Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se da publicidad a la relación de municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efectos el 1 de enero de 2006.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOJA núm. 8, de 28 de diciembre), dispone, en su artículo 2.2, que para los municipios cuyos valores catastrales revisados entren en vigor en el año 2006, el valor del coeficiente aplicable será 1,6.

Asimismo dispone que mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de municipios referidos en el párrafo anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto legal, esta Resolución da publicidad de los municipios cuyos valores catastrales revisados han entrado en vigor el 1 de enero de 2006.

En su virtud, en uso de la autorización conferida, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Publicar la relación de municipios de Andalucía cuyo valor catastral revisado ha entrado en vigor en el año 2006, que son los siguientes:

Almería

Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Laroya, Lúcar, Mojonera (La), Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola, Urrácal, Zurgena.

Cádiz

Algar, Algodonales, Espera, Prado del Rey, San José del Valle, Ubrique, Vejer de la Frontera.

Córdoba

Bélmez, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hornachuelos, Peñarroya-Pueblonuevo, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey.

Granada

Alhama de Granada, Cúllar, Escúzar, Itrabo, Jete, Lanjarón, Lentegí, Malahá (La), Motril, Otívar, Polopos, Quéntar, Salar.

Huelva

Minas de Riotinto, Nerva.

Jaén

Arjonilla, Bédmar y Garcíez, Cabra del Santo Cristo, Chiclana de Segura, Huelma, Jabalquinto, Montizón, Rus, Santo Tomé, Torres.

Málaga

Alameda, Alfarnatejo, Almargen, Archidona, Benalmádena, Casares, Cuevas del Becerro, Guaro, Iznate, Mollina, Monda, Viñuela, Yunquera.

Sevilla

Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Cantillana, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Castillo de las Guardas (El), Coripe, Dos Hermanas, Huévar del Aljarafe, Madroño (El), Montellano, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Viso del Alcor (El).

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2005, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, el coeficiente aplicable en estos municipios, para los hechos imponibles devengados en el año 2006, es 1,6.

Sevilla, 9 de febrero de 2006.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.

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