Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 23 de febrero de 2006, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

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El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, y que la Inspección de Servicios Sanitarios desarrollará las funciones de acuerdo con el mismo.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud,

Servicio Andaluz de Salud, y Delegaciones Provinciales de Salud, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2006, que suponen una gran parte de los programas específicos que se han incluido.

Las funciones atribuidas a la inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el plan anual, dife

renciándose las actividades que derivan de una solicitud no programable (actividad a demanda), las actividades derivadas de una planificación (actividades programadas), las actividades de evaluación de los contratos programa de la Consejería de Salud con el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de la especificidad de las actividades y objetivos previstos para el control de la incapacidad temporal. Las actividades a demanda no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar trasparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del citado Decreto 224/2005, de 18 de octubre, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobar el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2006 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultar a la Secretaria General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

A N E X O

PLAN ANUAL DE INSPECCION DE SERVICIOS

SANITARIOS 2006

El Plan Anual de Inspección establece los objetivos a desarrollar en cada ejercicio anual por la Inspección de Servicios Sanitarios en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta.

Para ello se estructura en los tres programas generales de actuación en que se encuentra organizada la Inspección y los correspondientes programas específicos que los desarrollan.

En este ejercicio se ha introducido un elemento más en la estructura del plan, como son las líneas estratégicas que se han definido en el II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía por la Consejería de Salud, en la medida que son aplicables a las funciones que desarrolla la Inspección de Servicios Sanitarios.

Los programas generales son:

I. Programa general de Inspección de Centros y Servicios sanitarios.

II. Programa general de Inspección Farmacéutica.

III. Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

Las líneas estratégicas que informan sobre las pautas y dirección que han de seguir las actuaciones definidas en los programas específicos son:

Estas líneas estratégicas son:

- Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía: Ello significa que se ha identificado su papel central en el sistema sanitario y la obligación de establecer un sistema de garantías que lo preserve, desarrollando nuevos derechos, mecanismos que aumenten su participación, que la relación con el sistema sea más personalizada y transparente.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios: Las autorizaciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios son el inicio del proceso de garantía de calidad, por el que se acredita el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad o requisitos que se exigen. Posteriormente, de acuerdo al modelo de acreditación de Andalucía, en un proceso de mejora continua buscando la excelencia en la prestación de los

servicios, se podrán ir solicitando certificaciones de cumplimiento de criterios más exigentes.

- Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios: La gestión clínica, la gestión por procesos, la gestión por competencias son elementos en los que se está avanzando y que precisan una evaluación de su desarrollo.

- Línea de colaboración de la Inspección de Servicios Sanitarios con otras Instituciones:

En el caso del programa de inspección de incapacidad temporal, se han sustituido las líneas correspondientes a centros y servicios, que no le son de aplicación por la siguiente:

- Línea estratégica destinada a impulsar la innovación y modernización del sistema: La gestión de la información y de la tecnología que lo soporta es un instrumento de primera magnitud en la gestión de la incapacidad temporal, por lo que se ha incluido en este programa general, aun cuando en los otros programas se deberán ir sentando las bases para su progresiva introducción.

I.PROGRAMA GENERAL DE INSPECCION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS

I.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

I.A.1. Denuncias con relación a la atención sanitaria.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, prestaciones sanitarias y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ambito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

I.A.2. Garantía de plazo en consultas externas, procedimientos diagnósticos y procesos asistenciales.

Objetivos y contenido: Se evaluará la aplicación del Decreto de garantía de plazo en consultas externas, procesos asistenciales y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como de la normativa de desarrollo, verificando entre otras cosas la existencia de los registros obligatorios, su funcionamiento, documentación acreditativa, cumplimiento de plazos, y funcionamiento del procedimiento para la garantía en caso necesario. Incluido en Contratos Programas Consej.Salud -SSPA.

Ambito de actuación: Hospitales y Centros de Salud que participen en los procesos evaluados del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

I.A.3. Anticoncepción de emergencia.

Objetivos y contenido: Se realizará un programa de evaluación de las actividades de potenciación de estrategias de promoción de la salud dirigidas específicamente a mujeres,

en concreto de la adaptación de los centros sanitarios del SSPA a las nuevas necesidades de las mujeres, fundamentalmente jóvenes y adolescentes, en materia de anticoncepción de emergencia para evitar tanto los embarazos no deseados como la transmisión de enfermedades infecciosas. Se inspeccionará el cumplimiento de la normativa al efecto, tanto en cuanto a dispensación como a disponibilidad de la píldora postcoital. Incluido en Contratos Programas Consejería de Salud-SSPA.

Ambito de actuación: Servicios de urgencia hospitalarios y extrahospitalarios, así como servicios de planificación familiar en centros de salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

I.A.4. Proyectos en materia de ayuda mutua y autocuidado.

Objetivos y contenido: Se llevará a cabo la evaluación del desarrollo de algunos proyectos en materia de ayuda mutua voluntaria y autocuidado, subvencionados por la Dirección General de Salud Pública y Participación, destinados a centros de atención temprana, para potenciar la capacidad de desarrollo y de bienestar de niños discapacitados y al Programa de Atención Sanitaria (PAS) del Plan de Alzheimer.

Ambito de actuación: Proyectos seleccionados entre los subvencionados en el ámbito autonómico, tanto a Ayuntamientos como a Entidades Locales y asociaciones de familiares.

I.A.5. Medidas sanitarias frente al tabaquismo en centros sanitarios.

Objetivos y contenido: En todas las actuaciones inspectoras, tanto en el sector público como en el privado, se vigilará en centros, establecimientos o servicios sanitarios el cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, en lo relativo a venta, consumo, publicidad. En caso de detección de incumplimiento se elevará acta de inspección, remitiéndose al Delegado Provincial de Salud correspondiente.

Ambito de actuación: Todos los Centros sanitarios visitados públicos o privados con motivo de cualquier actuación inspectora.

I.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

Programas específicos:

I.B.1. Autorizaciones de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de centros y establecimientos sanitarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación. También se evaluará el cumplimiento de requisitos necesarios de los dispositivos sanitarios que soliciten el mantenimiento de autorización administrativa. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ambito de actuación: Centros sanitarios públicos o privados, con o sin internamiento, y establecimientos y servicios sanitarios, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con las normativas reglamentarias.

I.B.2. Evaluaciones de centros hospitalarios para homologación y suscripción de conciertos.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios previos, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para los centros hospitalarios que soliciten la homologación. De igual manera se realizará la evaluación para la suscripción de convenios o conciertos con entidades públicas ó privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos necesarios.

Ambito de actuación: Centros hospitalarios que soliciten homologación y aquellos con los que la Consejería de Salud vaya a convenir o concertar asistencia sanitaria.

I.B.3. Evaluación de centros sanitarios de MATEPSS.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la conformidad de instalación de centros sanitarios de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ambito de actuación: Centros sanitarios de Mutuas de los que se solicite informe por parte de la Administración de la Seguridad Social.

I.B.4. Autorización de empresas colaboradoras de la Seguridad Social.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios solicitados por la Administración de la Seguridad Social, relativos a la autorización de empresas colaboradoras de la Seguridad Social, valorando su adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos necesarios.

Ambito de actuación: Entidades que hayan solicitado ser empresas colaboradoras de la S. Social, y la Administración de la S. Social solicite informe.

I.B.5. Evaluación de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios solicitados por la autoridad sanitaria competente, previos a la acreditación por la autoridad laboral, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en su vertiente sanitaria, valorando la adecuación a la normativa vigente y su calidad mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación.

Ambito de actuación: Unidades de vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan solicitado su autorización por la autoridad laboral.

I.B.6. Control del cumplimiento de normativa sanitaria.

Objetivos y contenido: Se verificará tanto el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y de las autorizaciones administrativas preceptivas como la veracidad y adecuación normativa de la promoción y publicidad sanitaria.

Ambito de actuación: Dadas las peculiaridades que pueden existir en cada territorio, cada Inspección Provincial fijará los sectores y actuaciones prioritarias. Se utilizará como uno de los criterios más importantes para la selección las denuncias habidas en años anteriores o en la actualidad, que puedan ser indicio de posibles irregularidades.

I.B.7. Protocolos/guías de requisitos mínimos de funcionamiento de centros sanitarios.

Objetivos y contenido: Las inspecciones provinciales llevarán a cabo la protocolización de los requisitos mínimos reglamentados y criterios de calidad basados en la evidencia, que deben verificarse en centros, unidades asistenciales, establecimientos, y servicios sanitarios, para su aplicación en la elaboración de los informes técnico-sanitarios de evaluaciones realizadas para las autorizaciones administrativas.

Ambito de actuación: Protocolos priorizados por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios, elaborados por miembros de la inspección y aprobados por la comisión constituida al efecto.

I.B.8. Licencias de productos sanitarios a medida.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios en relación con la fabricación de productos sanitarios a medida de dispensación directa al público, de acuerdo con la normativa en vigor y las transferencias a la Comunidad Autónoma.

Ambito de actuación: Informes solicitados por la D. Gral. de Salud Pública en relación con las solicitudes de fabricación de productos ortoprotésicos y protésicos dentales.

I.B.9. Riesgos laborales por puesto de trabajo.

Objetivos y contenido: Se verificará el grado de realización del mapa de riesgos laborales de los distintos puestos de trabajo existentes en el centro, por el servicio de Salud Laboral correspondiente. Incluido en Contratos Programas Consejería de Salud-SSPA.

Ambito de actuación: Centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

I.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los servicios sanitarios.

Programas específicos:

I.C.1. Expedientes de responsabilidad patrimonial.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes periciales necesarios para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial con ocasión de la asistencia sanitaria prestada. Dichos informes se adaptarán a la legislación vigente en su realización, utilizando los baremos manejados por los tribunales de justicia y la investigación de causa-efecto.

Ambito de actuación: Informes solicitados por el servicio de Legislación y el servicio de Coordinación de la Consejería de Salud, relativos a centros hospitalarios concertados por la Consejería de Salud, de acuerdo con la Orden del Consejero de Salud de 25 de julio de 2003 por la que se modifica la de 4 de octubre de 2002, y en las empresas públicas hospitalarias.

I.C.2. Programa de análisis de riesgos sanitarios.

Objetivos y contenido: La Inspección de Servicios Sanitarios continuará efectuando el programa de análisis de riesgos sanitarios en el SSPA, contando con la información proveniente del SAS, Empresas Públicas Sanitarias y Empresas Sanitarias concertadas con el SSPA. El citado programa abordará e irá avanzando en la identificación de riesgos sanitarios, análisis de causas de riesgos sanitarios, propuestas derivadas del análisis realizado y evaluaciones de planes de mejora que se hayan implantado por los organismos sanitarios.

Ambito de actuación: Todos los centros sanitarios del SSPA y centros concertados.

I.C.3. Prestaciones complementarias concertadas.

Objetivos y contenido: Se continuarán realizando los programas de control de las prestaciones complementarias concertadas, reguladas en el Real Decreto 63/1995 de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y en la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, con excepción del control de los tratamientos dietoterápicos que se adscriben al programa general de prestación farmacéutica, verificando los distintos requisitos recogidos en los protocolos de actuación.

Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre la prestación ortoprotésica y la de terapias respiratorias a domicilio concertadas con centros del SSPA.

I.C.4. Indicación quirúrgica.

Objetivos y contenido: Se llevará a cabo un programa de evaluación de las indicaciones quirúrgicas, utilizando los protocolos elaborados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con las Sociedades Científicas de las especialidades correspondientes, en determinadas patologías.

Ambito de actuación: Se actuará prioritariamente sobre centros hospitalarios del SAS y empresas públicas hospitalarias que presentan una gran desviación de las tasas de indicación quirúrgica en determinados procesos respecto de la media de su grupo. Se seleccionarán procesos incluidos en el registro de demanda quirúrgica.

I.C.5. Cartera básica de procedimientos en Servicios de Oftalmología.

Objetivos y contenido: Se efectuará estudio de la cartera básica de procedimientos por niveles, en servicios de oftalmología hospitalarios. En los centros hospitalarios seleccionados se evaluará el cumplimiento de la cartera básica, especialmente en aquellos procedimientos que son básicos para todos los niveles asistenciales, así como los que son específicos para los hospitales regionales.

Ambito de actuación: Se actuará en dos hospitales del SSPA.

I.C.6. Normas de calidad de procesos asistenciales.

Objetivos y contenido: Se realizará un programa de evaluación de las normas de calidad incluidas en procesos asistenciales aprobados por la Consejería de Salud, de acuerdo a los objetivos de los contratos programa de la Consejería de Salud con el SAS y las empresas públicas hospitalarias. Incluido en Contratos Programas Consej.Salud -SSPA.

Ambito de actuación: Se seleccionarán dos procesos asistenciales ampliamente implantados en centros de atención especializada y de atención primaria. Se actuará sobre centros del SAS y empresas públicas hospitalarias.

I.C.7. Adecuación de Objetivos de Unidades de Gestión a Objetivos del SAS.

Objetivos y contenido: Se evaluará la adecuación y porcentaje de concordancia entre los objetivos estratégicos del SAS y los objetivos establecidos en los acuerdos de las Unidades Clínicas de Gestión de cada centro para la percepción del complemento al rendimiento profesional. Incluido en Contratos Programas Consejería de Salud-SSPA.

El porcentaje de objetivos de la Unidad concordantes con los objetivos estratégicos del SAS deberá ser mayor o igual al 60% sobre el total de objetivos.

Ambito de actuación: Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

I.C.8. Adecuación a la normativa de gestión en Recursos Humanos.

Objetivos y contenido: Se evaluará el grado de adecuación a los acuerdos y normativa existente de diferentes procesos que requieren notificación, y son utilizados en la gestión de recursos humanos, tales como:

- Análisis del grado de adecuación de horas de atención continuada realizadas por personal perfusionista, hemodinamista y de histocompatibilidad a la planificación de principios de año.

- Análisis del grado de adecuación de las indemnizaciones a determinado personal hospitalario por transporte medicalizado de pacientes críticos.

- Análisis del grado de adecuación de las retribuciones de la modalidad horas de atención continuada.

- Análisis del grado de adecuación de las resoluciones de jubilación a lo establecido en el Plan de ordenación de recursos.

Incluido en Contratos Programas Consejería de Salud-SSPA.

Ambito de actuación: Centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

I.D. Línea de colaboración de la Inspección de S. Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

I.D.1. Convenio con MUFACE.

Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes derivados de las peticiones de asesoramiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a excepción de los controles relativos a Incapacidad Laboral que serán evacuados por las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades, de acuerdo con el Convenio con la Consejería de Salud. El plazo será de un mes en los expedientes de reintegros de gastos, y de tres días en los visados de recetas.

Ambito de actuación: Solicitudes de MUFACE.

I.D.2. Colaboración con la Inspección General de

Servicios.

Objetivos y contenido: Se dará apoyo especializado a las peticiones de la Inspección General de Servicios, de acuerdo con el Reglamento de la Inspección General de Servicios, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre. El plazo para dar respuesta a la demanda será el establecido en el artículo 83.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo se comunicará a ésta las irregularidades que puedan detectarse en centros sanitarios en cuanto a incompatibilidades de personal o de los informes que deriven de reclamaciones puestas en el libro oficial existente en los centros sanitarios públicos.

Ambito de actuación: Solicitudes de la Inspección General de Servicios y actuaciones cuya competencia es propia de la Inspección General de Servicios.

I.D.3. Actuaciones extraordinarias.

Objetivos y contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de Ordenación de la Inspección de S. Sanitarios, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud). El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

Ambito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II. PROGRAMA GENERAL DE INSPECCION FARMACEUTICA

II.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

II.A.1. Denuncias en relación con la prestación farmacéutica.

Contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de establecimientos y servicios farmacéuticos, así como prestaciones farmacéuticas y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

Ambito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas a este objetivo.

II.A.2. Prescripción de medicamentos en A. Especializada.

Contenido: Se evaluará el cumplimiento de la Circular 6/96 (30-7) del SAS, sobre prescripción de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en Asistencia Especializada, tanto en los Servicios de Urgencia, Altas hospitalarias y Consultas de Especialidades.

Ambito de actuación: Hospitales y Centros de Especialidades del SSPA.

II.A.3. Inspección de ensayos clínicos con medicamentos.

Contenido: Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) recogidas en la normativa vigente, en una muestra de Ensayos Clínicos con medicamentos realizados en centros sanitarios de Andalucía.

Ambito de actuación: Adecuado al plan de inspección de ensayos clínicos aprobado por el comité técnico de inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

II.A.4. Inexistencia de medicamentos.

Contenido: Se comprobarán las inexistencias de medicamentos no justificadas que puedan dificultar la aplicación del acuerdo entre el SAS y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COF), por el que se establecen precios máximos cuando el médico prescriba medicamentos o productos sanitarios sin indicar una especialidad farmacéutica o marca comercial concreta.

Ambito de actuación: Oficinas de farmacia y Almacenes de Distribución.

II.B. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros sanitarios.

Programas específicos:

II.B.1. Autorizaciones de establecimientos sanitarios farmacéuticos.

Contenido: Se elaborarán los informes técnico-sanitarios, solicitados por la autoridad sanitaria competente, para las autorizaciones administrativas de instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre de establecimientos y

servicios farmacéuticos, valorando la adecuación a la normativa vigente mediante la comprobación de los requisitos contenidos en los protocolos de aplicación. Los informes se realizarán en un plazo máximo de 15 días para centros de baja y media complejidad, pudiendo prorrogarse hasta 30 días en los de alta complejidad.

Ambito de actuación: Establecimientos y servicios farmacéuticos, que soliciten las autorizaciones administrativas preceptivas, de acuerdo con las normativas reglamentarias.

II.B.2. Laboratorios farmacéuticos.

Contenido: Se inspeccionarán los laboratorios farmacéuticos que soliciten Certificaciones del cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos y Buenas Prácticas de Laboratorio. El plazo será de 30 días.

Ambito de actuación: Laboratorios farmacéuticos. Esta actividad quedará condicionada al correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

II.B.3. Almacenes de Distribución de Medicamentos.

Contenido: Se verificará el cumplimiento de las Normas de Buenas Prácticas de Distribución (BPD) de Medicamentos en una muestra de almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano, en los aspectos relativos a personal, documentación, pedidos y recepción, locales y equipos, almacenamiento, entregas a clientes incluyendo los aspectos correspondientes a circulación intracomunitaria de productos y exportaciones, devoluciones, autoinspección y, en su caso, productos adquiridos a granel para distribución al detalle.

Ambito de actuación: Almacenes de Distribución de Medicamentos.

II.B.4. Oficinas de Farmacia.

Contenido: Se verificará el cumplimiento de la normativa aplicable a las Oficinas de farmacia, así como de las condiciones establecidas en los Convenios entre el SAS y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, los aspectos relativos a personal, local e instalaciones generales, horario de funcionamiento, adquisición, custodia, conservación, disponibilidad, dispensación y, en su caso, elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Ambito de actuación: Oficinas de Farmacia.

II.B.5. Servicios de Farmacia Hospitalaria.

Contenido: Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones legales relativas a las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria, en los aspectos relativos a personal, local e instalaciones generales, adquisición de medicamentos, participación en la Comisión de Farmacia y Terapéutica, cobertura de necesidades, recepción, conservación de medicamentos, distribución y dispensación intrahospitalaria, información de medicamentos, elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, preparación de medicamentos citotóxicos, reenvasado, preparación de mezclas intravenosas y, en su caso, elaboración de nutrición artificial (enteral y parenteral).

Ambito de actuación: Servicios de Farmacia Hospitalaria.

II.C. Línea estratégica de garantía de calidad de los

servicios sanitarios.

Programas específicos:

II.C.1. Programa de control de calidad de medicamentos en el mercado.

Contenido: Se colaborará con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la ejecución en la C.A. de Andalucía de un programa de control de calidad de medicamentos en el mercado. Se procederá a la recogida de muestras, acondicionamiento y envío al laboratorio oficial de control de medicamentos de la AEMPS a efecto de su análisis.

Ambito de actuación: Establecimientos sanitarios objeto del acuerdo de colaboración con la AEMPS.

II.C.2. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Contenido: Se llevará a cabo un programa de control de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios encaminado, en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia, al uso racional de los medicamentos. Se incidirá en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación, en el contexto del plan de lucha contra el fraude en la prestación farmacéutica.

Ambito de actuación: Se inspeccionarán las prescripciones de aquellos facultativos de Atención Primaria y Atención Especializada del SSPA que, tras el análisis de la documentación consecuente con la inspección y control de Oficinas de Farmacia o denuncias referidas a este asunto presenten posibles irregularidades. Incidiéndose prioritariamente en aquellos facultativos desviados en sus indicadores de prescripción, cuyo control sea requerido por los correspondientes directores de Distritos de Atención Primaria, directores gerentes de hospitales y Dirección Gerencia del SAS o, en su defecto, a instancias de los titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

II.C.3. Visado de recetas médicas.

Contenido: Se verificará el cumplimiento de la normativa sobre visado de recetas médicas con prescripciones de productos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Servicio Andaluz de Salud, especialmente en cuanto a su utilización para las indicaciones médicas autorizadas por el SSPA.

Ambito de actuación: Unidades de centros sanitarios del SSPA donde se realice el visado de la receta médica oficial.

II.C.4. Análisis de riesgos derivados del uso de medicamentos.

Contenido: Se realizará un proyecto de investigación sobre incidentes relacionados con la manipulación y efectos adversos de los medicamentos en los centros sanitarios del SSPA.

Ambito de actuación: Centros sanitarios del SSPA.

II.D. Línea de colaboración de la Inspección de S. Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

II.D.1. Informes técnicos para otras Unidades o Instituciones.

Contenido: Se elaborarán los informes técnicos farmacéuticos con distintas finalidades, solicitados por los organismos o unidades adscritos a la Consejería de Salud, unidades administrativas de la Comunidad Autónoma no adscritas a la Consejería de Salud (Inspección General de Servicios, Inspección Veterinaria, Inspección de Consumo, etc.), organismos sanitarios de la Administración del Estado, u otras Comunidades Autónomas, Juzgados y Ministerio Fiscal. Los informes se realizarán en los plazos requeridos.

Ambito de actuación: Solicitudes de otros Organos directivos, Instituciones, o Administraciones.

II.D.2. Actuaciones extraordinarias.

Contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias (actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de ordenación de la Inspección, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud. El plazo será el fijado por la autoridad que ordene la actuación.

Ambito de actuación: Actuaciones ordenadas por los órganos competentes.

II.D.3. Visita médica en At. Primaria.

Contenido: Se comprobará el cumplimiento de la Circular 13/91 (9-9) del Servicio Andaluz de Salud, sobre regulación de visita médica en Instituciones Abiertas del SAS.

Ambito de actuación: Centros de Salud.

III.PROGRAMA GENERAL DE INSPECCION DE INCAPACIDAD TEMPORAL

III.A. Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Programas específicos:

III.A.1. Valoración de pacientes en situación de Incapacidad Temporal (IT).

Contenido: Se efectuará una revisión de los asegurados con prestación por IT, asistidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el objetivo de valorar si cumplen o no los requerimientos sanitarios para encontrarse en dicha situación, o procediera la propuesta de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. También se realizarán evaluaciones con motivo de peticiones de autorización de desplazamiento temporal a otra provincia o Comunidad Autónoma. Las valoraciones se harán a través de controles directos en las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades (UMVIs) de las Inspecciones Provinciales, o visitas domiciliarias por los inspectores médicos y subinspectores, como a través de controles indirectos mediante revisión de la situación de IT con el médico que atiende al paciente.

Ambito de actuación: Se valorarán los pacientes en situación de IT, de acuerdo a las competencias que la legislación vigente asigna a los Servicios Públicos de Salud. Se actuará sobre:

- Asegurados protegidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tanto en contingencias comunes como profesionales.

- Asegurados en Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) solo en contingencias comunes.

Por otro lado se valorarán también, de acuerdo con los programas específicos y protocolo de actuación, los pacientes integrados en los siguientes colectivos:

- Personal del Sistema Sanitario Publico Andaluz, que incluirá tanto al personal del SAS como de las Empresas Sanitarias Públicas Andaluzas, tal y como se recoge en el Programa Específico de Control de la Incapacidad Temporal en este colectivo.

- Personal al servicio de la Junta de Andalucía cuyo control de IT se realizará según el protocolo de actuación, en coordinación con la Inspección General de Servicios, tanto de trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, como MUFACE o MUGEJU, encaminados a homogeneizar los procedimientos en toda la Comunidad Autónoma, estableciendo circuitos de información con la Inspección Provincial de Servicios a través de correo electrónico. Se mantendrán reuniones periódicas por parte de las UMVIs con dicha inspección, para el seguimiento y coordinación del Protocolo de actuación. Semestralmente se mantendrá una reunión de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la

Consejería de Salud con los servicios centrales de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Se citarán en primer lugar aquellos asegurados cuyas situaciones de incapacidad temporal superen los valores establecidos para cada uno de los procesos y aquellos asegurados adscritos a facultativos de atención primaria, cuyos valores medios de prevalencia superen los valores del entorno de actividad profesional, así como sobre aquellos regímenes de la Seguridad Social con mayores desviaciones.

III.A.2. Protocolos de Actuación.

Contenido: Se efectuará un análisis de los procedimientos utilizados en las actuaciones de control de procesos de Incapacidad Temporal en las Unidades médicas de valoración de incapacidades, que se concretará en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento del correspondiente protocolo, con la finalidad no solamente de diseñar un modelo homogéneo de actuaciones, que incremente la eficacia y eficiencia de éstas, sino de que las mismas respondan a criterios de mejora en la atención directa y personal que se preste al usuario, en los tiempos de espera, desplazamientos, y todo aquello que aumente la satisfacción del mismo en la percepción de la atención que recibe.

Concretamente se desarrollarán los protocolos en procedimientos de controles directos e indirectos de trabajadores en IT. En ellos se describirán, además, las actuaciones específicas que inspectores y subinspectores desempeñarán en dichos controles.

Ambito de actuación: Unidades médicas de valoración de incapacidades y Organos de Gestión y Asistenciales de Atención Primaria.

III.A.3. Plan de Mejora de Atención al Usuario.

Contenido: A lo largo del ejercicio 2006 la Inspección de Servicios Sanitarios dará continuidad al plan de mejora de la atención del usuario, que se insertará en el Plan de Calidad de la misma, en el ámbito de la valoración de la incapacidad temporal, que será desarrollado por las UMVIs, dicho Plan incluirá:

- Publicación del apartado de Incapacidad Temporal en la página web de la Consejería de Salud de información general y normativa básica en esta materia mediante acceso abierto, y acceso restringido a información personal del usuario mediante la utilización de firma digital.

- Realización de una encuesta de satisfacción de los usuarios de UMVIs, para analizar los distintos aspectos de la atención que se presta en la mismas, como son tiempos de espera, trámites, trato, limpieza, comodidad e intimidad de consultas, información, confidencialidad, etc.

- Mejora de la atención personal y telefónica, previa formación de personal, establecimiento de un protocolo de atención al usuario y la designación y señalización de un punto de servicio de atención e información al usuario en las UMVIs.

- Se continuarán mejorando los sistemas de coordinación con los centros sanitarios y equipos médicos de valoración del INSS, con el fin de evitar molestias y reiteración de desplazamientos a los usuarios, tanto en las citaciones como en los envíos de la documentación y realización de pruebas diagnósticas de valoración.

- Continuarán mejorándose los locales y mobiliario donde se ubican las Unidades médicas de valoración de incapacidades.

- Acciones de mejora en la formación de incapacidad temporal del personal de Atención primaria y UMVI.

Ambito de actuación: UMVIs, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Centros de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

III.B. Línea estratégica destinada a impulsar la innovación y modernización del sistema.

Programas específicos:

III.B.1. Sistema de Información Sigilum XXI.

Contenido: Se procederá a completar el desarrollo del Sistema de Información de la Incapacidad Temporal (Sigilum XXI), mediante la resolución de las incidencias que quedan por resolver y la finalización del subsistema de gestión de expedientes (ofimática) así como la puesta en funcionamiento de la explotación del subsistema estadístico, que permitirá la extracción de indicadores de situación de IT y actividad de las unidades de valoración. Estos indicadores deben permitir una mejora de la gestión de las UMVIs, y el suministro de información y la facilitación de acuerdos con las distintas entidades y organismos que participan en el proceso global de gestión de la IT. Durante este ejercicio se procederá a la incorporación de las distintas fuentes de alimentación de este sistema que persisten en la actualidad, hasta tanto se implante en toda la Comunidad Autónoma una única versión de historia de salud digital. Se incorporarán al sistema de información las modificaciones necesarias resultantes de los cambios normativos en el control de la IT.

El desarrollo de este sistema deberá permitir a lo largo de este ejercicio el acceso a información personal, mediante firma digital, desde la página web de la Consejería de Salud.

Ambito de actuación: Organos administrativos y entidades que participan en la comisión de seguimiento de Sigilum XXI, Centros de gestión y asistenciales de atención primaria. Unidades médicas de valoración de incapacidades.

III.B.2. Transmisión electrónica de P9 de baja y alta laboral al INSS.

Contenido: Se transmitirán diariamente desde el CTI al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía informática los partes de baja y alta laboral (P9) mecanizados en los centros de atención primaria y unidades médicas de valoración de incapacidades de toda Andalucía, que se hayan integrado en la aplicación Sigilum XXI, vía red corporativa.

El tiempo entre la prescripción del parte y su transmisión debe ser inferior a 20 días, tendiendo a un tiempo medio inferior a 5 días.

Igualmente el porcentaje de partes transmitidos respecto del número total de expedidos debe tender al 100%, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias de coordinación con los órganos competentes del Servicio Andaluz de Salud para que todos los P9 mecanizados sean recogidos vía informática en el CTI.

En aquellos casos que el P9 no sea mecanizado en el centro de atención primaria de origen por no estar informatizada la historia clínica, se gestionará su envío periódico a la UMVIs mecanizándose en la misma para su integración en el sistema informático de gestión propio de estas unidades, y su transmisión al CTI.

Ambito de actuación: Servicio de Informática de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Centros de atención primaria, Unidades médicas de valoración de incapacidades.

III.C. Línea de colaboración de la Inspección de S. Sanitarios con otras Instituciones.

Programas específicos:

III.C.1. Demanda de Informes.

Contenido: Se dará respuesta a la demanda de Informes, solicitados por interesados u órganos competentes, en relación con los procesos de incapacidad temporal de los usuarios. Los informes se realizarán dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos y en aquellos que no exista dicho plazo se realizarán dentro de los 15 días siguientes, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de los mismos. Entre estos informes se consideran las reclamaciones, disconformidades, recursos, peticiones judiciales, acumulación de procesos, determinación de contingencias, y similares.

Ambito de actuación: Usuarios que actúen como interesados en el procedimiento administrativo, Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, Unidades administrativas de la Administración autonómica, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Otros órganos de la Administración Estatal.

III.C.2. Actividades de colaboración.

Contenido: Se colaborará con el SSPA en la consecución de los objetivos establecidos tanto en el programa específico de control de la incapacidad temporal como en los que sean recogidos en el nuevo Convenio a firmar entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se colaborará con la Inspección General de Servicios, en el programa de control de IT del personal de la Junta de Andalucía.

Se colaborará con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el seguimiento de objetivos, realización de actividades, comisiones, e información que se recogen en los convenios entre la Consejería de Salud y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de incapacidad temporal.

Ambito de actuación: Servicios Centrales del SAS y centros sanitarios del SSPA. Servicios Centrales y provinciales de la Inspección General de Servicios. Servicios Centrales y provinciales del INSS.

III.C.3. Actuaciones extraordinarias.

Contenido: Se dará respuesta a la demanda derivada de actuaciones extraordinarias, ordenadas por la autoridad competente en el plazo que se fije por la autoridad que ordene la actuación.

Ambito de actuación: Actuaciones singularizadas, relacionadas con funciones de inspección contenidas en el Decreto de ordenación de la Inspección, ordenadas por la Secretaría General Técnica o las Delegaciones Provinciales de Salud.

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