Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de febrero de 2006, por la que se aprueba el protocolo de colaboración entre la Consejería

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La Influenza Aviar es una enfermedad de etiología viral que

afecta a la mayoría de las especies aviares, causando una enfermedad

de carácter sistémico extremadamente contagiosa, con una

elevada mortalidad en pocas horas en las explotaciones avícolas

comerciales y que, por lo tanto, pueden intervenir de un modo

decisivo sobre la producción y comercialización de aves y de productos

avícolas de un territorio o de un país.

Además es una zoonosis de carácter grave, por lo que se

encuentra en la lista de enfermedades de notificación obligatoria

de la Unión Europea y Oficina Internacional de Epizootías (OIE).

Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición

de esta enfermedad están reguladas mediante disposiciones normativas

en el ámbito comunitario, nacional y autonómico. La legislación

básica aplicable en el control de esta enfermedad en la

Unión Europea es la Directiva 2005/94/CE del Consejo de 20

de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha

contra la Influenza Aviar. El marco normativo en España lo integran

el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen

medidas para la lucha contra la Influenza Aviar y la Orden

APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por el que se establecen

medidas específicas de protección en relación con la Influenza

Aviar, y su prórroga mediante la Orden APA/3855/2005, de 9

de diciembre. La regulación en el ámbito andaluz está fundada

en el Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se crea

el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de

la gripe aviar y se regula su composición y funciones.

La expansión de la Influenza Aviaria desde los países del

sudeste asiático a diferentes lugares del Asia como Turquía, de

Europa como Alemania, Rumania, Austria, Hungría, Italia, Eslovenia,

Grecia, Rusia, Ucrania y Croacia y más recientemente lugares

del centro oeste de Africa como Nigeria, ha dado lugar a una

mayor preocupación debido al aumento del riesgo de que aves

migratorias procedentes de estas zonas infectadas puedan ser portadoras

del virus causante de la enfermedad, sobre todo si se

tiene en cuenta que Andalucía es un importante punto de destino

y tránsito de aves.

Por ello resulta conveniente la adopción de medidas que

permitan limitar las posibilidades de introducción del virus y su

transmisión a otras aves, por lo que se considera prioritario la

realización de una gestión apropiada para evitar situaciones que

puedan dar lugar a prácticas de riesgo en los lugares en los que

se produce una convivencia natural aves entre sí y de éstas con

el hombre.

Esta norma se dicta atendiendo a los principios generales

expresados por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y especialmente al expresado en el art. 3.2 en el que se manifiesta

que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen

por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación,

por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por todo ello y, a propuesta del titular de la Dirección General

de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo único.

Se aprueba el Protocolo de colaboración entre la Consejería

de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía en materia de Gripe Aviar que figura

en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción

Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para

el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

Protocolo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca

y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

en materia de gripe aviaria

La gripe aviaria constituye una amenaza sanitaria, productiva

y comercial para la población de aves de corral. Así mismo, las

especies de vida libre pueden verse afectadas por esta enfermedad

de forma muy severa.

El carácter zoonósico de la enfermedad ha dado lugar a una

situación de preocupación social dado que su propagación por

gran parte de Asia, Europa y Africa, ha generado un aumento

del riesgo de aparición en Andalucía.

Además de los profesionales de la avicultura, existe un gran

número de personas en contacto con animales sensibles al virus

de la gripe aviar, bien en explotaciones de tipo familiar o de autoconsumo,

por la tenencia de animales domésticos de pluma, por

la práctica de actividades cinegéticas o deportivas, o por la existencia

de gran cantidad de aves en los parques y jardines de

nuestras ciudades y pueblos.

Aunque en circunstancias epidemiológicas normales se producen

una gran cantidad de muertes de aves por diversas causas

no relacionadas con la gripe aviaria, ni con otro tipo de patologías

infecciosas de alto poder de difusión, ante la situación de riesgo

y la evolución epidemiológica de la gripe aviaria en otros territorios

y la sensibilidad hacia la aparición de algún ave muerta, resulta

razonable que las administraciones públicas habiliten un sistema

de recogida higiénica de estos cadáveres, de tal forma que se

evite su manipulación por parte de la población y se limite así

el riesgo de contagio.

Por todo ello:

1. Los Ayuntamientos:

- Dispondrán de un sistema de notificación que permita al

ciudadano informar sobre la aparición de cadáveres de aves en

el ámbito de su Ayuntamiento.

- Procederán a la recogida y depósito de los cadáveres en

contenedores estancos, con dispositivo de cierre hermético que

impida la salida de flujos y olores.

- Comunicarán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

la existencia de animales recogidos en los contenedores habilitados

al efecto para su retirada.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca:

- Implantará un sistema de retirada de estos cadáveres y su

traslado a una planta para su eliminación higiénica según los

criterios establecidos mediante el Reglamento (CE) 1774/2002,

del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen

las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no

destinados al consumo humano.

Harán las valoraciones epidemiológicas pertinentes y realizarán

la toma de muestras para su análisis.

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