Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se hace público el convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la coordinación y mejora de la gestión en infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua, en los ámbitos territoriales correspondientes de la provincia de Sevilla.

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En el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia hidráulica, la Agencia Andaluza del Agua como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, ha suscrito un Convenio de colaboración con el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, que tiene por objeto la coordinación y mejora de la gestión e infraestructuras de los servicios públicos de agua en el ámbito provincial, para la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los servicios a los usuarios.

Dada la importancia del acuerdo suscrito, la necesidad de su conocimiento y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Duodécima del mismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Hacer público el texto del Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la coordinación y mejora de la gestión en infraestructuras de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua, en los ámbitos territoriales correspondientes de la provincia de Sevilla, que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 27 de noviembre de 2006.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, Juan Corominas Masip.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA Y EL CONSORCIO PROVINCIAL DE AGUAS DE SEVILLA, PARA LA COORDINACION Y MEJORA DE LA GESTION EN INFRAESTRUCTURAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL CICLO INTEGRAL URBANO DEL AGUA, EN LOS AMBITOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, a 24 de julio de 2006

Reunidos:

De una parte, la Sra. doña Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a dicha Consejería, actuando en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, y facultada a los efectos del presente Convenio por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra, el Sr. don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente del Consorcio Provincial de Aguas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 14. e) de los Estatutos de dicho Ente Consorciado, y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Junta General adoptado en sesión del día 19 de julio de 2006.

Don Alfredo Sánchez Monteseirín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Presidente de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), entidad a la que el Ayuntamiento de Sevilla encomendó la representación en el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión del día 30 de enero de 2002. Ostenta la Presidencia del Consejo de Administración de EMASESA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de sus Estatutos Sociales, encontrándose expresamente facultado para este acto por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 26 de junio de 2006 y del Consejo de Administración de fecha 29 de junio de 2006, respectivamente.

Don José Ignacio Díaz Romero, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (ALJARAFESA), quien actúa en nombre y representación de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, en virtud de la facultación otorgada en su Comisión Gestora de fecha 26 de mayo de 2006, en la que igualmente se encomendó a ALJARAFESA todas las actuaciones derivadas de los compromisos adquiridos en este Convenio.

Don José Dorado Alé, Vicepresidente del Consorcio de Aguas del Huesna, que interviene en la representación que le confiere el artículo 9 de los Estatutos de dicho Consorcio, en nombre y representación del mismo, y actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 25 de mayo de 2006, adoptado por la Junta General del citado Consorcio.

Don Custodio Moreno García, Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas "Plan Ecija", que interviene en la representación que le confiere el artículo 13 de los Estatutos de dicho Consorcio, en nombre y representación del mismo, y actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 26 de abril de 2006, adoptado por la Junta General del citado Consorcio.

Don José Manuel Reina Moreno, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa, que interviene en la representación que le confiere el artículo 13 de los Estatutos de dicha Mancomunidad, en nombre y representación de la misma, y actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, adoptado por la Junta General de la citada Mancomunidad.

Don Francisco Gallardo García, Vicepresidente del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, que interviene en la representación que le confiere el artículo 9 de los Estatutos de dicho Consorcio, en nombre y representación del mismo, y actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006, adoptado por la Junta General del citado Consorcio.

D. Francisco Rodríguez Galán, Presidente de la Mancomunidad de la Sierra Norte, que interviene en la representación que le confiere el artículo 8 de los Estatutos de dicha Mancomunidad, en nombre y representación de la misma, y actuando especialmente autorizado para este acto por Acuerdo de fecha 20 de julio de 2006, adoptado por la Junta General de la citada Mancomunidad.

Las partes se reconocen, mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio, y para asumir las cargas, derechos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto,

E X P O N E N

Primero. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos del deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

Por ello, es deber de lealtad de todas las Administraciones públicas de la provincia de Sevilla, sin menoscabo de las competencias que a cada una correspondan, la cooperación y colaboración mutua sobre funciones concurrentes, principios generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones que se enuncian en el objeto del presente Convenio, en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Segundo. La Comunidad Autónoma Andaluza, desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios, mediante Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, ha venido ordenando las ayudas a los municipios para obras y actuaciones en materia de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, correspondiendo, a la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, el ejercicio las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas que, entre otras, se concretan en la prestación de auxilios técnicos y económicos a las Entidades Locales, para la mejora de los servicios públicos urbanos del agua y de las infraestructuras de sistemas generales a ellos asociadas.

Tercero. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, reconoce el ejercicio de competencias a los municipios, dentro del marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, al menos, en las materias de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, los cuales para la prestación de un servicio con recurso común, según lo previsto en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los ayuntamientos, pondrán constituir Consorcios, Mancomunidades u otras formas asociativas. Las Entidades Consorciadas así como las Corporaciones Locales integradas en las mismas son las Entidades locales representativas y responsables de la prestación de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral urbano del agua en su ámbito territorial de aplicación del Convenio.

Cuarto. Con el fin de cooperar en la mejora de la gestión y de canalizar las inversiones que correspondan, se decidió crear por parte de las Administraciones responsables de la prestación de dichos servicios y con el resto de los Organismos que ostentan funciones concurrentes el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, constituido el 6 de mayo de 2003, que tiene como finalidad la coordinación, colaboración, cooperación y asistencia entre las distintas Entidades que lo forman, en las actividades que se engloban en el denominado ciclo integral del agua.

Quinto. Durante el año 2004 el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla ha realizado un diagnóstico exhaustivo sobre la situación del ciclo hidráulico integral urbano en toda la provincia. El citado estudio ha constatado la existencia de importantes desequilibrios estructurales tanto en infraestructuras como en sistemas de gestión, existiendo zonas muy desarrolladas atendidas por sistemas maduros y, en el extremo opuesto, zonas con enormes carencias.

Sexto. Son objetivos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, trabajar en la coordinación, colaboración, cooperación y asistencia a y entre las distintas Entidades que lo integran, en orden a conseguir que todos los servicios sean gestionados con parámetros adecuados de calidad, eficacia y eficiencia; establecer los cauces necesarios para avanzar en la homogeneización de los sistemas de gestión, y que todos los municipios de la provincia de Sevilla dispongan de los servicios hidráulicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

El Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla en colaboración con la Agencia Andaluza del Agua, estima conveniente avanzar en una mayor integración de los sistemas existentes, en el tiempo, forma y modo que se acuerde, como fórmula más eficaz para conseguir los objetivos mencionados, teniendo en cuenta la autonomía y competencia de cada Entidad prestataria.

Séptimo. Que en relación con el ámbito territorial de gestión de las diversas Entidades consorciadas relacionadas, pueden prestarse servicios públicos integradamente, tales como los correspondientes a los del ciclo urbano del agua. Así, la experiencia acumulada en la gestión de las infraestructuras y del servicio de aguas a prestar al ciudadano demuestra, como norma general, que la prestación del servicio extendida a un ámbito territorial amplio y con homogeneidad socioeconómica puede hacer más abordables las exigencias de la prestación del servicio con la adecuada calidad y recursos y afrontar con mayor garantía las necesidades de inversiones, con aprovechamiento de las sinergias positivas y del factor de escala, todo ello dentro del debido respecto a la autonomía y competencia municipal que le otorga a las Entidades consorciadas el ordenamiento jurídico existente.

Octavo. Que dentro del ámbito comunitario de actuación, se han establecido los principios de la denominada nueva política europea de aguas, desarrollados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, según la cual, como objetivo básico, las Administraciones Públicas deben impulsar, y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua, necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

Noveno. Que en concreto, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula la posibilidad de que la Junta de Andalucía celebre con las Entidades Locales Convenios de colaboración para la construcción y/o explotación de infraestructuras de los mencionados sistemas generales del ciclo integral urbano del agua, en funciones de apoyo técnico y económico de las instituciones competentes en la prestación del Servicio Público.

En este mismo sentido, el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, ha establecido el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades locales a los efectos de su actuación prioritaria en régimen de apoyo técnico y económico en materias comprendidas en el ciclo integral urbano del agua.

Décimo. Que las demandas de mayor garantía en la disponibilidad de recursos, así como de la calidad de los suministrados a la población, a corto y medio plazo y otros condicionantes relativos al control que imponen el necesario nivel del servicio público de abastecimiento de agua potable y, más concretamente, la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a las aguas de consumo público, la cual, incluye, entre sus objetivos la mejora de la calidad y control de las mismas, requiriéndose actuaciones de carácter sustantivo en muchos casos, y que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico interno por Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Undécimo. Que a esta finalidad de mejorar la calidad de las aguas y de prevenir su contaminación han respondido distintas directivas que han establecido objetivos de calidad de las aguas según los usos, entre, las cuales, mención especial merece, por lo que hace al objeto del presente Convenio se refiere, la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que requiere, con carácter general, el que deban depurarse todas las aguas residuales en las aglomeraciones urbanas con más de 2.000 habitantes equivalentes, así como realizarse el tratamiento adecuado en las de población equivalente igual o inferior a ese umbral.

Así, es deber de las Administraciones Autonómica y Local establecer un nuevo marco de colaboración para implementar y adecuar las infraestructuras necesarias, para la consecución del preceptivo nivel de tratamiento de las aguas residuales urbanas según las disposiciones vigentes, así como la mejora en la gestión de esos servicios públicos.

Duodécimo. Que la Agencia Andaluza del Agua y las Entidades locales consorciadas convienen en que las necesarias mejoras de la prestación y del nivel de calidad de los servicios al usuario urbano del agua requieren el acometer la construcción de infraestructuras hidráulicas en sistemas generales de abastecimiento de agua, colección y evacuación de aguas pluviales y aguas residuales urbanas y tratamiento de estas últimas, y coinciden en la necesidad y convergencia en afrontarlas conjuntamente mediante el desarrollo de un programa plasmado en el presente Convenio de colaboración, toda vez que la capacidad de las Entidades locales no es suficiente para acometer por sí mismas dichas infraestructuras, por causa de las dificultades técnicas y/o el importante montante económico que las soluciones técnicas conllevan.

Decimotercero. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de acometer una campaña divulgativa, dirigida a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Decimocuarto. Que con fecha de quince de junio de dos mil cinco, fue suscrito un Protocolo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, por el que se fijan las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, y el cual, además, preveía la suscripción de un Convenio de colaboración que definiera con mayor profundidad y precisión las actuaciones y compromisos de cada parte.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás de aplicación, las partes intervinientes, actuando a través de las representaciones indicadas, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Convenio formalizar el instrumento de desarrollo del objeto del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, en orden a fijar las bases y líneas generales de coordinación, cooperación y asistencia por parte de las Administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para la requerida mejora de la gestión del servicio público relativo al ciclo integral del agua, en el medio urbano, con la ejecución coordinada de las infraestructuras necesarias para ello, con el fin de garantizar y mejorar la calidad de los servicios prestados y la consecución de un nivel sensiblemente homogéneo en las condiciones de prestación de los mismos a los usuarios.

2. A los efectos regulados en el presente Convenio, se definen como sistemas beneficiarios o "Entidades consorciadas" aquellas Entidades supramunicipales que forman parte del Consorcio Provincial representadas por las Entidades firmantes del mismo, conformadas por el Ayuntamiento de Sevilla y su entorno, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Consorcio de Aguas del Huesna, el Consorcio de Abastecimiento de Aguas "Plan Ecija", la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa, el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, y la Mancomunidad de la Sierra Norte, entendiendo conveniente promover la integración de las poblaciones dispersas en los anteriores sistemas.

Segunda. Gestión y calidad de los servicios.

1. Con la finalidad de establecer instrumentos para la garantía de la sostenibilidad técnica y económica de la explotación de las instalaciones ejecutadas, y en cumplimiento del objetivo de mejora de la gestión de los servicios hidráulicos en las Entidades consorciadas más desfavorecidas, en la línea de avanzar en una mayor homogeneidad en los niveles de calidad de dichos servicios en el ámbito provincial, se establecen los requisitos y estándares de calidad mínimos enumerados en el Anexo I, debiendo la Comisión de Seguimiento constitutiva del Convenio establecer sus respectivos valores y plazos de cumplimiento, y cuyo contenido podrá ser actualizado, a propuesta de la Comisión Técnica, por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

El incumplimiento de dichos requisitos y estándares dará lugar a la aplicación de lo previsto en la Cláusula Sexta, para lo que se iniciarán los trámites correspondientes por la Comisión de Seguimiento del Convenio para determinar la imposibilidad manifiesta de una gestión sostenible de los servicios.

El impulso a una gestión eficiente en el ámbito del Consorcio Provincial de Sevilla, requiere establecer dichos indicadores de calidad y requisitos para la prestación de los servicios que sirvan para evaluar la mejora de las prestaciones y que tiendan en el futuro a avanzar en la homogenización y en la garantía en todo el ámbito de la provincia de la prestación de unos servicios de calidad.

Con ese mismo objetivo se avanzará en la homogenización e implantación de las correspondientes ordenanzas de vertidos y de la normativa reguladora de la prestación de los servicios.

Así mismo, las Entidades consorciadas acuerdan la aplicación progresiva en sus respectivos ámbitos del principio establecido en la Directiva común de políticas de agua de repercusión de los costes por la prestación de los servicios.

2. Con la finalidad de proceder al examen del cumplimiento y evolución de los anteriores requisitos y estándares, la Comisión Técnica podrá requerir la realización de una auditoría a las distintas Entidades consorciadas. Dicha auditoria podrá ser llevada a cabo por personal designado por el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla y, en su defecto, o en el caso en que la Entidad auditada así lo solicite, por consultores externos, cuyo nombramiento será de común acuerdo y a cargo de la Entidad solicitante, en el último caso mencionado. A la vista de los informes de auditoria, y a los efectos oportunos, la Comisión Técnica elevará las conclusiones derivadas de los mismos a la Comisión de Seguimiento.

3. Desde el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla deberá impulsarse la elaboración de un diagnóstico de necesidades formativas en las Entidades gestoras de los servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas en la provincia de Sevilla, con la finalidad de evaluar las actividades formativas adecuadas para cubrir las carencias detectadas y de participar activamente en la formación necesaria.

Tercera. Programación de infraestructuras.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración, se establece el compromiso de la ejecución de los volúmenes de inversión establecidos en el Anexo II para cada Entidad consorciada, en el que se recogen tanto la descripción inicial de las infraestructuras precisas en cada una de las mismas, como su asignación en los períodos temporales en que deberá producirse la disposición de las referidas instalaciones. El resumen de dicha inversión es el siguiente:

2. Los volúmenes y programa de inversión fijados para cada Entidad consorciada, así como las obras establecidas para cada una de las mismas, podrán ser ajustadas en función a los siguientes criterios:

2.1. En caso que, por motivo del desarrollo urbanístico real de una zona u otros, varíen las necesidades de actuación inicialmente previstas, cada Entidad integrada en el Consorcio podrá ajustar la distribución temporal y/o por tipo de actuación inicialmente consideradas para la misma en el Convenio, previa confirmación de la Comisión Técnica de que dichas propuestas respetan, en cualquier caso, las cuotas iniciales de participación establecidas para cada una de dichas Entidades sobre el montante global de obras previstas en el Convenio y en cada una de sus fases de programación.

2.2. Ante cualquier desviación prevista sobre el importe de las obras consideradas para cada Entidad consorciada o su cronograma de ejecución, como consecuencia de desviaciones sobre el coste inicialmente programado u otras, la Comisión de Seguimiento deberá modificar la planificación de obras inicialmente establecida para dicha Entidad, de conformidad con las preferencias de esta última, con la finalidad de mantener los volúmenes de inversión inicialmente fijados para la misma.

2.3. Ante cualquier variación producida sobre los ingresos previstos para cada Entidad consorciada, tanto por parte de éstas mismas -por desviaciones en los cobros estimados por canon u otros-, como por parte de la Agencia Andaluza del Agua -por incrementos en las cantidades asignables para las obras de dicha Entidad-, la Comisión de Seguimiento deberá ajustar el importe del volumen y tipología de inversiones inicialmente establecidas para dicha Entidad, de conformidad con las mencionadas variaciones, sin que ello implique desviaciones sobre los planes establecidos para el resto de las Entidades.

3. En cualquier caso, las desviaciones en inversiones o recursos en cualquiera de las Entidades consorciadas, no producirán efectos negativos sobre los de las demás Entidades, responsabilizándose cada una de las mismas de forma independiente de sus inversiones y recursos y de los posibles efectos derivados de cualquier incumplimiento del presente Convenio. No obstante, con la finalidad de evitar, total o parcialmente, las posibles disminuciones en el plan de obras que pudieran derivarse de la aplicación de los apartados 2.2 ó 2.3, las Entidades consorciadas afectadas podrán solicitar la aprobación de cánones adicionales en sus respectivos ámbitos de actuación o la modificación del actualmente aprobado en los mismos de conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta. Tres.

Cuarta. Contratación y financiación de las actuaciones que se derivan del Convenio.

Cuarta. Uno. Actuaciones de redacción de proyectos, contratación, licitación, ejecución y recepción de las obras.

1. La financiación del volumen total de inversión previsto en el apartado 1 de la Cláusula Tercera corresponderá de forma global en un sesenta por ciento (60%) a la Agencia Andaluza del Agua, distribuyendo dicha contribución entre las Entidades consorciadas, conforme a los porcentajes de cofinanciación por sistemas que deberán ser fijados en la Comisión de Seguimiento constituyente, al igual que los planes de financiación por cada sistema. Con carácter general, la Agencia Andaluza del Agua, a propuesta del Consorcio Provincial en acuerdo adoptado por al menos las tres cuartas partes de sus votos, convocará la oportuna licitación, para lo que será preceptivo el cumplimiento por el sistema beneficiario de las obras de los siguientes requisitos:

- Para obras de ámbito supramunicipal, existencia de Entidad local u órgano de gestión que lo abarque y que disponga, mediante cesión o delegación, de las competencias suficientes para la gestión de las infraestructuras proyectadas.

- Tener aprobado y en aplicación a los usuarios del sistema beneficiario el canon de mejora a que se refiere la Cláusula Cuarta.Tres del Convenio.

- Existencia de garantías de disponibilidad de fondos para cubrir la contribución prevista por la Entidad consorciada beneficiaria en cada proyecto a licitar con cargo a la misma.

- Para cada obra finalizada y de forma previa a la licitación de la siguiente, certificado de vinculación de la obra terminada a la explotación efectiva del servicio.

2. Los contratos de obras podrán incluir la redacción del proyecto y, en cualquier caso todas las gestiones y gastos inherentes a la ejecución de las mismas (en particular los correspondientes a terrenos y derechos y servicios afectados).

3. Finalizadas las obras, tras el período de prueba contractual, se procederá al acto de recepción por la Entidad consorciada beneficiaria de las mismas, siendo preceptiva la presencia de representante de la Agencia Andaluza del Agua.

4. Para una mejor consecución de los fines del presente Convenio, y en aras de la efectiva coordinación de las Entidades consorciadas con la Agencia Andaluza del Agua, en las distintas fases de la redacción del proyecto, la contratación de las obras, y de su dirección, el Consorcio Provincial Aguas de Sevilla designará dos (2) representantes que formarán parte de la Comisión Técnica de valoración de la Agencia Andaluza del Agua, uno de los cuales lo será a propuesta de la Entidad consorciada beneficiaria de las obras, que podrán asistir a la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto.

5. En cualquier caso, todas las actuaciones relacionadas en esta Cláusula podrán ser propuestas y desarrolladas directamente por cada Entidad consorciada o sus órganos de gestión, en los casos de aquellas obras que puedan atenderse íntegramente a través de la contribución de cada Entidad.

Cuarta. Dos. Financiación.

1. Cada Entidad, para las obras que ejecute a su cargo en aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la Cláusula Cuarta.Uno, queda obligada a la totalidad de los pagos derivados del contrato y la ejecución de las obras, para lo que dispondrán de los recursos económico-financieros previstos en los párrafos siguientes, que ostentarán el carácter de derechos titularizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

2. La contribución económica de cada Entidad consorciada podrá materializarse en parte o todo, además de mediante el canon de mejora a que se refiere la Cláusula Cuarta.Tres, mediante la aportación económica directa al abono de las infraestructuras comprendidas en el Convenio mediante presupuestos ordinarios u otros recursos, o bien en los términos y condiciones expresados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarta. Tres. Canon de mejora.

1. Para la financiación de las actuaciones del presente Convenio no cubiertas por la aportación de la Agencia Andaluza del Agua, cada Entidad consorciada solicitará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la firma del presente Convenio, con carácter finalista, a la Agencia Andaluza del Agua el establecimiento de un canon de mejora, en las condiciones previstas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, destinado a cubrir el pago del coste de las infraestructuras de las que sea beneficiaria, no cubierto por la aportación de la Agencia Andaluza del Agua, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta. Uno, anterior.

2. Dicha solicitud de canon de mejora deberá ser motivada, en función del correspondiente estudio económico-financiero conforme a los criterios establecidos en el presente convenio del que resulta un canon de repercusión a los usuarios, cuyos importes unitarios por cada metro cúbico (m3) de agua facturada en baja se recoge en la tabla que sigue. La vigencia de dicho canon será de veinte (20) años desde su implantación.

Anualidad Importes (euros/m3)

Primera 0,05

Segunda 0,10

Tercera 0,15

Siguientes Importe tercera anualidad, incrementado

en un 2% anual acumulativo

Cursada la solicitud del canon de mejora, la Agencia Andaluza del Agua, previos los trámites pertinentes, procederá a su establecimiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El canon de mejora será satisfecho por los usuarios de cada una de las Entidades consorciadas.

4. Dada la regulación del canon y su expresado carácter finalista, y de acuerdo con las facultades que la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, otorga a la Agencia Andaluza del Agua en cuanto a su seguimiento, a instancia motivada de cada Entidad consorciada, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrá modificarse su plazo de aplicación.

5. Si, durante la vigencia del Convenio y de los cánones de mejora fuese modificado el régimen (fórmula o cuantía) de financiación de la Agencia Andaluza del Agua a las obras de servicios en alta (abastecimiento y depuración), la Comisión de Seguimiento deberá revisar el contenido económico de este Convenio para equilibrar la cofinanciación de la Agencia Andaluza del Agua a cada Entidad, en función de las obras ejecutadas por éstas a su cargo.

Para el caso de que tal modificación legal se produjese con posterioridad, corresponderá a la Agencia Andaluza del Agua y a cada Entidad la búsqueda del mecanismo que proceda para el equilibrio referido en el párrafo anterior.

La modificación del régimen de financiación por la Agencia Andaluza del Agua de las obras de servicios en alta, no supondrá la derogación de los cánones implantados al amparo del presente Convenio, que quedarán afectos a la financiación de obras de servicios en baja mediante el oportuno expediente de revisión que se curse ante ésta, para tal fin. A estos efectos, la Agencia Andaluza del Agua articulará los mecanismos oportunos que permitan que cada Entidad consorciada disponga desde el momento de dicha modificación de los rendimientos de su canon de mejora para ejecutar las mencionadas obras en baja.

Quinta. Disponibilidad de terrenos y gestión y abono de permisos, autorizaciones y licencias administrativas, pronunciamientos en materia medio ambiental y exención fiscal de las obras e instalaciones.

1. La disposición de los terrenos que sean necesario ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros para la ejecución de las actuaciones, así como para la correcta prestación del servicio, deberá ser gestionada por la Entidad licitante de las obras, previamente al acto de licitación, salvo acuerdo expreso entre la Agencia Andaluza del Agua y la Entidad consorciada beneficiaria de las instalaciones.

En aquellos casos en que el/los municipio/s consorciado/s, que no pueda/n poner a disposición los terrenos necesarios por cualquier causa, material, técnica o económica, la Consejería de Medio Ambiente, podrá actuar como Administración expropiante, incluida la preceptiva información pública de acuerdo con lo previsto por la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y, en su caso, la Agencia Andaluza del Agua como beneficiario primero y preventivo, asumiendo en consecuencia, las obligaciones y derechos reconocidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que una vez recepcionada la/s obra/s ejecutada/s se produzca la subrogación de la Entidad local correspondiente como beneficiario/s último/s de los bienes y derechos expropiados.

2. Asimismo, y como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el coste derivado de la expropiación de los terrenos y derechos afectados por la ejecución de las infraestructuras, se entenderá a los efectos de su consideración, incluido en el porcentaje de financiación del sesenta por ciento del coste global de las infraestructuras a cuyo abono se compromete la Agencia Andaluza del Agua. Lo dispuesto anteriormente, no alterará el equilibrio financiero previsto en el presente Convenio.

3. La titularidad de dichos terrenos y derechos afectados, así como de las infraestructuras que se construyan serán de los municipios o de las Entidades consorciadas en que residan las competencias de la gestión del servicio publico, la/s cual/es tendrá/n, asimismo, la consideración de beneficiario/s de los expedientes de expropiación que se incoen.

4. Corresponde a la Entidad licitante de las obras, la solicitud, tramitación y gestión de todo tipo de permisos, concesiones, autorizaciones y licencias que fueran necesarias, incluidas las de carácter de prevención medioambiental.

5. Corresponderá a la Agencia Andaluza del Agua, con carácter previo a la aprobación del proyecto definitivo de construcción de las obras, la tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás normativas vigentes y en las posteriores modificaciones de las mismas sobre dicha materia, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, debiendo ser respetadas por el adjudicatario las resoluciones dictadas.

6. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones concordantes, todas las obras y demás actuaciones realizadas como consecuencia de la ejecución de contratos celebrados en desarrollo del presente Convenio, por su carácter de obras de ordenación del territorio, estarán exentas del pago de licencias, fianzas, arbitrios, derechos y tasas de orden municipal presentes y futuras de tal forma que, si, por contra, correspondiera en derecho en el presente o en el futuro algún abono, éste será de cuenta y a cargo del municipio integrado en cada Entidad consorciada.

Sexta. Incumplimiento del Convenio.

1. A los efectos del posible incumplimiento del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de la precitada Ley 5/1983, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en aquellos casos en que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, la Agencia Andaluza del Agua entienda que se han producido graves desviaciones respecto a los requisitos y estándares de calidad definidos en la Cláusula Segunda que, provoquen una imposibilidad manifiesta de conseguir los objetivos del presente Convenio en cuanto a una correcta gestión y financiación de las infraestructuras del ciclo integral del agua.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Se entenderá responsable del incumplimiento y estará obligado a reintegrar el importe de las cantidades percibidas aquella Entidad municipal o supra-municipal en quien residan las competencias de la gestión del ciclo integral del agua o, aquella parte de la gestión en la que se detecten los incumplimientos de estándares de calidad mencionados.

4. La Agencia Andaluza del Agua, a la vista de los informes que al respecto de los requisitos y/o estándares de calidad le presente la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrá:

a) Suspender provisionalmente la contratación de nuevas obras de infraestructura, hasta tanto no se alcancen los requisitos u objetivos de calidad de la gestión previstos.

b) Suspender definitivamente el calendario de inversiones pendientes de ejecutarse en el municipio o sistema general que incumpla, exigiendo el reintegro de los fondos aportados y los intereses de demora que correspondan.

5. La cuantía del reintegro a exigir por la Agencia Andaluza del Agua será el importe total efectivamente satisfecho, por ella misma.

6. Como garantía del cumplimiento de lo dispuesto en esta Cláusula, la Agencia Andaluza del Agua podrá detraer las cantidades que las Entidades públicas le adeuden de la participación de dichas Entidades en los tributos e ingresos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro medio de ejecución previsto en Derecho para la recaudación de ingresos de derecho público.

Séptima. Publicidad e información y difusión del contenido del Convenio.

1. Conforme a la legislación vigente en cada momento de la Comunidad Autónoma Andaluza, en lugar o lugares significativo(s) del emplazamiento de las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio, se colocarán carteles en el/los que figure/n expresamente la colaboración de la Agencia Andaluza del Agua, el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla y la Entidad consorciada afectada, a la ejecución y financiación de las mismas, con sujeción a las normas de identificación corporativa de las partes, en los que, además, consten los datos significativos de las actuaciones, independientemente de las normas de información y publicidad establecidas en los Reglamentos y Decisiones de la Comisión Europea, vigentes al respecto, aplicables a actuaciones que dispongan de aportaciones con Fondos Europeos. Los gastos que se originen irán incluidos en la licitación.

2. Igualmente, la Agencia Andaluza del Agua, el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla y las Entidades consorciadas, estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras y actuaciones comprendidas en el presente Convenio.

3. Las Administraciones suscribientes, conscientes de la importancia del buen uso urbano del agua y de la necesidad de la conciencia social para ello, acuerdan la realización de una campaña de información y difusión en lo que concierne al recurso agua, como factor clave para el desarrollo económico, social y medioambiental.

Dicha campaña, tendrá por objetivos, entre otros, el informar y difundir en el ámbito territorial del Convenio de las actuaciones en él contempladas y sus repercusiones en la prestación del servicio, así como sensibilizar a todos lo sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua, informando sobre las cuestiones específicas de su objeto y conjugándose con otros aspectos tales como el ciclo integral del agua, actividades encaminadas al ahorro y buen uso del agua, etc.

La materialización de esta campaña se abordará por la Agencia Andaluza del Agua a través de la Dirección General del Instituto del Agua de Andalucía en coordinación con el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, para lo cual se destinará una cuantía máxima equivalente al 0,2% del global de la inversión prevista en este Convenio.

Octava. Organo mixto de vigilancia y control del Convenio.

Octava. Uno. Comisión de Seguimiento.

1. Para el eficaz cumplimiento y aplicación del presente Convenio, llevar a más pleno término la colaboración institucional, consensuar cuestiones, coordinar las actuaciones, la fijación de prioridades, señalamiento de objetivos, así como, para el seguimiento de la ejecución de las obras, se crea el órgano mixto de vigilancia y control denominado Comisión de Seguimiento, que se reunirá, al menos, con carácter ordinario, una vez al año y, extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

2. Composición: La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Vicepresidente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes designados por la Agencia Andaluza del Agua, y un representante designado por cada una de las Entidades consorciadas.

Secretario: Designado por la Agencia Andaluza del Agua, actuando con voz, pero sin voto.

3. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir. Igualmente, a sus reuniones podrán asistir, por ambas partes, como asesores invitados, los técnicos que los vocales de las Entidades representadas juzguen conveniente por razón de las materias a tratar en cada Orden de desarrollo de la sesión.

4. Funcionamiento:

4.1. La organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regulará según lo establecido en el Capítulo II del Título II, de los Organos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo dotarse la misma, además de normas propias específicas de funcionamiento.

4.2. La distribución de los derechos de voto entre los miembros de la Comisión de Seguimiento se establece en un cincuenta por ciento (50%) para los vocales representantes de la Agencia Andaluza del Agua y, un cincuenta por ciento (50%) para los representantes de las Entidades consorciadas de conformidad con el régimen de votos establecidos en los Estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, dirimiendo la Presidencia de la Comisión en caso de empate.

4.3. Las convocatorias de la Comisión de Seguimiento serán realizadas por la Presidencia por sí misma o, a petición del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla a instancias de la Comisión Técnica.

5. Funciones: Dicha Comisión asumirá, entre otras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

5.1. Realizar el seguimiento y asegurar la debida coordinación del programa de inversiones del Convenio y velar por su cumplimiento, incluyendo la preparación de la licitación y el proceso de adjudicación del/los contrato/s que se deriven del mismo.

5.2. Informar, cuando proceda, sobre los proyectos y documentos técnicos, que definen los trabajos comprendidos en cada modalidad de contrato.

5.3. Informar a los órganos competentes para la inclusión, en caso de duda, de determinados conceptos como parte integrante del coste global de las infraestructuras o de la revisión de parámetros esenciales de definición del régimen económico-financiero que rige el Convenio.

5.4. Conocer las disponibilidades e incidencias presupuestarias de las partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio, así como efectuar el seguimiento correspondiente.

5.5. Realizar el seguimiento y evaluación de los estándares de calidad para los servicios de agua y de los compromisos de protección medioambientales aplicados a las infraestructuras que se deriven del Convenio, así como de las ya existentes. Proponer, en su caso, medidas para paliar posibles deficiencias detectadas, e incoar el expediente previsto, para el caso de las situaciones de incumplimiento regulados en la Cláusula Sexta.

5.6. Interpretar, en caso de duda y, hasta la finalización y liquidación de las actuaciones, las normas y previsiones del presente Convenio.

5.7. Informar preceptivamente todas aquellas cuestiones que puedan producir alteración de las condiciones estipuladas en el Convenio y, más particularmente, aquéllas que puedan reputarse como de afección al mantenimiento del debido equilibrio económico de las partes suscribientes.

5.8. Cualesquiera otra que los Organismos suscribientes del Convenio expresamente le encomienden.

Octava. Dos. Comisión Técnica.

1. Con el fin de realizar las labores técnicas de seguimiento y control de las tareas definidas en el presente Convenio para su elevación a la Comisión de Seguimiento se constituirá una Comisión Técnica con funciones asesoras y consultivas, estableciéndose, a continuación, su composición y funcionamiento.

2. Composición: La Comisión Técnica estará integrada por el Gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, dos representantes de la Agencia Andaluza del Agua, y un representante con capacidad de decisión suficiente, designado por cada Entidad consorciada en el plazo de diez días desde la fecha de suscripción del presente Convenio, y que, a su vez, serán asistidos por un Secretario nombrado de común acuerdo, quien levantará Acta de los temas tratados, así como de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas.

3. Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, trimestralmente y cuantas veces sea necesario a petición de la Gerencia del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla a instancia de cualquiera de las partes consorciadas, y celebrará sus reuniones en la sede del mismo.

4. Funciones:

4.1. Asesorar técnicamente a la Comisión de Seguimiento en cuantos asuntos lo solicite para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, así como elevar a la misma, las conclusiones y medidas necesarias, para su aprobación, en su caso, en la primera sesión que se celebre.

4.2. Evaluar las actuaciones vinculadas a las Entidades consorciadas relacionadas en el Anexo II del Programa de Inversión del presente Convenio, detectar y marcar prioridades según necesidades, para su posterior ejecución, considerando los aspectos técnicos, económico financieros y de viabilidad comprometidos en el mismo.

4.3. Establecer los controles necesarios para velar por el buen desarrollo de las actuaciones propuestas en el Convenio, para cada uno de los ámbitos territoriales de cada Entidad consorciada.

4.4. Otras funciones asignadas en el presente Convenio o por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente de su publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una duración, como mínimo, de ocho (8) años, entendiéndose prorrogado hasta la finalización de las actuaciones enumeradas en el mismo, de conformidad con las condiciones expresadas para ello, y se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo causas expresas de la misma:

- El incumplimiento sustancial de alguna o algunas de las Cláusulas contenidas en el mismo, previa denuncia de la parte interesada y legitimada.

- El mutuo acuerdo de las partes.

No obstante, lo anterior, en caso de extinción anticipada del Convenio, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellas actuaciones que se encontraran adjudicadas, serán llevadas a cabo hasta su finalización y liquidación por la Entidad que tenga asignada su ejecución, en los términos previstos del presente Convenio.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

1. El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los propios de dicha legislación.

2. Asimismo será de aplicación, en su caso, en el presente Convenio, lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, así como lo establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, en concreto su Título VIII, relativo a las subvenciones y ayudas públicas, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como su régimen jurídico y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes de aplicación, siempre y cuando no esté expresamente regulado en el presente Convenio o lo regulado no esté en contradicción con lo establecido en las citadas disposiciones.

Undécima. Interpretación y jurisdicción competente.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes sobre el desarrollo o interpretación del Convenio durante su vigencia, será resuelta de común acuerdo entre las mismas por el Organo mixto de vigilancia y control del Convenio a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava. Uno. De no alcanzarse acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Agencia Andaluza del Agua en materia de su exclusiva competencia.

Duodécima. Publicación.

El presente Convenio de colaboración, una vez suscrito, se publicará en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia.

Decimotercera. Cláusula Adicional Primera.

Anterior a la fecha de publicación del presente Convenio, la Agencia Andaluza del Agua inició los trámites de licitación y/o en ejecución, que desarrollara hasta su completa ejecución y liquidación, con cargo a sus presupuestos, de las actuaciones de redacción de proyectos y/o obras relacionadas en los Anexo I y II del Protocolo de colaboración suscrito que se cita en el punto Expositivo Decimocuarto. La financiación de estas obras por parte de la Agencia Andaluza del Agua se computará como parte de su aportación económica a la financiación del programa global de infraestructuras de cada Entidad beneficiaria de dichas infraestructuras.

Dichas actuaciones se relacionan en el Anexo III al presente Convenio de colaboración.

Decimocuarta. Cláusula Adicional Segunda.

De conformidad con lo reseñado en el Acuerdo final del Protocolo de colaboración del que dimana el presente Convenio, y en referencia a los anteriores Convenios Marcos suscritos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las distintas Entidades consorciadas, deberán respetarse los acuerdos tomados en Acta de la última reunión celebrada de las Comisiones de Seguimiento de cierre de los mismos.

Decimoquinta. Cláusula de reserva de eficacia.

A los efectos previstos en la Cláusula Cuarta. Uno, apartado 1, sobre requisitos para el inicio de las obras en los ámbitos territoriales de cada Entidad Consorciada, será indispensable para la eficacia y efectos del presente Convenio respecto de cada una de ellas, que en el plazo de seis meses, se produzca la efectiva presentación de la solicitud y establecimiento del canon de mejora que se refiere la Cláusula Cuarta.Tres.

Acorde con lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, obligando ello a las Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados, por tantos ejemplares como suscribientes más uno, quedando un ejemplar para cada parte, y a un solo efecto.

La Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, Fuensanta Coves Botella; El Presidente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos; El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y Presidente de Emasesa, Alfredo Sánchez Monteseirín; El Vicepresidente de Aljarafesa José Ignacio Díaz Romero; El Vicepresidente del Consorcio de Aguas del Huesna, José Dorado Alé; El Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas "Plan Ecija", Custodio Moreno García; El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Estepa, José Manuel Reina Moreno; El Vicepresidente del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, Francisco Gallardo García; El Presidente de la Mancomunidad de la Sierra Norte, Francisco Rodríguez Galán.

ANEXO I

REQUISITOS Y ESTANDARES DE CALIDAD

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75)

ANEXO II

PROGRAMA DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE SISTEMAS GENERALES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 77)

ANEXO III

ACTUACIONES INICIADAS Y PRIORITARIAS POR LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 80)

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