Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 17 de febrero de 2006, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio de 2006.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de enero de 2006 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en su Disposición Final Segunda prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

R E S U E L V O

1.º Convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2006, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de enero de 2007 (BOJA núm. 31, de 15.2.06).

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Social Europeo, que aporta un 80% de la cuantía que se conceda.

2.º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 6. Dicho Anexo y el número 2 que se cita en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2006.

5.º La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.º No se podrá obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones hasta tanto las solicitantes no hayan acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden reguladora, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al Instituto Andaluz de la Mujer para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo que no es necesario la presentación de certificado alguno.

Sevilla, 17 de febrero de 2006.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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