Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de las Galeras", en el término municipal de Vegas del Genil (Granada) (VP 019/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Galeras", desde el límite de términos entre Vegas del Genil (Purchil) y Santa Fe, en las proximidades del Cortijo de Santa Teresa hasta el límite de términos entre Vegas del Genil y Cúllar Vega, en el término municipal de Vegas del Genil (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Vegas del Genil, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1968, publicada en el BOE de fecha 16 de noviembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria, enmarcado dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la formación de un sistema de espacios libres en la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 12 de marzo de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 23 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las manifestaciones siguientes:

- Don Antonio Lechuga Navarro, en representación de doña Amelia López Carrasco manifiesta que entre el punto 33 y 34 se debe crear un punto para salvar la curva del camino, y que el eje del camino actual no se corresponde con el que ha tenido tradicionalmente entre el punto 33 y el de nueva creación.

- Don Antonio López Rodríguez, en representación de don Francisco López Rodríguez.

- Don Jesús López Ortega, manifiesta que la línea base derecha debe situarse a dos metros de las cercas existentes en las colindancias 3, 5 y 7. En el punto 35 el eje del camino debe desplazarse un metro al norte.

- Don Francisco Moreno Barrera, manifiesta su conformidad con el trazado propuesto.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vegas del Genil.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de abril de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

24 de junio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Galeras", desde el límite de términos entre Vegas del Genil (Purchil) y Santa Fe, en las proximidades del Cortijo de Santa Teresa hasta el límite de términos entre Vegas del Genil y Cúllar Vega, en el término municipal de Vegas del Genil (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.849,36 m.

- Anchura: 8 m.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentran en el término municipal de Vegas del Genil, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 8 metros y una longitud de 1.848,46 m con una superficie total deslindada de 14.780,33 m, que en adelante se conocerá como "Colada de las Galeras", tramo que va desde el límite de términos entre Vegas del Genil (Purchil) y Santa Fe, en las proximidades del Cortijo de Santa Teresa hasta el límite de términos entre Vegas del Genil y Cúllar Vega y que linda al Norte con don Manuel Rojas Fernández Figares, Rojas Fernández Figares y M. Hrs., doña Fernanda Caprillo González, don Antonio Castro López, doña María Carrasco Rodríguez, don Antonio Castro López, don Jesús López Ortega, don Francisco Moreno Moreno Barrera, don Manuel Rodríguez Ortega, don Antonio López Rodríguez, don Francisco López Rodríguez, don José López Rodríguez, don Rafael López Rodríguez, don

Francisco Moreno Moreno Barrera, don Francisco Roldán Martín, don J. María Retamero Moles, doña Ana M.ª García Santos, don Germán Gil de Gibalia. Al Sur don Manuel Rojas Fernández Figares, don Antonio Castro López, don Juan Trescastro Mateos, don Jesús López Ortega, Rojas Fernández Figares y M. Hrs., don Antonio Castro López, doña Josefa Pérez Torres, don Francisco Moreno Moreno Barrera, don Jesús López Ortega, don Manuel Román López, doña Amalia López Carrasco, don José López Ortega, Compañía Sevillana de Electricidad. Al Oeste con la vía pecuaria "Colada de las Calesas" en el término municipal de Santa Fe. Y finalmente linda al Este con la vía pecuaria "Colada de las Galeras" en el término municipal de Cúllar Vega.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LAS GALERAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VEGAS DEL GENIL (GRANADA)

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