Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MIJAS

ANUNCIO de bases.

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Por la presente se pone en conocimiento que por Resolución de fecha 19 de diciembre del 2005 se han aprobado las siguientes:

"BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION DE DIECINUEVE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE LA ESCALA DE ADMON. ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS, CATEGORIA BOMBEROS-CONDUCTORES,

POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de diecinueve plazas de la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos, categoría Bombero-Conductor.

Las plazas citadas se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias en Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente.

- Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión del Permiso de Conducción de la clase C más BTP, o su equivalente.

- Suscribir compromiso de conducir vehículos contraincendios, en concordancia con el apartado anterior.

4. Presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Los interesados deberán unir a la solicitud justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja de la Tesorería Municipal, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Mijas. Tesorería. Pruebas selectivas Plazas de Bombero-Conductor". Asimismo, deberán unir a la solicitud la documentación acreditativa en original, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Organo de Selección.

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado público de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un/a funcionario/a del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

- Un/a funcionario/a de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base quinta.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas.

En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas.

El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Documentación similar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se celebrará.

El anuncio de celebración de la segunda prueba y siguientes se hará público por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase. Concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, sólo se sumará a la puntuación de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado/a. La fase de concurso no superará el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. Se procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 3 puntos:

- Por cada semestre o fracción en el desempeño en un Ayuntamiento del puesto de trabajo al que se opta: 0,6 puntos.

No se computará como tiempo trabajado los períodos de excedencia y suspensión de contrato, en el caso de personal laboral, salvo que dicha suspensión sea motivada por incapacidad temporal o maternidad.

b) Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

Los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas, Universidad y/o organizaciones sindicales dentro de los planes de formación continua; según su duración, serán valorados cada uno, con arreglo a los siguientes tramos:

- Por cursos relacionados con las funciones de los servicios de extinción de incendios y salvamentos, de 20 a 50 horas: 0,20 puntos.

- Por cursos específicos en manejo de útiles y materiales de Bomberos igual o superior a 20 horas, impartido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA): 0,30 puntos.

- Por cursos específicos en Orientación en Humos, igual o superior a 35 horas: 0,30 puntos.

- Por cursos específicos Básicos para Bomberos, igual o superior a 60 horas: 0,60 puntos.

- Estar en posesión de Permiso de Conducción superior al exigido en las presentes bases (C, C+E, D+E...). Se valorará por cada carné superior: 0,30 puntos.

No se valorará, cursos de iguales características hasta una vez pasados dos años del primero, ni aquéllos en que no se expresen las horas de duración.

Justificación de los méritos alegados:

- Experiencia profesional: mediante certificación expedida por la Administración, en la que se acrediten los servicios prestados (períodos y categoría profesional).

- Cursos: certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

Segunda fase. Oposición.

Primera prueba: De conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 100 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria como anexo. El plazo máximo de la duración del ejercicio serán 90 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínino 5 puntos. Esta prueba es eliminatoria.

Segunda Prueba: Aptitud Física:

1. Flexiones en barra o sujeción fija sobre barra (medir potencia del tren superior).

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros y brazos totalmente extendidos, se realizarán 8 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: Desde la posición de suspensión pura con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto que la anchura de los hombros, brazos totalmente extendidos, se realizarán 6 flexiones consecutivas de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo y ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 6 flexiones quedarán eliminadas.

2. Pree-Banca 50 y 40 Kilogramos (medir potencia del tren superior).

Hombres: 10 repeticiones con 50 Kilogramos máximo 30 segundos.

Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminados.

Mujeres: 10 repeticiones con 40 Kilogramos.

Consiste en elevar y bajar diez veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerará nula la flexión) todo ello en un tiempo máximo de treinta segundos.

Las aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 10 flexiones quedarán eliminadas.

3. Carrera de velocidad 60 metros en un tiempo máximo de:

Tiempo máximo del recorrido:

Hombres: 8,80 segundos.

Mujeres: 9,20 segundos.

Dos intentos.

El aspirante se colocará en la posta en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

El aspirante no podrá cambiarse de calle.

El aspirante a la voz de "a sus puestos" se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de "listos" inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de "ya" o pitido iniciará la carrera.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

4. Carrera de resistencia 1.000 metros en un tiempo máximo de:

Tiempo máximo del recorrido:

Hombres: 3 minutos 45 segundos.

Mujeres: 3 minutos 55 segundos.

Un intento.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de "ya" o pitido saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

5. Natación. 50 metros estilo libre.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Es de obligado uso ropa de baño y gorro de baño, es opcional el uso de gafas para nadar.

Hombres: 50 segundos.

Mujeres: 55 segundos.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan estas marcas mínimas exigidas serán eliminados.

La calificación de cada una de las pruebas físicas será de Apto o No Apto, quedando excluido de la convocatoria aquel candidato que no supere un mínimo de cuatro de las 5 pruebas de las relacionadas con anterioridad.

Para la realización de dichas pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal, Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a dichas pruebas deportivas.

Si por causas de fuerza mayor algún aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas el día de su celebración, deberá acreditarlo suficientemente.

Quedará a criterio del Tribunal calificador la valoración de la causa alegada.

Tercera prueba: Realización de un Supuesto Práctico.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de 20 preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal, de las materias que figuran en el temario de la convocatoria. El plazo máximo de duración del ejercicio será 60 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria.

Cuarta prueba: Material de bomberos.

El Tribunal determinará las pruebas necesarias para la evaluación a los aspirantes sobre el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas y materiales propios de la profesión. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Debiendo obtener como mínimo 5 puntos. Esta prueba será eliminatoria.

Quinta prueba: Prueba de evaluación psicológica.

Incluye ejercicios aptitudinales y de personalidad. Dichos ejercicios se ajustarán al profesiograma de las plazas de Bomberos convocadas, teniéndose en cuenta los siguientes factores:

a) Aptitudes intelectuales: Se valorará los factores de inteligencia general, razonamiento lógico, aptitud numérica, aptitud verbal, aptitud espacial y aptitud mecánica.

b) Personalidad: Se valorarán los factores de estabilidad emocional, responsabilidad, control personal/autocontrol, rapidez, decisión/acción/iniciativa, flexibilidad/adaptación y capacidad de trabajo en equipo.

c) Entrevista personal donde serán evaluadas y corroboradas todas las aptitudes antes nombradas.

Los citados factores serán ponderados en su importancia por el Tribunal, que tendrá presente para ello las funciones atribuidas a las plazas que se pretenden cubrir. A estos efectos el Tribunal podrá solicitar la colaboración de los asesores técnicos que estime oportuno. Esta prueba psicotécnica será eliminatoria y se calificará de apto o no apto, siendo necesario para superar la prueba obtener la calificación de apto.

9. Reconocimiento médico.

Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes que hayan aprobado realizarán un reconocimiento médico, que será apto o no apto en función del siguiente cuadro de exclusiones.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente: P.I = (Talla en cm - 100 + edad/4) x 0,9.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1 . Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Desprendimiento de retina.

2.1.3. Estrabismo.

2.1.4. Hemianopsia.

2.1.5. Discromatopsias.

2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

3. Otras exclusiones:

3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato loco-motor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de los miembros del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3. Aparato auditivo: Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en la cual pueda verse mermada la capacidad receptora, así como cualquier otra patología que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.4. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.5. Aparato respiratorio: Cualquier patología que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función a cubrir.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico.

10. Calificación fase oposición.

Superados los ejercicios de esta fase de oposición, la calificación será la resultante de la media de las puntuaciones obtenidas en la pruebas número uno, tres y cuatro.

11. Calificación final.

Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase de oposición más la calificación de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3. La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

4. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.

5. La mayor puntuación en la fase concurso.

12. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en ambas fases.

13. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el Area de Recursos Humanos los siguientes documentos:

A) Original y fotocopia del DNI.

B) Original y fotocopia de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

C) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

D) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos contraincendios.

E) Original y fotocopia de los permisos de conducción exigidos como requisito mínimo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde o Concejal Delegado, Funcionarios de Carrera en las plazas objeto de esta convocatoria.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes.

14. Recursos.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

T E M A R I O

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Concepto general. Antecedentes. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios generales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española.

2. El Personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario y situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos.

3. Administración General del Estado. Procedimiento administrativo. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Administración Local.

4. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Mijas.

5. Derecho Administrativo General. El sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

1. Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del Fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

3. Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el Incendio. Reacción y resistencia al fuego. NBE-CPI 96. Apeos y apuntalamientos.

4. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales.

5. Vehículos del servicio de prevención y extinción de incendios.

6. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Características. Material de rescate y salvamentos. Protección respiratoria. Características generales.

7. La protección civil. Concepto y funciones básicas. La protección civil en el ambito local. Organización, estructura y funciones.

8. Incendios forestales. Planes de actuación en incendios forestales. Masas arbóreas. Clases de incendios.

9. Mercancías peligrosas. Actuaciones generales en siniestros. Peligros con gas licuado a presión. Gases criogénicos. Productos tóxicos y corrosivos. Normas de intervención y criterios generales a seguir.

10. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos de seguridad contra Incendios y técnicas de actuación en instalaciones eléctricas, Aparatos elevadores, instalaciones de gas, calderas y otras instalaciones en edificios.

11. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO.

12. Red de carreteras del municipio de Mijas: Nacionales, comarcales, y locales. Vías urbanas de la ciudad. Situación y acceso a las principales instalaciones industriales, residenciales y servicios básicos. Itinerarios a seguir en emergencias. Plan de Emergencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mijas. Historia de Mijas. Puntos de interés. Red de hidrantes del municipio.

13. Electricidad. Electricidad estática y dinámica. Tensión, intensidad y resistencia eléctrica. Leyes fundamentales.

14. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras.

15. Topografía. Interpretación básica de planos. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias. Símbolos normalizados más usuales. Planos de construcción e instalaciones.

16. Terremotos. Daños típicos en edificaciones. Señalización y actuación en intervenciones de salvamento y desescombro.

17. Hidráulica. Movimiento de los líquidos por tuberías. equilibrio de los líquidos. Unidades y nociones generales. Densidad y presión de los Líquidos. Caudal. Pérdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación."

Mijas, 19 de diciembre de 2005.- El Alcalde, P.D. (Dto. 21.10.05, BOP núm. 217, de 15.11.05), El Concejal Delegado de Personal, Pedro L. Fernández García.

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