Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regulan las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción.

La mejora de la productividad y calidad en la ganadería se basa, entre otros aspectos, en la elevación del nivel genético

de sus reproductores y en lograr un adecuado manejo, en especial en el campo reproductivo. La técnica ganadera, en lo que concierne a estas áreas de reproducción y mejora genética, ha experimentado notables progresos en los últimos tiempos, poniendo a disposición de los ganaderos herramientas muy poderosas para elevar la productividad de los rebaños y la mejora de la calidad de las producciones.

Por otra parte, Andalucía cuenta con un número importante de razas autóctonas y españolas de las que, algunas de ellas, aún teniendo un gran potencial genético, no lo han desarrollado suficientemente por falta de planes adecuados, o por insuficiencia de medios. Para conseguir este desarrollo se requiere el concurso de un mínimo de ganaderos y la utilización de modernas tecnologías, todo ello en una estructura organizativa estable provista de los medios adecuados.

Es necesario destacar el protagonismo que las asociaciones de ganaderos deben asumir en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la ganadería, especialmente en los programas de mejora y selección, de ahí que la presente Orden contemple como únicos beneficiarios de estas ayudas a las asociaciones de criadores de ganado oficialmente reconocidas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, resulta necesario adecuar la normativa reguladora de las ayudas a los programas de mejora y selección al nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones.

Por otro lado, la ejecución durante el período 2002-2005 de los planes de actuaciones de mejora y selección subvencionados al amparo de la mencionada Orden de 30 de octubre de 2002 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los conceptos subvencionables, potenciando el apoyo a los planes ejecutados por aquellas asociaciones de criadores de ganado que hayan sido reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, adaptar las ayudas que tienen como objeto subvencionar los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, a la actividad realizada en el año natural anterior al de presentación de la solicitud.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico; en virtud de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, previstas en la Sección 2.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, y realizar su convocatoria para 2006.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Estas ayudas, están previstas en la Sección 2.ª del mencionado Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Asociaciones de Criadores reconocidas oficialmente que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, teniendo capacidad para llevar a cabo el programa de mejora y selección y reuniendo entre sus asociados un censo de animales que se considere técnicamente suficiente para la consecución de los objetivos previstos, presenten a la Consejería de Agricultura y Pesca para su aprobación un plan específico de actuaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones de criadores en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) Sueldos, salarios y seguridad social del personal técnico y administrativo que lleven a cabo los programas de mejora y selección de razas ganaderas puras en Andalucía.

b) Asesoramiento fiscal-laboral-contable.

c) Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas puras cuyas asociaciones de criadores hayan sido reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticos necesarios para llevar a cabo los programas de mejora y selección.

e) Controles de rendimientos y pruebas de testaje, incluidos los gastos de alimentación de los animales de los centros de testaje.

f) Mobiliario, instrumental y equipamiento básico de laboratorio relacionados con los controles de rendimientos y las pruebas de testaje.

g) Pruebas destinadas a determinar las filiaciones de animales de alto valor genético, así como pruebas que sirvan para detectar caracteres indeseables para las producciones animales.

h) Adquisición de reproductores y material genético de alta calidad.

i) Publicación de catálogos de sementales.

j) Convenios con Universidades y otros centros de investigación relacionados con la puesta en marcha y desarrollo de los esquemas/programas de selección.

2. En todos los casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 63.4 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, solo podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no repercutible.

Artículo 5. Cuantías de las ayudas.

1. Con carácter general, los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán lo siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del artículo 4: el 85%.

b) Para las actuaciones previstas en los apartados d), e), f), g), i) y j) del punto 1 del artículo 4: el 70%.

c) Para la actuación prevista en el apartado h) del punto del artículo 4: el 30%.

2. Si una vez revisados los justificantes de gastos del plan de actuaciones aprobado se observara una desviación entre el presupuesto inicialmente aprobado y los gastos finalmente aceptados superior al 20%, la cuantía final de las ayudas se verá minorada en el porcentaje que exceda sobre este valor, salvo que dicha desviación se debiera a causas justificadas.

Artículo 6. Planes de mejora: requisitos, estudio y aprobación.

1. Las asociaciones presentarán durante el mes de octubre de cada año, una propuesta del plan de actuaciones, para el siguiente año natural en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los planes de mejora que se presenten para su aprobación contendrán como mínimo, la siguiente información:

a) Objetivos que se pretenden cumplir durante el período de ejecución del plan de mejora.

b) Plan estimado de trabajo y calendario de ejecución.

c) Presupuesto económico para la ejecución de los planes de mejora.

3. Tras la recepción de las propuestas de planes de mejora, la Dirección General de la Producción Agraria procederá a comprobar que las propuestas se ajustan a la normativa de aplicación y son técnicamente adecuadas. En caso de observarse alguna irregularidad, se solicitará a la Asociación su subsanación, en el plazo de diez días. Durante el plazo de subsanación se suspenderá el plazo que tiene la Administración para la aprobación de los programas.

4. La Dirección General de la Producción Agraria emitirá resolución motivada sobre la aprobación, o desestimación, en su caso, de los planes de mejora.

5. Transcurrido un mes desde su presentación sin que hubiere recaído y notificado resolución expresa, se entenderán aprobados los planes de mejora.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

En la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden las solicitudes presentadas se evaluarán según los siguientes criterios:

1.º Asociaciones de criadores de razas puras que tengan aprobados sus esquemas de selección (7 puntos).

2.º Asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción y que hayan sido reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca, con planes de actuaciones presentados (6 puntos).

3.º Asociaciones que estén editando catálogo de sementales, con valoración genética (5 puntos).

4.º Asociaciones que dispongan de centros de inseminación artificial y/o centros de testaje; bien propios o concertados con organismos o instituciones de carácter oficial (4 puntos).

5.º Grado de ejecución y los objetivos alcanzados en el desarrollo de los planes de actuaciones solicitados y aprobados en los dos últimos ejercicios (3 puntos).

6.º Propuestas presentadas por dos o más asociaciones que confeccionen un programa de trabajo común parcial o total, compartiendo parte o totalmente sus medios de trabajo, al objeto de optimizar los recursos disponibles y las dotaciones presupuestarias de las subvenciones (2 puntos).

7.º Asociaciones de criadores de nueva constitución, siempre y cuando tengan aprobado su esquema de selección (1 punto).

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Estas ayudas se cofinanciarán en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y justificación de las ayudas correspondientes al ejercicio anterior, será desde el 1 al 31 de enero, ambos inclusive, de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I y II.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la entidad, así como DNI (anverso y reverso) del representante legal de la misma.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud, mediante certificación del secretario de la asociación.

c) Copia de la escritura de constitución de la Asociación y de los estatutos que rigen la misma.

d) Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro de asociaciones correspondiente.

e) Certificación bancaria de la cuenta a la que el solicitante de la ayuda quiere que se transfiera el importe de ésta, en la que conste la titularidad y los datos identificativos de la cuenta.

f) Plan anual de actuaciones desarrollado, en el que se describirá, al menos:

- Ambito de actuación.

- Objetivos y actividades a desarrollar.

- Relación de ganaderos con listado individualizado de los animales acogidos al esquema/programa de selección.

- Medios materiales y humanos necesarios.

- Presupuesto de gastos, según modelo del Anexo II.

- Desglose del presupuesto de cada una de las partidas de gastos reflejadas en el Anexo II.

g) Certificado de la Agencia Tributaria Estatal, de la exención del IVA; si se posee.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el solicitante podrá presentar con la solicitud documento original y la copia para su cotejo e incorporación de ésta a la solicitud, con devolución del original.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Tramitación y Resolución.

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de la Producción Agraria.

2. El titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolverá motivadamente, las solicitudes recibidas, por delegación del titular de la Consejería.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de 3 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 14. Justificación y pago.

1. El pago de las ayudas se realizará, en un pago único.

2. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar a la Dirección General de la Producción Agraria junto con la solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto derivado del desarrollo del plan de actuaciones aprobado. En el caso de autenticación, será de aplicación la previsión recogida en el último párrafo del artículo 11.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

3. Con la justificación de gastos, el beneficiario de la ayuda deberá acompañar una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionable se han producido variaciones relativas a la concurrencia o no de ayudas puesta de manifiesto en su solicitud de ayudas.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía -explicitando la cofinanciación que en su caso provenga del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola -, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en la forma que la normativa de aplicación de ámbito nacional y comunitario establezca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Mantener en su patrimonio, al menos durante cinco años, los bienes e inversiones subvencionados.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de

organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o no se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud, de lo establecido en los artículos a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 30 de octubre de 2002, por la que se establecen ayudas a los Programas de Mejora y Selección de razas ganaderas puras en Andalucía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. No obstante, los procedimientos que se encuentren en tramitación al amparo de lo establecido en la Orden anteriormente citada, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General Agraria para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de marzo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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