Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de marzo de 2006, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Almorchón y Cuevas", código MA-30001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ardales, y situado en los términos municipales de Antequera y Ardales, provincia de Málaga.

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Expte. núm. 407/03.

Visto el expediente núm. 407/03 de deslinde del monte público "Almorchón y Cuevas", Código de la Junta de Andalucía MA-30.001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ardales, y situado en los términos municipales de Antequera y Ardales, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "Almorchón y Cuevas", surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 9 de junio de 2003 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ardales, Antequera, Campillos y Alora, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 159, de fecha 21 de agosto de 2003, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 209, de fecha 30 de octubre de 2003, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 213, de 7 de noviembre de 2003, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 215, de 7 de noviembre de 2003 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ardales, Antequera, Campillos y Alora. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de deslinde que sobre el mismo monte se efectuo en 1918 y fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 2 de noviembre de 1934.

4. Durante los días 31 de marzo, 5, 14, 16, 21 y 23 de abril de 2004 se realizaron las operaciones de materiales de deslinde.

5. En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto:

- Don Antonio Carrión Castillo

- Don Antonio Pérez Fernández

- Doña M.ª Teresa Remedios Marín Pérez

- Doña M.ª Luisa Marín Pérez

- Don José Antonio Vivar Berrocal

- Don Salvador y José Pérez Carrión

- Don Teodoro Aragón Oncala

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Eduardo Bernal Fernández, en representación de don Antonio Naranjo Bernal, don Antonio Pérez González y don José Muñoz Ruiz.

- Don Michael Leslie Thomas.

- Don Antonio Pérez Fernández.

- Don Antonio Vivar Berrocal.

- Don Salvador y don José Pérez Carrión.

- Renfe.

- Don Fernando Hidalgo Rengel.

- Doña M.ª Teresa Marín Pérez, como copropietaria de la finca "Cortijo de Morenito" junto con el otro copropietario don Antonio Pérez Fernández.

- Doña Isabel Romero Florido

En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 9 de mayo de 2005 el preceptivo informe (11/05) por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

Primero. Alegaciones presentadas por don Eduardo Bernal Fernández, en representación de don Antonio Naranjo Bernal, don Antonio Pérez González y don José Muñoz Ruiz.

Los arriba representados, son titulares de fincas afectadas por el deslinde actual que se está tramitando, situadas en el paraje conocido como el "Arroyo del Hierro". La decisión adoptada por el que suscribe fue de no reconocimiento respecto dichas fincas y fue motivada por los siguientes criterios:

A) Orden Ministerial de aprobación del deslinde de fecha de 1934 efectuado en el monte público "Almorchón y Cuevas", objeto de deslinde actual.

En dicho deslinde, el Ingeniero Operador, determinó como lindero del monte el paraje donde a día de hoy se localizan las fincas reclamadas por los interesados al constituir claramente monte público, utilizando como prueba documental las actas de deslinde de 26 de junio de 1918, no haciendo el Ingeniero de aquella época referencia a la posible existencia de fincas o posibles huertos de propiedad particular en dicho paraje.

También se han tenido en cuenta en el deslinde los títulos de propiedad o posesión alegados por los particulares que participan en el procedimiento de deslinde.

Se han considerado los títulos de propiedad presentados por los alegantes, si bien, gozan de la presunción de exactitud solo en cuanto a la situación jurídica real publicada por la inscripción y no las indicaciones de orden geográfico, desde el momento que el objeto y la fe del Registro se limita a los contratos y actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho. Por tanto, la extensión superficial de una finca de límites fijos no esta amparada por la fe pública registral.

Conforme a lo expuesto, las pruebas aportadas por los interesados se puede deducir que la porción de terreno discutida no se encuentra amparada por las presunciones registrales:

a) Las fechas de alta registral aportadas por los alegantes datan de los años 1984, 1985 y 1993 e inmatriculándose al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, permitiendo, por tanto, dudar del origen y legitimidad de las propiedades inscritas, siendo además de fechas muy recientes y, por consiguiente, muy posteriores a la fecha de aprobación del deslinde anterior, donde se determinó que el paraje donde se ubican las mismas es terreno baldío o monte. Y por ser las inscripciones registrales de fecha reciente, tampoco se puede concluir que sea título apto a partir del cual se pueda computar una consolidación de la posesión por más de treinta años, sin que tampoco existan indicios de posesión que los actuales propietarios hayan aprovechado de los causantes.

b) En cualquier caso, estas inscripciones no hacen fe sobre la extensión y linderos de las fincas, y precisamente porque en sus descripciones se dice que linda con el ICONA en alguno de sus puntos cardinales, y es que de ello no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión, y en todo caso, no es que linde, sino que están ubicadas en monte público.

Segundo. Alegaciones presentadas por don Michael Leslie Thomas.

Como cuarto propietario de una de las casas del Arroyo del Hierro ha presentado documentación en defensa de sus derechos o intereses, entre los que figura un título de propiedad inscrito, cuya consideración y calificación de su eficacia jurídica se tuvo en cuenta a la hora de tomar una decisión el día de apeo 5 de abril de 2004, a través de información obtenida en el Registro de la Propiedad de Campillos donde dicha finca aparece, junto a las demás, inscrita. Las razones que han determinado su no reconocimiento son las mismas que se han expuesto con anterioridad con respecto a las tres casas que se ubican en el mismo partido del Arroyo del Hierro.

Tercero. Alegaciones presentadas por don Antonio Pérez Fernández.

El interesado es copropietario de la finca denominada Cortijo de Malaver o Frascote junto con otros copropietarios, que no son partes afectadas directamente con el deslinde que se está tramitando.

La discrepancia versa sobre el emplazamiento de la Cañada del Toril, como lindero general de dicho Cortijo con el monte Almorchón (concretamente de los piquetes números 73 al 83).

Don Antonio presentó título inscrito en el Registro de la Propiedad, por el que accede la mencionada finca con el número 3.606, al tomo 832, libro 88, de naturaleza rústica y con una superficie de 200,9103 ha (Alta 3.ª).

Estamos nuevamente ante finca amparada por la presunción de legalidad derivada del artículo 34 de la vigente Ley Hipotecaria, cuya calificación merece las mismas consideraciones que las expuestas con respecto a la primera de las alegaciones (apartado 1.b)).

En cualquier caso, la inscripción registral aportada por el interesado es de fecha muy posterior al deslinde que tuvo lugar antaño. En cualquier caso, esta inscripción no hace fe sobre la extensión del terreno de la finca, y precisamente porque en su descripción se dice que linda con el monte el Almorchón, y es que de ello no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión.

A todo lo anterior habría que añadir el hecho de la comprobación material del estado del inmueble realizada por el propio actuante. Su conclusión -opuesta al reconocimiento de la posesión- no puede dejar de ser tenida en cuenta en consideración pues, cuando el Reglamento de Montes (art. 110) ordena que se consigue en el acta, viene a reconocer su trascendencia. Se pudo comprobar sobre el terreno cómo efectivamente la porción de terreno discutida era de uso exclusivamente forestal, debido a una repoblación de pinos del año 1943, efectuada como consecuencia de un consorcio entre Administración titular y el Patrimonio Forestal del Estado, hecho que reconoce el propio alegante en sus conclusiones finales, presentadas durante el tramite de información publica y de alegaciones (Tomo III, Documento número 5, página 2 del "Informe sobre el deslinde en el Paraje del Monte Almorchón y Cuevas del Término Municipal de Ardales (Málaga)").

Durante la tramitación del procedimiento administrativo de deslinde de monte público, se persona en el procedimiento otra vez don Antonio Pérez Fernández solicitando la comprobación del lindero del monte de su propiedad sobre el terreno, contrastando con planos y demás documentos obrantes en el expediente.

Después de las comprobaciones materiales solicitadas se ha corroborado que efectivamente la Cañada del Toril, como linde del monte y de la finca "Cortijo Malaver" de su propiedad es otra distinta a la que se determinó de forma provisional en los días del apeo del monte.

Esta circunstancia, permite rectificar el tramo de colindancia que a él le afecta.

Por todo ello, está debidamente fundamentada la estimación de la alegación complementaria formulada por don Antonio Pérez Fernández.

Todo ello fue objeto de informe (156/05) por parte de los servicios jurídicos provinciales, mediante la remisión de un informe complementario al informe 11/05.

Cuarto. Alegaciones presentadas por don Antonio Vivar Berrocal.

El día 21 de abril, fecha en que tuvo lugar una de las sesiones de apeo, el arriba referenciado manifestó la conformidad con todos los piquetes colocados para marcar su colindancia, excepto con el piquete número 7C.

Afecta a la finca registral número 358, que según el catastro antiguo es la parcela número 163 del polígono 10. Don Antonio Vivar no está conforme con el piquete mencionado porque no coincidía con la linde antigua. Sí se observa en el plano catastral antiguo que el enclavado tenía forma distinta a la de hoy, debido a que se efectuó una expropiación para la construcción de un depósito de agua, además de una carretera.

En el catastro nuevo la parcela reclamada es la que aparece de carretera hacia abajo apareciendo con el número 58 con una superficie de 2.700 metros cuadrados (el interesado representa la parcela 57 que tiene 11.373 metros cuadrados). Esta parcela última no aparecía en el catastro antiguo, tan solo una porción de terreno con el número 163, y con una superficie total de 10.875 metros cuadrados. De otra parte, la superficie inscrita es inferior a todas las superficies dadas, concretamente una fanega o 6.440 metros cuadrados con lo que la presunción posesoria es inferior a todas las dadas debido a la construcción de la carretera.

A todo ello hay que añadir que la realidad física sobre el terreno nos corrobora todo lo anterior, en la medida que de carretera hacia abajo el terreno es de uso forestal.

Por todo lo anteriormente coincidimos con el Ingeniero Operador en que la alegación carece de todo fundamento y debe ser desestimada.

Quinto. Alegaciones presentadas por don Salvador y don José Pérez Carrión.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro del monte deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente, existiendo coordenadas U.T.M recogidas en el plano y registro topográfico de cada uno de los piquetes, que se anexa a esta propuesta.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "Almorchón y Cuevas", Código de la Junta de Andalucía MA-30.001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Ardales, y situado en los términos municipales de Antequera y Ardales, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente propuesta.

2.º Que debido a la estimación de la alegación presentada por don Antonio Pérez Fernández con posterioridad al plano levantado para el deslinde, se ha producido una rectificación de la linde determinada inicialmente por los piquetes del 75 al 79, ambos inclusive, quedando anulados y sustituidos por los definitivos que van desde 1 al 15, ambos inclusive, tal y como queda reflejado en el plano definitivo que se adjunta en el presente expediente.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.ª Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

FincaTomoLibroFolioInscripción

1.2191ª

1.2201ª

1.2221ª

1.2211ª

Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud de del artículo 133 del de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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