Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM) durante el año 2006.

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La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 225, de 17 de noviembre) que establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM); en su Disposición Final Segunda, señala que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; asimismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas publicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2006 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), de acuerdo con la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 225, de 17 de noviembre).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 de enero de 2006 y el 15 de febrero de

2006, ambos inclusive.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho Anexo y los de números 2 y 3 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer,

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatoria s.

4.º La financiación de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, y quedando su concesión condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2006.

5.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

6.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 15 de febrero de 2007.

Sevilla, 21 de diciembre de 2005.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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