Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El sector equino es relevante en diferentes áreas de la sociedad andaluza tales como la ganadería, el deporte, el ocio, donde en algunas de ellas ha consolidado un puesto de clara primacía en el conjunto de España. El ganado equino origina una importante actividad empresarial y económica en Andalucía, que a su vez genera empleo en ámbitos diversos que van desde el sector primario de producción ganadera hasta el turismo rural.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha regulado el sector a través de Orden, por la que se establece la nueva ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, así como, su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, establece dichas ayudas, acordes con la última reforma de la Política Agraria Común, que apoya a los agricultores y ganaderos que orienten su actividad con relación a las demandas sociales y de mercado.

El citado Real Decreto contempla varias líneas de ayuda agrupadas en dos ámbitos diferentes: por un lado la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, con subvenciones a pequeñas y medianas empresas agrarias equinas, dedicadas a la producción y cría de équidos, a la transformación y comercialización de carne de caballo y a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos y por otro lado pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones relacionadas con servicios a terceros con utilización de équidos.

De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación, como el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública para la Comunidad Andaluza, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación y tramitación de las solicitudes de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector equino y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la

convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Las líneas de subvención serán las que se establecen en los Capítulos II y III del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

2. Las actividades subvencionables, la cuantía y la intensidad máxima de las ayudas son las que se establecen en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado que se asignen y transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía y/o con fondos propios de ésta, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del período en curso.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.3. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en todo caso, las ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias no superarán las cuantías previstas en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) núm. 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las que cumplan lo establecido en los subapartados siguientes:

a) Para la línea de subvenciones de inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado del artículo 5 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

b) Para la línea de subvenciones de inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, quienes cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del

artículo 6 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

c) Para la línea de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de productores de équidos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

d) Para la línea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y prelación de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo

dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. El orden de prelación de las subvenciones será el establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, así como, el orden de prelación entre ellas de las actividades subvencionables será el del Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y convocatoria.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la explotación o se vaya a llevar a cabo la actividad por la persona beneficiaria contemplada en el artículo 4 de la presente Orden, o en el caso de asociaciones, en la provincia de Andalucía donde tenga sede social, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca y Oficinas Comarcales Agrarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante; copia compulsada del DNI del solicitante, cuando éste sea persona física, copia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.º Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.

3.º Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente, que podrá hacerse a través del formulario-solicitud.

4.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, consignados en el artículo 4, apartado 5 de esta Orden, que podrá hacerse a través del formulario-solicitud.

5.º Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

b) Documentación específica: Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los subapartados 1.º y 2.º, del apartado 2.a) anterior, en la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. En cualquier caso la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de exigir a los interesados, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se procederá a la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Tramitación.

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la inversión proyectada se adapta a las actividades subvencionables y no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

b) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria, relación de las solicitudes a considerar, ordenada conforme a los criterios de prioridad de las subvenciones y prelación entre ellas, contemplados en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden, al objeto de que se realice la distribución del crédito entre las Delegaciones Provinciales sobre la base de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca en que

se vaya a llevar a cabo la actividad por la que se solicita la subvención.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se podrá efectuar un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo que las leyes anuales del Presupuesto establezcan otros límites.

Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá solicitarlo y constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda.

El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. Una vez se justifique el 100% de la actividad subvencionada, se abonará el 25% restante de la ayuda o el total de la misma si no ha solicitado anticipo.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

Las actividades previstas, que han sido objeto de subvención, según lo definido en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, deberán realizarse antes del 1 de octubre de cada año.

La Delegación Provincial comprobará que las actividades previstas, que han sido objeto de subvención, según lo definido en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, de la que se notificará al interesado.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

2. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta el 31 de octubre de cada año.

3. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

4. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. En cualquier caso, con la justificación de la subvención, se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas declaradas en su solicitud para la presente ayuda.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Mantener en su patrimonio los bienes que hayan sido objeto de subvención y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

Artículo 15. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos para la concesión de la subvención.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones previstas en la presente Orden.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2006.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de marzo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 2

PRELACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 y la Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, así como, su inscripción en el registro de explotaciones ganaderas.

2. Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

3. Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

4. Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las contempladas en el artículo 5.2.a), del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre o, cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y adquisición de material incluidos ordenadores para la aplicación de los programas.

5. Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación.

6. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

7. La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminales y su aplicación en la explotación con el fin de mejorar la calidad genética.

8. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

9. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

10. Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (cebo en común, centros de normalización, tipificación canales, etc.).

11. Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

12. Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

13. Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

14. Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

15. Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el punto anterior.

16. Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (Análisis de Peligros y de Puntos de Control Críticos).

17. Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

18. Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

19. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).

20. Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

21. Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.

22. Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre.

Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

Descargar PDF