Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se publica extracto de Resolución de la Gerencia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de 17 de enero de 2006, por la que se aprueba el procedimiento para la creación de una tarifa máxima de servicios comunes y normas de aplicación en el ámbito de la concesión otorgada al Ayuntamiento de Benalmádena, en su mismo término municipal (Málaga). (PD. 901/2006).

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La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a los efectos de conocimiento general, publica extracto de la Resolución de la Gerencia de esta entidad de 17 de enero de 2006, por la que se ha aprobado procedimiento para la implantación de una Tarifa Máxima de Servicios Comunes y Normas de Aplicación, en el ámbito de la concesión otorgada al Ayuntamiento de Benalmádena, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1972, para la construcción del puerto deportivo de Benalmádena, en su mismo término municipal, mediante la que se acuerda:

1. Tarifa de Servicios comunes: Es la que tiene por objeto atender con su importe los gastos de conservación, de administración y generales de las instalaciones, elementos y servicios comunes de todo el puerto.

2. Sujetos obligados al pago de la Tarifa de Servicios Comunes: Corresponde a los titulares de Derechos de Uso de los elementos de la concesión sufragar los gastos de conservación, de mantenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización, partes o elementos de obras y servicios comunes, así como los derivados del personal directivo, técnico, administrativos y empleados de cualquier índole necesarios para la normal explotación y funcionamiento de la zona portuaria, los gastos generales y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros que graven la misma.

Los titulares de derechos de uso de elementos cuya cesión tengan plazo superior a un año abonarán la presente "Tarifa de Servicios Comunes".

Los titulares de derechos de uso de elementos cuyo plazo sea inferior o igual a un año abonarán tal tarifa o su parte proporcional dentro del importe del contrato o precio que les sea aplicado por el uso del elemento (tarifa de barco en tránsito, tarifa por aparcamiento, tarifa por uso de terraza, etc.).

3. Criterios de Cómputo de Superficie aplicable a la Tarifa de Servicios Comunes: A los efectos de contribución en los gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones, entretenimiento, explotación, funcionamiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras, servicios comunes e instalaciones de las instalaciones, partes o elementos de obras, elementos de la concesión, queda determinada a partir de la superficie computable, de acuerdo con el criterio fijado a continuación, sin que la no utilización de un servicio en el uso de una instalación exima del cumplimiento de esta obligación.

Las superficies unitarias, computables en la aplicación de las Tarifas de Servicios Comunes, se establecerán para los distintos elementos del puerto, de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Amarres o puntos de atraque: Su superficie unitaria viene determinada por el producto de las dimensiones definitorias del atraque (largo por ancho).

3.2. Edificaciones: Su superficie unitaria se define sobre la base de computar el 100% de la superficie construida más el 50% de terrazas propias.

3.3. Talleres, oficinas de varadero, tiendas de efectos náuticos, pañoles y gasolineras: Su superficie unitaria vienen fijada por el 100% de la superficie construida.

3.4. Explanada de varadero: Se computa a los efectos de asignación de superficie el 50% de la misma.

3.5. Aparcamientos:

3.5.1. Las explanadas destinadas a aparcamiento con acceso regulado mediante control de acceso computa el 100% de la superficie neta destinada a aparcamiento.

3.5.2. En aparcamientos en viales de la zona de servicio computa el 30% de la superficie neta de los aparcamientos.

3.5.3. En aparcamientos subterráneos computa el 50% de la superficie neta destinada o aparcamiento.

4. La Tarifa Máxima de Servicios Comunes se establece en 49,34 E/m, definida para el año 2006 de referencia.

5. Esta Tarifa Máxima se actualizará de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, relativo al período de revisión, que se establece de modo anual.

Además de lo anterior, la Tarifa Máxima de Servicios Comunes será objeto de revisión, si transcurrido un período de 5 años a partir de la fecha de aprobación de la presente, las cuentas previsionales sufren una variación en más del 5% sobre la base del cálculo de la del 2005, a cuyo efecto el concesionario deberá realizar la correspondiente propuesta.

Las Tarifas Máximas serán sometidas a la aprobación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

6. El concesionario podrá aplicar valores inferiores a las Tarifas Máximas, sin obligatoriedad de la aprobación previa

de esta entidad, siempre dentro de los criterios de objetividad y generalidad.

Lo cual se publica para conocimiento general, conforme al art. 60.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 23 de enero de 2006.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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