Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2006

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 24 de enero de 2006, por la que se nombran a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía.

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La Ley 11/2005, de 31 de mayo, crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, promovido a petición de los profesionales interesados a través de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, Demarcación de Andalucía (ALI), y de la Asociación de Licenciados en Informática de Andalucía (ALIA).

El texto legal mencionado establece el procedimiento conducente para la elaboración de unos Estatutos o normas básicas provisionales que posibiliten la normalidad de la vida colegial a fin de que, a partir de éstas, se tramiten las normas estatutarias definitivas.

El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley

11/2005, de 31 de mayo, dispone que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública designará una Comisión Gestora, integrada por representantes de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, Demarcación de Andalucía, y por representantes de la Asociación de Licenciados en Informática de Andalucía. Esta Comisión cesará en sus funciones tan pronto estén constituidos, por libre elección, los órganos de gobierno del Colegio creado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, y a propuesta de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, Demarcación de Andalucía, y de la Asociación de Licenciados en Informática de Andalucía.

DISPONGO

Primero. 1. Se designa la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, que estará compuesta por los siguientes cargos y personas:

a) Presidente: Don Gregorio Ambrosio Cestero (ALI).

b) Vicepresidente: Don Miguel Alejandro Atencia Ruiz (ALIA).

c) Secretaria: Doña Isabel María Luque Luque (ALI).

d) Tesorero: Don Javier Martín Martínez (ALIA).

e) Vocal: Don Manuel Baena García (ALIA).

f) Vocal: Don Juan Antonio Fernández Madrigal (ALI). 2. Actuarán como vocales suplentes: Doña Ana Cruz Martín (ALI) y don José Ulises Novo Aborruza (ALIA). Segundo. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Comisión Gestora deberá elaborar y remitir a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea colegial constituyente, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de colegiado y la constitución de los órganos de gobierno del Colegio.

Tercero. La Comisión Gestora confeccionará el censo de profesionales entre aquellos que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley 11/2005, de

31 de mayo.

Cuarto. 1. La Asamblea constituyente deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales del Colegio. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley

11/2005, de 31 de mayo.

2. La Asamblea constituyente deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, proceder a la elección de las personas que ocupen los órganos colegiales de gobierno y aprobar los Estatutos definitivos.

Quinto. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez

nombradas las personas integrantes del órgano de gobierno y aprobados por la Asamblea constituyente, serán remitidos, junto con el acta certificada correspondiente, a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, inscripción en los Registros de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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