Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística "Zona de Actividades Logísticas" de San Roque.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística "Zona de Actividades Logísticas" de San Roque y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2005, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual "Zona de Actividades Logísticas" tramitado por el Ayuntamiento de San Roque, y aprobado provisionalmente el 29 de julio de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de noviembre de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm., de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm., de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística "Zona de Actividades Logísticas", aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 29 de julio de 2005, si bien deberá darse cumplimiento a lo estipulado en el apartado segundo del presente acuerdo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada de esta Modificación, deberá incluir las medidas correctoras que se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio de caracterización hidráulica de la cuenca del río Guadarranque en el entorno del núcleo urbano de la Estación de San Roque, y haber sido ejecutadas las mismas previamente a la urbanización de los terrenos. Se tendrán así mismo en cuenta para la definición de la ordenación, los condicionantes incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación.

Tercero. El Ayuntamiento de San Roque remitirá dos ejemplares del Documento de la Modificación Puntual "Zona de Actividades Logísticas" a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de San Roque, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

7.2. Instrumentación urbanística propuesta para la innovación con carácter de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Roque.

La instrumentación urbanística prevista en la presente innovación se estructura en dos grandes apartados:

a) Establecimiento de una serie de obras públicas ordinarias cuya materialización se considera fundamental para la adecuada funcionalidad del Centro de Transportes de Mercancías.

b) Nueva clasificación del suelo que habilite el desarrollo de la actuación urbanística.

7.2.1. Obras públicas ordinarias vinculantes.

Las obras públicas que habrán de ser materializadas para la ejecución de los suelos clasificados como urbanizables por la presente innovación son:

a) Vía de conexión con la N-340.

La accesibilidad actual de los terrenos a través de la carretera autonómica A-369, que tiene su origen en la CN-340 a la altura de la Bda. Taraguilla y su enlace con la carretera provincial CA-5121 es insuficiente para los usos previstos, demandando, por tanto, actuaciones complementarias en la red viaria que garanticen la conexión de forma adecuada con la red arterial de primer orden existente.

Las actuaciones viarias que define el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, vinculadas a la puesta en carga de estos suelos y que resuelven la necesaria accesibilidad, son:

- El eje industrial del Guadarranque.

- La variante norte de la aglomeración de la bahía (conexión de las autovías A-381 y N-340).

El eje industrial del Guadarranque vinculado a la extensión de nuevas áreas urbanizadas, tiene su origen en el enlace situado en el km 117 de la autovía N-340, que da acceso al área industrial central de la bahía, y se desarrolla hacia el norte hasta enlazar con la A-369 en el término municipal de Castellar.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, plantea por el Area Metropolitana de la Bahía de Algeciras un conjunto de actuaciones en materia de infraestructuras del transporte con la intención de dotar esta área de una estructura más articulada e integrada, encontrándose entre las propuestas la variante de la A-369 (para evitar la travesía de las barriadas Estación de San Roque y Taraguillas), así como la nueva carretera de conexión interna industrial y variante de la barriada de Campamento.

Para la concreción del posible trazado de estas vías la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección General de Carreteras se realizó el Estudio Previo de "Variante de la Estación de San Roque en la A-369, nueva carretera de conexión interna industrial y variante de la Bda. de Campamento en la NH-351", t.m. de San Roque y Los Barrios (clave: 2-CA-565-00-00-EI).

En la actualidad se está redactando el Anteproyecto Variante A-369 entre Enlace Miraflores (A-7) y la intersección con la CAP5121 San Roque (Cádiz) (clave-CA-1597-0.0-0.0-P.C.).Dentro de las conclusiones del referido estudio se aconseja que la variante de la A-369 se realice desde el enlace en el km 117 de la CN-340 hasta la intersección con la CA-5121 y a través de la mejora y ampliación de ésta conectar con la A-369 y posterior enlace con la variante oeste en el término de Los Barrios, que conecta la N-340 en el km 117 con la CA-5121 y da acceso al Centro de Transportes de Mercancías.

En la presente innovación se incluye como sistema general viario, denominado SGV-1 conexión con N-340, el trazado que dentro de las alternativas seleccionadas se aproxima más al previsto en el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación (aprobado el 2 de septiembre de 1999) y al documento aprobado inicialmente el 11.2.05.

Para el referido sistema general se establecen las determinaciones siguientes:

Sistema general viario SGV-1.

Conexión N-340 - CA-5121.

- Clasificación del suelo: No urbanizable y urbanizable dentro del Sector 002-MI.

- Programación: Primer cuatrienio.

- Sistema de actuación: Expropiación y compensación en el ámbito del Sector 002-MI.

- La ejecución del sistema se atribuye al sector público siendo el organismo competente para el desarrollo del Centro de Transportes el que asumirá el importe de la inversión.

Los parámetros de diseño son:

- Número de calzadas: 2.

- Número de carriles x ancho de carril (m): Núm. a = 2x3,5.

- Calzada mínima: 7 m.

- Arcenes exteriores: 2,5 m.

- Arcenes interiores: 1,0 m.

b) Mejora y ampliación de la CA-5121.

La necesaria conectividad de las distintas instalaciones vinculadas al transporte existente y previsto en ambas márgenes del río Guadarranque exigen la mejora y ampliación de la carretera provincial CA-5121, en el tramo comprendido entre la A-369 y el acceso principal al Centro de Transportes.

Para este sistema general se establecen las determinaciones siguientes:

Sistema general viario SGV-3.

Ampliación y mejora CA-5121.

- Clasificación del suelo: no urbanizable.

- Programación: primer cuatrienio.

- Sistema de actuación: expropiación.

- La ejecución del sistema se atribuye al sector público siendo el organismo competente para el desarrollo del Centro de Transportes el que asumirá el importe de la inversión.

Los parámetros de diseño son:

- Número de calzadas: 2.

- Número de carriles x ancho de carril (m): Núm. a = 2x3,5.

- Calzada mínima: 7 m.

- Arcenes exteriores: 2,5 m.

- Arcenes interiores: 1,0 m.

c) Forma de actuación.

Las actuaciones descritas en los epígrafes anteriores tienen la consideración de actuaciones urbanísticas no integradas según lo dispuesto en el artículo 143 apartado 1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, llevándose a cabo mediante obras públicas ordinarias de acuerdo con la legislación específica que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.

Para la obtención del suelo preciso para la ejecución de estas actuaciones será de aplicación el Título V "Expropiación forzosa por razón de Urbanismo" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En virtud de lo dispuesto en su artículo 160.1.G), procederá la expropiación forzosa por razón de urbanismo en el supuesto de "aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias, respecto de los terrenos que sean precisos para su ejecución".

7.2.2. Clasificación del suelo propuesta.

La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de San Roque afecta a un ámbito territorial de 1.567.661 m de superficie. A éste, habrá que añadir la superficie correspondiente al suelo preciso para llevar a cabo tanto las obras públicas como aquellas otras que sean necesarias para la conexión con las distintas redes generales de infraestructuras de servicios.

La clasificación del suelo propuesta en este ámbito territorial es:

1. Suelo urbanizable sectorizado "SUS-022-ES-CTM" "Centro de Transportes de Mercancías" con una superficie de 1.199.000 m.

2. Suelo no urbanizable de "reserva de viario", con una superficie de 302.361 m comprendido entre el SGV-1 y el río Guadarranque.

3. Los terrenos que teóricamente ocupan la cañada real Manilva-Los Barrios, sobre los que se apoya parcialmente la CA-5121, se mantienen afectos al uso de vía pecuaria dentro del suelo no urbanizable de protección especial, con una superficie de 66.300.

7.3.3. Determinaciones urbanísticas propuestas en cada clase de suelo.

A) Suelo Urbanizable Sectorizado "SUS-022-ES-CTM".

A.1. Clasificación y categorización del suelo.

Suelo urbanizable sectorizado.

A.2. Localización.

El sector se localiza en el extremo noroccidental del municipio junto a la red ferroviaria Algeciras-Bobadilla, siendo los suelos de titularidad pública, en su mayor parte.

Sus límites están constituidos por los siguientes linderos:

Al norte: por el límite del término municipal en una longitud de 710 metros.

Al oeste: por la línea de ferrocarril Algeciras-Bobadilla, en una longitud de 1.930 metros.

Al sur: por la cañada real Los Barrios-Manilva, en una longitud de 900 metros.

Al este: por terrenos de titularidad privada, con una longitud de 2.030 metros.

A.3. Determinaciones urbanísticas estructurales.

A.3.1. Uso, intensidad y edificabilidad global.

Superficie del Sector: 119,90 ha.

Edificabilidad: 0,50 m/m.

Superficie máxima edificable: 599.500 m.

Uso global: Centro de Transportes de Mercancías.

Usos pormenorizados: Terciarios, administrativos, actividades e instalaciones de las empresas del sector del transporte. Los usos industriales deberán ajustarse a las categorías 5,

6 y 7 del Plan General vigente. Y aquellos otros previstos en las Normas Urbanísticas del PGOU aprobado inicialmente 11.2.05 para el uso global definido.

A.3.2. Delimitación del área de reparto, cálculo y fijación del aprovechamiento medio.

a) Según el artículo 58.1. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía el Plan General de Ordenación Urbanística (y, en el caso que corresponda, sus innovaciones) delimitará para la totalidad del suelo urbanizable sectorizado y ordenado, una o varias áreas de reparto, comprensivas de sectores completos y de los sistemas generales incluidos o adscritos a los mismos. Es decir, la delimitación de áreas de reparto en el suelo urbanizable deja de ser una actividad reglada vinculada a la programación cuatrienal de las actuaciones previstas en esta clase de suelo.

b) En el artículo 59 se definen los conceptos del aprovechamiento urbanístico, distinguiendo entre aprovechamiento objetivo (la edificabilidad permitida por el plan), aprovechamiento subjetivo (la superficie edificable que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno al que su propietario tendrá derecho) y aprovechamiento medio. Este se define como la superficie construible del uso y tipología característico que el planeamiento establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto.

c) En el artículo 60 se establece la forma de cálculo y fijación del aprovechamiento medio, mediante coeficientes unitarios del uso característico y, en su caso, de la tipología, cuyo establecimiento aparece regulado en el artículo 61. En concreto para el suelo urbanizable sectorizado y ordenado el aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen parte del área, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico y, en su caso, de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales adscritos.

d) Por último, el apartado c) del artículo 60 establece que si se define más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al diez por ciento, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado.

En base a esta regulación la presente innovación adopta la siguiente instrumentación:

1. Considerar el ámbito del suelo urbanizable sectorizado SUS-022-ES-CTM, un área de reparto independiente a las establecidas en cada etapa cuatrienal por el Plan General vigente para el suelo urbanizable programado.

2. Entender que en razón, tanto de los usos previstos (Centro de Transportes de Mercancías), como de sus especiales y específicas características (actuación promocionada, implantada y gestionada desde la iniciativa pública), no ha de ser de aplicación la regla general establecida en el artículo 60.c) para las diferencias máximas entre los aprovechamientos medios de las áreas de reparto delimitadas en el suelo urbanizable.

Con estas consideraciones las determinaciones relativas a la delimitación del Area de Reparto y cálculo del Aprovechamiento Medio serían:

Superficie del área de reparto: 1.199.000 m.

Superficie del Sector: 1.199.000 m.

Uso característico: Centro de Transportes de Mercancías.

Coeficiente de uso y tipología: 0,50.

Coeficiente de lugar: 0,80.

Aprovechamiento objetivo: 599.500 m (0,50 m/m).

Aprovechamiento medio: 0,20 UA/m.

A.4. Determinaciones urbanísticas pormenorizadas.

A.4.1. Nivel dotacional (preceptivo).

En aplicación del artículo 16.3 de la Ley 5/2001 de Areas de Transporte de Mercancías y, según lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el nivel dotacional a prever en el sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-022-ES-CTM es:

1. Espacios libres: 10% de la superficie del ámbito.

Los espacios libres se localizarán preferentemente en el entorno del paleocauce del arroyo Dulce y en el lindero oriental.

2. Dotaciones: 15% de la superficie del ámbito.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2001, de Areas de Transporte de Mercancías, en la zona dotacional se prestarán servicios a las empresas y empleados del Sector del Transporte, tales como la de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas, ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento y comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios tales como, entre otros, suministro de carburantes, pernoctación, restauración y reparación de vehículos.

A.4.2. Zonificación.

No se efectúa zonificación interior alguna para dotar del mayor grado de flexibilidad la configuración interna que habrá de definir el correspondiente instrumento urbanístico de desarrollo.

A.5. Condiciones para el desarrollo de la actuación.

A.5.1. Instrumento de Planeamiento de Desarrollo.

La ordenación detallada precisa para la ejecución del Sector de Suelo Urbanizable "SUS-022-ES-CTM" se establecerá mediante la formulación de un Plan Parcial o Plan Especial de Ordenación para la regulación de las determinaciones urbanísticas.

A.5.2. Delimitación de Unidades de Ejecución.

Salvo determinación expresa del Plan Funcional y del Plan Urbanístico de Desarrollo, se entiende que el sector de suelo urbanizable "SUS-022-ES-CTM" constituye una unidad de ejecución coincidente con el ámbito del mismo.

A.5.3. Cargas urbanísticas.

El artículo 113 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía impone la inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio a desarrollar en la unidad de ejecución todos los costes de urbanización correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Obras de vialidad, en las que se comprenden las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b) Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras.

c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaría de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, y los de telefonía y telecomunicaciones.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicas.

e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto de urbanización.

f) Gestión del sistema de actuación.

g) Indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, refe

ridos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del instrumento de planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.

h) Realojamiento y retorno legalmente preceptivos de residentes habituales.

i) Cuando así se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento a ejecutar o en el sistema de actuación aplicado al efecto, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas; todo ello cuando así proceda conforme al régimen de las distintas clases de suelo.

j) Las de urbanización de los sistemas generales y cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos, cuando así se haya establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística.

k) Cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico o establecidos en la correspondiente concesión administrativa.

En relación con lo anteriormente señalado se establece con respecto a las infraestructuras de servicios lo siguiente:

Abastecimiento de agua.

El suministro de agua se realizará desde dos puntos distintos para el agua bruta y el agua tratada, ambos señalados en el plano de ordenación número 04 infraestructuras, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por la Mancomunidad de Municipios, órgano gestor de la redes de abastecimiento en alta.

La regulación y almacenamiento se estudiará de forma conjunta para los Centros de Transportes de Mercancías situados en ambas márgenes del río Guadarranque en los municipios de San Roque y Los Barrios, situando el depósito acumulador junto a la estación de tratamiento de "El Cañuelo" donde existe suelo de titularidad pública disponible.

Saneamiento.

La red de saneamiento será separativa.

Las aguas residuales se conducirán, en coordinación con las actuaciones que lleve a cabo el Ayuntamiento, hacia el polígono industrial Guadarranque, en el cual está prevista la centralización de la depuración de las aguas residuales de la vertiente a la bahía del municipio de San Roque.

Suministro de energía eléctrica.

Para atender la demanda generada no existe en la zona distribución en media tensión con capacidad suficiente.

Por ello, y de acuerdo con la compañía suministradora será necesario la instalación de una subestación eléctrica, alimentada desde alguna de las líneas de alta tensión existentes dentro del ámbito o desde la subestación "Pinar del Rey" situada al este del sector.

Telefonía y telecomunicaciones.

Las conexiones con los servicios se realizarán en aquellos puntos que las compañías suministradoras señalen por tener capacidad para la demanda solicitada, teniendo en cuenta las instrucciones y condicionantes de diseño a establecer por las compañías suministradoras.

B) Suelo Urbanizable Sector 002-MI.

Dentro del ámbito del sector se introduce una reserva de suelo para el sistema general viario SGV-1 "conexiones entre N-340 y CA-5121".

La ficha de condiciones particulares para el Sector 002-MI queda por tanto modificada de acuerdo con la determinación anterior, introduciendo una reserva para sistema general viario de 7.800 m.

C) Suelo No Urbanizable de "Reserva Viario".

El Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (en tramitación) contempla la variante norte de la aglomeración de la bahía (conexión entre la A-381 y la Autovía del Mediterráneo) como actuaciones "condicionadas a estudio para su implantación" y no imprescindibles, desde un estricto punto de vista funcional, al menos a corto y medio plazo, pero sí deseables para mejorar sensiblemente la distribución de tráficos en la aglomeración de la bahía y la configuración ambiental de ésta, mediante la canalización de los tráficos pesados y de tránsito por el exterior y facilitar el acceso al eje de actividades productivas del Guadarranque.

En consecuencia con ello se dimensiona de forma generosa y en coordinación con las previsiones del municipio de Los Barrios al objeto de no hipotecar posibles alternativas de un trazado que habrá de concretarse en el momento de formulación de los documentos técnicos definitivos.

Se opta, por tanto, incluir en el suelo no urbanizable dentro de la categoría de "reserva de viario". Entre los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística debe adscribir a esta clase de suelo, según establece el artículo 46.1.h) de la LOUA, se encuentran aquellos donde sea necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad y funcionalidad de las infraestructuras de servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

8. Modificaciones en las Normas Urbanísticas.

Las modificaciones a introducir en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Roque, comprenden los aspectos siguientes:

1. En el título segundo "Clasificación y calificación del suelo", se introduce un nuevo uso global de Centro de Transportes de Mercancías.

2. En las fichas urbanísticas de planeamiento complemento de las Normas Urbanísticas que contienen las condiciones particulares para cada área y subárea, introduciendo la ficha correspondiente al nuevo sector de suelo urbanizable 022-ES-"CTM" y la rectificación del sector 002-MI.

8.1. Modificación del Título II, Capítulo 2, Calificación del suelo.

2.2. Artículo 1. Definición.

a) Por la calificación, el Plan General o el planeamiento que lo desarrolle configuran el régimen urbanístico del suelo dentro de cada categoría o clase del mismo, mediante la distribución o fijación territorial de los usos por zonas y la especificación de éstos y gradación de su respectiva intensidad.

b) Los usos dominantes de los espacios edificables, sin perjuicio de los que con carácter pormenorizado y para suelo urbano y urbanizables se especifican en estas normas, son, para todas las clases de suelo, los siguientes:

b.1. Rp-Uso Residencial permanente.

b.2. Rt-Uso Residencial turístico.

b.3. Te-Uso Terciario.

b.4. In-Uso Industrial.

b.5. Do-Uso Dotacional.

Los usos dominantes quedan reflejados en la correspondiente clave del área, en los planos correspondientes, así como en las fichas correspondientes.

c) Los espacios no edificables podrán ser utilizados para los siguientes usos:

c.1. Dotación para el transporte y las comunicaciones.

c.2. Dotación para parques y jardines públicos.

c.3. Dotación de servicios de infraestructuras.

c.4. Dotación para el ocio y el esparcimiento.

Sección 5. Uso: Centro de Transportes de Mercancías.

2.2.5. Definición.

1. Los Centros de Transportes de Mercancías son las áreas al servicio de dicho transporte, en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestación demandadas por los usuarios y empresas del sector, como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar

servicios al mismo, en las condiciones y con las características que se establecen en los apartados siguientes.

2. Los Centros de Transportes de Mercancías integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías, y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.

3. En la zona dotacional se prestarán servicios a las empresas del sector del transporte, tales como los de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas, ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento y comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios, tales como, entre otros, suministro de carburantes, pernoctación, restauración, reparación de vehículos.

4. Los Centros de Transportes de Mercancías, se implantarán en recintos preferentemente acotados, correspondiendo al planeamiento urbanístico determinar, en su caso, el grado de accesibilidad de sus diferentes zonas, así como su posible discontinuidad espacial en función de las exigencias derivadas de la ordenación territorial y urbana.

5. El Centro de Transportes previsto en la presente modificación está considerado de interés autonómico y por tanto está sujeto a lo establecido en la Ley 5/2001 de Areas de Transportes de Mercancías.

A fin de dar adecuada respuesta a las demandas planteadas por el transporte de mercancías en el área territorial a la que sirven, los Centro de Transportes de Mercancías podrán estar integrados por más de un recinto distribuidos en dicha área.

8.2. Modificación de las fichas urbanísticas.

En las páginas siguientes se incluyen las dos fichas urbanísticas modificadas.

Cádiz, 13 de marzo de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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