Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1010/2004.

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NIG: 4109100C20040038039

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1010/2004. Negociado: 5

De: Doña Sandra Fernández González.

Procurador/a: Señor Fernando Ybarra Bores.

Contra: Don Francisco Javier Gallego Fernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1010/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 23 de Sevilla a instancia de doña Sandra Fernández González contra don Francisco Javier Gallego Fernández se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

NUM. 39/06

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. 23 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1010/04-5.°, a instancia de doña Sandra Fernández González, representada por el Procurador don Fernando Ybarra Bores y defendida por el Letrado don José Castilla Jiménez, siendo por parte demandada don Francisco Javier Gallego Fernández, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Fernando Ybarra Bores, en nombre y representación de don Sandra Fernández González, contra don Francisco Javier Gallego Fernández, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, a efectos civiles, por divorcio, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimierito y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: Primera. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas amplio, libre y flexible que sólo para el caso de desacuerdo se fija el siguiente: en vacaciones de verano y Navidad cuando el padre se desplace a la localidad de residencia del menor. En ningún caso podrá llevarse consigo al menor fuera de la localidad donde éste vive. Segunda. Se fija en 200 euros mensuales por doce mensualidades la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos al hijo. Dicha suma deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que al efecto se designe y que se actualizará anualmente el 1.º de enero de cada año de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística: todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la lima. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Javier Gallego Fernandez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de marzo de dos mil seis.- El/la Secretaria.

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