Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 21 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio 2006, recaida en el expediente PTO 43/06, sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, Sector SUE-R-1 del anuncio de Abla (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2006 adoptó en relación al expediente PTO 43/06 sobre Modificación de las normas subsidiarias, Sector SUE-R-1, del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Jaime Maqueda Rodríguez. Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 22.11.2006, y con el número de registro 1.585 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 29 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, Sector SUE-R-1 (Los Llanos), del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Jaime Maqueda Rodríguez (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2006, ha examinado el expediente núm. PTO-43/06 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Sector SUE-R-1 del municipio de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de don Jaime Maqueda Rodríguez y resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es reclasificar 2.340 m2 de suelo urbanizable sectorizado integrantes del sector R1, como suelo no urbanizable de especial protección por su interés agrícola SNU-ZEP.3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

La justificación de la reclasificación se expone en el expediente en el deseo del propietario de los terrenos de no participar en el desarrollo urbanístico del sector en el que se integra, por lo que propone expresamente su reclasificación.

La delimitación nueva del sector de suelo urbanizable sectorizado se complejiza en su geometría por lo que pudiera complicarse la ordenación racional del ámbito. En cualquier caso se cumple lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las NNSS, Sector SUE-R-1 del municipio de Abla (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 29 de junio de 2006.- Vº Bº El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS SECTOR SUE-R-1 DEL MUNICIPIO DE ABLA (ALMERIA)

INDICE

1. Consideraciones Generales.

2. Memoria informativa y estudios complementarios.

2.1. Antecedentes.

2.2. Objeto del presente Proyecto de modificación y Ordenación del Sector.

2.3. Promotor-Solicitud.

2.4. Situación y planeamiento vigente.

2.5. Medio Físico.

2.6. Medio Socio-Económico.

2.7. Infraestructuras Técnicas y de Transportes.

2.8. Usos del suelo.

2.9. Patrimonio Histórico-Artístico.

3. Memoria de Ordenación.

3.1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la Modificación y Ordenación Directa.

3.2. Objetivos y criterios de la Ordenación-Justificación del modelo elegido.

3.3. Examen y Análisis de las diferentes alternativas de Ordenación-justificación de la coherencia interna del planeamiento.

4. Normas Urbanísticas objeto de modificación.

4.1. Objeto y ámbito de aplicación.

4.2. Normas generales.

4.3. Normas Particulares (modificada) de aplicación a la Unidad de Ejecución.

4.4. Vigencia.

5. Otras actuaciones.

6. Plan de Etapas.

7. Estudio Económico-Financiero.

Anexo: Renuncia firmada por el propietario afectado.

1. Consideraciones generales

Se trata de verificar que la presente modificación es conforme con la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por tanto es posible su tramitación y aprobación.

En cuanto al régimen urbanístico del suelo:

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2002 indica que: "Los procedimientos relativos a los planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística, en los que al momento de la entrada en vigor de esta ley no hubiera recaído aún en el acuerdo de aprobación inicial, deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y con el contenido prescrito en esta ley. En cualquier caso, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal se asimilarán a Planes Generales de Ordenación Urbanística".

La disposición transitoria segunda indica que: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales, deben alcanzar al menos al conjunto de las determinaciones que configuren la ordenación estructural.

Transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de ésta ley, no podrán aprobarse modificaciones de planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente ley al menos de forma parcial."

En el caso que nos ocupa, el Plan General clasifica este suelo como Suelo Urbanizable.

En cuanto a la tramitación de los instrumentos de Planeamiento, Competencia y procedimiento: Nos encontramos ante una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que siguen vigentes.

En base al Capítulo III, Sección quinta "vigencia e innovación" de la Ley 7/2002, estamos bajo el régimen de innovación considerado no como una revisión sólo como una Modificación Puntual recogida en el artículo 38 de la Ley.

2. Memoria informativa y estudios complementarios.

2.1. Antecedentes.

La figura de planeamiento vigente en la localidad de Abla fue aprobada definitivamente el 12 de febrero de 1997.

Los terrenos que ahora se proponen para esta modicación se encuentran clasificados en la actualidad como Suelo Urbanizable.

2.2. Objeto del presente Proyecto de Modificación y Ordenación del sector.

El objeto principal de la modificación es la exclusión de una de las propiedades afectadas por la delimitación del sector R-1 (1) actualmente clasificado como suelo urbanizable, con lo que pasaría a estar clasificado igual que la zona colindante como Zona de Especial protección por su Interés Agrícola (SNU-ZEP.3).

Esto es debido a la negativa del propietario afectado por el cambio de clasificación de suelo propuesto a su inclusión en el sector a desarrollar mediante plan parcial, tal y como viene reflejado en el planeamiento actualmente en vigor. Se excluye por expreso deseo del titular de la parcela, que actualmente considera más conveniente quedarse fuera del presente planeamiento y pretende la desclasificación de la parcela de la que es titular, continuando tal y como estaba al principio en la aprobación inicial de las NN.SS.; es decir, como Suelo No Urbanizable de Protección por su Interés Agrícola (SNU-ZEP.3). Se adjunta al presente documento copia de documento firmado por el titular de dicha finca en el cual manifiesta su intención al respecto.

2.3. Promotor-Solicitud.

Los autores del presente encargo son:

Don Jaime Maqueda Rodríguez, con DNI 27.224.068.

Don José Antonio Castellanos Rodríguez, con DNI 27.261.294.

Don Tomas Martínez Ortiz, con DNI 27.261.294.

Don Francisco José Maqueda Rodríguez, con DNI 27.516.227.

En calidad de propietarios de los terrenos afectados.

El domicilio a efectos de notificaciones se fija en C/ Navarro Darax, núm. 12, 3.º Almería, 04003.

2.4. Situación y planeamiento vigente.

El término municipal cuenta con unas normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 12 de febrero de 1997.

Los terrenos se sitúan en la intersección de la Crta. de la Estación y el camino Real, al norte del núcleo urbano y separados de éste por la carretera nacional N-324 y el río Nacimiento. La superficie de los terrenos es 24.348 m2.

2.5. Medio Físico.

Topográficamente, el terreno presenta un perfil bastante homogéneo con una ligera pendiente que se va elevando hacia el Noroeste. Su pendiente es más pronunciada en una sección Norte-Sur, donde sube aproximadamente diez metros en un desarrollo de ciento cuarenta, frente a la sección Este-Oeste en la que vuelve a subir unos diez metros en un desarrollo de cuatrocientos treinta metros. El perímetro que conforman los linderos, determinado por los límites de las distintas propiedades, es bastante irregular, no obstante podemos apuntar un marcado carácter longitudinal definido en torno al Camino Real.

El terreno se organiza fundamentalmente en terrazas dotadas de acceso rodado en la actualidad por la Carretera de la Estación o por el Camino Real.

Las características geológicas del terreno que se conocen indican un nivel freático alto, una baja erosión y una capacidad portante aceptable para la tipología propuesta. Todo ello conlleva una condición constructiva aceptable.

2.6 Medio Socioeconómico.

La actividad predominante en el núcleo es la agrícola y a pequeña escala.

La población ha sufrido un proceso de envejecimiento, en cuanto a la que tiene fijada su residencia permanentemente.

Se ha producido últimamente un incremento en la actividad orientada al ocio (hacia actividades en la vega y Sierra Nevada) cuya consecuencia ha sido un aumento de la demanda de vivienda para uso de fin de semana y vacaciones.

2.7. Infraestructuras Técnicas y de Transportes.

La red de carreteras está formada por:

- Autovía A92 a la que tiene 2 accesos a través de la Carretera Nacional N-324 que pasa por el núcleo.

- Carretera Nacional 324. Comunica el núcleo con la A92 y los pueblos colindantes.

- Carretera de la Estación. A través de ésta se conecta también con Escullar y por la Sierra de Baza hasta dicho municipio.

- Carretera de Sierra Nevada. Del pueblo hacia la Sierra y hacia la otra vertiente conectando con Ohanes y la Alpujarra.

- Hay a su vez distintos caminos de menor importancia.

El sector objeto de la presente actuación está atravesando por la Carretera de La Estación y el Camino Real.

La red viaria urbana es muy irregular debido a la topografía del terreno. En el sector que nos ocupa, sólo existen las dos vías anteriormente mencionadas y un tramo de calle de nueva apertura desde la carretera de la estación en su parte sur y con acceso hacia el este.

El tráfico en la zona habitualmente es escaso, aumentando considerablemente en fines de semana y períodos vacacionales.

El agua potable proviene de pozos y el abastecimiento se produce a través de tuberías de polietileno.

La red de saneamiento municipal actualmente no discurre por la zona. Este es un tema sobre el que actualmente se está trabajando para dotar de una red de evacuación a todo ese lado de la Rambla.

2.8. Usos de Suelo.

Los usos de suelo son los que se especifican en el planeamiento vigente y no hay ninguna modificación salvo la exclusión de la propiedad que se pretende cambiar de clasificación.

2.9. Patrimonio Histórico Artístico.

No existe en la zona que nos ocupa ninguna construcción ni espacio que sean susceptibles de esta valoración.

3. Memoria de la ordenación.

3.1. Justificación de la convivencia y oportunidad de la modificación y ordenación directa.

La convivencia de la modificación que se pretende se justifica en cuanto a la viabilidad del desarrollo del Plan Parcial en el sector que nos ocupa.

El sector actual de la delimitación del sector R1 (1) viene reflejado en planos adjuntos y le corresponde una superficie de 27.547 m2.

La modificación propuesta en la delimitación afecta sólo a este sector y consiste en la exclusión de una de las propiedades afectadas.

Debido a la negativa del propietario afectado por el cambio de clasificación de suelo propuesto, se excluye por expreso deseo del titular de la parcela, que actualmente considera más conveniente quedarse fuera del presente planeamiento y pretende la desclasificación de la parcela de la que es titular, continuando tal y como estaba al principio en la aprobación inicial de las NN.SS.; es decir, como Suelo No Urbanizable de Protección por su Interés Agrícola (SNU-XEP.3). Se adjunta al presenten documento copia de documento firmado por el titular de dicha finca en el cual manifiesta su intención al respecto.

Como resultado de esta operación, la nueva delimitación queda tal y como se refleja en el plano núm. 4 adjunto y la superficie resultante es de 25.207 m2.

3.2. Objetivos y criterios de la ordenación

Justificación del modelo elegido.

No hay ninguna modificación respecto a este punto, debido el tipo de actuación que se propone.

3.3. Examen y análisis de las diferentes alternativas de Ordenación-Justificación de la coherencia interna del Planeamiento.

No se modifica la ordenación existente más que en la exclusión de la citada propiedad. Si esta exclusión no se produjese, haría imposible el desarrollo del sector tal y como se define en el planeamiento vigente.

4. Normas urbanísticas objeto de modificación.

4.1. Objeto y ámbito de aplicación.

No hay ningún cambio en este aspecto. Se mantienen los mismos criterios considerados por el planeamiento vigente.

4.2. Normas generales.

No se modifican.

4.3. Normas particulares de aplicación al sector que se modifica.

No sufre modificación en ninguno de sus parámetros. Sólo existe la modificación respecto al cambio de delimitación.

4.4. Vigencia.

Desde su aprobación hasta el plazo de vigencia previsto para el planeamiento vigente.

5. Otras actuaciones.

No se prevén hasta la aprobación del Plan Parcial.

6. Plan de etapas.

Se contemplará dentro del correspondiente Plan Parcial.

7. Estudio económico-financiero.

Se incluirá dentro del Plan Parcial.

Almería, 21 de noviembre de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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