Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 17 de enero de 2006, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto para el año 2006.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2006, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 19 de diciembre de 2005.

Este presupuesto se completa con anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos y conferencias.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros, departamentos y programas de doctorado.

- Fondos FEDER.

- Inversiones en obras y equipamiento plurianual.

Estos anexos se encuentran en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/normas/presupuesto.pdf.

Córdoba, 17 de enero de 2006.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO A LA RESOLUCION

1. Presentación 2006.

1.1. Marco jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27) que otorgan a la Universidad de Córdoba autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con los Estatutos, el presupuesto se elabora por el Vicerrectorado que asume las competencias en los asuntos económicos (artículo 239) y se aprueba por el Consejo Social (artículo 34 c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU.

1.1.3. Normativa aplicable: La gestión del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2006, se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

1.1.4. Consideraciones Generales: Este Presupuesto se elabora en el siguiente contexto financiero:

- Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2002-2006.

- Convenio de 3 de julio de 2003 entre las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para el saneamiento de la situación financiera y Acuerdo de 7 de julio de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para la ampliación y modificación de determinadas condiciones del régimen transitorio del modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2002-2006.

Se cumplirán los objetivos de disciplina presupuestaria contenidos en estos documentos y se ajustarán a los límites cuantitativos establecidos para la Universidad de Córdoba en el "Plan de Viabilidad" previsto; introduciendo en este presupuesto el crédito necesario para amortizar el capital correspondiente a los préstamos recibidos.

La Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, de fecha 22 de diciembre de 2003, regula el modelo de financiación de las Universidades Andaluzas recogiendo en sus artículos 91 y 92 que éste será revisable cada cinco años e incluirá todos los recursos que aporte la Junta de Andalucía a las Universidades, las cuales vendrán obligadas a la obtención de un mínimo de recursos adicionales, y sobre la base del modelo de financiación aprobado elaborarán su respectivo Plan Estratégico, en el que se fijarán sus objetivos específicos sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.

La Universidad de Córdoba está trabajando, al igual que el resto de Universidades Andaluzas en la elaboración de este Plan Estratégico que será determinante de nuestra financiación afecta a resultados.

El Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2006 asciende a 125.962 miles de euros, y supone un incremento porcentual del 12,44% y cuantitativo de 13.938 miles de euros respecto al del ejercicio anterior.

Respecto a las partidas de ingresos reflejadas en el presupuesto inicial para 2005 las diferencias más significativas se han reflejado cuantitativamente en:

- Aportación de la Junta de Andalucía para 2005, que experimenta un crecimiento de 7.850 miles de euros.

- Desaparece la previsión de enajenación de solares (que en 2005 se presupuestó en 10.320 miles de euros.

- III Plan de inversiones 2006-2010, que incluye para 2006 una partida de 14.208 miles de euros.

A partir de aquí para la elaboración del presupuesto se ha seguido en el capítulo de ingresos el criterio de estimar los mismos conforme al principio de prudencia en su consideración, tratando de reflejar aquellos ingresos estimados en función de los datos obtenidos de años anteriores y de la información disponible sobre previsiones a la hora de formular la propuesta.

Respecto de los gastos, la estimación de éstos se ha efectuado partiendo de compromisos adquiridos y asignando el resto a las políticas de actuación prioritarias. Siendo los incrementos más relevantes cuantitativamente respecto al presupuesto inicial de 2005, en conexión con los ingresos que se incrementan, los relativos a:

- Gastos de personal que aumentan en un 10,17% (6.725 miles de euros). Con independencia de la subida retributiva anual, las partidas que más incremento han reflejado son: la destinada a complementos autonómicos que sube en 2.018 miles de euros y la destinada a acción social que se incrementa en 550 miles de euros como consecuencia de alcanzar el 1,25% de la masa salarial.

- Las inversiones que aumentan en un 11,04% (3.097 miles de euros). El III Plan de Inversiones 2006-2010 incluye 14.208 miles de euros para 2006, en el mismo figura la financiación del Edificio Leonardo da Vinci, respecto al cual, aunque en el presupuesto inicial de 2005 se incluyó una partida de 10.320 miles de euros para financiarlo con recursos propios procedentes de venta de solares, esta medida no ha sido finalmente necesario ejecutarla, por lo que el incremento real de este capítulo se acerca al 100%.

- Pasivos financieros 3.052 miles de euros, que incluye por primer año, una vez transcurrido el período inicial de carencia, una partida para la amortización de capital de los préstamos concertados en el año 2003.

1.2. Objetivos.

Ya en el ámbito de cada uno de los programas de gasto se pueden destacar los siguientes objetivos:

1.2.1. Programa 321-B, Servicio de Alojamiento:

- Optimizar la gestión.

- Mejorar la calidad del servicio: completar la instalación de cerraduras por tarjeta, renovación de la colchonería, instalación de calderas.

- Tarifas: los precios sólo incrementan la subida de IPC.

- Establecer una política social.

1.2.2. Programa 322-C, Consejo Social: El Presupuesto del Consejo Social para el ejercicio 2006 se presenta como instrumento de ayuda en la planificación y control del logro de los nuevos objetivos que, en el marco de sus competencias se definan, y en el impulso de los siguientes:

- Desarrollo de los activos universitarios:

Colaborar con las grandes líneas estratégicas de la Universidad.

Contribuir al desarrollo y difusión del Espacio Europeo de Educación Superior.

Promover la calidad Universitaria.

Contribuir a una gestión económica transparente, eficiente y suficiente, compatible con criterios de rentabilidad social.

Incrementar los efectos de la acción universitaria en la dinámica territorial.

- Cualificación y empleabilidad del alumnado y titulados/as de la Universidad:

Promover la cualificación integral del alumnado, en especial, en habilidades y competencias propias del nuevo horizonte laboral, actuaciones para incrementar la inserción de titulados/as en el sistema productivo y fomento del espíritu emprendedor.

- Impulso de las relaciones Universidad-Empresa:

Incrementar los espacios de encuentro y colaboración entre la comunidad investigadora y las empresas, que permitan fomentar el conocimiento, el reconocimiento mutuo y los proyectos comunes, así como la transferencia de conocimiento.

- Difusión de la ciencia y la innovación:

Promover la cultura científica y fomento del valor de la ciencia, la técnica, la cultura y la innovación para el avance social y el incremento de la calidad de vida.

- Captación de recursos para la acción universitaria y promoción de redes de objetivos comunes.

1.2.3. Programa 421-B, Estudios Propios: Se continua la línea de asunción y centralización de la gestión de todas las enseñanzas no oficiales de la Universidad, así como la incentivación, extensión y promoción de los cursos de verano y del aula intergeneracional.

1.2.4. Programa 422-D, Enseñanza Universitaria (Que engloba la enseñanza oficial y los gastos generales no imputados a otros programas específicos):

1.2.4.1. Mantenimiento de la oferta educativa existente. Se mantiene la línea de publicaciones divulgativas dirigidas a estudiantes de secundaria y a promoción de la Universidad en el entorno. Se consolida el gabinete de atención psicológica y el programa de integración de mujeres con titulaciones técnicas (Univertecna).

Se continua avanzando en el desarrollo de las titulaciones para su adaptación al modelo del Espacio Europeo de Educación Superior.

1.2.4.2. Mejora de la Calidad. Se evaluará el cumplimiento de los indicadores de calidad que exige el contrato-programa.

Se ha consolidado la automatrícula por medios telemáticos, y se continúa adaptando la codificación SIGA a los requerimientos de la convergencia europea.

1.2.4.3. Infraestructuras. Se continúan las obras de edificio Leonardo Da Vinci (Ingenierías) en el Campus de Rabanales, así como la terminación de las obras de remodelación del antiguo edificio de la Facultad de Veterinaria para sede del Rectorado.

Por otra parte, en el anexo 3.11 se recoge la propuesta de distribución del III Plan de Inversiones 2006-2010.

1.2.4.4. Relaciones Internacionales e Institucionales: Se desarrollarán actuaciones tendentes a:

- Fomentar la movilidad de estudiantes y la calidad del apoyo a esta movilidad.

- Promover la Universidad de Córdoba como destino para estudiantes de otras Universidades tanto de dentro como de fuera de la Unión Europea, para lo que se desarrollará una campaña específica de promoción (marketing).

- Articular la proyección de cátedras y aulas hacia la sociedad.

1.2.5. Programa 541-A, Investigación: El XI Programa Propio de Fomento de la Investigación en la Universidad de Córdoba se ha incrementado en un 25% y se destinará a apoyar la iniciativa de nuestros investigadores y los grupos de investigación.

Se mantienen las ya tradicionales ayudas complementarias a la movilidad de los investigadores, el fomento de la financiación en Areas de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas y los estímulos al esfuerzo que realizan los jóvenes para incorporarse a la investigación, dotando por primer año el premio "Gonzalo Miño".

En cuanto a la financiación FEDER, se vienen desarrollando con éxito las acciones del Programa Operativo Feder-FSE Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1, 2000-2006, y se prevé ejecutar las inversiones recogidas en el anexo 3.10. en el que se incluyen como novedad determinadas acciones a financiar con anticipos reembolsables por importe de 3.211 miles de euros, con independencia de las acciones aprobadas por importe de 5.603 miles de euros.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DE AÑO 2006

CAPITULO 1

Créditos iniciales

Artículo 1. Créditos Iniciales

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) y en el capítulo 4 del Título VIII, del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2006.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2006, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2006 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/2005 de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril).

- Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 233/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/87, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 125.961.727 euros con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la L.O.U. y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

3. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 4. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras cuya financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

El resto de los gastos tendrán el carácter de no afectados.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante previsto en la normativa aplicable.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto "Gastos en inversión de carácter inmaterial" tendrán vinculación a nivel de concepto.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y a iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:

- Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

- Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 7. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

CAPITULO 2

Modificaciones de créditos

Artículo 8. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector de Política Científica.

Artículo 9. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio. En el caso de que un derecho reconocido y generado no haya llegado a recaudarse al cierre del ejercicio, podrá exigirse al responsable de la Unidad de Gasto el reintegro de la cantidad no recaudada mediante compensación en la misma u otra Unidad de Gasto del mismo responsable, sin otra limitación de alcance que la de los créditos afectados sujetos a justificación externa.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición de los bienes enajenados o prestación del servicio.

5. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

6. Los ingresos procedentes de reembolsos de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones de aquellos créditos destinados la concesión de nuevos préstamos.

7. Con carácter excepcional podrán generar créditos en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

8. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar estas modificaciones presupuestarias.

Artículo 10. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente, siendo aplicable a los créditos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Los remanentes afectados de tesorería se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente y a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los remanentes no afectados de tesorería podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2006 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

2. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2006 los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2005, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Vicerrector de Presupuestos y Sociedades Participadas, de oficio o a propuesta del responsable de la Unidad de Gasto.

En todo caso, estas incorporaciones de créditos quedarán condicionadas a los límites establecidos para el saneamiento de la situación financiera de las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

c) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

2. El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las transferencias de crédito.

Artículo 12. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Vicerrector de Presupuestos y Sociedades Participadas, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 14. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPITULO 3

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 15. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de ordenación de gastos y pagos en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 16. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 17. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan en función de los objetivos a conseguir en los siguientes Programas de Gasto:

321-B. Servicio de Alojamiento.

322-C. Consejo Social.

421-B. Estudios Propios.

422-D. Enseñanza Universitaria.

541-A. Investigación.

Artículo 18. Unidades de Gasto.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1. Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2. Departamentos.

Grupo 3. Proyectos de Investigación.

Grupo 4. Prestaciones.

Grupo 5. Grupos de Investigación.

Grupo 6. No clasificados en los grupos anteriores.

Grupo 7, 8 y 9. De control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.

3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación con la Universidad de Córdoba.

4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Vicerrector de Presupuestos y Sociedades Participadas, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

Artículo 19. Conformidad de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su la firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

Artículo 20. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 21. Anticipos de caja fija.

1. Se entienden por anticipo de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

2. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la tesorería de la Universidad de Córdoba con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

3. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

4. Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 600 euros salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 1.200 euros, o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

5. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento y gastos ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio. Fuera de estos casos (mayor cuantía o diferente destino), se deberá realizar una Petición extraordinaria a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

6. Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan a año distinto al que se produce el anticipo.

7. Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas antes del 31 de diciembre, estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

Artículo 22. Indemnizaciones por razón del Servicio.

La prestación de servicios a la Universidad de Córdoba dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio (Anexo 3.5).

El procedimiento para la tramitación de las Indemnizaciones por razón del servicio se realizará mediante instrucciones que al efecto dicte la Gerencia.

Artículo 23. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento adecuado para la ejecución presupuestaria de los gastos derivados entre otros de las inversiones incluidas en el Plan Plurianual aprobado por la Junta de Andalucía o en los correspondientes programas FEDER.

Artículo 24. Gestión descentralizada.

La grabación de facturas correspondientes a los expedientes de gasto que deba atender la Universidad y que se hayan gestionado descentralizadamente serán introducidas en el SIGE asimismo de forma descentralizada, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 25. Control.

La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones. Dicho control será realizado preferentemente mediante técnicas de auditoría.

CAPITULO 4

De la gestión de los créditos de investigación y otros compromisos con terceros

Artículo 26. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes i

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