Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 74/2006, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en relación con las ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, de conformidad con lo previsto en Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Ese Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía. En la Sección.ª del Capítulo II se establecen las ayudas dirigidas al fomento de las inversiones en la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, caminos de acceso a explotaciones y de comunicación rural, así como a la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras rurales, siendo beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, incluyendo además como beneficiarias a las Agrupaciones de Agricultores y Ganaderos y las Comunidades de Regantes cuando realicen inversiones colectivas destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas sobre infraestructuras rurales.

La cuantía de las ayudas para los proyectos contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del art. 6 del mencionado Decreto, podrán alcanzar hasta el 40% de la inversión subvencionable, habiéndose constatado la conveniencia de incrementar ese tope al 60% dadas las escasas posibilidades financieras de muchas de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas.

Por otra parte, también se ha constatado la conveniencia de que las Comunidades de Regantes puedan ser beneficiarias de esta línea de ayudas cuando realicen inversiones de construcción y mejora de caminos rurales, en consideración a su naturaleza de Corporaciones de Derecho Público adscritas al Organismo de Cuenca, tal y como se recoge en el artículo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2006

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifican el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 8 de la Sección 1.ª, del Capítulo II del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

1. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"1. Las ayudas recogidas en esta Sección se destinarán a las Entidades Locales que realicen las inversiones previstas en el artículo anterior en su ámbito competencial, o en bienes de su titularidad, que redunden en beneficio de la población rural, y a las Comunidades de Regantes cuando realicen las inversiones en la construcción y mejora de caminos rurales, contempladas en el apartado 1 del artículo 6."

2. El artículo 8 queda redactado como sigue:

"Las ayudas contempladas en esta Sección podrán alcanzar el 60% de la inversión subvencionable."

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Los expedientes de ayudas iniciados al amparo del Decreto objeto de la presente modificación continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de las solicitudes.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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