Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de enero de de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos", incluido el descansadero de la Laguna del Rincón y el descansadero de los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba (VP *576/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos", completa en todo su recorrido, incluido el Descansadero de La Laguna del Rincón y el Descansadero de los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos", incluido el Descansadero de La Laguna del Rincón y el Descansadero de los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, en la provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria la Red de conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 12 y 19 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 178, de fecha 29 de noviembre de 2004.

En dicho acto se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 132, de fecha 27 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán igualmente en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con anterioridad a las operaciones materiales de deslinde don Eduardo Reina Jiménez presenta un escrito en el que alega que la finca afectada por el deslinde ya no es de su propiedad, que fue vendida a don Miguel Priego Urbano, solicitando se notifique al nuevo titular. Habiéndose comprobado que efectivamente se ha producido una transmisión de la finca, se procedió al cambio de titular de la parcela para posteriores notificaciones.

Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo, se informa lo siguiente:

Don Joaquín Pérez López y don Juan Antonio Ramírez Sánchez, manifiestan su disconformidad con el deslinde en la parte que afecta a sus propiedades, mostrando su desacuerdo con el trazado.

A lo anterior, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Por su parte doña Inmaculada Moreno Galisteo y don Antonio Gámiz Alba manifiestan que no le han demostrado que sea una vía pecuaria, ya que no han presentado documentación que lo justifique. A este respecto reiterar que la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos fue clasificada por la Resolución ya mencionada, que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslin

dadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba:

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera.

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Planimetría catastral antigua.

- Fotografías aéreas del vuelo Americano de 1956 y 1957.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Por último doña Araceli Navarro Fernández y don José Ignacio Torres Galisteo muestran su desacuerdo con parte del trazado propuesto en el acto de deslinde. A este respecto, estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por doña Araceli Navarro Fernández, en representación de don Dionisio Romero Cabezas, en las que alega la titularidad de su finca inscrita en el Registro de la Propiedad, aportando copia de Certificación Registral, sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites fisicos de la vía pecuaria.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 30 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Laguna de los Cochinos", incluido el Descansadero de la Laguna del Rincón y el Descansadero de los Cochinos, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 11.120,9127 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 11.120,9127 metros, la superficie deslindada es de 213.993,3992 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de La Laguna del Rincón a los Cochinos", completa en todo su recorrido, incluido el Descansadero de la Laguna del Rincón y el Descansadero de los Cochinos, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 7 tramos.

PRIMER TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Pérez Pérez, José; Pérez Pérez, José; Ojeda Fernández, Antonio; Torres Rosales, Antonio; García Ruiz, Dionisio; Berguillos Cuenca, Francisco;

Fernández López, Agustín; Fernández López, Agustín; Fernández López, Agustín; Dorado Berguillos, María Carmen; Carmona Servián, Joaquín; Ortiz Romero, Francisco; Gutiérrez Gámiz, Victoriano; Jiménez Llamas, Antonio; Romero, Francisco; Romero Valle, Concepción; Varo Varo, Antonio y Hinojosa González, Rosa.

- Sur: Linda con las parcelas de Cabezas García, Rafael; Villén Serrano, Carlota; Llamas Doblas, José; Sánchez García, Carmen; Fernández Romero, Antonio; Gómez Aragón, Manuel; Doblas Delgado, Carmen; Luque Arjona, Agustín; Priego Urbano, Miguel; Gálvez Doblas, Antonio; Doblas Agraz, Carmen; Fernández Ruiz, Luisa y con la Vereda del Puente de la Limosna en el término municipal de Moriles.

- Este: Linda con la Vereda de Metedores.

- Oeste: Linda con el camino vecinal 101.

SEGUNDO TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Doblas Moreno, Julia; Romero Parejo, Antonio; Doblas Cortés, Francisco; Carmena Cabello, Nicolás; Doblas Doblas, Rosario; Doblas Agraz, Antonia; desconocido; Doblas Doblas, Juan Manuel; Maestre Aragón, Carmen; Hinojosa Cortés, Manuel; Doblas Doblas, Juan José; con la Vereda del Cortijo de Alcaraz; Doblas Doblas, Juan José; Hinojosa Cortés, Carmen; Hinojosa Cortés, Rafael; Hinojosa Cortés, José; Doblas Fernández, Manuel; Doblas Fernández, Manuel; Doblas Romera, Francisco; Doblas Moreno, Francisco; Doblas Romera, Francisco; Ruiz Córdoba, Antomía; Ruiz Cortes, Miguel; Parejo Ponferrada, Lorenzo; Muñoz Bogas, Manuel; Dorado Alcántara, José; Fernández Carmena, Joaquín; Carmena Molina, José Francisco; Valle Sotomayor, Cristóbal; Varo Jiménez, José; Lozano Osuna, Rafael; Ruiz Luque, Carmen; Muñoz Parcón, Dolores; Agroleal, S.L.; Galisteo Pulido, Francisco; Pulido Varo, Concepción; Panlagua Prieto, Francisca; Cosano Carrillo, Manuel; Vitis Moriles, S.L.; Vitis Moriles, S.L.; Vitis Moriles, S.L.; Bujalance Pérez, José; con la Vereda de la Mora; Calvo Rubio Jurado, Herminia y con Calvo Rubio Jurado, Herminia.

- Sur: Linda con las parcelas de Doblas Cortés, Francisco; Muriel Dorado, Carmen; Viso Muñoz, Antonio; Prieto Jiménez, Manuel; Dorado Berguillos, Araceli; Gámiz Ortiz, Antonio; Gámiz Lao, Francisco; Dorado Llamas, Francisca; Doblas López, Clemente; Carmona Jerez, Francisco; Jiménez, Pascual; Fernández Contreras, Rafael; Doblas Romera, Francisco; Doblas Romera, Francisco; Romero Agraz, Manuel; Fernández Carmona, Miguel; Fernández Fernández, Carmen; Consejería de Economía y Hacienda; con el descansadero de la Laguna del Rincón; Consejería de Economía y Hacienda; Aragón González, Manuel; Romero Cabezas, Dionisio; con la Vereda de los Naranjos; Varo Jiménez, José; Pareja García, Bibiano; Humanes Rosales, Carmen; Pérez López, Joaquín; Jiménez Claveria Calvo Rubio, Miguel y con Calvo Rubio Jurado, Herminía.

- Este: Linda con el camino vecinal 101.

- Oeste: Linda con la carretera de Aguilar a Moriles CO-760.

TERCER TRAMO

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Jiménez Claveria Calvo Rubio, Miguel; Calvo Rubio Arcos, Miguel; con la Vereda de Aguilar a Moriles; Ortiz Prieto, Antonio; Ruiz Alcalá, Miguel; Fernández Ortiz, Dolores; Ortiz Prieto, Antonio; Lucena Pulido, Manuel; Fernández Ortiz, Dolores; Fernández Ortiz, Dolores; Galisteo Flores, Emilia y con Comunidad de Bienes Hermanos Galisteo Cruz.

- Sur: Linda con las parcelas de Jiménez Claveria Calvo Rubio, Miguel; Calvo Rubio Jurado, Herminia; Jiménez Claveria Iglesias, Eduardo; con la Vereda de Aguilar a Moriles; Jiménez Claveria Iglesias, Eduardo y con Comunidad de Bienes Hermanos Galisteo Cruz.

- Este: Linda con la carretera de Aguilar a Moriles CO-760.

- Oeste: Linda con el camino vecinal 210.

CUARTO TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Comunidad de Bienes Hermanos Galisteo Cruz; Galisteo Flores, Emilia; Jiménez Muñoz, Antonio; Pedrosa Varo, Antonio; Navas Morcillo, Dolores; Urbano Quero, José; Pulido López, José; Jiménez Muñoz, Antonio; Ruiz Padilla, Joaquina; Ruiz Padilla, Antonio; Montes Fuentes, Francisco; Moreno Galisteo, Clotilde; Moreno Galisteo, Clotilde; Aviles de la Rocha, Angel y con la Vereda de Soplanes.

- Sur: Linda con las parcelas de Galisteo Flores, Emilia; Gámiz Alba, Antonio; Gámiz Alba, Antonio; Aviles de la Rocha, Angel; Morón Aroca, Alfonso; Gámiz Alba, Antonio; Ruiz Padilla, Francisco; Montes Fuentes, Francisco; Moreno Galisteo, Clotilde; Aguilera Zamora, José; Reyes Cañete, Antonio; Moreno Galisteo, Clotilde; Aviles de la Rocha, Angel y con el camino vecinal 98.

- Este: Linda con el camino vecinal 210 y con las parcelas de Aviles de la Rocha, Angel y Quero Cejas, Enrique.

- Oeste: Linda con las parcelas de Pulido Varo Hermanas y Aviles de la Rocha, Angel.

QUINTO TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con el camino vecinal 98.

- Sur: Linda con el Descansadero de los Cochinos.

- Este: Linda con las parcelas de Quero Cejas, Enrique; Quero Cejas, Enrique y Explotaciones Agrarias Fuente Alcaide, S.L.

Oeste: Linda con las parcelas de Guerrero Ramírez, Andrés; Guerrero Ramírez, Andrés y Explotaciones Agrarias Fuente Alcaide, S.L.

SEXTO TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con el Descansadero de los Cochinos.

- Sur: Linda con la carretera autonómica A-340 y la Vereda de Puente Genil a Moriles.

- Este: Linda con las parcelas de Onieva Ariza, José María; González Domínguez, María; Explotación Agrícola Fuente Alcaide; Explotación Agrícola Fuente Alcaide; González Domínguez, María y Chacón Rivas, Mariano.

- Oeste: Linda con las parcelas de Pozo Leal, Miguel; Santaella Cabello, José; Moreno López, Andrés; Pozo Leal, Miguel; Llamas Calvillo, Antonio; Ballesteros Mena, Ana; desconocido; Moreno Jurado, Francisco; desconocido; Viguetas y Prefabricados Lucentinos, S.L,; Sancho Aguilera, Francisca y el límite de término de Puente Genil.

SEPTIMO TRAMO

Linderos:

- Norte: Linda con la carretera autonómica A-340 y la Vereda de Puente Genil a Moriles.

- Sur: Linda con el Arroyo Navalengua y la Vereda del Cortijo de Heredia a las Mesías, en el término municipal de Puente Genil.

- Este: Linda con las parcelas de Chacón Rivas, Mariano; Lozano Chacón, María Antonia y Chacón Galán, Mercedes.

- Oeste: Linda con las parcelas de Chacón Rivas, Mariano y Crespo Chacón, Juan."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 31 de enero de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA LAGUNA DEL RINCON A LOS COCHINOS", INCLUIDO EL DESCANSADERO DE LA LAGUNA DEL RINCON Y EL DESCANSADERO DE LOS COCHINOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA

DE CORDOBA (VP*576/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA V.P. "VEREDA DE LA LAGUNA DEL RINCON A LOS COCHINOS", T.M.

AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)

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