) Residuos: Recogida, destrucción y tratamiento técnico-sanitario de residuos sólidos urbanos e industriales.

h) Abastecimiento de aguas y saneamiento: Organización, control y gestión del abastecimiento de agua potable, tanto en alta como en baja; alcantarillado, saneamiento integral y depuración de aguas residuales. Ciclo integral del agua.

i) Abastecimientos: Mataderos y mercados de mayoristas: construcción y explotación de mataderos y mercados de mayoristas. Red de frigoríficos para el almacenaje y conservación de artículos alimenticios. Establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir las instalaciones necesarias a tal fin. Oficinas de información al consumidor, etc...

j) Protección Civil: Protección civil, parque y prevención y extinción de incendios. Construcción de parques, adquisición de vehículos, maquinaria, utensilios para dichos servicios, uniformes, contratación o nombramiento de personal, y dotación de medios organizativos para una adecuada prestación.

k) Cementerios: Complementar, mejorar, actualizar, modernizar, y en prestación del servicio, construcción de cementerios y construcción de frigoríficos y salas de embalsamar e incinerar cadáveres.

l) Servicios de recogida de animales: Servicio de recogida de animales.

m) Bienestar social: Servicios sociales, actividades culturales (talleres de música, animación socio-cultural, actividades extraescolares), promoción de la educación, deporte y ocio, escuelas taller, casas de oficios, formación profesional ocupacional y servicios de atención a la mujer, la coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, sanitarias, recreativas y de servicios. Realización de proyectos de construcción de instalaciones y contratación de las obras, de actividades y programaciones, solicitud y tramitación de subvenciones, confección de documentación, contratación o nombramiento de personal para estos fines, adquisición de mobiliario, dirección de las actividades y dotación de medios organizativos, y de otra índole, necesarios para una adecuada prestación.

n) Colaboración: Cooperación y apoyo en servicios de administración general, servicios operativos, personal, hacienda, informática, asesoría jurídica, técnica y de otra naturaleza. Pudiendo adscribir personal seleccionado y contratado o nombrado por Mancomunidad a los Ayuntamientos para prestación de servicios estatutarios en los mismos. Igualmente estos podrán seleccionar a personal proponiendo su contratación a la Mancomunidad para la prestación en ellos de los mismos servicios.

ñ) Desarrollo local: La aprobación, gestión y ejecución de estudios, proyectos, planes, y programas propios de ayuda al desarrollo socio económico local y de empleo; así como la colaboración y coordinación con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, con competencias en desarrollo local.

o) Promoción socio-económica y cultural e iniciativas empresariales: Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que, de un modo u otro, se encaminen a la promoción socioeconómica y cultural de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida en general de la población y potenciación de sus habitantes. Así como el apoyo de iniciativas empresariales que reactiven las economías locales de los municipios. La confección de inventarios de recursos inactivos. La elaboración de planes de viabilidad, y la investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo. Sin perjuicio de las competencias de los respectivos municipios en la materia

p) Gestión de subvenciones, ayudas, créditos e instrumentos que comporten una mejora de calidad de vida, ocupación y entorno medio ambiental: La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos, normales o especiales, así como la tramitación y ejercicio de cualquier tipo de instrumento

administrativo, técnico o jurídico- de carácter provincial, autonómico, estatal o supraestatal que comporte una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y de su entorno medioambiental. Sin perjuicio de las competencias de los respectivo municipios en la materia.

q) Medio ambiente: Ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la Comarca: cinegéticos, forestales, costeros, marinos y otros. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo, y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Desarrollo local y rural en el ámbito de la normativa europea para la promoción de la agricultura, ganadería, montes, medioambiente y conservación de la naturaleza; promoción y desarrollo de los productos autóctonos de la tierra.

r) Medios de comunicación y difusión social: Coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación y prestación de servicios de comunicación, información y difusión social.

s) Turismo: Promoción y desarrollo del turismo y de actividades turísticas, asimismo, el apoyo a las infraestructuras relacionadas con el turismo. Elaboración y desarrollo de proyectos de infraestructuras turísticas, de programas de actividades, propaganda de los municipios y de sus playas, asistencia a ferias, adquisición de terrenos, mobiliario y tramitación y presentación de documentación de subvenciones.

Artículo 18.º La Junta de Mancomunidad tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de los acuerdos que precisen el establecimiento y funcionamiento de los servicios indicados, extendiéndose también para Ayuntamientos no mancomunados que los demanden.

Las actividades encaminadas al establecimiento y sostenimiento de los servicios expresados, se efectuarán por la Mancomunidad, y sus decisiones por votación en la Junta de Mancomunidad, obligarán en la forma y con el alcance previsto en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IV

Artículo 19.º Prestación de Servicios.

Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente podrán utilizarse todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en las condiciones previstas legalmente para las Administraciones Públicas.

La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios que pudieran delegarle otras Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten o determinen por aquellas.

Artículo 20.º Necesidad de petición previa.

La Mancomunidad prestará y realizará los servicios y actividades objeto de sus fines, a solicitud de los municipios miembros y de motu propio, sin necesidad de solicitud previa del Ayuntamiento miembro receptor, pero siempre de acuerdo con este.

La Junta de Mancomunidad o Presidencia previa audiencia y/o propuesta de los Municipios miembros, aprobará en el ejercicio en curso la planificación de los servicios que realizará en el ejercicio siguiente. Ello sin perjuicio de que en cualquier momento pueda realizar, proponer y aprobar la realización de cualquier servicio individualmente considerado.

En todo caso, las relaciones entre la Mancomunidad y los Ayuntamientos miembros de la misma, pueden articularse, para la realización de obras o prestación de servicios, a través de convenio.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 21.º Recursos de la Mancomunidad.

Para cubrir los gastos de sostenimiento de los servicios que constituyan su finalidad y que se relacionan en el artícu-

lo 17, la Mancomunidad podrá disponer de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

b) El producto de su patrimonio.

c) El rendimiento de los servicios y explotaciones.

d) Las subvenciones, auxilios y donativos que obtenga para sus fines provenientes de Instituciones Oficiales o cualquier otra Entidad.

e) Las exacciones que puedan establecerse habida cuenta de la naturaleza de los servicios que se le encomiendan.

f) Mediante la utilización del crédito público y privado, en cualquiera de las formas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 22.º Ordenanzas.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas fiscales y no fiscales correspondientes a los distintos servicios, de acuerdo con la legislación reguladora de las Haciendas Locales, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los contribuyentes de los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 23.º Aportaciones.

Las aportaciones señaladas en el apartado a) del artícu-

lo 21 pueden ser de dos tipos:

a) Ordinarias: Configurado obligatoriamente como aportación mínima de cada Municipio, con el objeto de atender los gastos corrientes de la Mancomunidad y en todo caso los gastos del Capítulo I "Gastos del Personal". La cantidad que corresponde a cada municipio se fijara según la siguiente fórmula:

X= Coeficiente de participación.

P= Recursos ordinarios liquidados de cada uno de los Municipios que constituyen la Mancomunidad del ejercicio anterior.

H= Al número de habitantes de derecho, según la última rectificación anual del padrón de cada uno de los Ayuntamientos Mancomunados, o en su caso aprobado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

T= La suma de los importes de los recursos liquidados de todos los municipios divididos por mil, más la suma de todos los habitantes de los municipios mancomunados.

Para atender al pago del resto de gastos no cubiertos por las aportaciones de los municipios, se utilizarán los ingresos contemplados en los apartados b), c), d), y e) del art. 21, y si ello resultare insuficiente, la diferencia también será cubierta por los Municipios Mancomunados, haciéndolo en la misma proporción que establece la fórmula fijada para la aportación al Capítulo I, aportación Ordinaria.

b) Extraordinarias: Para sufragar el coste de determinados servios se podrá exigir a los Ayuntamientos el pago de una cuota extraordinaria que se fijara por el órgano con competencia para autorizarla; calculándose dicha aportación en función de los servicios que reciba cada Municipio.

En la Mancomunidad se llevará una cuenta individualizada para cada municipio, de todas las tasas liquidadas o devengadas, por los servicios que cada uno haya demandado de la misma durante el ejercicio económico.

Artículo 24.º Características de las aportaciones.

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas, pudiéndose exigir, en su caso, retención a favor de la Mancomunidad de las participaciones en los tributos del Estado y de la Comunicad Autónoma del municipio correspondiente. Así mismo se podrá detraer de las entregas a cuenta que realiza mensualmente a los municipios el Patronato Provincial de Recaudación.

Artículo 25.º Forma y plazo de los pagos.

1. Las aportaciones económicas ordinarias se realizarán mensualmente antes del día 30 del mes anterior, y las extraordinarias en la forma y plazos que determine la Junta de Mancomunidad u órgano competente autorizante del gasto. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 26.º Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente como en lo sucesivo, en función de su cuota de aportación.

Artículo 27.º Presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

CAPÍTULO VI

PLAZO, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28.º Duración.

Por el carácter permanente de los fines de la Mancomunidad que ha de cumplir, se entenderá que su duración es indefinida con efectividad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes vigentes.

Artículo 29.º Modificación Estatutos.

El procedimiento de modificación de los Estatutos, se ajusta a las siguientes normas:

1. Propuesta de modificación razonada que será aprobada por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Mancomunidad.

2. Información pública por espacio de 30 días mediante publicación en el tablón de edictos de Mancomunidad y de cada uno de los municipios integrantes y publicación en el BOP.

3. Informe de la Diputación Provincial de Málaga.

4. Aprobación definitiva de las modificaciones por la Junta de Mancomunidad con el mismo quórum anterior.

5. Aprobación por mayoría absoluta del pleno de cada uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

6. Remisión del acuerdo a la Dirección General de Administración Local y al BOJA para su publicación.

Artículo 30.º Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, solicitando la adhesión y aprobando los Estatutos.

b) Aprobación por la Junta de Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Trámite de información pública por espacio de treinta días mediante edictos publicados en el BOP y tablón de edictos de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

d) Remisión a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía y al BOJA para su publicación.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, se determinará conforme a la fórmula establecida en el art. 23.

3. Asimismo deberán aportar todos los gastos que se originen con motivo de su adhesión a la Mancomunidad.

Artículo 31.º Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Aprobación de la Junta de Mancomunidad por mayoría absoluta del numero legal de Vocales de la misma, con la modificación estatutaria correspondiente.

c) Trámite de información pública por espacio de treinta días, mediante anuncio en el BOP y tablón de edictos de los municipios integrantes.

d) Informe favorable de la Diputación Provincial de Málaga.

e) Que se encuentren al corriente del pago de sus aportaciones.

f) Deberán abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 32.º Liquidación por separación.

1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 31.

Artículo 33.º Disolución de la Mancomunidad

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de los fines para los que fue creada.

b) Cuando así se acuerde por mayoría de 2/3 partes de la Junta de Mancomunidad y por mayoría absoluta en al menos 2/3 de los Ayuntamientos mancomunados.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.

Artículo 34.º Procedimiento de disolución

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría de 2/3 partes del número legal de sus miembros.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de Mancomunidad en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en términos no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer a la Junta de la Mancomunidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados. Tanto esta como la distribución del patrimonio, derechos y carga se realizará en proporción a la cuota de participación de cada uno de los municipio integrantes.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de los 2/3 del numero legal de miembros de la Junta de Mancomunidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En el supuesto de no alcanzarse este quórum la Mancomunidad no se disolverá y continuará funcionado y prestando los servicios de su objeto social normalmente.

5. El personal de Mancomunidad tanto funcionario como laboral se integrará en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos en función de su cuota de participación y con absoluto respeto a los derechos adquiridos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios de cada Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 35.º Derecho aplicable.

La Mancomunidad se rige por los presentes Estatutos y en lo no dispuesto en los mismos se aplicaran las disposiciones de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, 7/93, de 27 de julio. Así mismo resultan de aplicación las normas reguladoras de régimen jurídico de las entidades locales en los distintos aspectos de su actividad y, en materia de organización y funcionamiento, con carácter supletorio, las propias de los Ayuntamientos tales como el RDLG 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; R.D. 2586/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las CC.LL.; Reglamento de Servicios de las CC.LL., R.D. de 17 de junio de 1955; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, RDLG 2/2000, de 16 de junio, y demás legislación aplicable a los municipios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La composición de la Junta de Mancomunidad establecida en el art. 6 de estos estatutos será aplicable a la nueva Junta surgida tras las elecciones locales de 2007, estando compuesta hasta esa fecha, por representantes de cada uno de los municipios inicialmente constituyentes de la misma: Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Torrox y Algarrobo. Siendo su composición y el procedimiento de elección de los Vocales el vigente hasta la fecha de aprobación de estos estatutos. Es decir, estará integrada por los siguientes Vocales:

a) Los Alcaldes de cada uno de los cuatro municipios inicialmente constituyentes de la Mancomunidad como Vocales Natos.

b) Un Vocal designado por el pleno de cada uno de los cuatro Ayuntamientos referidos, por mayoría absoluta del numero legal de sus miembros.

c) Un número de representantes de los cuatro Ayuntamientos, elegidos por los plenos de los mismos, y de acuerdo con la siguiente escala:

De 4.001 habitantes a 15.000 1 Vocal

De 15.001

a 30.000............. 2 Vocales

De 30.001

a 50.000 ....... 3

De 50.001 en adelante ................... 4

- Un número de representantes de Partidos, Coaliciones, Federaciones o Agrupaciones de Elecciones que hayan sido elegidos en los cuatro Ayuntamientos. Su número será igual a la suma de los cuatro Alcaldes más los representantes elegidos por los Ayuntamientos, añadiéndose uno más cuando el resultado sea par. El procedimiento de elección será el siguiente; una vez constituidos todos los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad, el Secretario procederá a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal en los Municipios Mancomunados, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos. Realizada esta operación, el Secretario procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada municipio mediante la aplicación del procedimiento previsto en el art. 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según el números de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.

Realizada la asignación de puestos de Vocales, conforme a lo estipulado en los párrafos anteriores, el Secretario convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de Vocales, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales o quienes hayan de ser proclamados Vocales, eligiendo, además, tres suplentes para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

Efectuada la elección, el Secretario proclama los Vocales Electos y los suplentes y, expide las credenciales correspondientes.

Segunda. La sustitución de Vocales de los cuatro municipios inicialmente constituyentes, se realizará conforme al procedimiento y forma anterior.

Tercera. Cada uno de los municipios que se incorporen durante el período transitorio tienen derecho a nombrar a los siguientes Vocales en la Junta de Mancomunidad:

- El Alcalde del municipio que solicita la incorporación, o concejal del mismo en quien delegue, como Vocal Nato.

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Territorial de Andalucía, en relación con el art. 44.4.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, art. 36 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, y 24 de los Estatutos de la Mancomunidad.

Torre del Mar, 24 de octubre de 2006.- El Presidente, José Jesús Domínguez Palma.

Descargar PDF