Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se convocan las correspondientes al año 2006.

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El artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura y en particular y entre otras manifestaciones el apoyo y fomento de la lectura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental el estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de actuación y su ejecución en materia de libro, fomento de la lectura y producción editorial.

En este ámbito, considerando, por su fundamental contenido cultural, como un importante aspecto la producción editorial, la Consejería de Cultura ha venido regulando y convocando subvenciones a la producción editorial de la que son muestra, entre otros antecedentes, las Ordenes de 15 de marzo de 2002.

Como consecuencia de la vigencia de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, es necesaria la adaptación de la citada Orden de 15 de marzo de 2002. No obstante, razones de seguridad jurídica aconsejan el dictado de una nueva Orden.

El régimen de subvenciones que se regula en la presente Orden se acoge al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento de la (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2006.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Modalidades de Proyectos y Actividades subvencionables.

Las subvenciones tendrán las modalidades siguientes:

a) Obras editadas.

b) Proyectos de edición.

c) Publicaciones periódicas (números publicados y números no publicados).

A las modalidades de obras editadas y proyectos de edición, podrán ser presentados también las ediciones facsimilares, libros de artistas y otras obras que ayuden a difundir y recuperar el patrimonio documental y bibliográfico andaluz, así como catálogos y material de difusión de fondos editoriales en cualquier soporte y las ediciones referidas a efemérides de interés cultural para Andalucía.

Artículo 5. Requisitos.

1. Podrán ser objeto de estas subvenciones:

A) Para la modalidad de obras editadas y proyectos de edición las obras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean primeras ediciones o que lleven más de diez años sin reeditarse.

b) Que estén editadas o vayan a editarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado Español.

c) Que estén editadas o vayan a editarse en cualquier soporte.

d) Que la tirada sea superior o igual a 1.200 ejemplares.

e) Que el depósito legal definitivo se haya constituido en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación del acto de la convocatoria anual (sólo en la modalidad de obras editadas).

B) Para la modalidad de publicaciones periódicas:

a) Que sean publicaciones de carácter cultural.

3. Se delega en el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas al/la titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2006.

Se efectúa, para el ejercicio 2006, convocatoria para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, de acuerdo a las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden reguladora:

- Anexo I. Modelo de solicitud de subvenciones, presentándose cada modalidad por separado.

- Anexo II. Datos de la publicación (para obras editadas y proyectos de edición). Se aportarán tantos anexos como obras o proyectos presentados.

- Anexo III. Memoria descriptiva (sólo para la modalidad de proyectos de edición).

- Anexo IV. Datos de la publicación (para publicaciones periódicas). Se aportarán tantos anexos como títulos.

- Anexo V. Declaración responsable sobre resolución de reintegro y otras ayudas.

- Anexo VI. Certificado de ayudas de mínimis.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 5 del artículo 9 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En virtud de lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido una mayor valoración.

4. Conforme al artículo 10.4 de la Orden, la valoración mínima que deberán obtener las solicitudes correspondientes a Obras Editadas y Proyectos de Edición en la primera fase será de 50 puntos. En esta convocatoria se valorará, dentro del criterio conmemoraciones de especial relevancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las publicaciones que potencien la presencia de dicha Comunidad Autónoma en la Feria Internacional del Libro 2006 de Guadalajara (México), en la que Andalucía es invitada de honor.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. No obstante, la notificación personal se podrá efectuar a través de una lista de distribución electrónica de los solicitantes que autoricen su inclusión en dicha lista. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

6. Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.20.00.01.00.485.03.45H.3.

01.20.00.01.00.0606.475.00.45I.1.

01.20.00.03.00.0606.772.00.45I.0.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las Ordenes de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural, ambas publicadas en el BOJA núm., de 16 de abril de 2002.

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de marzo de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

b) Que sean publicaciones periódicas, no diarias, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva.

c) Que tengan periodicidad mínima mensual y, como máxima, anual.

d) Que cuenten con dos años de antig³edad, como mínimo, salvo casos excepcionales, que deberán ser justificados suficientemente por los solicitantes, y que la Comisión a que se hace referencia en el artículo 10.1 de esta Orden deberá motivar expresamente.

e) Que tengan una tirada mínima de 500 ejemplares.

f) Que sean números publicados o que se vayan a publicar en el año de la solicitud.

2. Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las siguientes publicaciones:

a) Los libros susceptibles de ser utilizados como libros de texto en cualquier nivel de enseñanza.

b) Las obras que cuenten con cualquier tipo de subvención o ayuda, pública o privada, igual o superior al 50% del coste de producción.

c) Los temarios de oposiciones.

d) Las ediciones no venales, así como las editadas por clubes del libro y grupos similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

e) Proyectos de edición presentados y denegados en las dos convocatorias anteriores.

f) Las publicaciones periódicas de distribución gratuita.

g) Las publicaciones periódicas dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

h) Las publicaciones periódicas que se editen con menos de 32 páginas.

i) Las publicaciones periódicas que incluyan publicidad superior al 25% del espacio de cada número.

j) Las publicaciones periódicas que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, las empresas mercantiles privadas, sean personas físicas o jurídicas, y en la modalidad de publicaciones periódicas también las instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actividades y proyectos subvencionables contemplados en el artículo 4 de la presente Orden y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que pertenezcan al sector editorial.

b) Las empresas radicadas en Andalucía, que hayan editado o tengan previsto editar las obras objeto de estas bases y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Las empresas que no estén radicadas en Andalucía, sólo podrán participar en la modalidad de obras editadas con obras de temática y autoría andaluzas de interés cultural y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

c) Que editen publicaciones periódicas no diarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se efectúe la convocatoria. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención se fijarán en la correspondiente convocatoria.

2. La financiación de las subvenciones podrá tener carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

3. La cuantía de las subvenciones concedidas tiene carácter de mínimis, en los términos establecidos en el apartado del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero de 2001).

4. Se calculará según la modalidad de la siguiente forma:

a) Para obras editadas y proyectos de edición: la cuantía será el resultado de aplicar la fórmula P x C. Siendo P igual al PVP reducido en un 15% y C igual a un número de ejemplares determinado por la Comisión regulada en el artículo 9 de esta Orden, en función de los tramos de PVP en el que se encuentre la obra subvencionada, determinados en la forma establecida en el apartado siguiente:

Para la determinación del número de ejemplares indicados anteriormente, al objeto de cálculo de la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes tramos:

- Libros de PVP hasta 12,02 euros: Hasta 600 ejemplares.

- Libros de PVP entre 12,03 y 24,04 euros: Hasta 400 ejemplares.

- Libros de PVP entre 24,05 y 42,07 euros: Hasta 250 ejemplares.

- Libros de PVP entre 42,08 y 72,12 euros: Hasta 150 ejemplares.

- Libros de PVP superior a 72,13 euros: Los ejemplares a entregar no podrán suponer una subvención superior a 10.818,22 euros.

El importe a percibir por beneficiario no podrá superar el 10% de la dotación total prevista para cada convocatoria anual.

Para los solicitantes que no estén radicados en Andalucía, la cuantía destinada a las obras seleccionadas no podrá superar el 5% de la dotación total prevista para cada convocatoria anual.

b) Para publicaciones periódicas la cuantía de las subvenciones será el producto de multiplicar el PVP de la publicación, reducido en un 15%, por un número de ejemplares

que oscilará entre el 10 y el 30% de la tirada declarada en la solicitud de ayuda y que será determinado por la Comisión regulada en el artículo 10 de esta Orden.

El importe a percibir por beneficiario no podrá superar el 30% de la dotación total prevista para cada convocatoria anual.

Artículo 8. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental realizará anualmente la convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, así como de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, con indicación de los tablones donde se encuentran expuestos sus contenidos íntegros y, en su caso, el plazo de respuesta, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberán ajustarse a los modelos de anexos a cada acto de convocatoria anual.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelos anexos a cada acto de convocatoria anual, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse el orden y forma allí indicados.

La documentación común a presentar para todas las modalidades será la siguiente:

- En caso de persona física: DNI/NIF del solicitante.

- En caso de persona jurídica:

1. DNI. representante Legal o apoderado y acreditación en su caso.

2. Tarjeta de Identificación Fiscal.

3. Certificado de Registro Mercantil donde conste: Denominación de la empresa, Objeto Social, Estructura y Representación Social de la misma.

- Ultimo recibo del IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja en el epígrafe correspondiente, o bien, declaración responsable de no estar sujeto a dicho impuesto.

- Declaración responsable de no tener ningún tipo de deuda, en período ejecutivo, con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable sobre resolución de reintegro, otras ayudas y prohibición de contratar.

- Certificado para obtener ayuda de mínimis.

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en el correspondiente acto de convocatoria, que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

b) En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

6. Subsanación, instrucción y audiencia.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, requerirá al interesado, en los términos establecidos en el

artículo 10.5, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria anual.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que los aducidos por el interesado.

Artículo 10. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por ocho vocales, elegidos entre expertos procedentes de diversos sectores vinculados al libro, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, quien la presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación directa con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. La concesión de las subvenciones se atendrá a los siguientes criterios objetivos, en función de la modalidad de que se trate:

a) Para la modalidad de obras editadas.

Primera fase:

1.º Interés Cultural, hasta 50 puntos.

2.º Autoría andaluza, hasta 20 puntos.

3.º Calidad de edición, hasta 20 puntos.

4.º Conmemoraciones de especial relevancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 10 puntos.

Segunda fase:

1.º Plan de promoción, difusión y comercialización, hasta 20 puntos.

2.º Temáticas de escasa presencia en el mercado, hasta 10 puntos.

3.º Obras destinadas a colectivos con necesidades especiales (letra grande y libros de lectura fácil), hasta 20 puntos.

4.º Trayectoria editorial, hasta 20 puntos.

5.º Producción en Andalucía, hasta 20 puntos.

6.º Fomento de iniciativas emprendedoras, hasta 10 puntos.

b) Para la modalidad de proyectos de edición.

Primera dase:

1.º Interés Cultural, hasta 50 puntos.

2.º Autoría andaluza, hasta 20 puntos.

3.º Trayectoria editorial, hasta 20 puntos.

4.º Conmemoraciones de especial relevancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 10 puntos.

Segunda fase:

1.º Calidad de la edición, hasta 10 puntos.

2.º Temáticas de escasa presencia en el mercado, hasta 20 puntos.

3.º Obras destinadas a colectivos con necesidades especiales (letra grande y lectura fácil), hasta 20 puntos.

4.º Promoción, difusión y comercialización, hasta 20 puntos.

5.º Producción en Andalucía, hasta 20 puntos.

6.º Fomento de iniciativas emprendedoras, hasta 10 puntos.

Aquellas solicitudes que en la primera fase no superen la valoración mínima establecida por la Comisión, no serán valoradas en la segunda fase. La citada valoración mínima vendrá determinada en cada convocatoria.

c) Para la modalidad de publicaciones periódicas:

1.º El interés cultural de las publicaciones, hasta 50 puntos.

2.º Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural, hasta 20 puntos.

3.º La oferta presente en el mercado, hasta 15 puntos.

4.º La demanda potencial en el mercado, hasta 15 puntos.

5.º Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, hasta 10 puntos.

6.º La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción, hasta 10 puntos.

7.º La difusión internacional, hasta 10 puntos.

8.º Las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, así como cualquier otra fuente de financiación ajena, hasta 10 puntos.

9.º Conmemoraciones de especial relevancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 10 puntos.

5. La Comisión tendrá facultades, además de las conferidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada según lo establecido en los apartados 2 y 6 del artículo 9. Así mismo, emitirá un informe de evaluación de las solicitudes y, en su caso, elevará una propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto del procedimiento de evaluación y selección establecido en el artículo anterior, elevándose la propuesta al titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental que resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10.4 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en las respectivas Resoluciones de Convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La Resolución de concesión de subvención contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería.

6. Los beneficiarios, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la subvención concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

c) Acreditación de los costes de producción, de acuerdo con el desglose declarado en la solicitud, para la modalidad de obras editadas y números publicados de publicaciones periódicas, conforme a lo establecido en el artículo 14.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con ésta.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

7. Los participantes en la convocatoria, en la modalidad de obras editadas y números publicados de publicaciones periódicas, que no resulten seleccionados, podrán retirar los ejemplares para los cuales solicitaron ayuda en el plazo de un mes desde que reciban la notificación de la retirada. En caso contrario, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental podrá disponer libremente de los mismos.

Artículo 12. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se abonará una vez se aporte, por el beneficiario, la documentación relacionada en apartado del artículo 11 de esta Orden.

b) Para las tres modalidades de subvenciones, el 25% restante del importe se abonará cuando se aporte, por el beneficiario, al expediente los documentos que acrediten la correcta entrega de los ejemplares en número y destinos notificados por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, según lo indicado en el apartado 2 de este artículo.

Además, según la modalidad habrá que aportar:

a) Proyectos de edición:

- Contrato de edición, caso de haber presentado Pre-contrato.

- Acreditación de los costes de producción en los términos especificados en el artículo 14.

b) Publicaciones periódicas para números no publicados:

- Acreditación de los costes de producción en los términos especificados en el artículo 14.

2. La Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental indicará el número de ejemplares y el destino de los mismos, a distribuir por los beneficiarios, que podrán ser entre las Bibliotecas Públicas Andaluzas, el Servicio de Información y Difusión de la Consejería de Cultura, así como las instituciones públicas o privadas a las que les pueda resultar de utilidad e interés. Este número de ejemplares a distribuir coincidirá con el determinado según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden.

3. La entrega de ejemplares a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de las fechas que se indican:

a) En la modalidad de obras editadas, desde el día siguiente a la percepción del 75% del importe inicial.

b) En la modalidad de proyecto de edición, desde el día siguiente a la finalización de la edición, finalización que deberá realizarse en el plazo declarado en la solicitud, nunca superior a dieciocho meses, contados a partir del día siguiente a la percepción del 75% del importe inicial. Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada en su caso, y de forma expresa, por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

c) En la modalidad de publicaciones periódicas:

- Para números publicados, desde el día siguiente a la percepción del 75% del importe inicial.

- Para números no publicados, desde el día siguiente a la finalización de la edición, plazo que no podrá ser posterior al 1 de febrero del año siguiente a aquél en que se publicó el acto de convocatoria anual. Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su caso, y de forma expresa, por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

4. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de producción, efectivamente realizado por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 32.2, párrafo 2.º, de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circuns

tancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el modelo correspondiente.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las que resultan impuestas en otros preceptos de la presente Orden, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de toda ayuda de mínimis recibida en los tres años anteriores.

l) Incorporar de forma visible en los ejemplares que hayan sido objeto de subvención, de forma impresa o pegatina, la frase "Esta obra ha sido publicada con la subvención de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía", junto a la reproducción del logotipo oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con las normas de identidad corporativa que se facilitarán a tal efecto.

m) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Acreditación de los costes de producción.

1. La acreditación de los costes de producción revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y deberá realizarse de acuerdo con el desglose declarado en la solicitud.Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Para las modalidades de obras editadas y números publicados de publicaciones periódicas, dicha acreditación sólo deberá ser aportada por aquellos que resulten beneficiarios en la Resolución del procedimiento, presentándose junto con la aceptación de la subvención concedida.

3. En el caso de que los gastos devengados provengan de la utilización de medios propios, la acreditación documental se realizará:

a) Para obras editadas y proyectos de edición, mediante declaración responsable donde conste desglose del coste de producción imputable a la obra objeto de la subvención, debiendo mantenerse el mencionado coste, para cada proceso, dentro de los límites que al efecto se establezcan por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Para publicaciones periódicas, la acreditación documental de los mismos se considerará adecuada cuando de la misma, de acuerdo con los criterios de imputación contable que se deduzcan de la contabilidad de la entidad así como de los lógicos porcentajes que de sus gastos totales se destinen a la justificación de la subvención percibida, pueda deducirse claramente la relación directa entre el gasto realizado y la justificación que se aporta, no considerándose suficiente, por tanto, a los efectos de justificar documentalmente el gasto realizado, la mera certificación o declaración de gastos por persona responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 15. Concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea igual o superior al 50% del coste de producción de la obra objeto de subvención para obras editadas y proyectos de edición y al 100% para publicaciones periódicas.

2. Para un mismo beneficiario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero de 2001) relativo a las ayudas de mínimis, en ningún caso se podrá superar la cantidad de 100.000 euros con la suma de todas las ayudas percibidas en un período de tres años.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las circunstancias contempladas en los artículos 12.5 y 15.1 de la presente Orden.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, sea igual o supera el 50% del coste de producción o el 100% según la modalidad de la que se trate, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrá siempre carácter administrativo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación establecidos en el artículo 12.5 de la presente Orden.

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