Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 12/12/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 25 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de Los Barrios, de bases para la selección de Oficial Jardinero

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Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha decretado la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, que a continuación se expresa

BASES GENERALES Y ANEXOS POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL JARDINERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO Normas generales

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases habrán de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Oficial Jardinero vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo de esta Entidad Local, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006 (publicada en el BOE núm. 166 de 13 de julio de 2006)

1.2. Dichas plazas se encuentran encuadradas en la categoría de Oficial Jardinero y están dotadas de los haberes correspondientes al personal laboral de esta Corporación, conforme al nivel que igualmente se especifica

1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad

1.4. Su calificación, titulación exigida y categoría del tribunal será la que se indica en cada anexo

Segunda. Normativa legal aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases Generales y Anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma

Tercera. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será mediante concursooposición libre

Requisitos de los aspirantes

Cuarta. Requisitos

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos de cada convocatoria

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

Las convocatorias que impliquen el ejercicio de potestades públicas o de responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración municipal quedarán reservados a funcionarios de nacionalidad española

b) Tener cumplidos 18 años de edad, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias

c) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones

d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

e) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria, antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes

4.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo

Solicitudes

Quinta. Presentación de solicitudes y documentación

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde, que será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales, y presentada en el Registro General de este llmo

Ayuntamiento en horario de 9.00 a 14.00 horas, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen que se fijan en cada Anexo. También podrán presentarlas en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

5.2. En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

5.4. La documentación a aportar por los solicitantes junto con la instancia ha de ser la acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Organismo Público, y presentación de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el INSS cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada

5.5. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la petición del informe de vida laboral a la Seguridad Social siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio del concurso

5.6. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes

Sexta. Minusválidos

6.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y fisicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes

6.2. Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse

6.3. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes

6.4. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo hagan constar en su solicitud en la forma prevista en estas bases, las adaptaciones posibles de tiempo y medios necesarios para su realización y garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes

Admisión de candidatos

Séptima. Lista de admitidos y excluidos

7.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido

7.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos

7.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, si hubiera reclamaciones, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinarán la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes

7.4. La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

7.5. Sólo procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas, y a solicitud del interesado

7.6. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Tribunal Calificador

Octava. Nombramiento

El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará por el Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Novena. Composición

9.1. El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes estará constituido de la forma siguiente

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue con voz pero sin voto

Vocales

- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por la Alcaldía

- Dos Funcionarios de la Corporación designados por la Alcaldía

- Un trabajador de la plantilla del Personal Laboral Fijo de la Corporación designado a propuesta del Comité de Empresa

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas

Los miembros del Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en este proceso de selección, se clasificarán en su correspondiente categoría que se hará constar en los Anexos, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con los demás participantes

Ejercicios

Décima. Desarrollo de los ejercicios

10.1. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección

10.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal

10.3. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles

10.4. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas

10.5. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes

10.6. Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo al sorteo realizado el día 17 de enero de 2006, por la Secretaría General para la Administración Pública y de conformidad con la Resolución de 25 de enero de 2006, de dicho organismo, publicada en el BOE núm. 33, de 8 de febrero de 2006

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente

Proceso selectivo y sistema de calificación

Decimoprimera. El proceso selectivo será el de concursooposición libre, y constará de dos fases: Concurso y Oposición

11.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición

11.2. La acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación

- Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título

- Formación: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo oficial que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación

- Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.)

11.3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados siguientes: Se valorarán los siguientes méritos siempre que estén debidamente acreditados y mediante copia compulsada

a) Titulación. Por poseer otras titulaciones académicas oficiales superiores a la titulación exigida en la convocatoria según el siguiente baremo

- Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente: 0,25 puntos

- Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 0,50 puntos

- Diplomatura: 1 punto

- Licenciatura: 2 puntos

No se computará el título inferior cuando sea preciso para obtener el superior

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos

b) Experiencia Profesional. Se valorará por cada período completo de seis meses de servicios prestados y hasta un máximo de 5 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente

- Por cada período completo de seis meses de servicios prestados en la Administración Pública Local y en Empresas Públicas Municipales con capital 100 % municipal, en puesto o plaza igual o similar a la que se opta: 0,70 puntos

- Por cada período completo de seis meses de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza igual o similar a la que se opta: 0,30 puntos

- Por cada período completo de seis meses de servicios prestados en Empresa Privada en puesto o plaza igual o similar a la que se opta: 0,10 puntos

Las fracciones de tiempo inferior a seis meses no serán computadas

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial

c) Formación. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por centros oficiales, según su duración serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,15 puntos - Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,25 puntos - Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,30 puntos - Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos - Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos - No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración y los que no justifiquen su duración o en los que solamente se haya obtenido "asistencia". Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente compulsados, donde se expresen claramente los datos para su valoración

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos

11.4. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio

11.5. Los ejercicios de la fase de oposición, serán dos y tendrán carácter obligatorio, siendo cada uno de ellos eliminatorio para quien no alcanzara la puntuación mínima de 5 en cada ejercicio, y su contenido y calificación vendrá determinada en cada uno de los anexos específicos, mediando entre las fechas de celebración de cada una de las pruebas un mínimo de 72 horas

11.6. Calificación final. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición

La calificación final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas

Puntuación y propuesta de selección

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía a los efectos del correspondiente nombramiento

Presentación de documentos

Decimotercera

13.1. Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Personal de esta Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en éstas, y que son los siguientes

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad

- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes

- Declaración responsable de conducta ciudadana

13.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia

13.3. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal funcionario o laboral de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, además de acreditar la posesión de la titulación exigida y, en su caso, aquellos requisitos específicos que, en razón de las características de las plazas, pudieran establecerse en el Anexo respectivo

Nombramiento y toma de posesión

Decimocuarta. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, nombrará personal laboral fijo a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza

Impugnación

Decimoquinta. Impugnación de las bases

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

ANEXO I Plaza: Oficial Jardinero

Núm. de plazas convocadas: Una

Oferta Empleo Público: 2006

Sistema de selección: Concurso-oposición

Forma de provisión: Libre

Categoria Tribunal: Tercera

Titulación requerida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado Escolar), Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado) o equivalente

Derechos de examen: Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 euros

Calificación de la fase de concurso

Conforme al artículo 11.3 de las bases generales

Fase de oposición

Ejercicios

Primer ejercicio. Eliminatorio

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 30 preguntas de conocimientos sobre el programa que figura a continuación, con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, durante un tiempo máximo de 45 minutos

Se requerirá obtener un mínimo de 20 aciertos para aprobar, lo que equivale a una puntuación de 5, incrementándose la misma en 0,5 puntos por cada acierto que exceda del mínimo exigido, estableciéndose por tanto la puntuación máxima de este ejercicio en 10 puntos

Segundo ejercicio. Eliminatorio

Consistirá en la realización de una prueba práctica, igual para todos los aspirantes, planteada por el Tribunal, y mediante la que se demuestre la habilidad y destreza en tareas propias del puesto; el tiempo máximo de ejecución de dicha prueba será fijado por el Tribunal

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo

Cada miembro del Tribunal otorgará una puntuación de 0 a 10 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las puntuaciones concedidas por los mismos. De las puntuaciones que otorgaren los miembros del Tribunal calificador se eliminará la de mayor y menor puntuación si se apartasen en más de dos puntos de la citada media. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente

Calificación final

Conforme al artículo 11.6 de las bases generales. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de esta Corporación

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos

Temario General Tema 1: La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios Generales

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial

Tema 3: El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento

Tema 4: El personal laboral: Tipología y selección. Derechos y deberes

Temario Específico Tema 1: Especies vegetales para jardinería más utilizadas

frondosas. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento

Tema 2: Especies vegetales para jardinería más utilizadas

coníferas. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento

Tema 3: Especies vegetales para jardinería más utilizadas

arbustivas y herbáceas. Características

Tema 4: Especies vegetales para jardinería más utilizadas

céspedes. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento

Tema 5: Preparación del terreno para el césped. Tipos adecuados para cada necesidad. Epocas de siembra más favorables. Mantenimiento y cuidado de los céspedes

Tema 6: Funcionamiento de un servicio de jardinería municipal. Programación de las tareas según el calendario de cada especie. Tareas generales de mantenimiento

Tema 7: Herramientas de jardinería. Tipos y características

Utilidad, ventajas e inconvenientes de cada una

Tema 8: Enfermedades por parásitos. Síntomas, diagnóstico y tratamiento

Tema 9: Enfermedades por hongos. Síntomas, diagnóstico y tratamiento

Tema 10: Enfermedades causadas por bacterias y virus

Síntomas, diagnóstico y tratamiento

Tema 11: Abonos. Tipos. Abonos adecuados a cada especie vegetal. Abonos químicos y orgánicos. Simples y compuestos. Abonos de liberación lenta

Tema 12: La poda. Métodos y calendario de poda. Consecuencias de una poda incorrecta

Tema 13: Trasplantes. Métodos más utilizados. Condiciones de transporte de la planta. Injertos. Técnicas para injertar

Seguimiento del injerto

Tema 14: Riego. Necesidades de agua de las diferentes especies y en diferentes condiciones. El estrés hídrico. Tipos

Causas y remedios

Tema 15: El suelo. Tipos. Suelos más adecuados para la jardinería. Correcciones posibles de la acidez. Preparación del suelo

Tema 16: Plantaciones. Jardinería ornamental. Limitaciones de la densidad

Los Barrios, 25 de octubre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Alonso Rojas Ocaña.

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