Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Pedro Díaz Sánchez contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000774-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Pedro Díaz Sánchez de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impuso una sanción de 600

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por obstrucción a la inspección.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

Que tras reiterados intentos de obtener copia de la factura de mi proveedor que me fue requerida por la Inspección de Consumo, sólo pude obtener un albarán en el que se indicaba el precio de venta, pero sin identificación alguna, documento que aporté pero que me informaron que no era válido a los efectos requeridos.

- Que me dijeron en la Inspección que el propio Servicio de Consumo sería quien requeriría la copia de la factura al proveedor, razón por la cual me despreocupé del asunto.

- Entiendo que el responsable de todo es el proveedor que no es capaz de aportarme copia de la factura y que es contra el proveedor la que tiene que proceder la Inspección de Consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones no hacen sino acreditar los hechos objeto de la sanción. El recurrente justifica la no aportación de la factura del producto a la imposibilidad de obtenerla del proveedor tras reiterados intentos según expresa en el recurso. Sin embargo, sin perjuicio que pueda seguirse procedimiento sancionador contra el proveedor del producto, no es menos cierto que el documento acreditativo de la posesión de la mercancía debería estar en poder del recurrente.

Con fecha 6.10.05, el expedientado recibió el acuerdo de iniciación notificándose los hechos objeto de infracción, y sin embargo, dejó transcurrir el plazo reglamentario sin formular alegaciones. Sólo con ocasión del plazo para presentar recurso de alzada presenta alegaciones con intención de eximirse de su responsabilidad, que perfectamente podía haber combatido en el curso del expediente y no lo hizo. Por ello resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC:

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho

Respecto a la cuantía de la sanción, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no ha establecido un sistema de graduación de la sanción por tramos para cada categoría de infracción sino unos criterios generales para graduar la cuantía, sin asignar una determinada cuantía a cada una de las circunstancias que contempla para esa graduación. Esta Ley permite para infracciones leves la imposición de multas de hasta 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de

dosimetría sancionadora

rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 600 euros está más cerca del límite inferior que del superior de las posibles, por lo que no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Pedro Díaz Sánchez, con DNI/NIF: 24902786-L, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaído en el expediente sancionador núm. 774/05/P, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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