Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 5/05, de 13 de diciembre de 2005, en relación al expediente: "EM-RV-99.- Modificación de Elementos del PGOU de Rincón de la Victoria relativa a la creación de Ordenanza específica para Equipamientos Públicos, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 5/05 celebrada el día 13 de diciembre de 2005, en relación al expediente "EM-RV-99.- Modificación de Elementos del PGOU de Rincón de la Victoria relativa a la creación de Ordenanza específica para Equipamientos Públicos, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10.01.060 y número de registro 937.

ANEXO I

ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE RINCON DE LA VICTORIA RELATIVA A LA CREACION DE ORDENANZA ESPECIFICA PARA EQUIPAMIENTOS PUBLICOS, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2005 y número 50.102 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2005 se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

1. Entrada de documentos.Con fecha 22 de septiembre de 2005 y número de registro 50102 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia. La Documentación Técnica sí viene diligenciada.

2. Objeto y justificación.

El Objeto de la Modificación de Elementos que se tramita es:

1. Crear una Ordenanza especifica para Equipamientos Públicos para su incorporación al Plan General del Rincón de la Victoria.

3. Informe.

Según consta en el Expediente, se redacta esta Innovación de Plan General, al objeto de regular unas condiciones de edificación, para las parcelas de Suelo Dotacional Público. Se persigue No dejar fuera de ordenación algunos Equipamientos Públicos ya construidos, al mismo tiempo que se posibilitará la calificación con esta Ordenanza propuesta, de parcelas limitadas, y de difícil ampliación, pero que se necesitan para ubicar en ellas Instalaciones de carácter público.

La ordenanza que se crea se denominará E-público y se incorpora en la Sección X bis "Zona de Equipamiento Público" de la Parte 4, "regulación del Suelo urbano. Ordenanzas del PGOU".

Se establecen parámetros de edificación para los suelos que se califiquen como Equipamiento Público, si bien, remite a la Normativa correspondiente para aquellos de carácter Escolar (Orden de 23.1.03 Consejería de Educación y Ciencia).

Para aquellos suelos calificados como Equipamiento Público ubicados en zonas donde la edificabilidad y el número de plantas es superior a la establecida de forma genérica, se podrá incrementar hasta un máximo de e: 3.00 mt/ms. y PB+3.

4. Conclusiones.

Se emite informe Técnico Favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el

Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo de esta Delegación provincial, cabe manifestar que la modificación de elementos tiene como objeto regular unas condiciones de edificación para las parcelas de suelo dotacional público de todo el municipio, por lo que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. 10.1.A. c.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.B. a de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal".

Por su parte, el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto ...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."

Quinto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 48 de 10.5.05 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Reglamento de planeamiento, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Rincón de la Victoria relativa a la creación de ordenanza específica para equipamientos públicos, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, según establece el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.

En Málaga, a 13 de diciembre de 2005. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Fdo.: José María Ruiz Povedano.

ANEXO II

NORMATIVA URBANISTICA Y ORDENANZAS DE APLICACION

La ordenanza "Equipamiento de Dominio Público" resultante se denominará E-público y se encuadra en la Sección X bis "Zona de Equipamiento público" de la Parte 4 "Regulación del Suelo Urbano. Ordenanzas" del PGOU, quedando su literalidad como sigue:

10 bis.1. Definición y Objetivos.

Constituyen el uso equipamiento todos aquellos centros al servicio de la población destinados a los usos que se relacionan en el apartado siguiente. Se trata fundamentalmente de sistemas locales de dominio público que se grafían en los planos de calificación de suelo indicando su destino específico. El objetivo es la regulación de éstos tanto en usos como en ordenanzas.

10 bis.2. Condiciones de la ordenación.

10 bis.2.1. Parcela mínima.

La parcela mínima en el caso de Equipamiento Escolar no se fija, aunque se tendrá en cuenta la Orden de 23 de enero de 2003 (o norma que la sustituya), por la que se aprueban las Instrucciones para la redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería de Educación y Ciencia. (A partir de ahora Orden de 23.1.03).

La parcela mínima en el caso de cualquier otro uso para Equipamiento público será de 180 m.

10 bis.2.2. Edificabilidad máxima sobre parcela neta.

Dependiendo del uso previsto, la edificabilidad neta será de:

Deportivo: 0,5 mt/ms.

Social-Asistencial: 2,0 mt/ms.

Nota: En el caso excepcional de emplazamientos con ordenanzas circundantes con mayores edificabilidades, será posible una edificabilidad de: 3,00 mt/ms.

Recreativo: 0,75 mt/ms.

10 bis.2.3. Ocupación máxima de parcela.

Según los usos la ocupación máxima sobre parcela neta será:

- Escolar: Orden de 23.1.03 o norma que la sustituya.

- Deportivo: 20%.

- Otros: 100%.

10 bis.3. Condiciones de la edificación.

10 bis.3.1. Altura edificable.

En general la altura máxima edificable será de dos plantas sobre la planta baja (PB+2) con una altura máxima en metros de 12 metros, salvo el uso específico Escolar que se regulará según la Orden de 23.1.03 o norma que la sustituya.

En casos excepcionales de emplazamientos con ordenanzas circundantes con mayores alturas, será posible una altura máxima de PB+3 (15,5 metros).

10 bis.3.2. Separación a linderos públicos y privados.

En suelo urbano las separaciones a linderos, tanto públicos como privados, serán los mismos de las ordenanzas de las parcelas colindantes en la zona donde estuvieran enclavadas.

En el resto de los casos será de 1/3 H como mínimo.

10 bis.3.3. Separación mínima entre cuerpos de edificación.

Dentro de una misma parcela los diferentes edificios tendrán que separarse una distancia igual a 3/4 de la altura del mayor pudiendo adosarse las plantas bajas.

10 bis.4. Condiciones de Uso.

- Educativo.

- Social-Asistencial, con los siguientes usos pormenorizados:

Religioso.

Administrativo público.

Centros de Seguridad: Ejército, policía, Guardia Civil, Bomberos.

Mercados públicos.

Cultural: Bibliotecas, Museos, Teatro, Centro Cívico, Centro Cultural.

Sanitario.

Hospitalario.

Cementerio.

- Recreativo.

- Deportivo, que comprende los centros deportivos intensivos públicos y privados, edificados y no edificados.

Nota: En el caso de otros usos pormenorizados no contemplados en la anterior relación, se asimilarán según su similitud a uno de los usos generales (Educativo, Social-Asistencial, Recreativo o Deportivo).

Málaga, 13 de diciembre de 2005.- El Vicepresidente, José María Ruiz Povedano.

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