Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1726/2003. (PD. 601/2006).

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NIG: 410910OC20030036852.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1726/2003. Negociado: 1.º.

De: Doña Dolores de Rivas Delgado.

Procurador: Sr. Javier González Velasco Calderón259.

Contra: Don Luis Torres Sol.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1726/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla instancia de doña Dolores de Rivas Delegado contra don Luis Torres Sol sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 601

En Sevilla a 5 de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Separación núm. 1726/03, a instancias del Procurador don Javier González Velasco Calderón en nombre y representación de doña Dolores Rivas Delgado, frente a su cónyuge don Luis Torres Sol, siendo parte el Ministerio Fiscal

F A L L O

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador don Javier González Velasco Calderón en nombre y representación de doña Dolores de Rivas Delegado, frente a su cónyuge don Luis Torres Sol, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial, Primero. Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar así como el ajuar doméstico a doña Dolores Rivas; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla a veintiséis de enero de dos mil cuatro. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Luis Torres Sol, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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