Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de los autos núm. 1389/2005.

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EDICTO

Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1389/2005 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Fernández Martín contra Ruiarva Construcciones, S.L., sobre Cantidad se ha dictado Resolucion de fecha 23.11.2006 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada, condenando a la empresa Ruiarva Construcciones, S.L., al abono de la cantidad de seis mil doscientos diez euros con ochenta y dos céntimos (6.210,82) a don Francisco Javier Fernández Martín.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicacíón ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la parte condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la Cuenta oficial de este Juzgado (c/c abierta en la Oficina 4160, sita en la C/ Alameda de Colón, 34 de Málaga, de la entidad bancaria Banesto con el núm. 2954, codf. 67, núm. de Autos y la denominación, Cuenta de Depósitos y Consignaciones, Juzgado de lo Social Seis") la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1 a) de la Ley de Procedimiento Laboral) y el importe total de la condena, según su opción, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada).

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ruiarva Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Málaga, 29 de noviembre de 2006.- El/La Secretario/a Judicial.

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