Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se atribuye a ésta, entre otras, la competencia de promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio arqueológico.

Para su debido ejercicio se hace preciso adaptar las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades arqueológicas.

Dicha adaptación viene exigida por la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene una serie de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y, por tanto, de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, esta adaptación obedece a la nueva regulación de las subvenciones contenida, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras del Parlamento de Andalucía.

Las actividades arqueológicas subvencionadas han de estar previamente autorizadas por la Administración Cultural, conforme a lo previsto en el Reglamento de actividades arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Para la concesión de estas autorizaciones ha de evaluarse la solvencia científica y técnica de la persona responsable de la dirección de la actividad de que se trate, así como de los que integran el equipo de investigación, por lo que no cabe reiterar esta evaluación con respecto a los ahora solicitantes de la subvención, autorizados en su momento para realizar la ºactividad arqueológica.

Por otra parte, los yacimientos arqueológicos sobre los que recaen las actuaciones que se subvencionan mediante la presente Orden no son susceptibles de comparación, toda vez que, presentando rasgos propios y diferenciados, aportan información diversa sobre diferentes períodos culturales, sin que resulte apropiado establecer la primacía de unos sobre otros.

Por todo ello, puede concluirse que no cabe establecer comparación entre las diferentes solicitudes, ya sea en función de la solvencia técnica de la persona que la suscribe o en relación con el interés arqueológico del yacimiento sobre el que se va a actuar.

Así pues, en virtud de las normas antes citadas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 párrafo 5.º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.03.00.783.00.45B 1995000602

01.20.00.03.00.741.01.45B 1996000293

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Actividades subvencionables y modalidades de las subvenciones.

1. Se consideran actividades subvencionables las actividades arqueológicas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio:

a) Excavaciones arqueológicas, tanto terrestres como subacuáticas.

b) Prospecciones arqueológicas.

c) Reproducción y estudio directo de arte rupestre.

d) Labores de consolidación, restauración y restituciones arqueológicas.

e) Actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición.

f) Estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de los materiales depositados en los Museos.

2. Quedan excluidas las actividades arqueológicas preventivas a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El importe de la ayuda a conceder podrá ascender a la totalidad del coste de la actividad para la que se solicite.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, siempre que ésta no sea por la totalidad del coste de la actividad, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta previsión no se aplicará a los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la titulación académica de Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, y acrediten formación teórica y práctica en arqueología, o con una titulación análoga obtenida en Universidades extranjeras cuyos títulos hayan sido reconocidos por el Estado español y aporten los criterios de reconocimiento.

b) Equipos de investigación nacionales o extranjeros, que cuenten entre sus miembros con personal especializado que esté en posesión de las titulaciones académicas oficiales a que se refiere la letra a) de este artículo.

c) Los Departamentos de Universidades españolas competentes en materia de Arqueología.

d) Los Museos Provinciales que cuenten con Sección de Arqueología y Museos Arqueológicos Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Los Institutos, Centros y Departamentos relacionados con el Patrimonio Arqueológico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

f) Las Administraciones Públicas que cuenten con personal debidamente titulado o acreditado para ello, conforme a lo dispuesto en la letra a de este artículo.

2. Sólo podrá concederse a cada solicitante, dentro del mismo período anual de presentación de solicitudes, subvención para la realización de una actividad arqueológica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Bienes Culturales, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención y copia del CIF o, en su caso, de la de su representante, si actuase por medio de aquél, que acreditará su representación en la forma que se determina en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 4.3 de esta Orden.

c) Acreditación de que la actividad ha sido debidamente autorizada, conforme a lo previsto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

d) Presupuesto económico del proyecto o de la actividad, con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada.

e) Plazo de ejecución de la actividad.

f) Certificado de la entidad bancaria o de crédito acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente a la que el solicitante quiera que se le transfiera el importe de la subvención que, en su caso, se conceda.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada del mismo.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a los que se refiere la letra h del apartado 2 del presente artículo.

5. Las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de marzo y concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Proyecto de actividad arqueológica autorizada. Su valoración se hará teniendo en cuenta el interés científico y las acciones de conservación y de puesta en valor que prevea, asignándosele un porcentaje de hasta el 50% de la valoración total.

b) El presupuesto económico del proyecto o de la actividad, con especificación de los capítulos de ingresos y gastos, indicando expresamente qué capítulos o partidas concretas del presupuesto presentado se pretenden sufragar con la subvención solicitada. Para su valoración se tendrá en cuenta su adecuación al proyecto presentado así como la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación, aplicándosele un porcentaje sobre el total de hasta el 30%.

c) En su caso, interés científico de la Memoria de la actividad arqueológica realizada en el año anterior, a la que se asignará hasta el 20% del total.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

2. El Servicio instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Andaluza de Arqueología, conteniéndose en dicho informe el resultado de la evaluación de las mismas.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados.

5. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el Servicio instructor formulará las correspondientes propuestas de Resolución motivadas.

6. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

7. El titular de la Dirección General de Bienes Culturales, que resolverá por delegación del titular de la Consejería de Cultura, dictará Resolución motivada de adjudicación de las subvenciones, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

8. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

9. La Resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

9.1. Identificación del beneficiario, la actividad subvencionada y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, que en todo caso se contará a partir del abono de la subvención.

9.2. La cuantía de la subvención y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

9.3. La forma y secuencia del pago de la ayuda.

9.4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

9.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

9.6. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

11. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

12. La Resolución se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto. Simultáneamente las subvenciones y ayudas públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

13. La Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del municipio en el que tenga su sede el órgano competente o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, el interesado deberá formular expresamente aceptación o renuncia en los términos recogidos en la Resolución dictada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Presentar la Memoria a que se refiere el artículo 34 del Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la diligencia de finalización de la actividad realizada. Se unirá a dicha Memoria una copia del material gráfico audiovisual o realizado en cualquier otro soporte que forme parte de la misma.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales, al realizar el objeto de la subvención.

k) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es susceptible reglamentariamente de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de hasta un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se podrá efectuar el abono mediante un único pago en firme sin justificación previa, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma para cada año.

2. En el supuesto de que la actividad subvencionada tenga carácter plurianual, el beneficiario deberá presentar, al término de cada anualidad, un informe memoria descriptivo de la realización de la actividad hasta ese momento. Dicho informe irá acompañado, en su caso, del inventario de los materiales arqueológicos que hubieran podido documentarse. El incumplimiento de este requisito determinará que no puedan realizarse nuevos libramientos económicos.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago podrá, mediante Resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. En el caso de que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Publicaciones.

La Consejería de Cultura podrá publicar en las series propias de sus publicaciones oficiales, la Memoria de la actividad arqueológica a la que se refiere el artículo 10 de esta Orden. La cesión del derecho de publicación se realizará en exclusiva y con carácter gratuito, en los términos del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse la autorización de la Dirección General de Bienes Culturales, indicando la institución o revista científica que vaya a hacerse cargo de la edición.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario y que podrán dar lugar a la correspondiente modificación del calendario previsto de realización de la actividad y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Revocación de la autorización de la actividad arqueológica o pérdida de la condición de autorizado por el beneficiario.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del Medio Ambiente a las que viniere obligado.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que serán objeto de valoración por el Servicio instructor:

- Suficiencia de la documentación gráfica aportada.

- Idoneidad y adecuación de la bibliografía empleada.

- Análisis y exposición de las conclusiones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Unica.

Para el actual ejercicio presupuestario, el plazo inicial de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 6.6 de esta Orden, comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Disposición.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 2002 (BOJA núm. 132, de 12 de noviembre), por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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