Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1259/2004. (PD. 582/2006).

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NIG: 1808742C20040020460.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1259/2004. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación por daños y perjuicios.

De: Don Manuel José Hernández Martínez.

Procuradora: Sra. Amparo Mantilla Galdón.

Letrado: Sr. Fernando Adolfo Gálvez Sánchez.

Contra: Logística y Control de Flotas, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal núm. 1259/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, a instancia de don Manuel José Hernández Martínez, contra Logística y Control de Flotas, S.L., sobre reclamación por daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 84/2005

En Granada, a catorce de junio de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, repartidos por la oficina del Decanato el día 3 de diciembre pasado, y tramitados en este Juzgado con el núm. 1259/2004, sobre reclamación de cantidad, instados por don Manuel José Hernández Martínez, representado por la Procuradora doña Amparo Pilar Mantilla Galdón, y defendido por el Letrado don Fernando A. Gálvez Sánchez, frente a la mercantil Logística y Control de Flotas, S.L., declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

F A L L O

Estimando integramente la demanda formulada por don Manuel José Hernández Martínez, representado por la Procuradora doña Amparo Pilar Mantilla Galdón, y defendido por el Letrado don Fernando A. Gálvez Sánchez, frente a la mercantil Logística y Control de Flotas, S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de mil sesenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos, más los intereses legales de dicha suma, desde la fecha de presentación de esta demanda hasta su completo pago, imponiéndole además el pago de las costas causadas y propias de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Logística y Control de Flotas, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a seis de febrero de dos mil seis.- La Secretaria.

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