Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 24 de noviembre de 2006, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se acuerda iniciar Expediente Expropiatorio y convocar Levantamiento de Actas Previas de Ocupación de Tierras en la Zona Regable de Villamartín (Cádiz), para la ejecución del Proyecto de Obras que se cita.

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Por Decreto 239/1985 de 6 de noviembre (BOJA núm. 117, de 10 de diciembre de 1985), fue declarada Comarca de Reforma Agraria la comarca de la Campiña de Cádiz, incluyéndose en la misma el municipio de Villamartín.

Mediante Decreto 4/1991 de 15 de enero, de actuación de la Comarca de Reforma Agraria de la Campiña de Cádiz, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona Regable de Villamartín, aprobándose el correspondiente Plan de Transformación de la Zona por Decreto 101/1998 de 12 de mayo.

Por Orden de 2 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 59 de 24 de mayo), se aprobó el Proyecto de Calificación de Tierras de la Zona Regable de Villamartín (Cádiz).

El Plan de Obras de la Zona Regable, aprobado por Orden de 3 de marzo de 1999 (BOJA de 27 de marzo), contemplaba, entre las clasificadas como Obras de Interés Común, las de los Proyectos de Estación de Bombeo, Electrificación y Red de Riego, aprobándose, por Resolución de esta Presidencia de fecha 21 de septiembre de 2001, el Proyecto de Puesta en Riego de la Zona Regable de Villamartín.

Por Resolución de esta Presidencia de fecha 23 de abril de 2003 se inició expediente expropiatorio de los terrenos necesarios para la construcción de las Balsas de Regulación y la Estación de Reimpulsión de los Sectores I, II (Principal y Complementaria) y III de la Zona Regable.

Por nueva Resolución de fecha 31 de julio de 2006, se inició expediente expropiatorio de los terrenos necesarios para la instalación de la red de riego, afectando este expediente a los terrenos necesarios para instalar el ramal de tubería T-III-2-3, en el Sector III.

En relación con las obras de referencia, se hace necesario ahora realizar la instalación de la infraestructura eléctrica imprescindible y necesaria para garantizar el suministro eléctrico a la Zona Regable, y sobre todo a las instalaciones de bombeo, lo que obliga a proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para ello.

Conforme a lo dispuesto en el art. 78.2 de la Ley 8/1984 de 3 de julio, de Reforma Agraria, el Decreto por el que se declara el interés general de la Comunidad Autónoma, unido al que apruebe el Plan de Transformación, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos cuyas expropiaciones fueran necesarias para la transformación de la zona, estándose a lo dispuesto en la legislación general del Estado en la materia.

Esta Presidencia, de conformidad con la legislación vigente en la materia, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria, y por el artículo 14 del Decreto 204/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

HA RESUELTO

I. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos afectados por las obras de Puesta en Riego de la Zona Regable de Villamartín (Cádiz), necesarios para la instalación de la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro eléctrico en la Zona Regable, y que se describen en el Anexo a la presente Resolución.

II. Convocar a los propietarios y demás titulares de derechos reales e intereses económicos directos, así como a los arrendatarios, de las fincas afectadas en el expediente expropiatorio, que en el anexo se relacionan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el Ayuntamiento de Villamartín el día 10 de enero de 2007, a las 10:30 horas, con el fin de desplazarse posteriormente a la finca objeto de ocupación.

A dicho acto deberán asistir los titulares afectados personalmente, aportando la documentación acreditativa de la titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de sus Peritos y un Notario.

III. Publicar la relación de interesados, así como los bienes y derechos que resulten afectados por la expropiación, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el de la Provincia de Cádiz, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín, y, si los hubiere, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, notificándose a los interesados en la forma preceptuada en el art. 52.2.º de la Ley de Expropiación Forzosa.

IV. Designar a los Ingenieros Agrónomos don Pedro Orellana Prieto y don José García Serrano como representante y perito de la Administración, respectivamente, constituyéndose como interlocutores válidos a todos los efectos en la relación con los titulares de derechos afectados por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Sevilla, 24 de noviembre de 2006.- El Presidente, Juan Angel Fernández Batanero.

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