Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga", en el término municipal de Totalán, provincia de Málaga (VP 089/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Pastoril de Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Totalán (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Totalán, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de octubre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de enero de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda Pastoril de Málaga", en el término municipal de Totalán, provincia de Málaga, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias de los términos municipales de Manilva, La Viñuela, Benamargosa y Totalán, en la Provincia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 3, 4 y 5 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 55, de fecha 19 de marzo de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 42, de fecha 3 de marzo de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 30 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de Exposición Pública del Expediente se informa lo siguiente:

- Doña María del Carmen Hidalgo López alega que es propietaria de la parcela catastral núm. 116 del polígono 4.

- Doña Herminia Jiménez Alarcón alega que es propietaria de la parcela catastral núm. 168 del polígono 6.

- Don José Castillo López alega que no es propietario de la parcela catastral de núm. 213 del polígono 6.

Las anteriores alegaciones son estimadas modificándose pertinentemente las titularidades de las parcelas en la propuesta de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 30 de mayo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 30 de junio de 2004,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Pastoril de Málaga", en su totalidad, en el término municipal de Totalán (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 5.913,14 metros.

- Superficie: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica en el término municipal de Totalán, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.913,14 metros, la superficie deslindada de 95.034,99 m que en adelante se conocerá como "Vereda Pastoril a Málaga", que linda:

- Al Norte: con la Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós y Encina de Córdoba, en el término municipal de Málaga; con la Vereda de Olías; con la fincas de Confederación Hidrográfica Sur; Montañez Montañez Antonia; Fuentes Alcaide Mercedes; Castillo Romero María; Confederación Hidrográfica Sur; Cañas Fuentes Josefa; Fuentes Alcaide Natividad; Cañas Ruiz Antonio; Confederación Hidrográfica Sur; López López Marcos; Molina Fuentes Demetrio; Ruiz Fernández María; De Oses Hidalgo José; Confederación Hidrográfica Sur; López Alcaide Francisco; Gómez Romero Manuel; Alcaide Alcaide Manuel; Gómez Gómez Fernando M; Molina Fuentes Demetrio; Ayuntamiento de Totalán; Disdomis, S.L.; Confederación Hidrográfica Sur; Pérez López Francisca y con la Vereda del Monte en el término municipal de Málaga.

- Al Sur: con la Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós y Encina de Córdoba, en el término municipal de Málaga; con la fincas de Confederación Hidrográfica Sur; Castillo López José 3; Confederación Hidrográfica Sur; Cañas Fuentes Josefa; Confederación Hidrográfica Sur; Molina Castillo Antonio; Montañés Montañez Antonia; García Alcaide Francisco; López Montañés José; García Alcaide Francisco; Castillo Fuentes Claudia; Confederación Hidrográfica Sur; Murillo Castillo María; Castillo González Antonio; Fuentes Gómez Antonia; Confederación Hidrográfica Sur; García Gómez

José Antonio; Fuentes Alcaide Mercedes; García Montañés Antonio y Alcaide Ruiz Francisca.

- Al Este: con la fincas de Confederación Hidrográfica Sur; Sánchez Molina Ana; Vertedor Ruiz; Confederación Hidrográfica Sur; Buchmeier Susana; García González Milagros; Romero Castillo José; Castillo Lastre Manuel; Desconocido; Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo; Confederación Hidrográfica Sur; Castillo Castillo Francisco; Romero Romero Emilio; Confederación Hidrográfica Sur; Molina Castillo Antonio; Montañés Montañez José; Montañez Montañez Antonio; Confederación Hidrográfica Sur; Fuentes Alcaide Mercedes; Alcaide Gómez José; Castillo Ponte Antonio; García Jiménez José Antonio; García Alcaide Victoria; García Jiménez José Antonio; García Alcaide Victoria; Alcaide Ruiz Francisco; Ruiz Fernández Emilio; Alcaide Ruiz Francisco; Ruiz Fernández Emilio; Confederación Hidrográfica Sur; Alcaide Ruiz Francisco; Fuentes Alcaide Mercedes; García Montañés Antonio; Confederación Hidrográfica Sur; Alcaide Ruiz Francisco; Desconocido; Confederación Hidrográfica Sur; López López Lucía; Ruiz Gómez Elvira; Romero Montañés José; Alcaide Cañas Pedro; López López Lucía; Confederación Hidrográfica Sur; Moreno Paniagua Dolores; Cañas Romero Manuel; Muñoz Ruiz Francisco; Confederación Hidrográfica Sur; López Alcaide Manuel; Confederación Hidrográfica Sur y el término municipal de Málaga.

- Al Oeste: con el término municipal de Málaga; las fincas de Confederación Hidrográfica Sur; Fuentes Alcaide Natividad; Fuentes Fuentes Salvador; Cañas Fuentes Josefa; López López Marcos; Confederación Hidrográfica Sur; De Oses Gómez Jesús; Romero López José; Galacho Alcaide María Encarnación; Fuentes Fuentes Salvador; Gómez Gómez Fernando M; Parra Alcaide María; Disdomis S.L; Confederación Hidrográfica Sur; Disdomis S.L; Confederación Hidrográfica Sur; Pérez López Francisco; Gómez López José; López Alcaide Concepción; Confederación Hidrográfica Sur; Alcaide Ruiz María; Confederación Hidrográfica Sur; Muñoz Ruiz Manuel; Muñoz Ruiz Francisco; Confederación Hidrográfica Sur; Muñoz Ruiz Francisco; Molina Moreno José; Alcaide Santaella Dolores; Alcaide Alcaide Mercedes; Ruiz Rebollo Leonardo y Confederación Hidrográfica Sur.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA PASTORIL DE MALAGA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TOTALAN,

PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Descargar PDF