Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones -artículos 28, 56, 57, 67, 87, 88, 89, 92, 93, 130, 131, 132, 133, 153 y 180- de la Federación Andaluza de Balonmano.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto

7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 5 de octubre de 2005, se ratificó la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones - artículos 28, 56, 57, 67, 87, 88, 89, 92, 93, 130, 131, 132,

133, 153 y 180- de la Federación Andaluza de Balonmano y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 28.

1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

- Los clubes deberán pertenecer al ámbito de la Federación Andaluza de Balonmano.

- El patrocinador deberá militar en categoría superior a la del patrocinado.

- El patrocinador y el patrocinado deberán obtener la expresa autorización de sus respectivas Asambleas, las cuales deberán ser notificadas a la F.A.BM.

- La relación de filialidad deberá estar formalizada y aprobada al inicio de la nueva temporada, y al menos 30 días antes de comenzar la temporada en la que deba surtir efectos.

Esta relación de filialidad se formalizará por escrito mediante acta notarial firmada por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la F.A.BM., quien reconocerá dicho acuerdo por el Comité Territorial de Competición.

2. En el acuerdo de filialidad se deberá establecer expresamente la duración del mismo, entendiéndose extinguida la relación de filialidad en la fecha de finalización del acuerdo.

En el caso de que la relación se quisiera prorrogar, los clubes afectados deberán suscribir nuevo acuerdo de filialidad con todos sus condicionantes.

3. El acuerdo de filialidad no podrá resolverse, por alguna de las partes ni por ambas, durante el transcurso de una temporada. Sí podrá ser resuelto, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del plazo convenido y a la finalización de una temporada deportiva.

4. Los equipos de los clubes filiales quedarán siempre subordinados a sus patrocinadores, de tal suerte que el descenso de éste a la categoría de aquel, llevará consigo el descenso del equipo del club filial a la inmediata inferior. Tampoco podrá ascender un equipo filial a categoría superior si en ella participa un equipo del club patrocinador. En estos casos de implicaciones directas de ascensos y descensos entre los clubes filiales, no se tendrá en cuenta la resolución del acuerdo de filialidad.

5. Un club patrocinador no podrá tener más de un club filial.

6. El club filial no tendrá la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las categorías territoriales y provinciales, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.

7. Un club que sea filial de otro no podrá tener clubes filiales.

8. No se permite la relación de filialidad entre sí para equipos de categoría juvenil y del deporte de base (cadetes, infantiles, alevines y benjamines).

9. El club patrocinador podrá utilizar en sus equipos senior a jugadores del club filial, teniendo en cuenta que el jugador deberá pertenecer a la categoría inferior del equipo

patrocinador, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre el cupo adicional en la composición de equipos.

Artículo 56. Todos los equipos de categoría senior tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión del título de categoría nacional en el momento de su inscripción preliminar o con un entrenador que haya finalizado el II Ciclo del Curso Nacional en la temporada anterior, para el que se tramitará una licencia que contemple el distintivo "en practicas".

En las categorías juveniles y cadetes, masculinos y femeninos, todos los equipos tienen la obligación ineludible de contar con los servicios de un entrenador en posesión del título de categoría territorial en el momento de su inscripción.No obstante, un jugador/a senior con licencia en vigor, en posesión del título de entrenador, podrá dirigir a un equipo de deporte de base o juvenil, o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos, sin importar que se trate de un equipo del mismo club. Las sanciones disciplinarias de que pudieran ser objeto se tendrán que cumplir dentro del marco en el que se cometan, excepto las sanciones por faltas graves o muy graves, en los que no podrá participar en encuentro alguno, cualquiera que sea su clase, si la sanción es de suspensión, y serán extensibles a todo el balonmano andaluz si la sanción es de inhabilitación.

Asimismo, los árbitros con licencia en vigor en posesión del título de entrenador podrán dirigir a un equipo del deporte de base (hasta cadetes, inclusive) o ser ayudante de entrenador de alguno de ellos.

Los jugadores/as y árbitros referidos en los párrafos

anteriores, para poder entrenar a los equipos mencionados en los mismos, deberán solicitar la correspondiente licencia a las Delegaciones Territoriales respectivas, siendo estos los únicos supuestos, además de la figura del médico, en que se permite la duplicidad de licencia: jugador-entrenador o jugador-ayudante de entrenador y árbitro-entrenador o árbitro- ayudante de entrenador.

Los entrenadores y ayudantes de entrenador de los equipos quedan autorizados para ejercer las funciones de entrenador, ayudante de entrenador y/o auxiliar de equipo, en los demás equipos del mismo club, siempre que no se presenten las licencias de las personas a las cuales están sustituyendo, debiendo tenerse en cuenta, sin embargo, la titulación

requerida para ejercer las funciones de entrenador de un determinado equipo, no pudiendo actuar como tal si no tiene la titulación requerida para aquella categoría. También podrá sentarse en el banquillo de un equipo otro entrenador o ayudante de entrenador con licencia en otro equipo distinto al que está participando perteneciente al mismo club, siempre que tengan la titulación requerida para la categoría de la

competición del encuentro que se esté celebrando y no

sobrepase el número reglamentario de oficiales permitidos en el banquillo.

Artículo 57. Un equipo, durante el plazo de vigencia de la ficha de su entrenador, no podrá diligenciar ninguna otra sin previo acuerdo de las partes y, si no existiera tal acuerdo, será el Comité Territorial de Competición quien decida, previa solicitud de información. Sólo en el caso de sanción temporal que suponga imposibilidad del entrenador de realizar su cometido durante lo que reste de competición, siempre que se produzca antes de faltar un mes antes de su conclusión, el equipo implicado está obligado a sustituir la licencia

federativa de su entrenador por otra, cumpliendo los

requisitos reglamentarios.

Cuando a un entrenador/a, a petición voluntaria, se le

autorice a cambiar de club, existiendo licencia federativa, dicha autorización se concederá exclusivamente cuando el equipo en que ha de participar esté inscrito en otra categoría distinta a la de procedencia.

Artículo 67. Un oficial de equipo con ficha debidamente diligenciada puede actuar como delegado de equipo o delegado de campo en todos los equipos, sea cual fuere su categoría, pertenecientes al mismo club, sin importar para el que fue tramitada su licencia.

Cuando un oficial de equipo de un determinado club se inscriba en el acta de partido de un encuentro en el que no se

corresponda su licencia con la categoría del equipo para la cual fue diligenciada, los árbitros están obligados a hacerlo constar así, indicando el número de su DNI o pasaporte, clase de licencia y categoría del equipo para la que está tramitada.

Artículo 87. En las competiciones senior femeninas de ámbito territorial, los equipos participarán con todas las jugadoras que estén comprendidas en la categoría senior con ficha debidamente diligenciada para el mismo equipo, e inscribirán en cada encuentro a jugadoras de categoría juvenil

pertenecientes al mismo club y/o filial, y que tengan licencia tramitada por la F.A.BM. o su Delegación Territorial

correspondiente. Asimismo, podrán utilizar en cada encuentro a jugadoras senior de equipos inferiores pertenecientes,

igualmente, al mismo

club y/o filial. En ambos casos, se estará a los requisitos establecidos en la normativa o bases de cada competición.

Cada equipo participante deberá fichar un mínimo de doce (12) jugadoras en edad senior, pudiendo alcanzar un número máximo que vendrá determinado en la normativa o bases de cada

competición, siendo sus edades y el cuadro de posibilidades el establecido en dicha normativa.

Artículo 88. Todos los equipos senior femeninos podrán

utilizar durante seis jornadas a jugadoras de equipos

inferiores de categoría senior del mismo club y/o filial, las cuales serán nominativas (siempre las mismas) y cuyo número máximo vendrá determinado en la normativa específica, sin que dichas jugadoras pierdan su categoría, pudiendo participar en ambos equipos en la misma jornada y fecha. A la séptima jornada alineadas, perderán la categoría inferior, debiendo diligenciar antes de dicha jornada nueva licencia

correspondiente al equipo de categoría superior, siempre que éste no rebase el cupo de jugadoras senior establecido. No se contabilizarán dentro de este cupo aquellas jugadoras que cambien su licencia a la categoría superior.

En cualquier caso, la tramitación de las licencias de estas jugadoras deberá haberse efectuado dentro del plazo

establecido para el fichaje de jugadoras en la categoría superior en la cual van a ser utilizadas.

Artículo 89. Se permite alinear en esta categoría a

jugadoras de edad juvenil, pudiendo participar con su equipo juvenil y con cualquier equipo senior de su mismo club o del club patrocinador, durante una misma temporada, siempre que éste lo determine. Estas jugadoras juveniles que participen con el equipo senior, serán nominativas (siempre las mismas) y no perderán su condición de juvenil, pudiendo alinearse en la misma jornada y en la misma fecha en ambas categorías (senior y juvenil).

Esta circunstancia nunca podrá vulnerar las disposiciones fijadas en la normativa sobre el cupo de jugadoras establecido para la composición de equipos senior femeninos.

Para que un jugador de categoría inferior pueda alinearse en un equipo de categoría superior, el club al que pertenece debe tener inscrito en competición oficial un equipo en la

categoría inferior.

Artículo 92. En las competiciones juveniles, masculinas o femeninas, en las Fases Territoriales, dentro del máximo de jugadores/as que pueden componer la plantilla, los equipos podrán reservar tres plazas para jugadores/as en edad cadete del mismo club, los cuales no serán nominativos/as, pero sólo podrán alinear un máximo de tres por partido con el equipo juvenil, sin que pierdan el derecho a participar en su

competición de origen, y siempre que dicho equipo no exceda del cupo máximo establecido en la normativa correspondiente.

Para que los jugadores/as cadetes puedan alinearse con el equipo juvenil de su mismo club, deberán solicitar

autorización a su Delegación Territorial correspondiente, presentando consentimiento paterno por escrito firmado por los padres o tutores.

Dicha autorización, para que sea válida, deberá realizarla dicha Delegación Territorial dentro del plazo marcado para la disputa de la fase territorial, y comunicarla a la F.A.BM., no admitiéndose ninguna autorización una vez finalizada dicha fase territorial.

Artículo 93. En las competiciones territoriales juveniles y de deporte base, se permitirá la participación, en una misma competición, de dos o más equipos pertenecientes al mismo club, sin importar su denominación.

También en los clubes donde existan dos o más equipos de juveniles, o de deporte base sin importar su denominación, podrán completar las plantillas (máximo 18 jugadores) de los equipos clasificados para la Fase Final, con jugadores

juveniles o de deporte base del otro equipo juvenil o de deporte base.

Artículo 130. Todo encuentro puede ser aplazado o cambiada la fecha de su celebración, bien por solicitud del interesado, debido a causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien de oficio por el órgano competente, y siempre dentro de los términos establecidos en el presente reglamento.

Para solicitar la modificación de la fecha u hora de

celebración de un encuentro, cumpliendo los siguientes

requisitos, el solicitante tendrá que enviar por fax o carta certificada, con acuse de recibo, con cuatro días de

antelación, como mínimo, a la fecha oficial prevista en el calendario:

1. La solicitud de aplazamiento, exponiendo y justificando la causa de fuerza mayor que motiva el aplazamiento o cambio.

2. Adjuntar la conformidad por escrito del equipo

contendiente.

3. Adjuntar justificante de abono de las tasas

correspondientes, en concepto de cambio de fecha de

celebración del encuentro, el club que propone el cambio, cuyo importe vendrá publicado en las normativas o bases de

competición.

No se admitirán las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos establecidos anteriormente, sin entrar en el estudio de la solicitud.

Si el cambio se refiriese únicamente al horario, deberán enviar, con cuatro días de antelación, como mínimo:

1. Impreso oficial establecido en el que se comunique el nuevo horario (el equipo organizador), exponiendo y

justificando la causa de fuerza mayor que motiva el cambio.

2. La aceptación del cambio de horario del equipo contrario. Ambos deberán estar en poder de esta Territorial.

3. Adjuntar el justificante de abono de las tasas

correspondientes, en concepto de cambio de hora de celebración del encuentro, el club que propone el cambio, cuyo importe vendrá publicado en la normativa o bases de competición.

Sólo se podrá efectuar el aplazamiento o cambio de fecha con la aprobación expresa de la Secretaría General de la F.A.BM., con posterior ratificación del Comité Territorial de

Competición, o por este último.

En el caso de que el cambio de hora y/o día de celebración del encuentro se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y consideradas así por el Comité Territorial de Competición, la tasa abonada por el club solicitante le sería devuelta.

En el caso de un aplazamiento motivado por una actividad de la Selección Andaluza, de la Federación Andaluza de Balonmano o de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

Todo partido que se aplace en virtud de compromiso oficial de competiciones nacionales de la R.F.E.BM. o Internacionales de la I.H.F. y/o E.H.F., deberá celebrarse dentro de los siete (7) días anteriores o de los 7 días posteriores a la fecha fijada en el calendario oficial, previo acuerdo de ambos equipos. De no existir tal acuerdo para determinar la fecha del encuentro, será el Comité Territorial de Competición quien fije la fecha de celebración.

En aquellos encuentros en que hubiese sido autorizado su aplazamiento por el órgano competente, bien por solicitud de interesados, bien de oficio, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que tuvieran licencia debidamente tramitada en la fecha que debía haberse jugado, según el calendario oficial de la competición correspondiente, y/o que no estuviesen

sancionados el día previsto inicialmente para su celebración.

En general, y en caso de no existir acuerdo por parte de los dos equipos contendientes para determinar la nueva fecha de celebración de un encuentro aplazado en su día,

será el Comité Territorial de Competición el competente para fijarla de oficio.

Artículo 131. Los partidos de campeonato no podrán ser

suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por causa de fuerza mayor.

b) Por conocimiento fehaciente previo, por parte del órgano competente de la F.A.BM., de la imposibilidad de disputarse el partido.

c) Por mal estado del campo.

d) Por invasión del público en el terreno de juego.

e) Por incomparecencia de uno de los contendientes.

f) Por insubordinación o falta colectiva de uno de los

equipos.

g) Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores/as reglamentarios de uno o los dos equipos.

Artículo 132. Sólo se podrá efectuar la suspensión de un encuentro por los árbitros del mismo, o por la Secretaría General de la F.A.BM., dando posterior traslado al Comité Territorial de Competición para su estudio y aprobación.

Cuando por las causas previstas en el artículo anterior haya sido suspendido un encuentro, la F.A.BM. señalará nueva fecha, según la competición de que se trate. Si ésta es por puntos deberá celebrarse el partido, siempre que sea posible, antes de la terminación de la vuelta a que corresponda.

En estos casos, los árbitros nombrados para el partido

suspendido no tendrán obligación de arbitrarlo en la nueva fecha en que se señale; pero si renuncian, deberán notificarlo telegráficamente, o en tal forma que el aviso llegue el mismo día de la suspensión al órgano que los nombró, para que se proceda a la designación de nuevos árbitros; caso de que así no lo hicieren, se entenderá que aceptan su nombramiento.

Si el visitante se hubiera desplazado y, por causa de fuerza mayor, fuera preciso suspender un partido oficial, antes o después de su comienzo, los clubes podrán ponerse de acuerdo para celebrarlo o continuarlo, si procede, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

Artículo 133. Los gastos de desplazamiento y dietas de un partido suspendido serán abonados por el club causante, directa o indirectamente, de la suspensión, a no ser que el motivo de la suspensión fuera, a juicio del Comité Territorial de Competición, por causas de fuerza mayor, de acuerdo con los criterios que a continuación se detallan:

A) Cuando la suspensión del encuentro ocasione al club

visitante una estancia extraordinaria de un día completo, el club visitado lo indemnizará a razón de una dieta completa diaria por persona, hasta un máximo de 16 personas. El importe de estas dietas se fijará en función de la cifra que para este concepto tenga establecida la F.A.BM.

B) En el supuesto de que al visitante sólo le ocasionara un nuevo desplazamiento de ¡da y vuelta, y que éste no fuera superior a 150 km, la indemnización sería por el importe de alquiler de autocar, billete de tren, o por kilómetros

recorridos, a razón de la cantidad que tenga fijada la F.A.BM. por kilómetro, y siempre y cuando se presenten los

justificantes. En caso de que el desplazamiento fuera superior a 150 km, se incluirá en la indemnización el importe de media dieta por persona, hasta un máximo de 16, debiendo igualmente presentarse los justificantes.

Los gastos de desplazamiento y dietas de los árbitros de un partido aplazado serán abonados por el club causante, directa o indirectamente, del aplazamiento o suspensión del mismo, salvo que el motivo de estas circunstancias fuera debido a causas de fuerza mayor, a juicio del Comité Territorial de Competición.

Artículo 153. Sistema de liga a una sola vuelta.

a) Entre dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los equipos que participan en la competición.

2.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los equipos de la competición.

3.º Mejor cociente general resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

4.º Mejor cociente resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra de los obtenidos entre los clubes empatados.

5.º En el caso de que persistiese el empate, se celebrará un encuentro de desempate en campo neutral, con las prórrogas reglamentarias; y si fuese preciso, con la resolución

posterior reglamentariamente establecida.

b) Entre más de dos clubes:

1.º Mayor diferencia de goles con la intervención de todos los equipos que participan en la competición.

2.º Mayor número de goles marcados interviniendo todos los equipos de la competición.

3.º Mejor cociente general de la competición resultante de dividir la suma de goles a favor entre la de goles en contra.

4.º Puntos resultantes en una clasificación particular entre los clubes empatados.

5.º Mayor diferencia de goles entre ellos exclusivamente.

6.º Mayor número de goles marcados interviniendo

exclusivamente los clubes empatados.

Artículo 180. Siempre que con ocasión de un partido oficial los árbitros apreciaran que el público o los partidarios de uno de los equipos se hayan comportado en forma gravemente incorrecta o ejercido coacción manifiesta de uno de los equipos en beneficio del otro; que el terreno de juego

ofreciera defectos reglamentarios que puedan traducirse en peligro para los jugadores/as; que existan deficiencias en el vestuario de los árbitros; que los directivos no hayan

respetado, y en caso preciso, amparado su autoridad; que los auxiliares no le hayan secundado leal o imparcialmente; o que se hubiese producido cualquier hecho de naturaleza análoga, lo consignarán en el acta o, a falta de espacio disponible, harán en ella una sumaria alusión a los hechos, remitiéndose el anexo que, como el acta, deberán enviar a la Federación Andaluza de Balonmano o Delegación Territorial correspondiente dentro del mismo término que señala el presente Reglamento.

Constituye el acta, y en su caso el anexo de los árbitros, una de las bases fundamentales y medio documental necesario para las decisiones que haya de adoptar el Comité Territorial de Competición.

Las declaraciones de los árbitros y delegados federativos que se formulen por escrito en el acta del encuentro, se presumen ciertas, salvo error materialmente manifiesto probado ante los órganos competentes.

Es indispensable el riguroso cumplimiento de lo dispuesto con respecto a la redacción de dichos documentos por los árbitros, y, por tanto, siempre que estos dejaran de consignar en ellos actos de los cuales han de dar conocimiento en virtud de lo preceptuado en este artículo y en el anterior, y si se

apreciara, a juicio del Comité Territorial de Competición o Juez único de Competición correspondiente, que merecían ser señalados, o que no fueron debidamente sancionados en el terreno de juego, los árbitros serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Igualmente los árbitros deberán hacer constar en el acta de partido el número de dorsal de aquellos jugadores de cada uno de los equipos, que presente licencias de categorías

inferiores, indicando la categoría del equipo a que

pertenecen, número de licencia y fecha de nacimiento de cada uno de ellos. Del mismo modo deberán indicar en el acta el número

del DNI y la categoría y clase de la licencia de aquellos oficiales de equipo o entrenadores que presenten fichas de categoría distinta a la del encuentro."

En su virtud, en cumplimiento de lo que se recoge en la norma antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Partidos y Competiciones de la Federación Andaluza de Balonmano, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 27 de enero de 2006.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

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