Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de marzo de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se desarrollan disposiciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a la solicitud de admisión al Régimen de Pago Unico en los términos establecidos en el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del Régimen de Pago Unico.

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El régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.

El artículo 12.1 del Reglamento (CE) núm. 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, habilita a los Estados miembros, a partir del año civil anterior al primer año de aplicación del régimen de pago único, para proceder a la identificación de los agricultores con derecho a la ayuda a los que se hace referencia en el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Asimismo, el apartado 2 del mismo, dispone que los Estados miembros, enviarán a los agricultores identificados según dicho procedimiento, el impreso de solicitud al que se hace referencia el artículo 34 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, establece con carácter de normativa básica, las alegaciones y solicitudes que los agricultores deberán presentar ante la Administración, en caso de desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos de ayuda provisionales, solicitud de acceso a la reserva nacional, y contratos de arrendamiento.

El apartado 3 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, dispone que las Comunidades Autónomas como autoridad competente, recibirán las alegaciones, con al menos la información contenida en el Anexo VI del mismo Real Decreto, a efectos de justificar los motivos por los que se solicita el recálculo de los derechos de ayuda.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006, dispone que se podrán presentar alegaciones y solicitudes de acceso a la reserva nacional y así como la activación de los derechos de ayuda según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 795/2004 de la Comisión, mediante los impresos establecidos por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

En virtud de los antecedentes expuestos y con el objetivo de agilizar la tramitación de las alegaciones y solicitudes de los agricultores, y dar la máxima difusión de las mismas entre todos los interesados de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1617/2005.

R E S U E L V O

Primero. 1. Esta Dirección General, realizará la comunicación prevista en el artículo 4.2 del Real Decreto 1617/2005, a todos los agricultores identificados según la Orden APA/1171/2005, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante carta individualizada en la que constará el resumen de los derechos de ayuda provisionalmente asignados.

2. Los agricultores que no habiendo recibido comunicación de los derechos provisionales asignados, desean se les tenga en cuenta en la asignación provisional de derechos de ayuda, así como aquellos que no estando conforme con los derechos provisionales comunicados o que habiéndose producido un cambio de titularidad en los derechos provisionales comunicados como consecuencia de Herencia, Fusión, Escisión, Cambio de Personalidad jurídica o compraventa, desean se tengan en cuenta estas circunstancias, al igual que los que habiendo recibido derechos provisionales de ayuda, deseen se les tenga en cuenta la superficie forrajera del período de referencia podrán presentar las alegaciones correspondientes ante la Administración.

3. Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, podrán solicitar derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional.

4. Los agricultores que soliciten el establecimiento de los derechos de ayuda arrendados según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 795/04 de la Comisión, podrán presentar la notificación correspondiente ante la Administración, en el modelo establecido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segundo. Todos los agricultores definidos en el primer resuelvo deberán solicitar la Admisión al Régimen de Pago Unico junto con la presentación de la Solicitud Unica 2006.

Tercero. Los derechos de ayuda provisionales de pago único partiendo de los datos facilitados y justificados por los interesados, una vez verificados por esta Dirección General, se elevarán a definitivo mediante resolución de esta Dirección General en los plazos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio del derecho a solicitar, en cualquier momento, la rectificación de los datos erróneos o inexactos y de solicitar, en su momento la asignación de derechos de ayuda, así como la ayuda de pago único que considere que le pueda corresponder.

Cuarto. Los impresos de alegaciones, solicitud a la Reserva Nacional, y notificación de contratos de arrendamientos con derechos de ayuda, junto con la documentación obligatoria

a presentar en cada caso se encuentran a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sevilla, 9 de marzo de 2006.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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