Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se acuerda aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benaocaz, Sector SAU II "La Tenería".

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benaocaz Sector SAU II "La Tenería", tramitado por el Ayuntamiento de Benaocaz, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 21 de julio de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 7 de febrero de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benaocaz Sector SAU II "La Tenería", tramitado por el Ayuntamiento de Benaocaz, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 21 de julio de 2005, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Benaocaz subsanará las deficiencias que se relacionan a continuación:

2.1. Referente a los Espacios Libres de Uso Público.

No resulta adecuada la ubicación de la zona ZV-2, ya que ocupa una parcela en la que el Plan General prevé el uso residencial y que viene a conformar, junto con otra parcela ubicada en la UE-3 anexa, una manzana destinada al uso residencial en vivienda unifamiliar grado II. Esta parcela debe mantener el uso y tipología establecidos por el Plan General, con el fin de completar la manzana antes descrita y el borde sur del sector, que quedaría con viviendas unifamiliares Grado II, al igual que las existentes actualmente.

La zona verde ZV-3, dividida a su vez en ZV-3, ZV-3, ZV-3, no puede considerarse como una única zona, puesto que las subzonas en las que se divide se encuentran separadas por un viario de acceso al sector, lo que rompe su continuidad e invalida su funcionalidad, conforme al art. 49 del Reglamento de Planeamiento. Por tanto, estas tres subzonas no podrán computar como Espacio Libre, ya que no cumplen los requisitos mínimos establecidos por los art. 4 y 49 del Reglamento de Planeamiento.

Por otro lado, las ordenanzas reguladoras de la modificación establecen, en el art. 101, como usos compatibles al de espacios libres de dominio y uso público las infraestructuras básicas urbanas y las instalaciones lúdico-recreativas complementarias, para los que asignan una edificabilidad (art.) de 0,20 m/m.

La edificabilidad propuesta es muy superior a la permitida por el Plan General, que se cifra en 0,03 m/m y se destina a pequeños quioscos y casetas de almacenaje del material de mantenimiento, por lo que no se justifica el coeficiente edificabilidad asignado por la Modificación para estos Espacios Libres ni los usos complementarios propuestos, que no se encuentran recogidos en el Plan General.

Por lo tanto deben mantenerse los usos compatibles y la edificabilidad máxima establecidos en los arts..8.3 y 7.8.4 respectivamente del Plan General para el Uso de Espacios Libres.

Tercero. El Ayuntamiento de Benaocaz, una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, y a efectos de su eficacia, deberá presentar Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre procedimiento administrativo, en relación con el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes. El Vicepresidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo.: Pablo Lorenzo Rubio.

Cádiz, 7 de marzo de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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