Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 1/3/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION

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Y PUBLICACION DE LA MODIFICACION NUM. 7 DE LAS

NORMAS SUBSIDIARIAS DE HIGUERA DE LA SIERRA (CP-123/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Higuera de la Sierrra, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 7 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2004, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Higuera de la Sierra con fecha 17 enero de 2006, presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 11 de noviembre de 2004, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 16 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación núm. 7 de las NN.SS., por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2004, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 31 de enero 2006.

RESUELVE

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar

el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

INTRODUCCION

Solicitud y redacción de la modificación

La presente Modificación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Higuera de la Sierra (Huelva), se redacta para dar respuesta a la solicitud del Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de asistencia técnica para redactar este Documento.

La redacción de esta modificación a través de la UCAU de la Sierra Oriental se enmarca dentro de los objetivos del convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Huelva para el desarrollo del apoyo y asistencia técnica a los municipios de la provincia de Huelva en materia de Planeamiento.

Las normas subsidiarias de planeamiento

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Higuera de la Sierra fueron redactadas por el Arquitecto don Raimundo Barriga Fernández y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 8 de abril de 1996 (BOP de 10 de agosto de 1996).

Actualmente se han tramitado siete modificaciones puntuales a las Normas Subsidiarias, afectando a diversas cuestiones y estando en distintos estados de tramitación, de estas modificaciones puntuales que el municipio ha ido desarrollando hasta ahora para la resolución de diversos problemas que han venido surgiendo en el municipio en materia urbanística, varias de ellas se encuentran aprobadas definitivamente y otras en tramitación.

Naturaleza de esta modificación

Se promueve por iniciativa municipal y deseo expreso de la Corporación, esta Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Higuera de la Sierra con la finalidad de resolver de manera eficaz y de forma coherente con la realidad urbanística del municipio, la necesidad de incorporar nuevos terrenos al polígono industrial debido a la fuerte demanda de suelo calificado industrial para la instalación de industrias ligadas a la explotación corchera principalmente. Para ello, se plantean las líneas siguientes de actuación:

A) La reclasificación de 80.000 m ubicados al Sur del actual polígono industrial, clasificados actualmente como No Urbanizables para que pasen a estar clasificados como suelos urbanizables con un uso característico industrial.

B) La recalificación de unos 7.000 m de zonas verdes del actual polígono industrial para que pasen a ser calificadas como industrial intensivo, todo ello mediante la reubicación de estas zonas verdes en la nueva ampliación propuesta y en continuidad con las zonas verdes que desde esta modificación se propongan.

Como estrategia común que nos lleve a establecer un planeamiento coherente y acorde a las necesidades urbanísticas reales en materia de suelo industrial en el municipio de Higuera de la Sierra, respondiendo a la problemática anteriormente señalada, se plantea la redacción de esta Modificación puntual en la que se introducen los mecanismos que a continuación se detallan:

- Necesidad de suelo característico industrial.

Incorporación de unos ochenta mil (80.000) metros cuadrados como nuevos terrenos urbanizables, abandonando la actual clasificación de suelos no urbanizables, para la ampliación del polígono industrial existente y que cuenta actualmente con setenta mil (70.000) metros cuadrados, es decir, tras la ampliación aquí propuesta, Higuera de la Sierra contaría con una superficie industrial de ciento cincuenta mil (150.000) metros cuadrados.

Se localizan estos terrenos al sur del municipio, a unos quinientos (500) metros en línea recta del núcleo urbano, en una zona denominada "la Dehesilla". Los terrenos forman parte de una bolsa que queda entre los trazados viarios de la carretera nacional CN-433, al Este, la carretera autonómica A-461 al Sur y la carretera provincial que se dirige a la Granada de Riotinto.

La superficie sobre la que se pretende ampliar el polígono industrial es de forma irregular, presentando un ancho máximo aproximado (Este-Oeste) de 450 metros y un fondo (Norte-Sur), igualmente máximo, de aproximadamente 200 metros.

Estos terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, adquiridos recientemente con la finalidad de promover la ampliación del polígono industrial que en la presente modificación se contempla.

- Reordenación de las zonas verdes.

Mediante la delimitación de una unidad de ejecución que incluya los terrenos ya clasificados en su día, fruto del desarrollo del Plan Parcial (PP1), como urbanos y calificados por éste como zonas verdes (aproximadamente 7.121 m), de tal forma que siguiendo las oportunas pautas, se consigan, por un lado las necesarias conexiones entre el suelo industrial existente y el nuevo suelo industrial propuesto, y por otro y a través de la reordenación de las zonas verdes de forma conjunta, se produzca una mejor distribución o zonificación del conjunto del polígono industrial una vez ampliado.

La actuación propuesta en esta Modificación Puntual es la de Reclasificación de Suelo No Urbanizable (estos terrenos se encuentran incluidos dentro de las zonas de mantenimiento de usos, particularmente entre las de repoblación forestal en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Higuera de la Sierra) a Suelo Urbanizable Sectorizado de uso característico industrial, en definitiva, la obtención de suelo urbanizable de nueva ordenación sobre unos terrenos a las afueras del núcleo, a continuación del polígono industrial y perfectamente conectados con las infraestructuras viarias existentes y que ofrecen una buena conectividad con el resto de las infraestructuras necesarias.

Tal y como se ha referido con anterioridad, se delimita una nueva unidad de ejecución que engloba todos los terrenos a reclasificar al Sur del actual PP1 y además de éstos, los terrenos calificados como zonas verdes en el PP1, de tal forma

que se permita hacer la reordenación de las zonas verdes y las necesarias conexiones con la nueva zona industrial incorporada.

En cualquier caso el PP2 que desarrolle esta nueva unidad de ejecución cumplirá con sus estándares de forma global sobre la totalidad de los terrenos industriales, es decir sobre los ya desarrollados en el PP1 y sobre los que se delimita el PP2, tal y como se recoge en la ficha de datos urbanísticos incluida en la Modificación de las NN.SS.

De igual manera, se deberá ejecutar el nuevo PP2 de tal forma que en una primera fase se desarrollen las nuevas zonas verdes propuestas de tal forma que durante la ejecución del proyecto de urbanización del PP2 no haya inexistencia de zonas verdes respecto al PP1.

La modificación puntual propuesta, por el tamaño de la actuación prevista (se propone un cambio aislado en la clasificación de suelo) y por que no afecta esencialmente a las Normas Subsidiarias vigentes (se propone la ampliación del polígono industrial existente en dichas normas), corresponde su tramitación y aprobación según lo especificado en el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.

Esta documentación implica cambios en la clasificación del suelo no urbanizable, por lo en aplicación del punto 20 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental se establece la obligación de redactar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que será preciso este requisito para la tramitación y aprobación de esta Modificación Puntual.

Se remitirá la documentación necesaria para la obtención de la Declaración Previa de Impacto Ambiental posteriormente a la aprobación inicial de esta Modificación Puntual y con anterioridad a la aprobación provisional. La Declaración de Impacto ambiental deberá obtenerse antes de la aprobación definitiva de este documento.

MEMORIA JUSTIFICATIVA. MARCO JURIDICO DE APLICACION

Antecedentes

El Ayuntamiento de Higuera de la Sierra adoptó como figura de Planeamiento Municipal las Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 8 de abril de 1996 (BOP de 10 de agosto de 1996).

La Corporación ha solicitado en varias ocasiones a la Excma. Diputación Provincial, la redacción de Modificaciones Puntuales a estas Normas Subsidiarias, habiendo contestado ésta, a dichas peticiones, con la redacción de todos los documentos solicitados.

El objeto de esta modificación es el de dar respuesta a las nuevas necesidades urbanísticas planteadas desde la Corporación y el completar el planeamiento planteado desde las vigentes Normas Subsidiarias.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de las Normas Administrativas de las mismas:

"Artículo 1. Modificación. Sólo podrán modificarse las Normas cuando la variación de alguna de sus determinaciones no altere la coherencia entre previsiones y ordenación.

Las propuestas de modificación a iniciativa del ayuntamiento deberán basarse en un estudio justificativo de la modificación y de su incidencia en la ordenación general."

El desarrollo de esta modificación se desarrolla desde el entendimiento de que el modelo de ordenación general planteado para Higuera de la Sierra no se ve afectado puesto que se trata de una ampliación de un suelo para uso industrial a continuación del tejido industrial existente, por lo que estaríamos dentro del supuesto de modificación.

Normativa urbanística de aplicación

A continuación se relacionan las leyes y demás documentos de planeamiento urbanístico que son de aplicación y han sido marco de redacción de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento:

Legislación Autonómica.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.

- Ley 1/1994, de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 8, de 22 de enero de 1994.

Legislación Estatal.

- Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, con la incorporación de las Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 164/2001, de 11 de junio y el artículo 104 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003, BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998.

- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (articulado no derogado por el R.D.). BOE núm. 156, de 30 de junio de 1992. Rect. BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1993.

- Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (articulado no derogado por R.D.).

Procedimiento administrativo

La modificación articula dos aspectos diferenciados que atienden a procedimientos de tramitación distintos:

- En el caso del primer apartado, consistente en el cambio de clasificación de suelo, el órgano competente para resolver es la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B)a) y 36.2.c) 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- En relación al segundo apartado de la modificación, consistente en un cambio de calificación y una reubicación de los Espacios Libres, la competencia para la aprobación definitiva es municipal, previo informe de la Delegada provincial de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B)a) y 36.2.c) 1.ª de la Ley 7/2002 y 14.1.c) del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Dicha aprobación requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo estipulado en el artículo 36.2.c).ª

DELIMITACION DEL AMBITO DE ACTUACION. DESCRIPCION DEL ESTADO ACTUAL

Sector a desarrollar como suelo urbanizable sectorizado

Los terrenos sobre los que se delimita este suelo urbanizable sectorizado se hallan localizados al Sur del municipio,

en la zona denominada como "La Dehesilla", a unos quinientos metros del núcleo urbano de Higuera de la Sierra y concretamente delimitados por los límites físicos siguientes:

- Al Norte por el polígono industrial existente.

- Al Este por los terrenos de dominio público de la carretera CN-433.

- Al Sur por terrenos no urbanizables.

- Al Oeste por los terrenos sobre los que se ubica la EDAR de Higuera de la Sierra y la carretera a la Granada de Riotinto. Se trata de un sector de forma irregular con una superficie aproximada de unos ochenta mil (87.000) metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, terrenos a los que se accede directamente desde la carretera a la Granada de Riotinto y a los que se accederá, una vez se desarrolle la propuesta aquí contemplada, desde el propio polígono industrial existente y desde el antiguo trazado de la CN-433 o bien desde una vía de servicio que se estableciese desde el actual cruce de ambas carreteras.

La inmediatez al polígono industrial existente, la propiedad municipal de estos terrenos y la topografía relativamente favorable (hemos de tener en cuenta que se trata de la Sierra), hacen que la Corporación piense en estos terrenos como los óptimos para desarrollar el uso industrial propuesto.

No existen sobre estos terrenos construcción alguna y la vegetación arbórea existente es el eucalipto, especie específicamente introducida para repoblación y que no presenta valores ambientales importantes, igualmente no se observan escorrentías ni accidentes topográficos dignos de mención. Podemos decir que los terrenos presentan unas características homogéneas.

En la actualidad los terrenos no presentan uso alguno, al margen del maderero derivado del cultivo de repoblación existente.

Estos terrenos se encuentran fuera de la delimitación del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche por lo que no son de aplicación las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Parque.

CONVENIENCIA Y JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

Problemática urbanística. Estado actual

El Ayuntamiento de Higuera de la Sierra plantea la siguiente problemática urbanística en el municipio, a la que pretende dar una respuesta eficaz mediante esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:

- Demanda objetiva de suelo industrial, tanto intensivo como extensivo, al que no se puede dar cabida en el polígono industrial existente y que obliga a las empresas a trasladarse a municipios del entorno (Aracena o Santa Olalla del Cala) en lo que si existe suficiente oferta de suelos industriales.

- En el núcleo urbano del municipio y entre el caserío residencial, existen actualmente varias industrias extensivas que para el desarrollo de su actividad, consumen importantes bolsas de suelo urbano, por lo que esta ampliación ayudaría en gran manera a intentar que estos tejidos industriales que todavía quedan insertos en la trama urbana de Higuera de la Sierra, poco a poco vayan trasladando sus instalaciones y por tanto vayan liberando estos suelos de ese uso industrial que actualmente no es compatible con el uso residencial predominante y vayan incorporándose a un lógico proceso urbanizador que vaya completando la trama urbana del municipio.

Propuesta desde la modificación

A la vista de la demanda de suelo industrial, a la que el Ayuntamiento actualmente no puede satisfacer puesto que no dispone de terrenos adecuados a este fin, la Corporación adquirió recientemente los terrenos sobre los que se plantea su reclasificación de suelo no urbanizable, concretamente de unos ochenta mil (80.000) metros cuadrados, a Suelo Urbanizable Sectorizado con uso característico industrial, específicamente se trata de unos terrenos que se sitúan a unos quinientos (500) metros del casco urbano de Higuera de la Sierra y a continuación, por su límite Sur, del polígono industrial existente.

Los terrenos propuestos para acoger el Uso Industrial se encuentran actualmente clasificados como No Urbanizables. Desde esta Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal se reclasifican estos terrenos como Urbanizables Sectorizados a ordenar posteriormente siguiendo las determinaciones que desde esta Modificación Puntual se establezcan, mediante la figura de planeamiento de desarrollo adecuada, concretamente un Plan Parcial.

En las vigentes Normas Subsidiarias se recogen los terrenos como parte de una zona denominada de Repoblación Forestal para la que se proponía el mantenimiento de los usos, concretamente, y entre otras, se establecía esta zona entre los trazados de las carreteras CN-433 por el Este, la carretera a la Granada de Riotinto por el Oeste y la A-461 por el Sur, englobando un total aproximado de seiscientos mil (600.000) metros cuadrados.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION

Plan Parcial industrial (PP2).

Desarrollo de suelo urbanizable sectorizado

Se establece la necesidad de redacción de un Plan Parcial en esta zona a incorporar, para conseguir ordenar de forma homogénea, continua y unitaria, estos nuevos terrenos respecto del resto del polígono industrial ya desarrollado en su día a través del Plan Parcial 1.

Al clasificarse el suelo como Urbanizable calificado con uso característico industrial, habrán de realizarse las reservas mínimas establecidas por el artículo 17 de la LOUA y por el Anexo al Reglamento de Planeamiento vigente, para el desarrollo de planes parciales industriales:

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Art. 17. Ordenación de áreas urbanas y sectores.

1.1.ª La edificabilidad para uso industrial no podrá ser superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

2.b) Las reservas para dotaciones en suelo con uso característico industrial o terciario serán, entre el catorce (14) y el veinte (20) por ciento de la superficie del sector, debiendo corresponder como mínimo el diez (10) por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.

Reglamento de Planeamiento.

Art. 2.2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:

- Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

- Servicios de interés público y social.

- Aparcamientos.

Art. 3.b). En suelos industriales se establecerán, como mínimo, zonas de jardines.

Art. 4.a). Jardines: podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:

- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.

- Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales.

- Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación a la posible edificación circundante.

Art. 11. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en planes parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes:

1. Sistemas de espacios libres de dominio y uso público: el módulo mínimo de reserva será el 10% de la superficie total ordenada...

2. Servicios de interés público y social: el módulo mínimo de reserva será el 4% de la superficie total ordenada... de acuerdo con el art. 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:

- Parque deportivo 2%.

- Equipamiento comercial 1%.

- Equipamiento social 1%.

3. Aparcamientos: el módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.

En aplicación de lo detallado con anterioridad se establecen las siguientes reservas de dotaciones:

1. Viarios y Areas Peatonales.

- Desarrollo del sector mediante un viario principal en dirección Norte-Sur que comunicará el polígono actual con la ampliación propuesta, y de dos viarios en dirección Este-Oeste que es el que aproximadamente siguiendo las curvas de nivel del terreno comunicará el nuevo sector con el acceso desde la carretera nacional CN-433.

- Se estable un viario secundario entre las dos calles dirección Este-Oeste de dirección perpendicular y que formalizará las manzanas que se destinan a industrial intensivo.

Las secciones otorgadas a los distintos viarios será la especificada en cada caso en el artículo 3.3.2 y plano 2.5 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal.

2. Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público.

Ha de tenerse en cuenta que al englobar en el sector las zonas verdes que correspondían al desarrollo urbanístico del Plan Parcial 1, para ser recalificadas a industrial intensivo, las nuevas zonas verdes que se establezcan deberán ser computadas para la totalidad del suelo industrial es decir, para los ciento cincuenta mil (150.000) metros cuadrados del polígono industrial.

Los espacios libres ajardinados se estructuran de forma coherente con los objetivos marcados, estableciéndose dos zonas diferenciadas de jardines que en cualquier caso cumplen con lo especificado reglamentariamente:

- Se detallan al Este del sector, coincidiendo en parte, con la línea de edificación establecida a la distancia reglamentaria desde la CN-433, dos áreas de jardines con más de 1.000 m cada una y formas que permiten englobar las circunferencias de 30 m de diámetro. Estas dos zonas se encuentran separadas por el viario que conectará el polígono industrial con el antiguo trazado de la CN-433.

- Al Oeste del sector y por encima de la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) del municipio de Higuera de la Sierra se ubica un área de jardines de aproximadamente siete mil doscientos (7.200) metros cuadrados.

En definitiva los jardines correspondientes al desarrollo del sector no serán en ningún caso inferiores a 15.000 metros cuadrados (10% del sector).

3. Dotacional SIPS.

Se limita al cumplimiento del artículo 6 del Anexo al Reglamento de Planeamiento, aplicado a la superficie concreta que se propone ampliar puesto que las determinaciones establecidas por el Plan Parcial 1 ya desarrollado no se verán modificadas en ningún caso. Por tanto, y siendo la superficie ampliada de aproximadamente 80.000 metros cuadrados, las dotaciones destinadas a servicios de interés público y social serán las siguientes:

- Parque deportivo 2% del sector ordenado: 1.600 metros cuadrados.

- Equipamiento comercial 1% del sector ordenado: 800 metros cuadrados.

- Equipamiento social 1% del sector ordenado: 800 metros cuadrados.

4. Aparcamientos.Se plantea un sistema de aparcamientos anexos a viario de tal manera que cumpla lo establecido reglamentariamente.

Plan Parcial industrial (PP2). Delimitación del ámbito

Se establece como delimitación del Plan Parcial 2 (PP2) el ámbito sobre el que se plantea la reclasificación de terrenos más el ámbito incluido en el actual Plan Parcial (PP1) para su recalificación, tal y como se detalla en la documentación gráfica adjunta.

Los parámetros mínimos de reserva de dotaciones definidos para el plan parcial PP2 y los restantes del PP1 (excluidos los terrenos a recalificar) contemplan los requisitos establecidos en la LOUA para la totalidad de los terrenos (PP1 + PP2).

Plan Parcial industrial (PP2).

Elementos vinculantes orientativos

Se establece en esta modificación una ordenación orientativa de los terrenos que deberá adaptarse lógicamente a los elementos vertebradores de los terrenos sobre los que se asienta, en definitiva a la topografía, cursos de agua...

Solamente se establecen como elementos vinculantes de la propuesta el punto de conexión del PP2 con el PP1, continuando el viario estructurante existente en el PP1 y la conexión del PP2 con el antiguo trazado de la carretera CN-433.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS

Una vez estudiadas todas las infraestructuras que deberían dar servicio al sector se indica lo siguiente:

- Abastecimiento Eléctrico.

Habiendo realizado consulta a la compañía Sevillana Endesa, esta ha contestado que en principio no existen inconvenientes en autorizar el suministro previsto desde la línea existente.

- Abastecimiento de Agua.

Consultado el Ayuntamiento, en una primera valoración no existirían problemas de caudal ni presión a la hora de asumir las distintas ampliaciones propuestas. Las conexiones se realizarían a las existentes en el polígono industrial actual.

- Saneamiento.

La ubicación del sector a incorporar, topográficamente hablando y por ubicarse colindante a la EDAR de Higuera de la Sierra, hacen que la conexión con el alcantarillado público sea inmediata.

FICHA RESUMEN DE DATOS URBANISTICOS

Plan Parcial. PP2. Suelo Urbanizable Sectorizado

Situación: Al Sur del núcleo de Higuera de la Sierra y a continuación del polígono industrial existente.

Objetivos: Se plantea ordenar de forma homogénea esta zona respecto al polígono industrial existente.

Esquema de la actuación:

Superficie polígono industrial: 150.000 m.

Superficie Plan Parcial PP2: 80.000 m.

Uso global: Industrial.

Usos pormenorizados: Industrial/Espacios libres/Equipamientos.

Edificabilidad total del sector.

La intensidad total sobre el sector es de cero con ochenta (0,80) metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, lo que supone una edificabilidad máxima de

80.000 m x 0,80 m/m = 64.000 m de techo edificable.

Esta superficie es aproximada, lo que quiere decir que una vez determinada con exactitud la superficie del sector, la intensidad se aplicará a dicha superficie resultante de la medición.

Especificaciones industrial intensivo.

En el suelo así definido se permite la construcción de pequeñas naves para ubicar industrias, talleres y almacenes que cumplan con el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Parcela mínima: No se fija superficie mínima, no obstante deberá tener una fachada mínima de diez (10) metros.

Altura máxima: Dos (2) plantas (máximo 8 metros a cumbrera).

Ocupación: 100%.

Edificabilidad máxima: 1 m/m.

Alineación: La establecida en esta modificación puntual.

Especificaciones industrial extensivo.

En el suelo así definido se permite la construcción de naves aisladas. Su uso será principalmente el de almacenamiento y tratamiento del corcho, madera o cualquier otra actividad tradicional de la zona. Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Parcela mínima: Mil (1.000) metros cuadrados, pudiéndose inscribir un círculo de veinte (20) metros de diámetro mínimo.

Altura máxima: Dos (2) plantas (máximo 8 metros a cumbrera).

Ocupación: 20%.

Edificabilidad máxima: 0,1 m/m.

Especificaciones dotaciones.

Jardines: Superficie mínima 10% del sector o 1.000 m, pudiéndose inscribir un círculo de treinta (30) metros de diámetro mínimo: 15.121 m.

SIPS: Superficie mínima 4% del sector ordenado: 3.200 m.

Aparcamientos: 1 plaza/100 m de edificación.

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Sistema de actuación: Compensación, procedimiento abreviado.

En el caso de que la superficie del sector variase por una medición más exacta de éste, las intensidades aquí detalladas se aplicarán proporcionalmente a la superficie resultante de la citada medición.

Especificaciones urbanísticas: Las determinadas en el artículo siguiente objeto de la presente Modificación.

ARTICULADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

QUE SE MODIFICAN

ARTICULO ACTUAL

NORMAS PARTICULARES

TITULO II. REGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

II.1. Definición y características del suelo apto para urbanizar.

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley del Suelo, se definen como suelo urbanizable aquellos terrenos que en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento se declaran aptos, en principio, para ser urbanizados. Para que estos terrenos, declarados aptos, en principio, para ser urbanizados, y que aparecen delimitados en el plano núm. 2.2.b), puedan ser objeto de urbanización, debe ser aprobado previamente el correspondiente Plan Parcial que lo desarrolla (P.P.1).

II.2. Justificación del Plan Parcial y sistema de actuación.

Se clasifican estos terrenos como aptos para urbanizar al objeto de atender principalmente a la demanda de suelo para la instalación de industrias destinadas a la explotación del corcho. A tal fín, con fecha 20 de septiembre de 1994, se suscribió un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos donde se sientan las bases para el desarrollo del Plan Parcial.

El sistema de actuación será el de compensación.

II.3. Ordenación del Plan Parcial.

La única acción de ordenación permitida en el Suelo Urbanizable es la redacción del Plan Parcial que desarrolle las determinaciones establecidas en estas Normas.

El ámbito mínimo sobre el que podrán desarrollarse estas acciones de ordenación, viene fijado mediante la delimitación gráfica del sector o unidad de actuación obligatoria, establecida en el plano núm. 2.7. Se delimita para ello un área de 70.000 m que tendrá un aprovechamiento de 24.000 m para uso industrial intensivo y 30.000 m para el extensivo.

Por lo que se refiere a las determinaciones y a la documentación que debe contener el Plan Parcial, se estará a lo establecido en los artículos 45 a 64 del Reglamento de Planeamiento.

Los usos de la edificación así como las reservas y cesiones de suelo que deben definirse en detalle en el Plan Parcial, son los que se establecen a continuación. Además, en todos los casos será obligatoria la cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales así como el 15% del aprovechamiento del polígono.

Usos.

Como se ha dicho, el uso global para el Plan Parcial previsto será el industrial, pudiendo ser éste extensivo y/o intensivo, compatible con el uso comercial.

Se permiten construcciones o dependencias para viviendas destinadas a ser ocupadas por empleados o guardas de las industrias a instalar.

Las Ordenanzas del futuro Plan Parcial deberán incluir las siguientes limitaciones: La línea de edificación en el sector deberá situarse a 100 m del borde de la calzada de la futura variante y a más de 25 m del borde de la calzada de los ramales del futuro enlace.

Industrial Intensivo: En el suelo así definido se permite la construcción de pequeñas naves para ubicar industrias, talleres y almacenes que cumplan el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Parcela mínima: no se fija en superficie. Habrán de tener al menos 10 m de fachada.

- Altura: máxima 8 m.

- Edificabilidad máxima: 1 m/1 m.

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Industrial Extensivo: En este suelo se construirán naves aisladas. Su uso será especialmente el de almacenamiento y tratamiento del corcho, madera o cualquier otra actividad tradicional de la zona.

- Parcela mínima: 1.000 m. Pudiéndose inscribir un círculo de 20 m de diámetro.

- Edificabilidad máxima: 0,1 m/1 m.

- Altura máxima: 2 plantas u 8 m.

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Las reservas y cesiones de suelo se ajustarán, como mínimo, a los estándares fijados en el Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

- Como espacio libre de uso y dominio público el 10% de la superficie total ordenada.

- Para servicios de interés público y social, el 4% de la superficie ordenada.

- Para aparcamientos, una plaza por cada 100 m de edificación.

La superficie reservada para servicios de interés público y social se agrupará de forma que constituya una unidad completa que resulte funcional para el uso concreto a que el Ayuntamiento la dedique y tendrá acceso directo desde el viario.

Con la figura del Plan Parcial garantizamos la dotación idónea de infraestructuras y la obtención de las cesiones obligatorias fijadas por la Ley del Suelo.

II.4. Urbanización del Plan Parcial.

En el P.P.1, la ejecución de las obras de urbanización correrá a cargo de los propietarios del suelo constituidos en Junta de Compensación. El Reglamento de Planeamiento (artículo 46) establece la obligación de exigir garantías a los promotores sobre la ejecución y la calidad de tales obras.

ARTICULO MODIFICADO

Se incorpora un nuevo Plan Parcial, para lo que se realiza una distinción entre el Plan Parcial existente y ya desarrollado en su día, denominado "PP1", y el nuevo Plan Parcial propuesto desde la presente Modificación "PP 2":

NORMAS PARTICULARES

TITULO II. REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO II.1. Definición y características del Suelo Urbanizable Sectorizado.

De acuerdo con la Ley del Suelo, se definen como suelos urbanizables sectorizados aquellos terrenos que en estas Normas Subsidiarias de Planeamiento se declaran aptos, en principio, para ser urbanizados y presentan una ordenación detallada.

Para que estos terrenos, declarados urbanizables sectorizados, y que aparecen delimitados en el plano núm. 2.2.b, puedan ser objeto de urbanización, debe ser aprobado previamente el correspondiente Plan Parcial que los desarrolle siguiendo la ordenación que ya se ha detallado en dichos sectores (PP1 y PP2).

II.2. Justificación del Plan Parcial y sistema de actuación.

Se clasifican estos terrenos como urbanizables sectorizados al objeto de atender principalmente a la demanda de suelo para la instalación de industrias destinadas a la explotación del corcho.

El sistema de actuación será el de compensación.

II.3. El planeamiento de desarrollo.

La única acción de ordenación permitida en el Suelo Urbanizable es la redacción del Plan Parcial que desarrolle las determinaciones establecidas en estas Normas.

El ámbito mínimo sobre el que podrán desarrollarse estas acciones de ordenación, viene fijado mediante la delimitación gráfica de los sectores o unidades de actuación obligatoria, establecidas en el plano núm. 2.7. Se delimitan para ello:

- Un área de 70.000 m a desarrollar mediante el Plan Parcial PP1.

- Un área de 80.000 m a desarrollar mediante el Plan Parcial PP2.

Por lo que se refiere a las determinaciones y a la documentación que deben contener los Planes Parciales, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los artículos 45 a 64 del Reglamento de Planeamiento.

Los usos de la edificación así como las reservas y cesiones de suelo que deben definirse en detalle en cada Plan Parcial, son los que se establecen a continuación:

Plan Parcial (PP1).

Será obligatoria la cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales así como el 15% del aprovechamiento del polígono.

Usos.

El uso global para el Plan Parcial previsto será el industrial, pudiendo ser éste extensivo y/o intensivo, compatible con el uso comercial.

Se permiten construcciones o dependencias para viviendas destinadas a ser ocupadas por empleados o guardas de las industrias a instalar.

Las Ordenanzas del futuro Plan Parcial deberán incluir las siguientes limitaciones: La línea de edificación en el sector deberá situarse a 100 m del borde de la calzada de la futura variante y a más de 25 m del borde de la calzada de los ramales del futuro enlace.

Industrial Intensivo: En el suelo así definido se permite la construcción de pequeñas naves para ubicar industrias, talleres y almacenes que cumplan el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Parcela mínima: no se fija en superficie. Habrán de tener al menos 10 m de fachada.

- Altura: máxima 8 m.

- Edificabilidad máxima: 1 m/1m.

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Industrial Extensivo: En este suelo se construirán naves aisladas. Su uso será especialmente el de almacenamiento y tratamiento del corcho, madera o cualquier otra actividad tradicional de la zona.

- Parcela mínima: 1.000 m. Pudiéndose inscribir un círculo de 20 m de diámetro.

- Edificabilidad máxima: 0,1 m/1 m.

- Altura máxima: 2 plantas u 8 m.

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

Las reservas y cesiones de suelo se ajustarán, como mínimo, a los estándares fijados en el Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

- Como espacio libre de uso y dominio público el 10% de la superficie total ordenada.

- Para servicios de interés público y social, el 4% de la superficie ordenada.

Para aparcamientos, una plaza por cada 100 m de edificación.

La superficie reservada para servicios de interés público y social se agrupará de forma que constituya una unidad com

pleta que resulte funcional para el uso concreto a que el Ayuntamiento la dedique y tendrá acceso directo desde el viario.

Con la figura del Plan Parcial garantizamos la dotación idónea de infraestructuras y la obtención de las cesiones obligatorias fijadas por la Ley del Suelo.

Plan Parcial (PP2).

Usos.

El uso global para el Plan Parcial previsto será el industrial, pudiendo ser éste extensivo y/o intensivo, compatible con el uso comercial.

Se permiten construcciones o dependencias para viviendas destinadas a ser ocupadas por empleados o guardas de las industrias a instalar.

Las Ordenanzas del futuro Plan Parcial deberán incluir las limitaciones que provengan de la legislación sectorial de carreteras y específicamente respecto de la línea de edificación respecto de la CN-433 y de la carretera provincial a la Granada de Riotinto. Igualmente se contendrán las limitaciones que se establezcan respecto al acceso al polígono desde la carretera nacional, bien sea desde el antiguo trazado, desde el cruce entre la carretera nacional y la provincial o cualquier otro que se determine por el organismo competente.

Industrial Intensivo: En el suelo así definido se permite la construcción de pequeñas naves para ubicar industrias, talleres y almacenes que cumplan el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Parcela mínima: no se fija en superficie. Habrán de tener al menos 10 m de fachada.

- Altura máxima: Dos (2) plantas (8 metros a cumbrera).

- Ocupación máxima: 100%.

- Edificabilidad máxima: 1 m/1 m.

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

La limitación de la altura no afectará a aquellas instalaciones especiales que las industrias pudieran necesitar para su funcionamiento y que, a juicio del Ayuntamiento, precisen una altura superior.

Industrial Extensivo: En este suelo se construirán naves aisladas. Su uso será especialmente el de almacenamiento y tratamiento del corcho, madera o cualquier otra actividad tradicional de la zona.

- Parcela mínima: 1.000 m. Pudiéndose inscribir un círculo de 20 m de diámetro.

- Ocupación máxima: 20%.

- Edificabilidad máxima: 0,1 m/1 m.

- Altura máxima: Dos (2) plantas (8 metros a cumbrera).

- Se prohíbe expresamente el uso residencial.

La limitación de la altura no afectará a aquellas instalaciones especiales que las industrias pudieran necesitar para su funcionamiento y que, a juicio del Ayuntamiento, precisen una altura superior.

Las parcelas deberán quedar cercadas en su totalidad por vallas (de fábrica o ligeras) que no superarán la altura de 3 m.

Las reservas y cesiones de suelo se ajustarán, como mínimo, a los estándares fijados en el Anexo al Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

- Como espacio libre de uso y dominio público el 10% de la superficie total ordenada.

- Para servicios de interés público y social, el 4% de la superficie ordenada.

- Para aparcamientos, una plaza por cada 100 m de edificación.

La superficie reservada para servicios de interés público y social se agrupará de forma que constituya una unidad completa que resulte funcional para el uso concreto a que el Ayuntamiento la dedique y tendrá acceso directo desde el viario.

Con la figura del Plan Parcial garantizamos la dotación idónea de infraestructuras y la obtención de las cesiones obligatorias fijadas por la Ley del Suelo.

Condiciones estéticas específicas.

- Las naves que se realicen deberán mantener sus fachadas en color blanco y no dejarán paramentos que puedan recordar medianerías, se tratarán como fachadas todos los paramentos visibles desde los espacios públicos. No se permitirán acabados mediante ladrillo visto, plaquetas cerámicas ni aplacados pétreos ni de ningún otro tipo.

- Las cubiertas se ejecutarán mediante chapas prelavadas de color rojo o similar.

II.4. Urbanización de los Planes Parciales.

En los planes parciales la ejecución de las obras de urbanización correrá a cargo de los propietarios del suelo constituidos en Junta de Compensación. El Reglamento de Planeamiento (artículo 46) establece la obligación de exigir garantías a los promotores sobre la ejecución y la calidad de tales obras.

En cualquier caso el PP2 que desarrolle esta nueva unidad de ejecución cumplirá con sus estándares de forma global sobre la totalidad de los terrenos industriales, es decir sobre los ya desarrollados en el PP1 y sobre los que se delimita el PP2, tal y como se recoge en la ficha de datos urbanísticos incluida en la Modificación de las NN.SS.

De igual manera, se deberá ejecutar el nuevo PP2 de tal forma que en una primera fase se desarrollen las nuevas zonas verdes propuestas de tal forma que durante la ejecución del proyecto de urbanización del PP2 no haya inexistencia de zonas verdes respecto al PP1.

RESPUESTA AL CONDICIONADO A LA APROBACION INICIAL DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

General: Se cumplirán específicamente todas las disposiciones de aplicación respecto de lo siguiente:

- Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001, de 20 de julio.

- Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86, de 11 de abril).

- Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/98, de 24 de julio y O.M. de 13.8.99).

Adicionales: Se cumplirán, además, los mecanismos de protección establecidos en la legislación sectorial de Aguas siguiente, en la medida que corresponda su aplicación en cada caso:

1. Relativo a Zonas de Servidumbre: Se respeta la banda de 5 m de anchura paralelas a los cauces para permitir el uso público regulado en el Reglamento del DPH (R.D. 849/86, de 11 de abril), con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas (art. 6 al 8 del Reglamento), para ello se ubicarán dentro de las zonas verdes del sector, manteniéndose la prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas, estas determinaciones afectan a dos arroyos ubicados uno en el límite Este y otro en el límite Oeste del sector a ordenar.

2. Relativo a Zonas de Policía: Se encuentran afectadas y por tanto ha de obtenerse la correspondiente autorización previa del Organismo de Cuenca, para efectuar en la banda de 100 metros de anchura paralelas a los cauces lo previsto en esta modificación de las NN.SS. Concretamente, las zonas de policía de los arroyos mencionados con anterioridad se encuentran afectadas por zonas libres e industrial intensivo y extensivo.

3. Relativo a Zonas Inundables: No existen zonas inundables, delimitadas por las Administraciones competentes, en el ámbito de modificación, de acuerdo con el art. 28.2 del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio). Según el art 11.2 de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia

de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.

4. Relativo a cauces de DPH: Se presumen afectados. Las obras se dimensionarán para evacuar sin daños la avenida de 500 años de período de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desag³e (art. 67.6 del Plan Hidrológico del Guadalquivir), debiéndose obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para el uso o las obras dentro del cauce público (arts. 51 a 77; 126 al 127 y 136 del Reglamento).

5. Relativo a aguas superficiales: No se presumen afectadas. Caso contrario, obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo de Cuenca, para el abastecimiento independiente con aguas públicas superficiales (arts. 122 al 125 del Reglamento).

6. Relativo a aguas subterráneas: No se encuentran afectadas.

7. Relativo a vertidos: Se acometerán los vertidos a la Estación Depuradora de Aguas Residuales existente al Oeste de la actuación.

RESPUESTA AL CONDICIONADO DE LA DECLARACION

PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Condiciones generales

De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de régimen local.

Las medidas de control y condiciones que sean contempladas en la autorización definitiva deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

Medidas correctoras adicionales

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor adoptará las siguientes medidas correctoras:

Patrimonio arqueológico.

En cualquier caso, y si se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las obras que sea necesario realizar, el promotor lo pondrá, de inmediato, en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura, en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Atmósfera.

Se establecerán las medidas oportunas para evitar o minimizar la emisión de polvo en suspensión procedente de las obras a realizar, mediante el riego de las distintas superficies de actuación, cubrición de las cargas en el transporte de materiales, etc.

Por otra parte se controlará la maquinaria y vehículos de trabajo empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Se llevará a cabo lo establecido en el art. 21 del Capítulo IV del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, por lo que por un lado la planificación urbanística y los planes de infraestructura física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el referido Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilización acústica, y por otro, la asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que no se superen los valores límite de emisión e inmisión establecidos en este Reglamento.

Aguas.

La red de saneamiento de los nuevos terrenos a urbanizar se canalizarán a través del sistema municipal de alcantarillado y contará con las suficientes garantías para no afectar en ningún momento a las aguas subterráneas, superficiales o al suelo.

Así mismo, se garantizará las depuración de todas las aguas residuales producidas en las nuevas áreas que se urbanicen puesto que serán conectadas a la EDAR existente.

En el caso excepcional de no estar conectada a la red de alcantarillado municipal, cualquier actividad que produzca vertidos de aguas residuales urbanas o industriales, deberá contar con la preceptiva autorización de vertidos otorgada por el Organismo competente, y cumplir la legislación vigente en materia de vertido.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Suelo.

Los materiales de construcción que fueran necesarios para la ejecución de las obras a realizar, procederán de canteras o instalaciones debidamente legalizadas según la normativa medioambiental vigente, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial que corresponda.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, utilizándose para ello hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Se adoptarán todas las medidas de prevención, que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de riesgo de contaminación de los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

Residuos.

Con carácter general, y referida sobre todo a las obras y actuaciones a realizar en el desarrollo de la urbanización y a la obras mayores de edificaciones futuras, en lo que se refiere a las Normas de Tramitación y concretamente a las diferentes licencias y obligaciones establecidas, ha de tenerse en cuenta como una exigencia más, la obligación de incluir un Plan de Gestión de los Residuos que se generen, contemplando la separación selectiva en origen de los residuos originados en las obras, atendiendo a lo establecido en el Decreto 1418/01, de 27 de diciembre, donde se definen y clasifican los residuos inertes, no peligrosos y peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición, aprobado por Resolución

de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Las actividades susceptibles de generar residuos peligrosos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/98, de Residuos y los Reglamentos que la desarrollan. Dichas actividades deberán obtener la correspondiente inscripción en el Registro Provincial de Actividades productoras de residuos peligrosos, conforme a la citada Ley.

Paisaje.

Dada la situación de la zona objeto de la presente modificación puntual, se procederá a la adecuación paisajística de la zona, en la que se contemplará el apantallamiento vegetal de la parcela en el perímetro colindante con las carreteras aledañas.

Dicho apantallamiento se realizará mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas, preferentemente de crecimiento rápido y hoja perenne, en número tal que permita disminuir el posible impacto paisajístico de las nuevas construcciones que se lleven a cabo. Por otra parte se deberá asegurar su adecuado mantenimiento a lo largo de toda la vida útil de las actuaciones pretendidas.

Otras.

En el caso de que se pretendan instalar actividades encuadradas en los Anexos Primero o Segundo de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, éstas deberán someterse previamente al trámite de Prevención Ambiental que les sea preceptivo.

El condicionado de la presente Declaración Previa de Impacto Ambiental deberá ser incluido en el Documento de Planeamiento que sea objeto de aprobación provisional.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos. Si se introdujeran modificaciones sustanciales urbanísticas en el planeamiento en tramitación se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 del reglamento anteriormente citado.

Planimetría.

Relación de planos modificados

2.2.AClasificación del SueloE 1:10.000

2.4Usos PormenorizadosE 1:2.000

2.5Viario y AlineacionesE 1:2.000

2.7Estudio de Detalles y Planes ParcialesE 1:2.000

Huelva, 31 de enero de 2006.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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