Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de enero de 2006, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica en el año 2006.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en el apartado de su artículo 1 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición, y en su artículo 8.4 que el Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, establece en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para el desarrollo personal y profesional, y en el artículo 54.5 determina que las Administraciones educativas organizarán pruebas de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca para obtener los títulos de Formación Profesional.

En este sentido, el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, establece un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional específica, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior. Por todo lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó la Orden de 7 de abril de 2005, por la cual se regulaban y convocaban pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica en el año 2005. Dicha convocatoria se realizó con la finalidad de que aquellas personas que no hubieran podido culminar unos estudios de formación profesional, pero hubieran adquirido la competencia requerida para desempeñar los puestos de trabajo correspondientes, tuvieran la oportunidad de ver reconocida su cualificación profesional.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de la convocatoria anterior así como las exigencias del mercado laboral, se hace necesario ampliar el número de módulos profesionales de las especialidades convocadas el año pasado y añadir módulos profesionales de nuevas especialidades. Es por ello que se procede a convocar para el año 2006 pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior. En virtud de lo expuesto, la Consejera de Educación, HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el año

2006, las pruebas libres de módulos profesionales de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica conducentes a la acreditación de competencias profesionales y capitalizables para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, cuyas condiciones básicas han sido reguladas en el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio.

Artículo 2. Requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, los requisitos para acceder a la realización de estas pruebas son los siguientes: 1. Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes al título de Técnico, se requerirá tener 18 años de edad, cumplidos en el año 2006. Para acceder a la realización de las pruebas de módulos profesionales correspondientes al título de Técnico Superior, se requerirá tener 20 años de edad, cumplidos en el año 2006. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 18 años, cumplidos en el presente año.

2. Además de los requisitos de edad indicados, para cada caso, en los apartados anteriores, los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Acreditar una experiencia laboral, de al menos dos años, relacionada con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente. Dicha acreditación se realizará mediante los documentos siguientes: 1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la

experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

b) Aportar certificación justificativa de que el interesado ha cursado con anterioridad enseñanzas profesionales

relacionadas con el sector profesional correspondiente. Artículo 3. Convocatoria.

1. Los módulos profesionales, y ciclos formativos a los que pertenecen, para los que se realizarán las pruebas son los que figuran en el Anexo I a esta Orden.

2. Las pruebas se llevarán a cabo en los centros que la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, determine. La relación de estos centros se hará pública antes del 15 de junio de 2006, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en los Institutos en los que se hayan realizado las matrículas.

3. La realización de las pruebas se efectuará, en una única convocatoria, desde el día 11 al 20 de septiembre de 2006. El calendario con la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas con anterioridad al día 4 de septiembre.

Artículo 4. Matrícula.

1. El plazo de matriculación para las pruebas será el

comprendido entre el 14 y el 28 de abril de 2006, ambos incluidos.

2. La matrícula se podrá efectuar para uno o varios de los módulos profesionales correspondientes a uno de los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas.

3. Cada Delegación Provincial de Educación propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente, al menos con quince días de antelación a la apertura del plazo de matriculación, los Institutos de

Educación Secundaria de la provincia en los que se podrán realizar las matrículas.

4. En el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, así como en la página web de la Consejería de Educación, se hará pública, al menos con cinco días hábiles de antelación al comienzo del plazo de

matriculación, la relación de Institutos de Educación

Secundaria de su demarcación en los que se podrán realizar las matrículas.

5. Un alumno o alumna no podrá realizar la prueba libre de un módulo profesional si ya está matriculado de ese mismo módulo en otra modalidad de enseñanza. Asimismo ningún alumno o alumna podrá matricularse para estas pruebas en módulos del mismo ciclo formativo en dos centros diferentes.

6. En caso de que el solicitante haya cursado previamente estudios del mismo ciclo formativo en otro Instituto de Educación Secundaria distinto de aquél en el que se efectúa la matrícula, este último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado de expediente.

7. La formalización de la matrícula se realizará en las Secretarías de los centros mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden y que podrá

obtenerse también a través de la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion). Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Para la matriculación en estas pruebas, el alumnado deberá aportar:

a) Modelo normalizado de matrícula conforme al Anexo II de la presente Orden, firmado y debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.

c) Documentación correspondiente a la acreditación de alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.

d) En su caso, documentación correspondiente a la solicitud de convalidaciones de módulos profesionales.

9. El Secretario o Secretaria de cada centro confeccionará una relación provisional con los aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública antes del 9 de mayo en los tablones de anuncios del centro correspondiente. Los

aspirantes excluidos podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de las listas provisionales.

10. Las relaciones definitivas de admitidos en cada módulo profesional se harán públicas y serán remitidas por los centros a las Delegaciones Provinciales antes del día 19 de mayo, por escrito y en el soporte informático que les será facilitado.

Artículo 5. Formación en centros de trabajo y Proyecto

integrado.

Aquellos aspirantes a los que, tras la realización de las Pruebas Libres, sólo les falten los módulos de Proyecto integrado y Formación en centros de trabajo para completar los estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse en la modalidad

presencial de esos dos módulos en cualquier centro donde se imparta el ciclo formativo correspondiente.

Artículo 6. Comisiones de Evaluación.

1. En cada centro público en el que se vayan a celebrar las pruebas, se constituirán Comisiones de Evaluación para todos los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos

formativos ofertados.

2. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por un Presidente y, al menos, cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. En todos los casos se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.

3. Las distintas Comisiones de Evaluación podrán proponer la incorporación a éstas, como asesores, de profesionales

cualificados, que serán nombrados, si procede, por la

Consejería de Educación.

4. Los Presidentes y vocales de las Comisiones de Evaluación que actuarán en los distintos centros serán nombrados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, con anterioridad al día 15 de junio.

5. Una vez nombradas, las Comisiones de Evaluación celebrarán, antes del día 30 de junio, una sesión de constitución en la que establecerán el calendario de celebración de las pruebas, así como el contenido de las mismas.

6. Las Comisiones de Evaluación realizarán un máximo de ocho sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con las pruebas.

Artículo 7. Estructura, contenidos y elaboración de las pruebas.

1. La Comisión de Evaluación confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales.

2. Los contenidos deberán fundamentarse en los currículos de los ciclos formativos vigentes y en las competencias

profesionales recogidas en los títulos.

3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades terminales.

Artículo 8. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales y criterios de evaluación de cada uno de los módulos

profesionales.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional específica.

3. Los resultados del proceso de evaluación se harán constar en un acta, según el modelo establecido en el Anexo III, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación, y cuyo original quedará archivado en la Secretaría del Centro.

4. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública con anterioridad al día 30 de septiembre de.

5. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán copia de las Actas a cada uno de los Institutos en los que se hubiesen matriculado los aspirantes, a efectos de constancia en los respectivos expedientes, y otra copia a la Delegación Provincial de Educación.

6. Los Servicios de Inspección de las Delegaciones

Provinciales enviarán, antes del día 30 de octubre, un informe a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente con un resumen estadístico de los resultados de las pruebas, así como con las incidencias que hayan podido tener lugar durante su desarrollo.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas

interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, explicando los motivos de la

reclamación.2. En los dos días hábiles siguientes a la

finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan

planteado. En el caso de que alguna calificación fuera

modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia. Artículo 10. Convalidaciones.

1. A las personas matriculadas en las pruebas establecidas en esta Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones de módulos

profesionales.

2. La solicitud de las anteriores convalidaciones de módulos profesionales deberá realizarse en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 11. Acreditación.

1. La superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta.

2. La acreditación de las unidades de competencia, se

realizará por el Secretario o Secretaria del Centro, con el visto bueno de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el libro de

Acreditación de Competencias Profesionales.

Artículo 12. Expedición del Título.

Aquellos alumnos o alumnas que hayan superado todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo, incluidos Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado, y reúnan los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional específica o hayan superado la prueba de acceso al correspondiente ciclo formativo de acuerdo con la normativa vigente, obtendrán el Título Profesional del ciclo formativo cursado. El Título será expedido por el centro educativo en el que se cursó el último módulo profesional en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

Disposición adicional única. Evaluación de las competencias profesionales.

En tanto no se desarrolle el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales contemplado en la Ley 5/2002, de las

Cualificaciones y la Formación Profesional, la Consejería de Educación podrá desarrollar, con carácter experimental, un procedimiento de evaluación y reconocimiento de la competencia para aquellos aspirantes que a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia asociadas a módulos profesionales contenidos en los títulos. Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantos actos resulten

necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de enero de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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